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2 de enero de 2020Vigente

Resolución — Asignación de recursos de numeración geográfica a SERCOM

CONATEL

  • Publicación: 2 de enero de 2020
  • Órgano emisor: CONATEL
  • Gaceta: 35,138

Considerandos

Establecer que la nueva asignación implica la ampliación de la obligación económica de la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), de efectuar el pago de “Derecho por Numeración” por la asignación de 47,000 recursos de numeración geográfica adicionales, para la operación del Servicio de Telefonía fija, en conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente. (Resolutivo Octavo, NR021/03). El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración, que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración.

Los recursos de numeración asignados al Sub- Operador, y que no hayan sido utilizados en un término de tiempo de un (1) año, contado desde la vigencia de la autorización, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub-Operador. Esto sin perjuicio del derecho de los Sub- Operadores a solicitar una prórroga por un plazo de tiempo hasta por la mitad del periodo inicial otorgado, prórroga que deberá ser debidamente justificada y acreditada. La prórroga deberá ser solicitada con anticipación mínima de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo otorgado. Una reserva del veinte por ciento (20%) con respecto a la última asignación, al final del periodo de un (1) año contado desde la vigencia de la última asignación, será considerada como numeración utilizada y no será sujeta a recuperación.

CONATEL podrá realizar modificaciones a los números asignados al Sub-Operador, ya sea para armonizar las asignaciones de los recursos de numeración con el Plan Nacional de Numeración, o cuando en bien del desarrollo de las telecomunicaciones deban realizarse modificaciones al Plan Nacional de Numeración para garantizar la disponibilidad de recursos de numeración o bien para optimizar la utilización de la numeración asignada; para lo cual, se otorgará un plazo mínimo de cuatro (4) meses, acorde con la magnitud de la modificación ordenada. Dichos cambios serán realizados por cuenta del Suboperador. U D I-D EG T-U N AH

La Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, puesto que constituye un acto de carácter general y de interés público. Lo anterior se dispone en concordancia a lo establecido en el Artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”.

CONATEL realizará las diligencias inspectivas que considere convenientes para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa NR021/03 y en la presente Resolución. El Sub-Operador está en la obligación de permitir el acceso, de forma inmediata y sin demora, a sus instalaciones, equipos y sistemas automatizados, al personal de CONATEL y a brindarles todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará aplicándose lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General.

Disponer que la vigencia de la asignación de los recursos de numeración al Sub-Operador, está sujeta a la prestación del servicio comercializado que utilice tales recursos; es decir sujeta a la vigencia del Registro número RC-SO-002/19. En el caso que el Sub-Operador no pudiera seguir prestando el servicio por cualquier causa los recursos de numeración asignados pasarán al Operador o Sub-Operador responsable de garantizar la continuidad del servicio (Resolutivo Quinto NR021/03).

Notificar la presente Resolución a la abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.- NOTIFÍQUESE. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 2 E. 2020. U D I-D EG T-U N AH

Texto completo

y su dirección correspondiente, esta información se requiere se presente en electrónico y procesado en Microsoft Office Excel. 5. Las asignaciones de recursos de numeración tendrán una vigencia indefinida, sujeta a la vigencia del Registro de Comercializador otorgado por CONATEL a la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM); si en un futuro el Sub- Operador cambia se su condición a Operador del Servicio de Telefonía mantendrá los recursos de numeración que le fueran asignados en su condición de Sub-Operador. 6. Esta nueva asignación de recursos de numeración geográfica a otorgarse a la Sociedad Mercantil Servicios de Comunicaciones de Honduras, S.A. de C.V. (SERCOM), le permitirá sumar un total de trescientos un mil cien (301,100), números asignados hasta la fecha, para uso comercial del servicio telefónico fijo. CUARTO: Establecer que la nueva asignación implica la ampliación de la obligación económica de la Sociedad SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), de efectuar el pago de “Derecho por Numeración” por la asignación de 47,000 recursos de numeración geográfica adicionales, para la operación del Servicio de Telefonía fija, en conformidad con lo establecido en el marco regulatorio vigente. (Resolutivo Octavo, NR021/03). El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración, que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración. QUINTO: Los recursos de numeración asignados al Sub- Operador, y que no hayan sido utilizados en un término de tiempo de un (1) año, contado desde la vigencia de la autorización, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub-Operador. Esto sin perjuicio del derecho de los Sub- Operadores a solicitar una prórroga por un plazo de tiempo hasta por la mitad del periodo inicial otorgado, prórroga que deberá ser debidamente justificada y acreditada. La prórroga deberá ser solicitada con anticipación mínima de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo otorgado. Una reserva del veinte por ciento (20%) con respecto a la última asignación, al final del periodo de un (1) año contado desde la vigencia de la última asignación, será considerada como numeración utilizada y no será sujeta a recuperación. SEXTO: CONATEL podrá realizar modificaciones a los números asignados al Sub-Operador, ya sea para armonizar las asignaciones de los recursos de numeración con el Plan Nacional de Numeración, o cuando en bien del desarrollo de las telecomunicaciones deban realizarse modificaciones al Plan Nacional de Numeración para garantizar la disponibilidad de recursos de numeración o bien para optimizar la utilización de la numeración asignada; para lo cual, se otorgará un plazo mínimo de cuatro (4) meses, acorde con la magnitud de la modificación ordenada. Dichos cambios serán realizados por cuenta del Suboperador.

SÉPTIMO: La Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (SERCOM), queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, puesto que constituye un acto de carácter general y de interés público. Lo anterior se dispone en concordancia a lo establecido en el Artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones: “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos”. OCTAVO: CONATEL realizará las diligencias inspectivas que considere convenientes para verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa NR021/03 y en la presente Resolución. El Sub-Operador está en la obligación de permitir el acceso, de forma inmediata y sin demora, a sus instalaciones, equipos y sistemas automatizados, al personal de CONATEL y a brindarles todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de La Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará aplicándose lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General. NOVENO: Disponer que la vigencia de la asignación de los recursos de numeración al Sub-Operador, está sujeta a la prestación del servicio comercializado que utilice tales recursos; es decir sujeta a la vigencia del Registro número RC-SO-002/19. En el caso que el Sub-Operador no pudiera seguir prestando el servicio por cualquier causa los recursos de numeración asignados pasarán al Operador o Sub-Operador responsable de garantizar la continuidad del servicio (Resolutivo Quinto NR021/03). DÉCIMO: Notificar la presente Resolución a la abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.- NOTIFÍQUESE. ABOG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL ABOG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 2 E. 2020.