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2 de enero de 2020Vigente

Resolución No. 558-12/2019 — Tarifas por servicios de custodia y registro de valores negociables

Directorio del Banco Central de Honduras

  • Decreto: 558-12/2019
  • Publicación: 2 de enero de 2020
  • Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
  • Gaceta: 35,138

Considerandos

Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que mediante la Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004 el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores.

Que el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, en su Artículo 51 faculta al Banco Central de Honduras, por medio de su Directorio, para establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento.

Que el Acuerdo No.02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO), emitido el 28 de septiembre de 2017, en sus artículos 8, inciso f) y 42 faculta al Banco Central Honduras para que por medio de su Directorio establezca el monto de cargos de servicios por la utilización del SIO.

Que mediante la Resolución No.93- 2/2019 del 28 de febrero de 2019 se establecen las tarifas que se aplican a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras.

Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 17 de diciembre de 2019, con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida en el memorándum OM- 2259/2019 del 10 de diciembre de 2019, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 de enero de 2020 por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras, así como también por los servicios que presta el SIO.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.558-12/2019.- Sesión No.3810 del 18 de diciembre de 2019.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) corresponde a éste formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004 el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, en su Artículo 51 faculta al Banco Central de Honduras, por medio de su Directorio, para establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO), emitido el 28 de septiembre de 2017, en sus artículos 8, inciso f) y 42 faculta al Banco Central Honduras para que por medio de su Directorio establezca el monto de cargos de servicios por la utilización del SIO. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.93- 2/2019 del 28 de febrero de 2019 se establecen las tarifas que se aplican a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 17 de diciembre de 2019, con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida en el memorándum OM- 2259/2019 del 10 de diciembre de 2019, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 de enero de 2020 por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras, así como también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 2, 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, contenido en la Resolución No.424-12/2004 del 30 de diciembre de 2004; en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013; y 8, literal f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, contenido en el Acuerdo No.02/2017 del 28 de septiembre de 2017, R ESUELV E:

  • 1)

    Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.

  • 2)

    Aplicar a partir del 1 de enero de 2020 la nueva estructura de tarifas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras, así como por los servicios que presta el SIO, contemplados en el detalle siguiente:

    La fecha límite para cancelar la cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero de 2020 para el primer semestre y el 31 de julio de 2020 para el segundo semestre. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el pago podrá realizarse el día hábil siguiente.

  • 3)

    Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH.

  • 4)

    Autorizar a la Gerencia la suscripción de los addéndums a los contratos vigentes de administración de valores suscritos entre el Banco Central de Honduras con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

  • 5)

    Derogar la Resolución No.93-2/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 28 de febrero de 2019.

  • 6)

    Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines pertinentes.

  • 7)

    La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 2 E. 2020.