Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
27 de noviembre de 2021Vigente

Certificación — Certificación de Estatutos de Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F.S.P.

Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Publicación: 27 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,783

Articulos

Articulo 1.-

Denominación y naturaleza con la denominación de “Fundación Estatal, Salud, Infancia y bienestar Social, F.S.P.” (en adelante, la Fundación) se constituye una fundación del sector público estatal, de interés general en el ámbito de la salud, los servicios sociales, la protección a los menores y la promoción de la igualdad, tanto en España como en terceros países.

Articulo 2.-

Régimen normativo La Fundación se regirá por la voluntad de los fundadores, manifestada en los presentes Estatutos por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones; por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de las Fundaciones de Competencia Estatal; por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal; y por el resto de las disposiciones legales de derecho administrativo, civil, mercantil o laboral que sean de aplicación, o disposiciones que puedan sustituirlas en su vigencia.

Articulo 3.-

Personalidad y capacidad. 3.1. Conforme a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones, la Fundación, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico, por ello y sin perjuicio de la autorización del Protectorado o de la comunicación a éste,según proceda a tenor de lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones, la Fundación puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases, celebrar todo género de actos y contratos, contraer obligaciones, renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y tribunales ordinarios y especiales y organismos y dependencias de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y demás Corporaciones o Entidades, tanto de Derecho Público como de Derecho Privado y, en general, realizar todos los actos necesarios para conseguir los fines fundacionales de acuerdo a lo establecido legalmente. 3.2. Será beneficiaria de la Fundación la sociedad en general. 3.3. La Fundación tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines, pudiendo asumir encargos a los medios propios para la realización de todas aquellas actividades previstas en sus fines fundacionales, según vienen reflejados en el artículo 8 de sus Estatutos, por parte de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público. En el marco de los encargos a medios propios que se le realicen ejecutará los trabajos, servicios, estudios, proyectos, asistencias técnicas, obras y cuantas actuaciones le encomienden la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público, en la forma establecida en los presentes Estatutos. Los encargos a medios propios que serán de ejecución obligatoria para la Fundación, llevarán aparejada la potestad para el órgano encomendante de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. Los encargos a medios propios serán retribuidos; la tarifa o retribución del encargo deberá cubrir el valor de la prestación encargada, teniendo en cuenta para su cálculo los costes directos y los indirectos, y márgenes razonables, acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos. La cuantía de la tarifa o retribución será fijada por el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. La Fundación no podrá concurrir en licitaciones públicas convocadas por los órganos encomendantes en los ámbitos en que estos le puedan conferir encargos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Articulo 4.-

Protectorado. La Fundación se acoge al Protectorado único ejercido por la Administración General del Estado.

Articulo 5.-

Domicilio. La Fundación, que tendrá nacionalidad española, fija su domicilio en la calle Sin e si o Delgado, 6 de Madrid. La Fundación, además, puede abrir delegaciones en lugares distintos del anterior, dando cuenta al protectorado. No obstante lo anterior, el Patronato podrá promover el cambio de domicilio, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. En este sentido y según el artículo 6.2° de la Ley 50/2002, la Fundación tendrá su domicilio en el lugar donde se encuentre la sede de su Patronato, o bien en el lugar en que desarrollen principalmente sus actividades.

Articulo 6.-

Ámbito de actuación y duración. 6.1. La Fundación podrá actuar tanto en el ámbito nacional como internacional. Actuará particularmente en aquellas áreas geográficas con las que España tiene fuertes vínculos culturales, históricos y económicos, como es Iberoamérica, Guinea Ecuatorial y los países del Mediterráneo. 6.2. La Fundación se establece con carácter permanente. CAPÍTULO II OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 7.-

Objeto. 7.1. La Fundación tiene por objeto diseñar, promover y realizar todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones que la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y en particular el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, lleven a cabo en el marco de la protección de la salud y la asistencia sanitaria, la cohesión e inclusión social, la familia, la protección a la infancia, la atención a las personas dependientes o con discapacidad, la promoción de la igualdad, el consumo y bienestar social, así como la lucha contra toda clase de discriminación, contra la violencia de género y contra la pobreza infantil, en el ámbito nacional e internacional. 7.2 La Fundación propiciará especialmente la colaboración entre entidades implicadas en actividades de lucha contra la pobreza infantil, tanto de naturaleza jurídica privada como de naturaleza jurídica pública, diseñando, promoviendo, coordinando o ejecutando actividades destinadas a luchar contra las desigualdades que afectan a los menores en situación de vulnerabilidad.

Articulo 8.-

Fines. Constituye el fin específico de la Fundación contribuir al desarrollo y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones, realizando, dando soporte o colaborando en programas y actividades de investigación, desarrollo de proyectos, formación, consultoría y asistencia técnica, estudian do necesidades, analizando experiencias y difundiendo buenas prácticas en el ámbito nacional e internacional en las siguientes materias: Prevención y promoción de la salud y la asistencia sanitaria. Cooperación al desarrollo. Cohesión e inclusión social. Familia y protección a la infancia. Desarrollo educativo. Atención a las personas dependientes o con discapacidad. Promoción de la igualdad. Consumo y bienestar social. Lucha contra la pobreza infantil, así como contra toda forma de discriminación. Combate a la violencia de género y la violencia contra la infancia.

Articulo 9.-

Desarrollo de los fines de la Fundación. El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento aplicable a las fundaciones integradas en el sector público estatal, entre otros modos posibles, por los siguientes: Directamente por la Fundación. Dando soporte, participando y cooperando en el desarrollo de las actividades realizadas por otras entidades públicas o privadas que, directa o indirectamente sirvan al fin perseguido o resulten complementarias o coincidentes con los de la propia Fundación. De manera específica la Fundación podrá: Suscribir, gestionar y ejecutar contratos, encargos a medios propios y convenios de colaboración, cooperación e investigación con entidades de cualquier clase o naturaleza, instituciones y organismos de ámbito nacional e internacional. Elaborar, ejecutar, dar soporte o colaborar en proyectos y programas sociales, de salud, o de lucha contra la pobreza infantil, así como de investigación, formación, consultoría, asistencia técnica y desarrollo de proyectos, acorde con el fin fundacional recogido en el artículo 8, en el ámbito nacional o en el de la cooperación internacional. Participar en convocatorias y concursos promovidos por agencias financiador as, internacionales o nacionales. Asesorar en el diseño y evaluación de programas acordes al fin fundacional en el ámbito nacional o en el de la cooperación internacional. Desarrollar actividades de difusión del conocimiento, actos académicos, seminarios, etc., que prestigien y difundan la buena imagen de las distintas instituciones que forman parte del Patronato. CAPÍTULO III REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

Articulo 10.-

Determinación de los beneficiarios. Los beneficiarios de la Fundación serán las personas e instituciones que participen en proyectos de intervención o en proyectos de cooperación, en las actividades formativas, u obtengan frutos de los programas, de las investigaciones realizadas, o cualquiera otra actividad desarrollada por la Fundación conforme a estos Estatutos, elegidos con criterios de imparcialidad y no discriminación. La fundación podrá obtener ingresos por sus propias actividades, con el fin de cubrir parte de sus presupuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones.

Articulo 11.-

Destino de las rentas e ingresos. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100, o cualquier otro porcentaje que legalmente pudiera establecerse en el futuro, de las rentas o de cualesquiera otros ingresos que previa deducción de impuestos y gastos obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional o a reservas. Las aportaciones efectuadas o recibidas en concepto de dotación patrimonial, bien en el momento de su constitución o bien en un momento posterior, no serán computables a los efectos de lo previsto en este apartado. CAPÍTULO IV DE LOS PATRONOS

Articulo 12.-

Aceptación del cargo de patrono. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. La aceptación también se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por la Secretaría, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Articulo 13.-

Duración del mandato. Los patronos por razón del cargo ejercerán su mandato en tanto en cuanto ostenten el cargo por cuya virtud han sido designados miembros del Patronato. Los patronos designados conforme al artículo 17.3 de los Estatutos ejercerán su mandato por tres años. El patronato podrá revocar el mandato de los patronos designados según el artículo 17.3 de los Estatutos, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Articulo 14.-

Derechos y obligaciones de los miembros del Patronato. Los miembros del Patronato deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación, de los daños y perjuicios que causen, por sí o por sus representantes, por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Esta responsabilidad quedará exonerada en los términos del artículo 17.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones. La acción de responsabilidad se entablará, en nombre de la Fundación y ante la autoridad judicial: Por el propio órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado del mismo y en cuya adopción no participará el patrono afectado. Por el Protectorado, en los términos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones. Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos del

Articulo 17.-

2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones. Por el fundador cuando no fuere patrono. Todos los cargos de patrono serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna No obstante lo anterior, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento y estancia que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el cumplimiento de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o interés de la Fundación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones, los patronos podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.

Articulo 15.-

Sustitución, cese y suspensión de patronos. La sustitución, cese y suspensión de los patronos se producirán por las causas establecidas en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, sobre Fundaciones y se inscribirán en el Registro de Fundaciones. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Articulo 16.-

El Patronato. El Patronato es el órgano al que corresponde el gobierno y representación de la Fundación, así como la vigilancia del cumplimiento de los fines fundacionales y la correcta administración y gestión de los bienes que integran su patrimonio. Artículo17.-Composición del Patronato.17.1.El Patronato en Pleno estará compuesto por: Presidente, que recaerá en la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.Vicepresidencia primera,que corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Vicepresidencia tercera, que corresponderá a la persona titular del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil. Vocales: La persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. La persona titular del Alto Comisionado para la Agenda 2030.La persona titular