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18 de enero de 2020Vigente

Reglamento — Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

  • Publicación: 18 de enero de 2020
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
  • Gaceta: 35,152

Articulos

Articulo 1.-

OBJETIVO DEL REGLA- MENTO. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para determinar el pago de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera de la República para todos los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).

Articulo 2.-

ALCANCE. El presente Reglamento es aplicable a todos los empleados del Instituto Hondureño del de Seguridad Social (IHSS) que tienen asignada una misión oficial dentro o fuera de la República.

Articulo 3.-

DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos del presente Reglamento las definiciones y siglas utilizadas tendrán los siguientes significados: 1. ANTICIPO PARA VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE: Cantidad de dinero que el IHSS entrega a la persona que ha sido autorizada para realizar una misión oficial dentro o fuera del país. 2. GASTOS DE SUBSISTENCIA: Son aquellas cantidades de dinero que se pagan conforme al presente Reglamento al viajero para cubrir gastos de alimentación, gastos de hospedaje, llamadas y otros de naturaleza análoga. 3. GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Son aquellos gastos incurridos por los funcionarios autorizados para atender dignatarios o autoridades de otros países, funcionarios de organismos internacionales, inversionistas privados extranjeros y otros. 4. IHSS: Instituto Hondureño de Seguridad Social. 5. MAXIMA AUTORIDAD (MAE): Es el órgano de administración superior del IHSS encargado de aprobar, planificar y establecer las políticas institucionales para una correcta toma de decisiones con el fin de mejorar y eficientar gestión del Instituto. 6. OTROS GASTOS DE VIAJE: Es la asignación de dinero que se otorga al viajero para cubrir gastos directamente los relacionados con el viaje autorizado 7. TERCERAS PERSONAS: Son aquellas personas provenientes de organismos internacionales, nacionales o del sector oficial y/o personas contratadas por Instituto para realizar una función específica de trabajo por un tiempo determinado. 8. SEDE: Lugar de localización permanente del centro de trabajo, donde el funcionario o empleado desarrolla sus funciones. 9. SOLICITUD DE VIÁTICOS: Es el formato en el que se consigna el objetivo, funciones, temporalidad y lugar de la misión oficial para el otorgamiento del anticipo de viáticos y otros gastos. 10. TABLA DE VIÁTICOS: Es el cuadro de información que permite determinar la asignación diaria de viáticos que les corresponde a las diferentes categorías de los funcionarios y empleados del IHSS. 11. TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Funcionario encargado ejercer la representación legal del Instituto y quien desarrolla funciones orientadas a controlar la gestión administrativa del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 12. VIAJERO: El funcionario o empleado del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o en su caso, terceras personas debidamente autorizados para viajar en una misión oficial a cuenta de esta Institución. 13. VIÁTICOS: Es el estipendio monetario que se le reconoce al viajero para cubrir gastos de subsistencia cuando tenga que viajar en misión oficial fuera de su domicilio o del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD. DE LA AUTORIZACION. DE LA ASIGNACION. DE LOS PERIODOS DE DURACION.

Articulo 4.-

DE LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO DEL VIÁTICO Y OTROS GASTOS DE VIAJE. Tienen derecho a solicitar el trámite de reconocimiento de viáticos y otros gastos de viajes el funcionario y empleado que requiera su traslado hacia otro domicilio y tiene que permanecer en lugares dentro y fuera del país para el cumplimiento de una misión oficial del IHSS durante un tiempo determinado, debidamente justificado y acompañándose del formulario denominado “Solicitud Anticipo de Viáticos y Otros Gastos de Viaje” o su equivalente. Lo establecido con un periodo de anticipación de trámite de diez (10) días hábiles para la administración central y de quince (15) días para el Hospital Regional del Norte y las regionales a nivel nacional. Para los casos de solictud es de viáticos menores a las fechas establecidas, la Gerencia Administrativa y Financiera o por el área que ésta delegue, podrá autorizar solictud de viáticos siempre y cuando estos estén debidamente calificados y sustentados; no obstante el In tituto no garantizará el pago oportuno de la transferencia de los valores solicitados.

Articulo 5.-

DE LA ASIGNACIÓN DEL VIÁ- TICO DE ACUERDO A SU CONDICIÓN DE CONTRATACIÓN LABORAL. Los viáticos se asignarán de acuerdo a su nombramiento sea permanente o temporal. Y para los casos de personal permanente que cubra plazas por interinato, se le asignarán viáticos de acuerdo a la categoría por el cargo que está cubriendo que se encuentre amparado por un documento legal que lo acredite en esa función interina.

Articulo 6.-

DE LOS PERÍODOS DE LA MISIÓN. Los periodos para las misiones oficiales dentro y fuera del país se categorizarán de la siguiente manera: 1. Período Corto: De uno (1) hasta treinta (30) días. 2. Período Largo: De treinta y un (31) días hasta sesenta (60) días. 3. Períodos mayores al numeral 2, se pagará un estipendio mensual, conforme a lo señalado en el Artículo 24 de este Reglamento.

Articulo 7.-

DE LA AUTORIZACIÓN DE LA MISIÓN DENTRO DEL PAÍS DE ACUERDO A LA CATEGORIA Y PERÍODO.Las solicitudes de autorización de viáticos y otros gastos de viaje oficial dentro del país para los funcionarios y empleados del IHSS se tramitarán de la siguiente forma: Para un representante de la Máxima Autoridad se autorizará para los periodos establecidos en el Artículo 6, únicamente por quien presida este mismo órgano de autoridad. Para el titular de la Dirección Ejecutiva se autorizará para los periodos establecidos en el Artículo 6, únicamente por un representante de la Máxima Autoridad. El titular de la Dirección Ejecutiva tendrá la facultad para autorizar las ampliaciones de tiempo de la misión oficial la cual debe contar con las justificaciones por parte del jefe inmediato. Una vez autorizada la ampliación se podrán otorgar los viáticos y otros gastos de viaje adicionales. Para los casos de trámite de viáticos y otros gastos de viaje mayores a cinco (5) días la Gerencia Administrativa y Financiera requerirá del titular del área y Gerente que corresponda según estructura, además de las justificaciones deberá acompañarse de un cronograma de trabajo. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 8.-

DE LA AUTORIZACIÓN DE LA MISIÓN OFICIAL FUERA DEL PAÍS DE ACUERDO A LA CATEGORIA Y PERÍODO. Las solicitudes de autorización de viáticos y otros gastos de viaje oficial fuera del país para los funcionarios y empleados del IHSS se tramitarán mediante la emisión de Resolución por la Máxima Autoridad. CAPÍTULO III CATEGORIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS, ZONAS Y PERIODO DE LAS MISIONES Y CÁLCULO PARA VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE OFICIAL DENTRO Y FUERA DEL PAÍS

Articulo 9.-

DE LA CATEGORIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Para los efectos de este Reglamento los viáticos y otros gastos de viaje, se asignarán con base en las categorías de funcionarios y empleados, zonas geográficas siguientes:

Articulo 10.-

DEL PERSONAL NO CONTEMPLADO EN LA CATEGORIZACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Al personal del IHSS no contemplado dentro de las categorías segmentadas en el Artículo 9 anterior, su categorización para la asignación de viáticos y otros gastos de viaje será calificada previamente por el titular de la Gerencia Administrativa y Financiera con el Visto Bueno del titular de la Dirección Ejecutiva de acuerdo a la analogía de las funciones que desempeña.

Articulo 11.-

TABLA DE VIÁTICOS PERÍODO CORTO Y PERIODO LARGO. Los cálculos por concepto de viáticos se realizarán con base la categoría de los funcionarios y empleados, zonas geográficas y periodos corto y largo de la misión oficial, tomando de referencia la siguiente tabla: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH 2. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

Articulo 12.-

DE LAS TARIFAS MAXIMAS A RECONOCER. Las tarifas de viáticos especificadas en el presente Reglamento, son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede conforme a la tabla de categorización de funcionarios y empleados.

Articulo 13.-

CÁLCULO DIARIO. Los viáticos diarios se computarán con base a los límites indicados en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo contenida en el Artículo 11 del presente Reglamento.

Articulo 14.-

ASIGNACIÓN DIARIA DE VIÁTICO.La asignación diaria del cien por ciento(100%) del viático se contará por cada noche que el funcionario o empleado permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar la tarifa del día en que el viajero regrese a su sede se reconocerá el veinticinco por ciento (25%) de la asignación diaria.

Articulo 15.-

PORCENTAJE DE ASIGNACION DIARIA DE VIÁTICO CUANDO SE REGRESA EL MISMO DIA. Cuando el funcionario o empleado regrese el mismo día en que salió de su domicilio se le reconocerá el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa diaria de viáticos siempre y cuando hayan estado fuera de su residencia habitual por un período mínimo de cuatro (4) horas.

Articulo 16.-

PORCENTAJES DE ASIGNACION DIARIA DE VIÁTICO COMPLEMENTARIO. Al personal que haya sido designado por la autoridad competente para participar en cursos de capacitación, seminarios, reuniones o conferencias que se impartan dentro del territorio nacional o en el extranjero, el IHSS cubrirá conforme a los siguientes porcentajes del total del viático establecido en laTabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo de conformidad a su categoría y zona según lo establece el Articulo 11 del presente Reglamento. 1. El 20% del viático diario cuando el oferente o auspiciador cubra la alimentación y hospedaje como parte de la misión oficial. 2. El 75% del viático diario cuando el oferente o auspiciador no reconozca el pago de hospedaje. 3. El 25% del viático diario cuando el oferente o auspiciador solo reconozca el costo del hospedaje. El IHSS reconocerá el 100% del viático diario cuando el IHSS sea el oferente o auspiciador del funcionario y/o empleado designado para asistir al curso de capacitación, seminario, reunión o conferencia que se impartan dentro del territorio nacional o en el extranjero. No se atenderá solicitudes de trámite de viáticos en aquellos casos en que el oferente o auspiciador cubra el total de los viáticos, salvo que la cantidad reconocida sea menor los porcentajes estipulados en este Reglamento, en cuyo caso deberá presentar una liquidación por la diferencia.

Articulo 17.-

TRÁMITE DE ORDEN DE PAGO. Los viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera del país, se pagarán anticipadamente por el tiempo completo que dure la misión oficial mediante el trámite ordinario de Orden de Pago, una vez que el viaje haya sido autorizado por el nivel correspondiente.

Articulo 18.-

TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA VIÁTICOS EN EL EXTERIOR. Los montos de viáticos para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos y/o euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente en el sistema financiero nacional el día en que se elabore la respectiva Orden de Pago. U D I-D EG T-U N AH El mismo tipo de cambio consignado en la Orden de Pago será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.

Articulo 19.-

RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE EN DIAS INHÁBILES. Cuando un funcionario o empleado viaje por una misión oficial y el día de su salida o de su retorno por la naturaleza del viaje o razones de itinerario tenga que realizarse en un día inhábil, se le reconocerán los viáticos y otros gastos de viajes de conformidad a su categoría establecida en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo de conformidad a su categoría y zona según el Artículo 11 del presente Reglamento. Queda prohibido aprovechar la misión en estos días para atender asuntos personales o en vías de recreo.

Articulo 20.-

PRINCIPIO DE ECONOMIA EN LOS TRAMITES DE VIAJE DE LA MISION OFICIAL. Los viajes de la misión oficial se harán por los medios y las rutas más directas y más económicas, tomándose en cuenta las circunstancias, tiempo y urgencia de la misión a realizar. Si por preferencias personales el viajero escoge una alternativa de mayor costo, el exceso en costos deberá ser por su propia cuenta. El Instituto Hondureño de Seguridad Social debe reducir sus viajes al exterior a lo estrictamente necesario.

Articulo 21.-

RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE POR OTRAS INSTITUCIONES. Cuando otra dependencia gubernamental o extranjera solicite los servicios de un funcionario o empleado del IHSS para el cumplimiento de una misión oficial fuera de su sede, todos los gastos de viaje correrán por cuenta de la dependencia que solicita dichos servicios a excepción de los casos extraordinarios que autorice el Instituto.

Articulo 22.-

ASIGNACIÓN DE OTROS GASTOS DE VIAJE. El IHSS reconocerá la asignación de dinero para cubrir gastos directamente los relacionados con la misión oficial autorizada, tales como: 1. Gastos de transporte hacia y del aeropuerto, cuando se utilice la vía aérea hacia y desde la terminal de transporte cuando sea por vía terrestre o marítima. 2. Pago de la tasa aeroportuaria tanto para los vuelos internacionales como domésticos, cuando proceda. 3. Gastos en combustible al personal del IHSS cuando se utilice un vehículo propiedad del Instituto e incurra en dicho gasto. 4. Gastos en combustibles cuando se utilice un vehículo por cuenta del viajero de acuerdo al kilometraje recorrido, previa autorización de la Gerencia Administrativa y Financiera, misma que debe contar con la no disponibilidad de vehículo emitida por el titular de la Sub Gerencia de Ingeniería, Mantenimiento y Servicios Generales del Instituto y de los administradores en lo que respecta a las regionales del IHSS. 5. Gastos de traslado de efectos personales usados del y hacia el lugar de destino de los funcionarios o empleados que hayan sido trasladados para laborar en forma permanente en otra localidad de la República y los respectivos gastos de instalación. 6. Gastos en comunicación oficial cablegramas, telegramas, radiotelefonías, faxes, internet, llamadas telefónicas (de telefonía fija o móvil) y similares para tratar asuntos oficiales. U D I-D EG T-U N AH En el caso de reconocimiento de combustible se establecerán las condiciones de acuerdo al kilometraje recorrido con la validación correspondiente, previamente autorizado por la Gerencia Administrativa y Financiera.

Articulo 23.-

ASIGNACIÓN DE VIATICOS Y TRANSPORTE EN CASOS ESPECIALES. Para el transporte de funcionarios y/o empleados del IHSS que para sus efectos personales y diversos gastos que les ocasione tanto su instalación por su traslado a otra localidad como el regreso a su domicilio original se les reconocerá viáticos por el equivalente a cinco (5) días más gastos de transportes para él y su familia así como los gastos de flete por el traslado de sus efectos personales para lo cual deberá presentar la liquidación correspondiente, adjuntando todos los comprobantes que justifican los gastos incurridos, para respectiva aprobación En caso de que esta Gerencia Administrativa y Financiera determine conceder una cantidad mayor a la indicada, será necesaria la autorización establecida en el Artículo 7 del presente Reglamento.

Articulo 24.-

VIÁTICOS ENTRE SESENTA Y UN (61) DÍAS Y DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS. Cuando la misión encomendada requiera que el funcionario o empleado deba ausentarse de la sede permanente de su trabajo por un período entre sesenta y un (61) días y doscientos setenta (270) días en el mismo o diferente lugar, se procederá bajo el siguiente tratamiento especial: 1. No se reconocerán viáticos diarios, sino un estipendio mensual, el cual será equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de viáticos del período largo en la zona geográfica que corresponda. 2. La Gerencia Administrativa y Financiera hará los trámites para encontrar facilidades de alojamiento extendidos en tal forma de reducir el costo del mismo en comparación a lo que se tendría que pagar utilizando las tarifas del período corto de la zona geográfica que corresponda.

Articulo 25.-

PAGO DE VIÁTICOS. Para los casos de reconocimiento de viáticos en el Artículo 24 se pagará mensualmente por medio de la Gerencia Administrativa y Financiera y procurando que dicho pago sea recibido oportunamente por el funcionario o empleado en el lugar donde realiza el trabajo determinado. CAPÍTULO IV USO DE VEHICULOS DEL IHSS Y DE FUNCIONARIOS Y/O EMPLEADOS PARA MISIONES OFICIALES

Articulo 26.-

USO DE VEHICULOS PROPIEDAD DEL IHSS. El empleado que conduce un vehículo propiedad del Instituto para viajar a una misión oficial, será responsable por su buen uso y deberá devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió. Es responsable por cualquier situación anómala que se presente durante el viaje si ésta se origina de un mal proceder o comportamiento indebido del empleado durante la misión oficial. No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión.

Articulo 27.-

USO DE VEHICULOS DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL IHSS. El funcionario o empleado utiliza su vehículo particular para efectuar una misión oficial, la única responsabilidad del Instituto es reconocerle el gasto de combustible, debidamente autorizado y comprobado de acuerdo al Artículo 22 del presente Reglamento, esto con motivo de la misión oficial. U D I-D EG T-U N AH No se permitirá que viajen otras personas que no estén relacionadas con la misión. CAPÍTULO V LIQUIDACIONES DE LOS VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE

Articulo 28.-

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE DE LA MISIÓN OFICIAL DENTRO Y FUERA DEL PAÍS. La liquidación de viáticos y otros gastos de viaje oficial dentro y fuera del país para los funcionarios y empleados del IHSS se tramitarán con las siguientes autorizaciones: 2. Viaje fuera del país: la liquidación de viáticos y otros gastos de viaje fuera del país para el resto del personal del Instituto será autorizada por el Jefe de Área que corresponda y el titular de la Dirección Ejecutiva. 3. La liquidación de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera del país correspondiente a un representante de la Máxima Autoridad será autorizada por quien presida este mismo órgano de autoridad. 4. La liquidación de viáticos y otros gastos de viaje dentro y fuera del país correspondiente al titular de la Dirección Ejecutiva será autorizada por un representante de la Máxima Autoridad.

Articulo 29.-

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA LIQUIDACIÓN VIÁTICOS. Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los montos indicados en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo del Artículo 11 del presente Reglamento, de bien o presentar la documentación según sea el caso, bajo los siguientes lineamientos: 1. Comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino para viajes al exterior. 2. Fotocopia de pasaporte de la primera hoja donde se consignan los datos y fotografía del viajero y de las hojas donde se refleja el sello de migración tanto de entrada como de salida. 3. Recibo de pago de la tasa aeroportuaria tanto para los vuelos internacionales como domésticos cuando aplique 4. Comprobantes de los pases de abordaje del medio de transporte ya sea avión, autobús, marítimo, ferrocarril entre otros documentos relacionados. U D I-D EG T-U N AH 5. Factura original del hotel con numeración autorizada, debidamente cancelada para los viajes de misión oficial al interior y exterior del país. 6. Comprobante de transporte hacia y desde el aeropuerto dentro y fuera del país y cualquier otro gasto de trans aporte en la ciudad donde se realiza la misión oficial cuando le sea entregado. 7. Facturas y documento de pago original de gastos de movilización de viaje de la misión oficial dentro y fuera del país y requiera su traslado a una ciudad diferente de la sede, indicando las debidas justificaciones del traslado realizado. 8. Comprobantes con las justificaciones del caso de los gastos de llamadas oficiales, ya sea de telefonía fija y/o móvil u otros medios electrónicos de comunicación. 9. Factura original pagada de los gastos de representación incurridos fuera y dentro del país. 10. Fotocopia de la autorización otorgado por la Gerencia Administrativa y Financiera para el reconocimiento de combustible de acuerdo al kilometraje recorrido. 11. Documento de pago por gastos de combustible, entre otros relacionados cuando se use vehículo particular. 12. Recibos o comprobantes de otros gastos imprevistos relacionados con la misión oficial, debidamente justificados. Todas las facturas que se presenten para justificar los gastos deben ser originales, sin enmiendas, tachaduras, alteraciones ni borrones.

Articulo 30.-

PLAZO PARA PRESENTAR LA LIQUIDACIÓN. El viajero está obligado a presentar en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles ante la Gerencia Administrativa y Financiera la liquidación de los viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo, una vez finalizada la misión oficial. La Gerencia Administrativa y Financiera es responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el viajero, independientemente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento, requiriendo cuando aplique su debida corrección y/o complementación; y en su defecto, rechazar aquellas solicitudes que no lo cumplan

Articulo 31.-

CIRCUNSTANCIAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE EFECTIVO EN CONCEPTO DE ANTICIPO DE VIÁTICO Y OTROS GASTOS DE VIAJE POR EL FUNCIONARIO Y EMPLEADO. Los funcionarios y/o empleados están obligados a devolver en efectivo el sobrante del valor del anticipo de viáticos y otros gastos por las siguientes circunstancias: 1. Cuando no haya realizado la misión oficial. 2. Cuando no haya completado la misión oficial. 3. Cuando por una omisión se le haya otorgado por encima del valor establecido en la Tabla de Viáticos de Periodo Corto y Periodo Largo del Artículo 11 del presente Reglamento. 4. Cuando no presente los comprobantes originales contenidos en el Artículo 29 del presente Reglamento. En caso que el funcionario y/o empleados no realice una misión oficial en la que se le haya otorgado viáticos y otros gastos de viaje y de ser asignado a una nueva misión no podrá hacer uso de los recursos inicialmente otorgar dos y no liquidados; U D I-D EG T-U N AH quedando el viajero en la obligación de iniciar un nuevo trámite de solicitud de Anticipo de Viaticos.

Articulo 32.-

PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO PARA LA DEVOLUCIÓN DE EFECTIVO POR CONCEPTO DE ANTICIPO DE VIÁTICO Y OTROS GASTOS DE VIAJE POR EL FUNCIONARIO Y EMPLEADO. Los funcionarios y/o empleados deben realizar el depósito a una cuenta a nombre del IHSS que le indique la Gerencia Administrativa y Financiera previa consulta al Departamento de Tesorería del IHSS. El comprobante de depósito debe ser remitido mediante nota a la Gerencia Administrativa y Financiera y al Departamento de Tesorería justificando los motivos que dieron origen a la devolución debiendo acompañarse con el formulario de liquidación de viáticos y otros gastos de viaje. Lo anterior debe realizarse en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, una vez finalizada la misión oficial.

Articulo 33.-

DEL REEMBOLSO DE EFECTIVO EN CONCEPTO DE ANTICIPO DE VIÁTICO Y OTROS GASTOS DE VIAJE A FAVOR DEL FUNCIONARIO Y EMPLEADO. Los funcionarios y empleados deben consignar en el formulario de liquidación de viáticos y otros gastos el concepto y monto a reembolsar con su debida documentación en caso que aplique; a lo cual el IHSS debe realizar la devolución a través del procedimiento administrativo correspondiente. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 34.-

REEMBOLSO POSTERIORES AL VIAJE POR LA MISION OFICIAL. Queda prohibidio tramitar reembolso de viáticos y otros gastos de viaje al funcionario y/o empleado que por causa no justificada lo presente posterior de la fecha de haber realizado la misión oficial, incumpliendo el periodo de anticipación de diez (10) y quince (15) días hábiles para su trámite según lo establecido en el Artículo 4 del presente Reglamento.

Articulo 35.-

SERVICIOS DE PRIMERA CLASE. Se prohíbe la utilización de pasajes en primera clase para viajes dentro y fuera del país con excepción de aquellos casos en que el viaje no implique ningún gasto para el Instituto, los casos de excepción deberán ser autorizados por la Máxima Autoridad, según corresponda.

Articulo 36.-

OTORGAMIENTO DE NUEVOS VIÁTICOS. A ningún viajero se le podrán autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado.

Articulo 37.-

PROPÓSITO EXCLUSIVO DEL USO DE LOS FONDOS OTORGADOS EN CONCEPTO DE VÍA TICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE. Bajo ningún motivo un funcionario o empleado podrá utilizar estos fondos otorgados en concepto de viáticos y otros gastos de viaje para otros propósitos que no sean para la misión oficial. Bajo ningún concepto se utilizarán los viáticos o gastos de viaje con el propósito de reconocer sobresueldos o compensación a trabajos ordinarios o extraordinarios. El funcionario que autorice el viático y el que recibiere el pago son responsables solidariamente para con el Instituto de tales actos, debiendo devolver los valores indebidamente percibidos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece el presente Reglamento, el Código de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo.

Articulo 38.-

FRACCIONAMIENTO DE LA MISIÓN OFICIAL. Se prohíbe el fraccionamiento de los períodos de las misiones con el propósito de eludir U D I-D EG T-U N AH la correcta aplicación de la Tabla de Viáticos a fin de favorecer a los viajeros. Cuando se compruebe un caso de fraccionamiento, la Gerencia Administrativa y Financiera mediante el procedimiento administrativo interno gestionará las acciones que corresponda conforme al marco normativo interno. La Auditoría Interna agotada la instancia administrativa realizará las acciones en el ámbito de su competencia y formulará el ajuste o el reparo en caso que aplique, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan.

Articulo 39.-

OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE QUE EXCEDAN EL NÚMERO DE DÍAS DE LA MISIÓN OFICIAL. Bajo ninguna circunstancia deberá asignarse viáticos por mayor número de días a los que realmente se requieran para la misión oficial, salvo las excepciones que establece el Artículo 24 del presente Reglamento. La contravención a este Artículo hará incurrir tanto al viajero como al funcionario que autorizó el viaje en las responsabilidades laborales, administrativas y penales correspondientes, sin perjuicio de devolver las cantidades recibidas indebidamente.

Articulo 40.-

REPAROS Y SANCIONES. Todo informe y documentación presentada por los funcionarios y/o empleados del Instituto Hondureño de Seguridad Social que hubieren viajado en una misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo y a las sanciones que establece la ley.

Articulo 41.-

ACCIÓN LABORAL, ADMINIS- TRATIVA, CIVIL Y/O PENAL EN CASO DE NO DEVOLUCIÓN DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE. Todo funcionario y/o empleado está en la obligación de devolver al IHSS los valores en exceso o no utilizados en concepto de viáticos y otros gastos de viaje que haya recibido en las con dici ciones establecidas en el Artículo 31 del presente Reglamento y su incumplimiento dará lugar a las acciones laborales, administrativas, civiles y/o penales que correspondan. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 42.-

VUELOS NACIONALES DE URGENCIA. Según la urgencia de la misión oficial, se reconocerá al funcionario y/o empleado el uso de transporte aéreo para los viajes que realice el personal asignado en las regionales de las ciudades de Roatán y La Ceiba las siguientes rutas: 1. De la ciudad de Roatán a las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y viceversa. 2. De la ciudad de La Ceiba a la ciudad de Tegucigalpa y viceversa. Estos deben contar con la autorización previa del titular de la Dirección Ejecutiva

Articulo 43.-

RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE A TERCERAS PERSONAS. Se les reconocerán viáticos y otros gastos de viaje a las terceras personas en razón de casos especiales debidamente justificados y autorizados por la Máxima Autoridad del IHSS, durante un tiempo determinado, bajo las siguientes consideraciones: 1. En caso de asesores el otorgamiento de viáticos y otros gastos de viaje se hará conforme a la categoría II de la Tabla de la categorización de funcionarios y empleados del artículo 9 del presente Reglamento. 2. En caso de consultores y terceras personas de otras dependencias internas y/o externas se hará conforme U D I-D EG T-U N AH al grupo ocupacional y perfil descrito en el Artículo 9 del presente Reglamento. Las terceras personas que reciban viáticos y otros gastos de viaje están sujetos a las obligaciones, cumplimientos y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 44.-

POSTERGACIÓN DE LA MISIÓN OFICIAL. En caso de que la misión oficial deba ser posterga da por una causa justificada el viajero deberá solicitar autorización a la Gerencia Administrativa y Financiera para su postergación, siempre que no sobrepase un periodo de diez (10) días hábiles de la fecha establecida para la misión original.

Articulo 45.-

RESPONSABLE SOBRE LAS ACLARACIONES AL REGLAMENTO. La Gerencia Administrativa y Financiera tendrá la responsabilidad de aclarar cualquier duda o interpretación relacionada con el presente Reglamento, así como de velar por su fiel cumplimiento por parte de todas las dependencias del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Articulo 46.-

ASIGNACIÓN DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN. El titular de la Dirección Ejecutiva y la Maxima Autoridad tienen derecho a gastos de representación para brindar atenciones relacionadas estrictamente con asuntos oficiales, para lo cual deberán presentar las facturas o comprobantes de gastos y las justificaciones del caso ante la Gerencia Administrativa. En todas las instancias que sean posibles, se deberá hacer uso de las representaciones Diplomáticas para asumir funciones de representación del Instituto.

Articulo 47.-

MISIONES CONFIDENCIALES ORDENADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, las personas que tengan que desempeñar misiones confidenciales ordenadas por el Presidente de la República, utilizándose en estos casos como comprobante de los gastos efectuados, la Orden de Pago del respectivo funcionario.

Articulo 48.-

MODIFICACIONES AL REGLA- MENTO. El presente Reglamento podrá ser modificado en cualquier momento, con el propósito de mantenerlo actualizado con la realidad económica y fiscal del país.

Articulo 49.-

TRANSITORIEDAD. Los anticipos de viáticos otorgados y no liquidados a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, deberán ser liquidados de conformidad a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Viáticos aprobado en Resolución CI IHSS No.188/25-08-2014.

Articulo 50.-

APROBACIÓN DE LA MODIFI- CACION DEL REGLAMENTO. La presente modificación fue aprobada en Resolucion CI IHSS-GAYF No.1325/05-12-2019.

Articulo 51.-

VIGENCIA.- La modificación del presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). F) VILMA C. MORALES M. Presidenta CI IHSS. GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS. ROBERTO CARLOS SALINAS., Miembro CI IHSS.” NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSS y Delegada Comisión Interventora en Resolución CI IHSS No.797/24-11-2015 18 E. 2020. U D I-D EG T-U N AH Aviso de Licitación Pública República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750M2) DE ENCHAPE DE PISO CON PIEDRA TIPO TRAVERTINO PARA LA PLAZA FRONTAL DEL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, UBICADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS, EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA