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27 de noviembre de 2021Vigente

Resolución — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Pentecostal Amparo Divino (IPAD)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Publicación: 27 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,783

Considerandos

Conceder Personalidad Jurídica a los Asocia- ción Civil de Carácter Religioso denominada “IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO (IPAD)”, con domicilio en Santa Cruz de Guayape, departamento de Olancho, la cual se regulará por los siguientes estatutos: ESTATUTOS “IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO (IPAD)” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1. Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas IPAD. Artículo 2. La duración de IPAD será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de IPAD será, Santa Cruz de Guayape departamento de Olancho, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 4. IPAD tiene como finalidad: Extender el reino de Dios, mediante la predicación del evangelio, en obediencia al mandamiento del Señor Jesucristo Hechos 1:8 difundir la palabra por todos los medios de comunicación al alcance de la población, manteniendo el principio de pureza y santidad en la vida de la enseñanza y doctrina. OBJETIVOS Artículo 5. IPAD tiene como objetivos específicos los siguientes: Lograr que el evangelio sea predicado y que llegue a todos los hogares a nivel nacional. Desarrollar proyectos sociales que lleven beneficio a los hogares de las comunidades donde se tenga representación enfocándonos en los niños, jóvenes, ancianos y madres solteras. Capacitar a los líderes para el desarrollo y ejecución de todos los proyectos. Atender a las personas con capacidades especiales proporcionándoles transporte para que puedan ser parte integral del desarrollo de la obra de Cristo. Crear un comedor, donde se le pueda proporcionar alimentación a los niños y ancianos que pertenecen a la obra IPAD. Crear un centro de rehabilitación para atender a las personas de la comunidad que tengan problemas con las drogas y el alcohol. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6: Serán miembros de IPAD todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve IPAD. CLASES DE MIEMBROS Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Hono- rarios. Artículo 7. Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de IPAD. Artículo 8. Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a IPAD posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 9. Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos IPAD mediante la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10. Las Personas Jurídicas que sean miembros de IPAD, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11. Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores de IPAD: Elegir y ser electos Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. Ejercitar su derecho de voz y voto. Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de IPAD, cuando lo soliciten. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de IPAD ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12. Son derechos de los Miembros Honorarios: Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de IPAD ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13. Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores: Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de IPAD. Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. Representar con dignidad y decoro a IPAD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14. Se prohíbe a todas las clases Miembros de IPAD: Comprometer o mezclar a IPAD en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. Los Miembros no podrán disponer de los bienes de IPAD para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN ARTÍCULO 15. El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrara el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantara acta y someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 16. Conforman los órganos de gobierno de IPAD: ASAMBLEA GENERAL JUNTA DIRECTIVA ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 17. Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 18: La Asamblea General es la máxima autoridad de IPAD y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 19: La Asamblea General podrá ser ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 20: DE LA CONVOCATORIA.- La convoca- toria para las Asambleas Generales ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 21. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 22. DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de IPAD; autorizar los planes y la inversión de los fondos de IPAD y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; admitir nuevos Miembros; aprobar el Plan Operativo Anual de IPAD; aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. Las demás que le correspondan como autoridad máxima de IPAD. Artículo 24: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: Reformar o enmendar los presentes estatutos. Aprobar el reglamento interno y sus reformas.Acordar la disolución y liquidación de IPAD. Resolver la impugnación de los acuerdos. Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 25: DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 26: Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 27: El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo 28: Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el presidente y secretario, el libro estará en custodia del secretario y a disposición de todos los Miembros de la IPAD y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29: La Junta Directiva es el órgano de dirección de IPAD y estará integrada de la siguiente manera: Presidente/a Vicepresidente/a Secretario/a Tesorero/a Vocal I Vocal II Vocal III. Artículo 30: La Junta Directiva será electa en la Asamblea General ordinaria y los Miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honores durante dos años, estos podrán ser reelectos por un sólo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 31: La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 32: La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria cada tres (3) meses y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 33: Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 34: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: definir e impulsar una estrategia de trabajo para IPAD; velar por la unidad y armonía de los miembros de IPAD; aprobar la utilización de los recursos financieros de IPAD; velar por el fiel cumplimiento de las enseñanzas, disciplina y gobierno institucional de IPAD; Recomendar los candidatos a cargos ministeriales en IPAD; cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General; promover el desarrollo integral del ministerio IPAD;dirigir la administración general de IPAD; preparar e impulsar todos los planes de trabajo anuales; elaborar el proyecto de modificación o reforma de los presentes estatutos para ser presentado a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación; elaborar el presupuesto anual de IPAD; dirigir la elaboración, implementación y evaluación del plan operativo anual; resolver todos aquellos problemas de interpretación de los presentes estatutos, reglamentos resoluciones y acuerdos de la Asamblea General; dar a conocer y velar, por que se cumplan las resoluciones y acuerdos de IPAD; aprobar la creación de comisiones, comités, departamentos internos, institutos, ministerios y cuerpos consultivos de acuerdo a las necesidades de IPAD, así como nombrar a las personas que los integrarán; preparar y presentar informes a la Asamblea General correspondiente; aprobar los, reglamentos o manuales de sus funciones, modificaciones, y ampliaciones; todas aquellas que por ser el órgano administrativo y ejecutivo de IPAD, le correspondan de conformidad a los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General; la Junta Directiva será la responsable de la administración de todo tipo de bienes a nombre de IPAD. Artículo 35. Son atribuciones del presidente/a: Velar por el buen funcionamiento y desarrollo de IPAD; Representar legalmente a IPAD en todas sus áreas con todas las facultades que la ley le otorga; otorgar y revocar los poderes legales que convengan a los intereses de IPAD y a las personas que de conformidad con las necesidades judiciales y extrajudiciales se requieran; convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas; velar para que se ejecúten los acuerdós nacionales e internacionales; integrar asociaciones, juntas o comités interdenominacional es carácter nacional e internacional de interés de IPAD; nombrar el personal administrativo pertinente; registrar su firma, para todo tipo de actos administrativos; velar por el bienestar de cada uno de sus líderes del ministerio, sus familias y la Iglesia en general; rendir un informe financiero a la Junta Directiva por lo menos una vez al año; promover la obtención de los recursos necesarios para la ejecución de proyectos y actividades; velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno de sus líderes ministeriales; velar por el buen uso de todo tipo de recursos de IPAD; representar a IPAD en todas las instancias nacionales e internacionales en las que sea necesario; ejercer voto de calidad en caso de empate en las sesiones de Asambleas Generales Ordinaria o Extraordinaria, así como en las de Junta Directiva; firmar documentos públicos y privados a favor de IPAD; todas aquellas que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos institucionales y las leyes del país. Artículo 36. Atribuciones del Vicepresidente; 1. Asistir al Presidente y colaborar con el en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento 3. Es el responsable de la comisión de educación a todos los niveles de IPAD 4. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de IPAD. Artículo 37. Atribuciones del Secretaria/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Dírectiva 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 38. Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de IPAD en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de IPAD 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de IPAD 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de IPAD 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de IPAD 6. Tener firma registrada junto: con la del presidente en la cuenta bancaria de IPAD. Artículo 39. Son atribuciones de los Vocales: 1. Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos, sociales, económicos, culturales y recreativos de IPAD, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estás acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; 2. Colaborar en la administración general de IPAD; 3. Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto, al Presidente; 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 40: EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es él órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: Velar y auditar por el cumplimiento adecuado del los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes Financieros correspondientes; efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; velar por el manejó correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, segun sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejó de los fondos; vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes, estatutos y su reglamento; las demás atribuciones, inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 41: LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle IPAD. Estará a cargo de un Director (a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de IPAD. Artículo 42: El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva. Artículo 43: Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: Atender a tiempo completo todas las actividades de IPAD; responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; representar a la organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 44: El Patrimonio de IPAD corresponde únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de IPAD, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General correspondiente. El patrimonio de IPAD, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros; 2) Los bienes que adquiera; 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado correspondiente, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), así como al Servicio de Administración de Rentas (SAR); 4) Herencias y legados; 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la, prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad enmarcados en sus objetivos; 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 45: Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 46: Son causas de disolución de IPAD. La resolución adoptada en la Asamblea, General Extraordinaria; la imposibilidad de realizar sus fines; por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo. Artículo 47: La disolución de IPAD sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea. Artículo 48: En caso de acordarse la disolución y liquidación de IPAD, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de IPAD por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso, hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentar en observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 49: Toda reforma o modificación, de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría, calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50: IPAD queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 51: La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 52: Las actividades de IPAD en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 53: Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General correspondiente, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

LA“IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO (IPAD)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

LA “IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO(IPAD)”,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

LA “IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO (IPAD)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO (IPAD), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el exceder te pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de 1os bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de es Secretaría de Estado sino del peticionario.

La presente resolución deberá inscribirse, en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC.) para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER, ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 N. 2021

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas IPAD.

Articulo 2.-

La duración de IPAD será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 3. El domicilio de IPAD será, Santa Cruz de Guayape departamento de Olancho, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4.-

IPAD tiene como finalidad: Extender el reino de Dios, mediante la predicación del evangelio, en obediencia al mandamiento del Señor Jesucristo Hechos 1:8 difundir la palabra por todos los medios de comunicación al alcance de la población, manteniendo el principio de pureza y santidad en la vida de la enseñanza y doctrina. OBJETIVOS

Articulo 5.-

IPAD tiene como objetivos específicos los siguientes: Lograr que el evangelio sea predicado y que llegue a todos los hogares a nivel nacional. Desarrollar proyectos sociales que lleven beneficio a los hogares de las comunidades donde se tenga representación enfocándonos en los niños, jóvenes, ancianos y madres solteras. Capacitar a los líderes para el desarrollo y ejecución de todos los proyectos. Atender a las personas con capacidades especiales proporcionándoles transporte para que puedan ser parte integral del desarrollo de la obra de Cristo. Crear un comedor, donde se le pueda proporcionar alimentación a los niños y ancianos que pertenecen a la obra IPAD. Crear un centro de rehabilitación para atender a las personas de la comunidad que tengan problemas con las drogas y el alcohol. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6.-

Serán miembros de IPAD todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve IPAD. CLASES DE MIEMBROS Se establecen tres categorías de Miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Hono- rarios.

Articulo 7.-

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de IPAD.

Articulo 8.-

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a IPAD posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9.-

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos IPAD mediante la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10.-

Las Personas Jurídicas que sean miembros de IPAD, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11.-

Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores de IPAD: Elegir y ser electos Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. Ejercitar su derecho de voz y voto. Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de IPAD, cuando lo soliciten. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de IPAD ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12.-

Son derechos de los Miembros Honorarios: Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de IPAD ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13.-

Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores: Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de IPAD. Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. Representar con dignidad y decoro a IPAD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14.-

Se prohíbe a todas las clases Miembros de IPAD: Comprometer o mezclar a IPAD en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. Los Miembros no podrán disponer de los bienes de IPAD para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15.-

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrara el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantara acta y someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16.-

Conforman los órganos de gobierno de IPAD: ASAMBLEA GENERAL JUNTA DIRECTIVA ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 17.-

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18.-

La Asamblea General es la máxima autoridad de IPAD y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 19.-

La Asamblea General podrá ser ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 20.-

DE LA CONVOCATORIA.- La convoca- toria para las Asambleas Generales ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21.-

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22.-

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23.-

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de IPAD; autorizar los planes y la inversión de los fondos de IPAD y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; admitir nuevos Miembros; aprobar el Plan Operativo Anual de IPAD; aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. Las demás que le correspondan como autoridad máxima de IPAD.

Articulo 24.-

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: Reformar o enmendar los presentes estatutos. Aprobar el reglamento interno y sus reformas.Acordar la disolución y liquidación de IPAD. Resolver la impugnación de los acuerdos. Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25.-

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26.-

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27.-

El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA

Articulo 28.-

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por el presidente y secretario, el libro estará en custodia del secretario y a disposición de todos los Miembros de la IPAD y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la trasparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29.-

La Junta Directiva es el órgano de dirección de IPAD y estará integrada de la siguiente manera: Presidente/a Vicepresidente/a Secretario/a Tesorero/a Vocal I Vocal II Vocal III.

Articulo 30.-

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General ordinaria y los Miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honores durante dos años, estos podrán ser reelectos por un sólo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31.-

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32.-

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria cada tres (3) meses y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33.-

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: definir e impulsar una estrategia de trabajo para IPAD; velar por la unidad y armonía de los miembros de IPAD; aprobar la utilización de los recursos financieros de IPAD; velar por el fiel cumplimiento de las enseñanzas, disciplina y gobierno institucional de IPAD; Recomendar los candidatos a cargos ministeriales en IPAD; cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General; promover el desarrollo integral del ministerio IPAD;dirigir la administración general de IPAD; preparar e impulsar todos los planes de trabajo anuales; elaborar el proyecto de modificación o reforma de los presentes estatutos para ser presentado a la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación; elaborar el presupuesto anual de IPAD; dirigir la elaboración, implementación y evaluación del plan operativo anual; resolver todos aquellos problemas de interpretación de los presentes estatutos, reglamentos resoluciones y acuerdos de la Asamblea General; dar a conocer y velar, por que se cumplan las resoluciones y acuerdos de IPAD; aprobar la creación de comisiones, comités, departamentos internos, institutos, ministerios y cuerpos consultivos de acuerdo a las necesidades de IPAD, así como nombrar a las personas que los integrarán; preparar y presentar informes a la Asamblea General correspondiente; aprobar los, reglamentos o manuales de sus funciones, modificaciones, y ampliaciones; todas aquellas que por ser el órgano administrativo y ejecutivo de IPAD, le correspondan de conformidad a los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General; la Junta Directiva será la responsable de la administración de todo tipo de bienes a nombre de IPAD.

Articulo 35.-

Son atribuciones del presidente/a: Velar por el buen funcionamiento y desarrollo de IPAD; Representar legalmente a IPAD en todas sus áreas con todas las facultades que la ley le otorga; otorgar y revocar los poderes legales que convengan a los intereses de IPAD y a las personas que de conformidad con las necesidades judiciales y extrajudiciales se requieran; convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de las Asambleas; velar para que se ejecúten los acuerdós nacionales e internacionales; integrar asociaciones, juntas o comités interdenominacional es carácter nacional e internacional de interés de IPAD; nombrar el personal administrativo pertinente; registrar su firma, para todo tipo de actos administrativos; velar por el bienestar de cada uno de sus líderes del ministerio, sus familias y la Iglesia en general; rendir un informe financiero a la Junta Directiva por lo menos una vez al año; promover la obtención de los recursos necesarios para la ejecución de proyectos y actividades; velar por el cumplimiento de las funciones de cada uno de sus líderes ministeriales; velar por el buen uso de todo tipo de recursos de IPAD; representar a IPAD en todas las instancias nacionales e internacionales en las que sea necesario; ejercer voto de calidad en caso de empate en las sesiones de Asambleas Generales Ordinaria o Extraordinaria, así como en las de Junta Directiva; firmar documentos públicos y privados a favor de IPAD; todas aquellas que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos institucionales y las leyes del país.

Articulo 36.-

Atribuciones del Vicepresidente; 1. Asistir al Presidente y colaborar con el en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación 2. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento 3. Es el responsable de la comisión de educación a todos los niveles de IPAD 4. Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de IPAD.

Articulo 37.-

Atribuciones del Secretaria/a: 1. Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes 2. Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva 3. Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Dírectiva 5. Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas 6. Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 38.-

Son atribuciones del Tesorero/a: 1. Recaudar y custodiar los fondos de IPAD en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de IPAD 2. Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de IPAD 3. Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de IPAD 5. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de IPAD 6. Tener firma registrada junto: con la del presidente en la cuenta bancaria de IPAD.

Articulo 39.-

Son atribuciones de los Vocales:

  • 1)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos, sociales, económicos, culturales y recreativos de IPAD, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estás acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación;

  • 2)

    Colaborar en la administración general de IPAD;

  • 3)

    Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto, al Presidente;

  • 4)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 40.-

EL ORGANO DE FISCALIZACIÓN: Es él órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: Velar y auditar por el cumplimiento adecuado del los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes Financieros correspondientes; efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; velar por el manejó correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, segun sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejó de los fondos; vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes, estatutos y su reglamento; las demás atribuciones, inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41.-

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle IPAD. Estará a cargo de un Director (a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de IPAD.

Articulo 42.-

El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva.

Articulo 43.-

Son atribuciones y obligaciones del Director (a) Ejecutivo: Atender a tiempo completo todas las actividades de IPAD; responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; representar a la organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 44.-

El Patrimonio de IPAD corresponde únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de IPAD, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General correspondiente. El patrimonio de IPAD, estará constituido por:

  • 1)

    Las aportaciones de sus miembros;

  • 2)

    Los bienes que adquiera;

  • 3)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado correspondiente, de acuerdo al

Articulo 21.-

de la Ley de Fomento de las organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), así como al Servicio de Administración de Rentas (SAR); 4) Herencias y legados; 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la, prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto sostenibilidad enmarcados en sus objetivos; 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45.-

Ningún Miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 46.-

Son causas de disolución de IPAD. La resolución adoptada en la Asamblea, General Extraordinaria; la imposibilidad de realizar sus fines; por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo.

Articulo 47.-

La disolución de IPAD sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha asamblea.

Articulo 48.-

En caso de acordarse la disolución y liquidación de IPAD, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de IPAD por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso, hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentar en observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49.-

Toda reforma o modificación, de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el voto de las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría, calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50.-

IPAD queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 51.-

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52.-

Las actividades de IPAD en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53.-

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General correspondiente, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO:LA“IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO (IPAD)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA “IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO(IPAD)”,presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA “IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO (IPAD)”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTAL AMPARO DIVINO (IPAD), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el exceder te pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de 1os bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de es Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse, en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA WALTER, ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 27 N. 2021