Acuerdo No. SEDGRCNC-001-2020 — Delegación de facultades de firma de planillas, cheques y documentos administrativos
Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO
- Decreto: SEDGRCNC-001-2020
- Publicación: 22 de enero de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO
- Gaceta: 35,155
Considerandos
Que es facultad propia del Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) ejercicio de potestad de decidir en determinadas acciones de personal,dando dinamismo a la administración a través de su simplificación.
Que para una mejor coordinación y ejecución de las diferentes actividades que se llevan a cabo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, es necesario delegar en una autoridad, determinadas acciones; quien verificará y firmará lo relativo a Planillas de pago, cheques y todo documento concerniente como ser oficios, memorándum, contratos, convenio, acuerdos y cartas de entendimiento a fin de agilizar los procesos de personal y tener un mejoramiento administrativo, volviendo expedita la gestión de la administración pública. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al Subcomisionado Nacional de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO, al señor CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ con Tarjeta de Identidad No. 0801-1948-02421, la potestad exclusiva de firma de Planillas de pago, cheques y todo documento relacionado al funcionamiento de la institución como ser oficios, memorándum, contratos, convenios, acuerdos y cartas de entendimiento. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 SEGUNDO: La facultad delegada comprende la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la legalización de cada una de las acciones antes anunciadas. TERCERO: Todos los actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente acuerdo, deberá tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas. CUARTO: El presente acuerdo será de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, tendrá una vigencia del periodo comprendido del 02 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020. COMUNÍQUESE: GABRIEL ALFREDO RUBI PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTION DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES COPECO ABOGADO MAURICIO ALEXANDER LAGOS SECRETARIO GENERAL INTERINO COPECO Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN _____ El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice:
Texto completo
Tegucigalpa, M.D.C. 02 de enero, 2020 En uso de las facultades que se le confiere que mediante Decreto Ejecutivo No. 051-2019 de fecha quince (15) de agosto del dos mil diecinueve (2019) se elevó a Rango de Secretaría de Estado a la Comisión Permanente de Contingencias Copeco, y modificado por Acuerdo Ejecutivo No. 057-2019, de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), y se decreta la Creación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales y según Acuerdo Ejecutivo No. 69-2019, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) se nombra a GABRIEL ALFREDO RUBI PAREDES, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y en aplicación de los artículos 4 de la ley de Procedimiento Administrativo, 34 y 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública y 26 numeral 2 del Reglamento de Organización, Funciones y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que es facultad propia del Secretario de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) ejercicio de potestad de decidir en determinadas acciones de personal,dando dinamismo a la administración a través de su simplificación. CONSIDERANDO: Que para una mejor coordinación y ejecución de las diferentes actividades que se llevan a cabo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, es necesario delegar en una autoridad, determinadas acciones; quien verificará y firmará lo relativo a Planillas de pago, cheques y todo documento concerniente como ser oficios, memorándum, contratos, convenio, acuerdos y cartas de entendimiento a fin de agilizar los procesos de personal y tener un mejoramiento administrativo, volviendo expedita la gestión de la administración pública. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar al Subcomisionado Nacional de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales COPECO, al señor CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ con Tarjeta de Identidad No. 0801-1948-02421, la potestad exclusiva de firma de Planillas de pago, cheques y todo documento relacionado al funcionamiento de la institución como ser oficios, memorándum, contratos, convenios, acuerdos y cartas de entendimiento.
ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
SEGUNDO: La facultad delegada comprende la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la legalización de cada una de las acciones antes anunciadas. TERCERO: Todos los actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente acuerdo, deberá tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas. CUARTO: El presente acuerdo será de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, tendrá una vigencia del periodo comprendido del 02 de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2020. C OMUNÍQUES E: GABRIEL ALFREDO RUBI PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTION DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES COPECO ABOGADO MAURICIO ALEXANDER LAGOS SECRETARIO GENERAL INTERINO COPECO Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN _____ El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice:
Leyes relacionadas
- Acuerdo-No.CSJ-1-2022 — Este reglamento organiza cómo se registran y emiten las constancias de antecedentes penales en Honduras. Establece que solo las sentencias condenatorias firmes son antecedentes penales, crea un registro digital centralizado a cargo del Poder Judicial, y permite que cualquier persona solicite una constancia (documento oficial que certifica si tiene antecedentes) de forma presencial o en línea. Las constancias tienen validez de 6 meses y costo fijo, aunque se expiden gratis a mayores de 60 años y menores de 25 años para trabajo. (Decreto CSJ-1-2022, 2022)
- Acuerdo-No.04-2021 — Esta ley establece las reglas para que el Consejo Nacional Electoral entregue dinero a los partidos políticos para organizar sus elecciones primarias en 2021. Los partidos reciben el dinero en dos partes: primero el 50% y luego el otro 50% si comprobaron correctamente cómo gastaron el primero. El dinero solo se puede usar en organizar comisiones electorales y capacitaciones, y deben presentar facturas y comprobantes para demostrar el gasto. (Decreto 417-2021, 2021)
- Acuerdo-No-01-2019 — Este decreto aprueba un reglamento especial para controlar a personas privadas de libertad de alta peligrosidad en cárceles de máxima seguridad en Honduras. Establece reglas estrictas como encierro permanente, visitas sin contacto físico, prohibición de aparatos electrónicos y comunicación limitada, garantizando seguridad en los establecimientos penitenciarios. (Decreto No-01-2019, 2019)
- Acuerdo-No-129-2025 — Esta norma establece cómo las comunidades indígenas de Honduras pueden manejar y aprovechar sus bosques de forma sostenible. Define que las comunidades tienen derecho a decidir sobre sus recursos naturales respetando su organización propia, garantiza consulta previa antes de proyectos, permite comercialización de madera y subproductos del bosque con beneficios equitativos para la comunidad, y requiere transparencia en todas las decisiones. (Decreto No-129-2025, 2025)
- Acuerdo-No-203-2021 — Esta norma establece reglas para que el gobierno hondureño maneje correctamente los fideicomisos públicos (fondos administrados por bancos para cumplir objetivos específicos). Define quién supervisa, cómo se crean y operan, qué información deben reportar, y cuándo deben cerrarse. Afecta a instituciones públicas, bancos fiduciarios y comités que administren estos fondos, asegurando transparencia y control en el uso del dinero público. (Decreto No-203-2021, 2021)