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2 de junio de 2025Vigente Descargar PDF original

Acuerdo-1696-SE-2025

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 1696-SE-2025
  • Publicación: 2 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 36,853
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo crea el primer Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI) en Honduras, una institución pública gratuita que atiende a niños de 0 a 6 años en dos ciclos educativos. El centro abrirá en Comayagüela con jornada extendida y podrá expandirse a otras zonas del país, dotando de personal docente, auxiliar y de salud certificado para garantizar el desarrollo integral de los niños desde la primera infancia.

Considerandos

Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.

Que la Ley Fundamental de Educación establece en su artículo 21 que la Educación Prebásica es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socioafectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario.

Que la Educación Prebásica, con 6 años de duración, para la atención de la población de una edad comprendida entre 0 y 6 años; está compuesta por dos Ciclos (0 – 3 años Primer Ciclo y 3 – 6 años el Segundo Ciclo).

Que el Primer Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), surge del compromiso que tiene el Estado de Honduras para garantizar el goce de los derechos inherentes de los que son garantes los niños y las niñas del país, se centra en la integración dinámica de competencias, destrezas, valores y actitudes que viabilicen el desarrollo de pensamientos crítico y creativo y un sentido de autonomía personal para que los educandos, lleguen a ser ciudadanos responsables y activos a lo largo de la vida.

Texto completo

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ACUERDO No. 1696-SE-2025 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, se establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación establece en su artículo 21 que la Educación Prebásica es gratuita y obligatoria, tiene como finalidad favorecer el crecimiento y desarrollo integral de las capacidades físicas y motoras, socioafectivas, lingüísticas y cognitivas en los niños, para su adaptación total en el contexto escolar y comunitario. CONSIDERANDO: Que la Educación Prebásica, con 6 años de duración, para la atención de la población de una edad comprendida entre 0 y 6 años; está compuesta por dos Ciclos (0 – 3 años Primer Ciclo y 3 – 6 años el Segundo Ciclo). CONSIDERANDO: Que el Primer Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), surge del compromiso que tiene el Estado de Honduras para garantizar el goce de los derechos inherentes de los que son garantes los niños y las niñas del país, se centra en la integración dinámica de competencias, destrezas, valores y actitudes que viabilicen el desarrollo de pensamientos crítico y creativo y un sentido de autonomía personal para que los educandos, lleguen a ser ciudadanos responsables y activos a lo largo de la vida. POR TANTO: En aplicación de los artículos 80, 157 y 166 de la Constitución de la República, 21, 41 de la Ley Fundamental de Educación, 36 numerales 1 y 8 de la Ley General de la Administración Pública y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

  • 1)

    Autorizar a partir del 01 de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la creación del primer Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), en el nivel de Educación Prebásica I y II Ciclo, comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y de 3 a 6 años II Ciclo), el cual estará ubicado en la zona del mercados entre la primera calle, cuarta avenida contiguo al puente Mallol de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, el que se impartirá en jornada extendida, con una duración de cincuenta y cuatro (54) horas.

  • 2)

    El Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), en el nivel de Educación Prebásica I y II Ciclo, podrá ser aperturado en diferentes zonas del País, siempre y cuando exista la capacidad instalada y las estructuras presupuestarias requeridas para el nivel aludido.

  • 3)

    Que el nivel educativo de Educación Prebásica comprende la atención escolarizada de Niños(as) de 0 a 6 años, el que está compuesto de la siguiente manera: ACUERDO No. 1696-SE-2025

    3.- Que el nivel educativo de Educación Prebásica comprende la atención escolarizada de Niños (as) de 0 a 6 años, el que está compuesto de la siguiente manera: I CICLO 3 AÑOS II CICLO 3 AÑOS Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado Primer Grado Segundo Grado Tercer Grado 0-1 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 1 A 3 AÑOS DE EDAD 3 A 6 AÑOS DE EDAD

  • 4)

    Que el Reglamento de Centros Educativos Artículo 28. Preceptúa; que todo centro educativo regular de educación prebásica tendrá la siguiente estructura mínima de funcionamiento: a) Personal de Dirección; b) Cuerpo docente; c) Personal auxiliar para atención a los educandos; y, d) Personal de servicio.

    4. Que el Reglamento de Centros Educativos Artículo 28. Preceptúa; que todo centro educativo regular de educación prebásica tendrá la siguiente estructura mínima de funcionamiento:

    • a)

      Personal de Dirección;

    • b)

      Cuerpo docente;

    • c)

      Personal auxiliar para atención a los educandos; y,

    • d)

      Personal de servicio.

  • 5)

    Que el Reglamento de la Ley Fundamental de Educación, en su artículo 41 establece que la culminación del año obligatorio de la Educación Prebásica, confiere al educando el derecho a ingresar al primer grado del primer ciclo de la Educación Básica.

  • 6)

    La Dirección General de Gestión del Talento Humano, de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Educación dotará de las estructuras presupuestarias requeridas según la estructura mínima descrita para el nivel de Educación Prebásica (I y II Ciclo ), tal como se cita en el Acuerdo No. 1361-SE- 2014, Artículo 28, contratando personal de las siguientes áreas: Docentes de Inglés, Educación Especial, Educación Preescolar (Prebásica), Seguridad Alimentaria, egresados de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) y Pedagogos, Psicólogos, Médicos y Enfermeras egresados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y personal regido por el Régimen de Servicio Civil. Mismas que se ejecutarán de forma gradual y según el número de educandos y si las estructuras corresponden a otros centros educativos, se debe gestionar la permanencia de las mismas a través de la transferencia, para asegurar la continuidad del nivel en los centros educativos donde se aperture.

  • 7)

    El personal que sea contratado para el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), se someterá a Concurso Específico para el nombramiento pertinente, para el centro y nivel en donde necesite, tal como se establece en el artículo 32 segundo párrafo del Acuerdo No.0707-SE-2022.

  • 8)

    Que la Dirección General de Currículo y Evaluación a través de la Subdirección General de Educación Prebásica brindará los servicios técnicos pedagógicos correspondientes al (I y II Ciclo de Educación Prebásica), asimismo el Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI) dependerá presupuestariamente de la Dirección General de Servicios Educativos, además brindará seguimiento y monitoreo administrativo.

  • 9)

    La presente autorización es para que la creación del primer Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI), en el nivel de Educación Prebásica I y II Ciclo, comprendido en las edades de 0 a 3 años I Ciclo y de 3 a 6 años II Ciclo), funcione y se rija bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables.

  • 10)

    Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de la Gestión de Talento Humano, Dirección General de Currículo y Evaluación y Subdirección General de Educación Prebásica, Dirección General de Servicios Educativos, Subdirección de Programas Sociales y beneficios al Educando, a las Direcciones Departamentales de Educación respectiva y al Director(a) del Centro de Atención Integral para la Primera Infancia (CAIPI) para los fines legales consiguientes.

  • 11)

    El presente Acuerdo Deroga el Acuerdo No.1440-SE-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024 y entrará en vigencia el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL