Acuerdo Ministerial No. 791-2021 — Aprobación de la Estructura Organizativa de la Dirección General de Presupuesto
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 791-2021
- Publicación: 19 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 35,776
Considerandos
Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece en su párrafo segundo que la “Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría, que se determina en cada caso…”. CONSIDERANDO: El artículo 5 de la referida Ley Orgánica del Presupuesto textualmente dice: “Como Órgano Rector del Sistema, corresponde a la Secretaría en el Despacho de Finanzas: 1) Dirigir, supervisar y coordinar la implantación y desarrollo de los subsistemas a que se refiere la presente Ley. 2) Proponer al presidente de la República, para su aprobación, la política financiera de mediano plazo y la política presupuestaria anual y dirigir su ejecución una vez aprobada, dictando las disposiciones necesarias a tal fin: 3) Velar por la transparencia de la información de la gestión financiera. 4) Mantener dentro del ámbito de la Administración Financiera las competencias de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); 5) Supervisar, Controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas. 6) Asegurar el equilibrio de las finanzas públicas; 7) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de sus normas reglamentarias, así como de las demás normas de carácter financiero. 8) Implantar, en forma gradual y progresiva, el Sistema de Administración Financiera Integrada en todas las Dependencias que conforman el Sector Público. 9) Integrar la información contenida en los diferentes presupuestos con el fin de obtener el Presupuesto Consolidado del Sector Público; y, 10) Cumplir con las demás atribuciones previstas en el ordenamiento legal vigente.
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que las atribuciones de La Dirección General de Presupuesto y establece que es el órgano técnico coordinador del subsistema de presupuesto. CONSIDERANDO En lo que corresponde a sus atribuciones, el Secretario de Estado, los Subsecretarios, Secretario General y, los Directores Generales de la Secretaría, serán los encargados de la aplicación de este instrumento debiendo en cada uno de los casos según: artículo 43 del Reglamento Interno de la Secretaría de Estado, proceder con justicia y objetividad, salvaguardando el interés de la Institución sin perjuicio de los empleados.
Que según lo establece el artículo 60 numeral 1) reformado del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contentivo del Decreto Ejecutivo No. PCM 035-2015; “Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes: 1. Dirección General de Presupuesto: Responsable de los asuntos relacionados con la preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…”.
Que la Dirección General de Presupuesto, necesita adecuar la estructura actual, para poder impulsar la implementación de un presupuesto público orientado a resultados, con la finalidad de mejorar la calidad del gasto público, la transparencia y la rendición de cuentas.
Texto completo
ACUERDO NÚMERO 791-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece en su párrafo segundo que la “Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría, que se determina en cada caso…”. CONSIDERANDO: El artículo 5 de la referida Ley Orgánica del Presupuesto textualmente dice: “Como Órgano Rector del Sistema, corresponde a la Secretaría en el Despacho de Finanzas:
- 1)
Dirigir, supervisar y coordinar la implantación y desarrollo de los subsistemas a que se refiere la presente Ley.
- 2)
Proponer al presidente de la República, para su aprobación, la política financiera de mediano plazo y la política presupuestaria anual y dirigir
su ejecución una vez aprobada, dictando las disposiciones necesarias a tal fin:
- 3)
Velar por la transparencia de la información de la gestión financiera.
- 4)
Mantener dentro del ámbito de la Administración Financiera las competencias de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI);
- 5)
Supervisar, Controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas.
- 6)
Asegurar el equilibrio de las finanzas públicas;
- 7)
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de sus normas reglamentarias, así como de las demás normas de carácter financiero.
- 8)
Implantar, en forma gradual y progresiva, el Sistema de Administración Financiera Integrada en todas las Dependencias que conforman el Sector Público.
- 9)
Integrar la información contenida en los diferentes presupuestos con el fin de obtener el Presupuesto Consolidado del Sector Público; y,
- 10)
Cumplir con las demás atribuciones previstas en el ordenamiento legal vigente. CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que las atribuciones de La Dirección General de Presupuesto y establece que es el órgano técnico coordinador del subsistema de presupuesto. CONSIDERANDO En lo que corresponde a sus atribuciones, el Secretario de Estado, los Subsecretarios, Secretario General y, los Directores Generales de la Secretaría, serán los encargados de la aplicación de este instrumento debiendo en cada uno de los casos según: artículo 43 del Reglamento Interno de la Secretaría de Estado, proceder con justicia y objetividad, salvaguardando el interés de la Institución sin perjuicio de los empleados. CONSIDERANDO: Que según lo establece el artículo 60 numeral 1) reformado del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contentivo del Decreto Ejecutivo No. PCM 035-2015; “Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes: 1. Dirección General de Presupuesto: Responsable de los asuntos relacionados con la preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto, necesita adecuar la estructura actual, para poder impulsar la implementación de un presupuesto
público orientado a resultados, con la finalidad de mejorar la calidad del gasto público, la transparencia y la rendición de cuentas. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 4, 5 y 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 43 del Reglamento Interno de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, 60 Numeral 1) del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado según Decreto No. PCM-035-2015. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la Estructura Organizativa de la Dirección General de Presupuesto, la cual será integrada por las siguientes niveles y unidades organizacionales: Nivel de Coordinación Estratégica • Dirección General • Subdirección General • Asesoría Técnica General Nivel de Apoyo • Procesos e Innovación • Administración General Nivel de Análisis y Seguimiento • Calidad del Gasto y Evaluación de Resultados • Análisis y Seguimiento de Gestión financiera Nivel de Servicios Presupuestarios • Servicios de Gobernabilidad o Servicios de Coordinación General o Servicios de Otros Poderes y Órganos Con- stitucionales o Servicios de Prevención, Seguridad y Defensa • Servicios de Desarrollo Social o Servicios de Seguridad Social o Servicios de Educación o Servicios Sociales • Servicios Desarrollo Económico y Empresarial o Servicios de Desarrollo Económico o Servicios Empresariales SEGUNDO: Las Funciones generales de las unidades de la Dirección General de Presupuesto serán las siguientes:
- 1)
Dirección General Planificación, organización y coordinación estratégica, que permitan una mejor utilización de los recursos
públicos, mediante la programación de mediano y corto plazo, control, seguimiento y evaluación, y liquidación del presupuesto con un enfoque de resultados; que contribuyan a fortalecer la gestión de las finanzas públicas, la calidad del gasto conforme a políticas públicas que coadyuven al desarrollo económico del país.
- 2)
Subdirección General Realizar en conjunto con el Director General todas las competencias de la Dirección General y asumir sus responsabilidades en caso de ausencia o impedimento legal.
- 3)
Asesoría Técnica General Apoyar y asistir a la Dirección General en los procesos estratégicos de reforma y la adopción de metodologías e instrumentos que permitan mejorar la calidad del gasto y resultados del presupuesto en general.
- 4)
Unidad de Procesos e Innovación Velar por la eficiencia operativa de la Dirección General de Presupuesto a través de una revisión y actualización continua y permanente de los procesos y herramientas que permitan el trabajo en los equipos enfocado en procesos y la satisfacer de las necesidades de servicios presupuestarios de las instituciones.
- 5)
Unidad de Administración General Proporcionar los servicios que requieran las unidades organizativas en materia de comunicaciones, transporte, correspondencia, archivo, reproducción de documentos, mensajería y el suministro de mantenimiento preventivo y correctivo al mobiliario, equipo de oficina, así como tramitar las operaciones financieras de acuerdo con la normativa legal vigente, a fin de garantizar la correcta y oportuna gestión de los fondos.
- 6)
Departamento de Análisis y Control de la Ges- tión Financiera Análisis, control y seguimiento de la gestión financiera para la armonización del ingreso y gasto público, así como el financiamiento requerido para cubrir brechas en el proceso presupuestario.
- 7)
Departamento de Calidad del Gasto y Evaluación de Resultados Administrar, coordinar, definir e implementar las metodologías y normas técnicas necesarias para fortalecer la programación del mediano plazo y el presupuesto orientado
a resultados para mejorar la calidad del gasto público y la obtención de resultados e impactos de la gestión presupuestaria en las instituciones del Estado.
- 8)
Unidades de Servicios Presupuestarios Coordinar, asesorar, análisis y dar respuesta oportuna a las solicitudes institucionales validando la aplicación de los instrumentos legales y metodológicos de la formulación, programación, ejecución y seguimiento del desempeño presupuestario de las instituciones del sector público agrupadas por áreas de atención funcionales. TERCERO: Se autoriza a la Dirección General de Presupuesto y las Unidades y Direcciones involucradas a realizar las readecuaciones físicas y traslados internos de personal,así como los cambios de personal y reestructuración que sean necesarios, a fin de aplicar esta nueva estructura y realizar las acciones que correspondan de forma inmediata. CUARTO: Con el objetivo de facilitar la implementación de la organización interna de esta Dirección General, se elaborará un Manual de organización y funciones, responsabilidades y atribuciones específicas de acuerdo con la estructura aprobada en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su aprobación. QUINTO: Conforme a los cambios señalados en el presente acuerdo, el organigrama de esta Dependencia de la SEFIN se consigna como anexo al mismo. SEXTO: Este acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 26 días del mes de octubre de 2021 COMUNÍQUESE. ROXANA MELANI RODRIGUEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Según Acuerdo Ejecutivo Número 808-2021 de fecha 22 de octubre de 2021 FANNY LUCÍA MARADIAGA VALLECILLO SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Seguridad
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