Reglamento — Reglamento de Escrutinio General de Actas de Cierre en Elecciones
Consejo Nacional Electoral
- Publicación: 27 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 35,783
Articulos
Falta de Transmisión de Actas Escaneadas y Procesadas. Si la JRV en pleno, es cane a y procesa el acta, pero no logra transmitir la desde el Centro de Escaneo ubicado en el Centro de Votación, el sistema guarda automáticamente la información en el pendrive color dorado dispuesto para ese fin y una vez que el kit tecnológico regrese a las instalaciones de la bodega tecnológica del CNE en INFOP, se procede a su apertura, priorizando las JRV de las que no se recibió transmisión el día de las elecciones. Aperturado el kit, se extraen los pendrives y se trasladan a las estaciones para transmitir los (retransmitir) desde los centros de escaneo habilitados al efecto en la misma bodega tecnológica.
Actas no Procesadas y No Transmitidas. Las actas de resultados que no fueron procesadas ni transmitidas y por tanto no se encuentran en los pendrives ni en el sistema, serán recibidas y escaneadas en el Centro Logístico Electoral (CLE) para su procesamiento de la misma forma que en los Centros de Votación. Para ese fin se contará con una versión del sistema que permitirá el escaneo centralizado de las actas desde estaciones ubicadas en el CLE y la transmisión hacia el sistema que se instalará en el Hotel Honduras Maya o Plaza Juan Carlos. Cada estación será operada de forma pública por una Junta Especial de Verificación y Recuento en Pleno, integradas conforme la Ley Electoral y con el apoyo de un operador técnico designado por el CNE. CAPÍTULO III VALIDACIONES
Validaciones en el Nivel Electivo Presidencial y de Corporación Municipal. Para el nivel electivo presidencial y de corporación municipal, las validaciones que operarán en el sistema son las siguientes: 1. FIRMAS: El acta debe cumplir con un valor mínimo de tres firmas. Debe ser un valor parametrizable. El sistema indica la cantidad de las firmas representadas en las JRV (firmas Propietario/Suplente cuenta como una firma, se encuentren ambas o solo una). 2. Las Papeletas “Recibidas según acta de apertura” debe ser menor o igual a Papeletas enviadas. Se compara campo del acta con el dato enviado por la JRV. 3. La suma de votos válidos, más votos en blanco, más votos nulos debe ser igual al Gran Total. Se valida comparando los valores del acta respetando el dato colocado por la JRV. Se aplicará un umbral de tolerancia de +/- 5 en caso de diferencias entre estos valores, solo en el nivel presidencial. 4. Balance General. Que las Papeletas Utilizadas, Total de Votantes y Gran Total sean iguales. Se valida comparando los valores del acta, respetando el dato colocado por la JRV. Se aplicará un umbral de tolerancia de +/- 5 en caso de diferencias entre estos valores, solo en el nivel presidencial.
Validaciones para el Nivel Electivo de Diputados al Congreso Nacional. Para el nivel electivo de Diputados al Congreso Nacional, las validaciones que operarán en el sistema son las siguientes: 1. Que la suma de las papeletas utilizadas para el nivel electivo de Diputados (válidas más en blanco y nulas) no exceda papeletas enviadas. 2. Que la suma de las papeletas válidas su madas con las papeletas en blanco y nulas, no exceda el total de los votantes. 3. Que la cantidad de marcas a favor de un candidato a Diputado, no exceda de la cantidad de papeletas válidas en la Mesa Electoral Receptora (Total de Votantes – Papeletas en blanco – Papeletas nulas).
Revisión Individualizada. Verificación y Recuento de Oficio. Las actas que habiendo sido procesadas y transmitidas desde los centros de escaneo no pasan las validaciones, el sistema de forma automática las almacena, pero no las procesa para divulgación, sino que cada acta pasará al proceso de verificación y recuento de oficio a través de las Juntas Especiales de Verificación y Recuento integradas por el Consejo Nacional Electoral de la misma forma que las Juntas Receptoras de Votos. En los casos en que el acta no haya pasado la validación relativa a la cantidad de firmas, pasará a un estado de revisión, para que las Juntas Especiales de Verificación y Recuento puedan corroborar si en efecto se incumple la regla o si cuenta con la cantidad de firmas necesaria. En caso que esta verificación compruebe que la cantidad de firmas es correcta, puede aprobarse para que se aplique la verificación de las otras reglas y en caso de cumplir todas las condiciones, puede pasar a divulgación, en embargo, en caso de persistir el incumplimiento en la cantidad de firmas, pasará de nuevo al proceso de verificación y recuento. CAPÍTULO IV DIVULGACIÓN Y ESCRUTINIO DEFINITIVO
Divulgación. El Consejo Nacional Electoral el día de las elecciones, a más tardar tres horas después de haberse cerrado la votación, en sesión pública del Pleno de Consejeros Propietarios, debe iniciar la divulgación de los resultados preliminares de los escrutinios de las Juntas Receptoras de Votos y continuar la divulgación en forma periódica. El diseño del proceso de la divulgación se debe realizar sin ninguna restricción y de manera continua y periódica desde el momento en que el Consejo Nacional (CNE) Electoral le dé inicio, excepto por fuerza mayor.
Escrutinio Definitivo. El Escrutinio General consiste en el análisis, verificación y suma de los resultados contenidos en el acta de cierre de cada Junta Receptora de Votos. Es atribución del CNE, practicar el escrutinio general definitivo del proceso electoral con base en las actas de cierre suscritas por los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y los demás mecanismos establecidos en la ley. Los resultados de las actas de cierre, transmitidos por la Junta Receptora de Votos y divulgados el día de las elecciones, después del cierre oficial de las Juntas Receptoras de Votos, por el Consejo Nacional Electoral (CNE), tienen carácter preliminar y solo cumplen la función de informar a la ciudadanía sobre los resultados parciales de la votación.
Integración de Votos y marcas. El sistema realiza la integración de los votos/marcas recibidas por cada candidata o candidato y por cada nivel electivo.
Valores que integra el Sistema por nivel electivo. El sistema obtendrá los valores a integrar de cada nivel electivo de los resultados contenidos en las Actas de Cierre, las actas especiales de Verificación y Recuento y las Actas de Recuento Jurisdiccional que resulten de los recursos interpuestos ante el Tribunal de Justicia Electoral. El sistema debe realizar el proceso de integración conforme se van procesando las actas de los tres niveles electivos. Los resultados del mismo deben ser divulgados en el sitio de presentación de resultados del CNE.
Integración de Resultados en el Nivel Electivo Presidencial. Simple Mayoría. De conformidad con lo establecido por el artículo 285 de la Ley Electoral de Honduras, la Declaratoria de Elección de la Fórmula Presidencial (Presidencia y designados a la presidencia de la República), recaerá en la fórmula del partido político, alianza o candidatura independiente que haya alcanzado la simple mayoría de los votos.
Integración de Resultados en el Nivel Electivo de Diputados al Congreso Nacional. De conformidad con lo establecido por el artículo 286 de la Ley Electoral de Honduras, la integración y Declaratoria de Elección de los Diputados al Congreso Nacional, se efectuará con base en la aplicación dentro del Sistema, de las reglas siguientes: 1. Ordenamiento de las candidatas y los candidatos del nivel de Diputados al Congreso Nacional de los Partidos políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, según la cantidad de marcas obtenidas. Se debe aplicar un ordenamiento de mayor a menor, de 1 a n, según el Departamento al que corresponda la integración. 2. Calcular la Sumatoria (Σi) de marcas obtenidas en el nivel de Diputados al Congreso Nacional, por cada Partido político, Alianza y Candidatura Independiente del Departamento correspondiente. 3. Establecer la Sumatoria Total (ΣT) de marcas obtenidas por todos los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, del Departamento correspondiente. 4. Calcular el Cociente Electoral Departamental (CED), mediante la operación matemática siguiente: CED= ΣT/CE Nota: CE se refiere a la cantidad de Cargos a elegir según el Departamento al cual corresponde la integración. 5. Realizar Proceso de Adjudicación de Esc años, donde el primer escaño será adjudicado a la primera candidata propietaria o al primer candidato propietario y su respectivo suplente del Partido Político,Alianza, o Candidatura Independiente, que tenga la mayor cantidad de marcas válidas en su sumatoria, hecho esto, el sistema restará el valor del CED al Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente; y así sucesivamente hasta completar la adjudicación de esc años. De no completar la adjudicación de esc años con los valores de marcas válidas obtenidas, el sistema procederá a adjudicar los esc años faltantes con el Residuo Electoral Departamental mayor de cada Partido Político, Alianza, o Candidatura Independiente, hasta completar el total de Cargos a Elegir.
Excepción. Para los Departamentos de Gracias a Dios e Islas de la Bahía, donde se elige un solo diputado propietario y su respectivo suplente, la elección se realizará y declarará por simple mayoría.
Integración de Resultados para los Diputados al Parlamento Centroamericano. De conformidad con lo establecido por el artículo 287 de la Ley Electoral de Honduras, la integración y Declaratoria de Elección de Diputados al Parlacen, se efectuará con base en la aplicación dentro del sistema, de las reglas siguientes: 1. Calcular la Sumatoria(Σi) de votos obtenidos en el nivel presidencial, por cada Partido Político,Alianza y Candidatura Independiente. 2. Establecer la Sumatoria Total (ΣT)de votos obtenidos en el nivel Presidencial por todos los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes. 3. Calcular el Cociente Electoral Presidencial (CEP), mediante la operación matemática siguiente: CEP= ΣT/CE Nota: CE se refiere a la cantidad de Cargos a elegir al cual corresponde la integración (20 cargos). 4. Seleccionar los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes que participarán en la integración, cuya sumatoria de votos obtenidos en el nivel presidencial sea mayor o igual al Cociente Electoral Presidencial. 5. El primer escaño será adjudicado al primer candidato del Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, que tenga la mayor cantidad de votos en su sumatoria, hecho esto, el sistema restará el valor del CED al Partido Político, Alianza, o Candidatura Independiente; y así sucesivamente hasta completar la adjudicación de esc años. De no completar la adjudicación de esc años con los valores de votos obtenidos, el sistema procederá a adjudicar los esc años faltantes con el Residuo Electoral Presidencial mayor de cada Partido Político,Alianza, o Candidatura Independiente, hasta completar el total de Cargos a Elegir.
Integración. En el proceso de integración de los candidatos se debe respetar el orden establecido en la planilla conforme cada nivel electivo y la adjudicación del escaño para la candidata o el candidato propietario, es acompañado por la candidata o el candidato suplente del mismo cargo.
Integración de Resultados en el Nivel Electivo de Corporación Municipal. De conformidad con lo establecido por el artículo 288 de la Ley Electoral de Honduras, la Declaratoria de Elección de Miembros de las Corporaciones Municipales en elecciones generales, se efectuará con base en la aplicación dentro del sistema, de las reglas siguientes: 1. Calcular la Sumatoria (Σi) de votos obtenidos en el nivel Corporación Municipal, por cada Partido Político, Alianza y Candidatura Independiente, para el Municipio correspondiente. 2. Establecer la Sumatoria Total (ΣT) de votos obtenidos en el nivel Corporación Municipal, por todos los Partidos Políticos,Alianzas y Candidaturas Independientes, para el municipio correspondiente. 3. Calcular el Cociente Electoral Municipal (CEM), mediante la operación matemática siguiente: CEM= ΣT/CE 4. Realizar Proceso de Adjudicación de Esc años con los Partidos Políticos, Alianza o Candidatura Independiente previamente. El CE se refiere a la cantidad de Cargos a elegir al cual corresponde la integración del Municipio (excluyendo el cargo de Vice alcalde). 5. Adjudicar los Cargos de Alcalde y Vice alcalde al Partido Político,Alianza o Candidatura Independiente que tenga la mayor cantidad de votos en el Municipio. 6. Restar el valor del CEM al Partido político, Alianza o Candidatura Independiente, al que se adjudique los cargos de Alcalde y Vice alcalde, se debe restar el valor del CEM. 7. Realizar Proceso de Adjudicación de Esc años de regidores, donde el primer escaño será adjudicado al primer candidato del Partido político, Alianza o Candidatura Independiente, que tenga la mayor cantidad de votos en su sumatoria, hecho esto, el sistema restará el valor del CEM al partido político, Alianza, o Candidatura Independiente; y así sucesivamente hasta completar la adjudicación de esc años. De no completar la adjudicación de esc años con los valores de votos obtenidos, el sistema procederá a adjudicar los esc años faltantes con el Residuo Electoral Municipal mayor de cada Partido Político,Alianza o Candidatura Independiente, hasta completar el total de Cargos a Elegir. CAPÍTULO V INTEGRACIÓN DE RESULTADOS EN CASO DE EMPATES
Integración en caso de empates. La integración de los resultados en caso de empates en los distintos niveles electivos, se realizará conforme las siguientes reglas: 1. Nivel Electivo Presidencial. Empate en presidente: conforme a lo establecido por el artículo 289 de la Ley Electoral, se deberá realizar recuento en el nivel presidencial. 2. Nivel Electivo de DIPUTADOS AL CONGRESO Nacional. Empate entre entidades, al inicio de la adjudicación de esc años: Asignar el primer escaño a la entidad del candidato que tiene más marcas. 3. Empate entre entidades en los residuos, se asignará el escaño a la entidad con mayor cantidad de marcas recibidas inicialmente. 4. Empate entre candidatos de la misma entidad: Asignar el escaño al candidato según la menor posición en la papeleta electoral. 5. DIPUTADOS PARLACEN. Empate entre entidades en los residuos, se asignará el escaño a la entidad con mayor cantidad de votos recibidos inicialmente. 6. CORPORACION MUNICIPAL. Empate en la posición de Alcalde: conforme a lo establecido por el artículo 289 de la Ley Electoral, se deberá realizar re conteo en el nivel y el municipio correspondiente. 7. Empate entre entidades en los residuos, se asignará el escaño a la entidad con mayor cantidad de votos recibidos (aplica a regidurías). 8. PARA TODOS LOS NIVELES. En caso de ser necesaria la Verificación y el Recuento por empate, las actas que por otras razones (relacionadas con las reglas de validación), hayan pasado por las juntas de verificación y recuento, no serán re contadas nuevamente. Cuando el empate que ocurra sea diferente a los descritos en este documento, se deberá enviar a Verificación y Recuento de las Juntas Especiales, según nivel y lugar correspondiente, conforme a lo establecido por el artículo 289 Ley Electoral de Honduras.
Salida de Pantalla en Divulgación para los Empates. De ser necesario que el nivel sea enviado a verificación y recuento, la integración no debería mostrarse, pero si indicar mediante una leyenda, que el mismo está siendo re contado por empate. CAPÍTULO VI VERIFICACIÓN POR INEXISTENCIA DE ACTAS, INCONSISTENCIAS O ALTERACIONES
Inexistencia de Acta. Inconsistencias o alteraciones. Cuando el acta original de los resultados electorales en cualquiera de los niveles electivos no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones, se requerirá a través de la autoridad designada por el Pleno del Consejo, a todos los integrantes de la JRV para la presentación de la Copia Certificada.
Verificación de las copias Certificadas. La verificación de las copias certificadas de actas se podrá realizar de dos formas: 1. De oficio por el Consejo Nacional Electoral a través de su personal técnico cuando la maleta electoral no contenga el Acta de Cierre o cuando la misma presente inconsistencias que imposibiliten la validación de los resultados por el Sistema de Escrutinio General de Actas de Cierre O BIEN PORQUE LA MISMA NO FUE TRANSMITIDA. 2. A petición de parte previa resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral.
Verificación Excepcional por escrutinio de Votos. En caso de que la verificación por requerimiento no sea posible y se justifique la causa, el Consejo Nacional Electoral procederá a integrar una Junta Especial de Verificación y Recuento, en la forma establecida por la Ley Electoral, para realizar el recuento de votos y el registro de los resultados mediante Acta de Verificación que debe incorporarse al Sistema de Escrutinio Definitivo. Las Verificaciones mediante escrutinio tendrán un carácter excepcional y se efectuarán en un espacio acondicionado en las instalaciones del Proyecto de Procesamiento de Documentos anexo INFOP, para lo cual se aprueba diseño y flujo como anexo al presente Reglamento.
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia de forma inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. De la presente se deberá entregar copia al Despacho de los Consejeros, Dirección Electoral, Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas, Dirección Administrativa y Financiera. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). ABG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL