Reglamento — Reglamento Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP)
Instituto Técnico Policial (ITP)
- Publicación: 9 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Instituto Técnico Policial (ITP)
- Gaceta: 35,767
Articulos
Valores: Son cualidades centrales que cada estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) debe poseer, fortalecer y promover. Se establecen como valores los siguientes: 1. Austeridad: Conducta interna de severidad y rigidez en la forma de obrar y vivir en base a principios y valores, convirtiéndose en un buen administrador de los recursos. 2. Convicción: Sentir y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido intrínseco de los deberes y obligaciones que la Ley establece en favor de la sociedad. 3. Disciplina: Cumplir las normas establecidas y reconocer la autoridad. Es mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno. La disciplina, es una virtud moral asociada a la capacidad para llevar una vida ordenada en concordancia con los principios, deberes, objetivos y necesidades, y en observancia de las normas de comportamiento social. 4. Honestidad: Actuar siempre con rectitud, sinceridad, transparencia y legalidad. 5. Honor: Constituye el cumplimiento de una serie de reglas, costumbres y tradiciones institucionales que orientan el quehacer de la institución y sus miembros, con arraigo y fortalecimiento a nuestra Patria y demás valores. 6. Justicia: Es la competencia que tiene para distinguir entre lo legal, lo ilegal y saber en qué momento debe aplicar la equidad. 7. Lealtad: Es la visión meridiana que se ofrece a DIOS, la PATRIA, SERVICIO a la Institución Policial y la JERARQUÍA que son la razón de existir. 8. Respeto: Es la cualidad que por excelencia distingue a la persona, motivándole a realizar con eficiencia y efectividad todas las misiones y tareas, llevándolo a acatar las y a no causar ofensa o perjuicio.Consideración de que algo es digno y que debe ser tolerado. 9. Sentido de Pertenencia: Es el orgullo de sentirse parte e identificarse con una institución conformada por personas con principios, juicios y valores. 10. Servicio: Actitud para atender las necesidades de los demás y ofrecer alternativas de solución. 11. Tolerancia: Es la capacidad humana y profesional con la que se hace prevalecer la razón antes que la fuerza. 12. Transparencia: Es el actuar individual para buscar y enfrentar se a la verdad. 13. Valor: Es el actuar con coraje, arrojo y prudencia, para enfrentar los retos y desafíos que cada situación impone, reconocer los errores y rectificarlos. SECCIÓN III DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES
En ejercicio de sus derechos y deberes, los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) como futuros Agentes de Policía encargados de hacer cumplir la ley, estarán sujetos al siguiente Código de Conducta: 1. Cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales. 2. Respetarán, proteger án y promoverán la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. 3. Podrán usar la fuerza sólo cuando se a estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial, según los principios universales sobre el uso de la fuerza. 4. Mantendrán en secreto las cuestiones de carácter confidencial de las que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario. 5. No infligirán,instigaránotoleraránningúnactode tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en ninguna circunstancia y sin excepción alguna. 6. Asegurarán la plena protección de la salud de todas las personas relacionadas con el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial y, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. 7. Mantendrán una conducta apegada a la ética, absteniéndose de cometer actos de corrupción. 8. En todo caso se abstendrán de actos de acoso sexual, tratos abusivos o degradantes que guarden relación con diferencias de género. 9. Se abstendrán de cualquier tipo de abusos u otras conductas lesivas a terceras personas. También se o pondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los denuncia rán. 10. Respetarán la ley, reglamentos y este Código de Conducta, impidiendo cuanto esté a su alcance toda violación a ellos. CAPITULO XIII DE LA DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES DEL ITP SECCION I PRINCIPIOS RECTORES
Reconocimiento de la Dignidad Humana: Los destinatarios de este reglamento y a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, serán tratados con estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República, Tratados o Convenios Internacionales y demás leyes; con el respeto debido a la dignidad y honra inherente al ser humano.
Autonomía de Actuaciones: La acción administrativa disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales y civiles. Cualquier sentencia judicial o auto con este carácter no es excluyente de la aplicación o exclusión de la acción disciplinaria en razón de los mismos hechos.
Legalidad: A los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) se les respecta ra los principios de inocencia, debido proceso y demás derechos humanos. En caso de suponérsele responsable de conductas tipificadas como faltas disciplinarias o académicas, se les realizará la investigación del caso, el procedimiento establecido y la emisión de la resolución que conforme a derecho corresponda. ARTICULO73.- Igualdad ante la Normativa Disciplinaria: Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este reglamento, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Integración Normativa: En la aplicación del presente reglamento académico y disciplinario, prevalecen los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Honduras, jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Código Penal, la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la Ley de la Carrera Policial y demás normas nacionales que no contravengan la naturaleza del mismo.
Debido Proceso: Todos los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) deberán ser investigados conforme a las leyes sustantivas y procesales existentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, por el funcionario facultado previamente establecido y observado las garantías contempladas en la Constitución de la República y según el procedimiento señalado en este reglamento, garantizándose le siempre la presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
Resolución de la Duda: El proceso administrativo disciplinario, se resolverá aplicando los principios que se deriven de este reglamento y del régimen de policía, procurando en todo caso el respeto de las garantías constitucionales, derecho de defensa, debido proceso y demás derechos humanos.
Presunción de Inocencia: El estudiante sujeto a las disposiciones del presente reglamento a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad mediante resolución de autoridad competente.
Proporcionalidad: El correctivo disciplinario corresponde a la gravedad de la falta cometida, se aplicará en base a los criterios establecidos en este reglamento.
Celeridad del Proceso: El funcionario facultado impulsará el proceso establecido, suprimirá los trámites y diligencias que sean innecesarias, observando las garantías procesales y el respeto de los derechos humanos.
Contradicción: Antes de aplicar una sanción debe oírse al estudiante; asimismo, quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a aportar, controvertir o solicitar la práctica de pruebas en el desarrollo de la investigación administrativa disciplinaria policial o académica.
Responsabilidad de Ejecución: La Dirección del Instituto Técnico Policial (ITP) y las autoridades con atribuciones disciplinarias son responsables por la correcta y justa aplicación del presente reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido.
Todos los funcionarios, instructores, docentes, personal administrativo de apoyo y estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) velarán por el fiel cumplimiento de las normas, deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, infracciones disciplinarias, sanciones; así como las limitaciones contenidas en el presente reglamento y tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión al mismo, en el momento en que se presenten o tengan conocimiento del hecho. SECCION II DE LOS OFICIALES, INSTRUCTORES Y DOCENTES DEL ITP
Los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Policías Instructores y Personal Docentes del Instituto Técnico Policial (ITP) pondrán todo su empeño para asegurar el éxito de la formación integral del estudian tado, para lo cual en cada momento deberán ser guías, líderes y merecedores de la confianza de los estudiantes, haciendo que su conducta sea un digno ejemplo a imitar y procurando el irrestricto cumplimiento de este reglamento.
El Oficial de Policía, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía Instructores y Personal Docentes del Instituto Técnico Policial (ITP) al dar instrucciones o emitir órdenes y directrices a los estudiantes, evitará que éstas falten a los preceptos legales, normas, procurando que las mismas se enmarquen en la ley, en los ordenamientos institucionales vigentes, a las tradiciones, costumbres y usos policiales.
Las órdenes e instrucciones deben ser por escrito o verbales, debiendo tener las características siguientes: 1. Ser claras y breves. 2. Apegadas a las Leyes y Reglamentos. 3. Que se cumplan en el menor tiempo posible según sea el caso. 4. Que no se haya dado una contra orden por autoridad superior.
Es obligación de todos los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) velar por que se cumplan las normas disciplinarias y académicas por parte de los estudiantes, sin descuidar su potestad orientadora respecto a la ética, la moral, la honradez, el profesionalismo en cada acción o actividad, la discreción profesional, así mismo evitarán las relaciones de profunda amistad y de cualquier otro orden que puedan inducir a presunciones que graviten sobre el buen nombre y prestigio de Instituto Técnico Policial.- Cualquier contravención a lo indicado, dará lugar a la suspensión inmediata de los mencionados, el cual será puesto a orden de la oficina de Recursos Humanos del ITP o donde corresponda si las circunstancias lo ameritan, se realizará el respectivo procedimiento administrativo.
Los Oficiales, Sub oficiales, Clases,Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) deberán guardarse recíproco respeto entre sí, así como con todos y cada uno de los estudiantes, mantener un elevado espíritu de estudio y de trabajo, buscando la calidad en la educación y la excelencia académica.
Los Oficiales, Sub oficiales, Clases, Agentes de Policía, Instructores y Personal Docente del Instituto Técnico Policial (ITP) que no sean oficiales de planta, así como personal auxiliar, miembros de la carrera policial, profesionales universitarios y demás ciudadanos que observaren conductas irregulares o descubran anomalías por parte de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), están en la obligación de ponerlas en conocimiento del Director, en forma escrita o verbal para que éste instruya las diligencias investigativas, se siga el procedimiento administrativo y se aplique la sanción correspondiente. SECCION III DE LA CADENA DE MANDO
Se entiende por Cadena de Mando, la sucesión jerárquica de autoridad y la misma es de observancia obligatoria. Para lo cual se definen los cargos siguientes: 1. Director.- Es el funcionario policial con la máxima autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) nombrado mediante acuerdo de la autoridad facultativa. 2. Subdirector.- Es el funcionario policial encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) y realizar las actividades de supervisión y control, tanto en el ámbito administrativo como educativo; representa al Director en caso de ausencia. 3. Jefe del Departamento Académico.- Es el responsable de la gestión y operacionalización de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP). 4. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil.- Responsable de velar por el bienestar de los estudiantes y coordinar el desarrollo de actividades que aseguren la apropiación del conocimiento y fortalecimiento de las competencias profesionales policiales. 5. Jefe del Departamento Administrativo.- Es el encargado de la administración del recurso humano. 6. Jefe del Departamento Financiero.- Es el encargado de la administración del recurso logístico y financiero. 7. Jefe del Departamento de Planeamiento.- Es el responsable de la formulación de objetivos, estrategias, planes y proyectos. 8. Docente e Instructor.- Es el personal del Instituto Técnico Policial (ITP) encargado de desarrollar los espacios curriculares inmersos dentro de cada programa académico. 9. Jefe de Curso.- Será el estudiante con mayor grado jerárquico o antigüedad dentro del programa académico, quien aparte de cumplir sus obligaciones como estudiante, será el responsable de verificar la asistencia, la disciplina, el aseo del aula de clase y de las áreas asignadas. Cuando llegue el docente, el Jefe de Curso reportará parte y novedades, siguiendo el protocolo establecido, diligencia rá la lista de asistencia y el diario pedagógico; actuará en coordinación directa con el docente. 10. Estudiante.- Es todo aquel ciudadano que cumpliendo y aprobando el proceso de Reclutamiento y Selección del Instituto Técnico Policial (ITP) y requisitos de Ingreso establecidos en el presente reglamento, es admitido para cursar el programa académico de Formación para Agente de Policia.
Todo el personal de la Carrera Policial deberá cumplir de manera recíproca con las normas de jerarquía, disciplina, subordinación y respeto a los Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía, por su condición humana, condición de estudiante y cuando éstos se encuentran realizando su respectiva práctica profesional supervisada.
Los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP), en lo sucesivo se regirán por la siguiente Cadena de Mando: 1. Caso rutinario: a. Jefe de Curso b. Docente o Instructor c. Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil d. Jefe del Departamento Académico e. Sub Director ITP f. Director del ITP 2. Casos de emergencia: En caso de eventualidades por emergencia en horas no laborables el estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP), seguirá la Cadena de mando siguiente: a. Jefe de Curso b. Oficial de Servicio c. Sub Director ITP d. Director del ITP SECCIÓN IV ACCION DISCIPLINARIA Y PROCESO
La Policía Nacional, por su condición de institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinario para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías.
La disciplina policial, consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos, instructivos, disposiciones institucionales y el acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad.
Las órdenes y disposiciones superiores relativas al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean im precisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que esto se entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento.
La relación entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo. La subordinación y respeto disciplinario se observará aún fuera de los actos de servicio.
Los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) se deben caracterizar por niveles óptimos de disciplina, dedicación al estudio, decoro, ética, excelencia académica, solidaridad, honor, honestidad, demás valores y principios generales establecidos en el presente reglamento académico disciplinario, y principios del régimen de policía.
La conducta de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) es regulada desde las perspectivas siguientes: 1. Conducta Policial Académica: Es el desempeño diligente, es forzado y disciplinado en cuanto a los estudios de formación académica, lo que implica rigurosidad científica y técnica en la diversidad que contempla el Plan de Estudio del Técnico Superior en Ciencias Policiales con Orientación en Seguridad Comunitaria y Formación de Policías Técnicos en Servicios Logísticos y otros. 2. Conducta Policial Disciplinaria: Es el actuar de los estudiantes, sean estos aspirantes a agentes de policía o policías regulares o de los servicios, dentro y fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) ya sea portando el uniforme reglamentario o vestimenta civil, ejerciendo mando o sometido a él. Tal conducta se sancionará cuando se quebrante el orden disciplinario, según lo establece el presente reglamento. 3. Conducta Policial Social: Es el comportamiento que debe ser característico en todos los Miembros de la Carrera Policial y Estudiantes Aspirantes a Agentes de Policía capaces de adherirse al ideal del bienestar social de todos a través de su trabajo en contacto con las demás personas a quien le sirve y al mundo físico en que se desarrolla en procura de una Honduras más segura y libre de criminalidad bajo patrones legítimamente establecidos por la sociedad. ARTÍCULO98.-La negligencia,el disgusto,la inconformidad o cualquier otra manifestación contra las disposiciones de este reglamento, así como contra las órdenes expedidas por un superior, constituyen hechos que se disciplina rán o sancionarán con la severidad debida por la aplicación analógica de normas de otros ordenamientos legales pertinentes.
El mantenimiento de la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP) es responsabilidad de toda la comunidad académica que conforma el Centro de Estudios Policiales. Corresponde a las autoridades del Instituto Técnico Policial conforme a las facultades conferidas, sancionar y disciplinar con el objetivo de corregir la actuación o participación de sus estudiantes, en lo relativo a la comisión de faltas en el orden académico y policial.
Los oficiales, instructores o docentes y cualquier autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) que dentro del aula o fuera de ella, observe conductas no adecuadas de los estudiantes, presentarán el informe al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de los dos (2) días hábiles siguientes y tres (3) días hábiles cuando el hecho se cometiere fuera del Centro de Formación Policial y éste a su vez lo elevará dentro del día siguiente de tener conocimiento, al Director del ITP para que proceda conforme a lo establecido en el presente reglamento. Si los hechos en que se vea involucrado el estudiante suponen la comisión de delito, las autoridades del Instituto Técnico Policial lo pondrán en conocimiento de manera inmediata a la autoridad que corresponda.
Medios para encausar la disciplina. Son medios para encausar la disciplina en el Instituto Técnico Policial (ITP), los siguientes: 1. Preventivos.- Establecidos para orientar el comportamiento del personal de estudiantes, a través de llamados de atención verbal, tareas como acciones de tipo pedagógico, trabajos escritos, fortalecimiento de competencias, como medios disuasivos de aquellas conductas que no afectan ni trascienden en la actividad académica. 2. Disciplinarios.- Hace referencia a la aplicación del procedimiento administrativo disciplinario en caso de comisión de hechos constitutivos de falta a la disciplina académica o policial, establecida en este reglamento.
El régimen disciplinario persigue promover una disciplina basada en el cumplimiento estricto de las obligaciones y el mantenimiento de una conducta correcta sustentada por el convencimiento de que tal comportamiento es la base de la eficiencia y la moral de los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP); vital para la convivencia en un ambiente de respeto mutuo, colaboración y conducta orientada a la excelencia, donde pueden existir a la vez, la exactitud, el respeto estricto a la jerarquía, la cordialidad y el compañerismo.
La responsabilidad disciplinaria es personal y no exime de ella la ignorancia de la Ley, de los reglamentos, ni el error sobre la persona contra quien se dirigió la acción objeto de la sanción.
Todo estudiante que infrinja lo establecido en el presente reglamento será sujeto del procedimiento administrativo disciplinario y la aplicación de la sanción de conformidad a la gravedad de la falta cometida
Cuando un estudiante comete varias faltas en un mismo hecho o varios a la vez, se le aplicarán las sanciones, primando la sanción de mayor gravedad.
Cuando un estudiante cumpliendo una sanción, cometa una nueva falta, se le aplicará otro correctivo disciplinario de mayor rigurosidad, una vez cumplido el anterior.
Ningún estudiante en estado de embriaguez puede ser interrogado con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria por tal circunstancia; lo que corresponde es el procedimiento de Investigación y debido proceso para la resolución del caso y aplicación de la Sanción, tomando como base en la investigación la prueba de alcoholemia practicada por personal de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte.
Una misma falta deberá ser castigada por una sola autoridad y con una sola sanción disciplinaria.
No se aplicarán castigos colectivos, excepto en el caso que en un mismo hecho aparezcan varios estudiantes inculpados; por medio de una investigación deberá establecerse la responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones disciplinarias individuales.
El término para que la autoridad facultada realice el procedimiento administrativo disciplinario, aplique sanciones por falta cometida por estudiantes, prescribe a los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan tenido conocimiento de los hechos. SECCIÓN V ÓRGANOS COLEGIADOS CONSEJO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO
Toda autoridad del Instituto Técnico Policial (ITP) sean estos miembros de Órganos Colegiados o no, procurará prevenir las fallas de sus subordinados y principalmente evitará todo motivo que pueda provocar las, cumpliendo su deber esencial que consiste en educar antes que sancionar, dando con ello ejemplo manifiesto de disciplina, trabajo y eficiencia.
Las autoridades con atribuciones disciplinarias del Instituto Técnico Policial (ITP) deben actuar en observancia irrestricta del respeto a la dignidad humana, debido proceso y demás derechos humanos, evitando incurrir en la supuesta comisión de delitos o faltas que lo desprestigien ante los subalternos y estudiantes; en tal sentido, el superior debe ajustar su conducta y proceder, a la ley en general, a los principios señalados en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Ley de la Carrera Policial, Reglamentos de la Ley y el presente reglamento académico disciplinario.
Los superiores con atribuciones disciplinarias deberán siempre actuar con estricta imparcialidad. Cuando los hechos ocurridos no sean suficientemente evidentes para establecer responsabilidad disciplinaria, dará apertura a una investigación administrativa con la finalidad de determinar los aspectos relacionados que permitan imponer el más justo y adecuado correctivo disciplinario sin menoscabar el debido proceso administrativo.
Por ningún motivo o circunstancia un superior deberá imponer correctivo disciplinario cuando se encuentre en estado de exaltación o sin investigar plenamente los hechos y falta cometida, ya que podría generar como consecuencia un mal procedimiento y deducírsele responsabilidades por abuso de autoridad.
La autoridad superior deberá tomar en cuenta, al momento de establecer responsabilidades disciplinarias, las causas o circunstancias de justificación, atenuantes o agravantes; el daño que ocasionó o pudo ocasionar la falta cometida; del mismo modo, la antigüedad, la jerarquía, la conducta y el carácter de aquel que cometió la falta.
Quien ejerza la autoridad no empleará por ningún motivo los correctivos disciplinarios para satisfacción propia, por lo que deberá lograr que el subalterno tenga convicción del cumplimiento del correctivo disciplinario, buscando una verdadera corrección de la actitud reprocha da.
Todo funcionario policial con autoridad debe aplicar los correctivos disciplinarios con la debida moderación y progresividad en cada falta, a fin de que conserven toda su eficacia.
Se establece como prohibiciones para las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) por considerarse como extralimitación de las atribuciones, lo siguiente: 1. Todo rigor injustificado. 2. Todo correctivo disciplinario, actividad o acto no contemplado en el presente reglamento o derivados de asuntos ajenos al servicio. 3. Toda actitud, palabra o gesto que puedan calificarse como hirientes para el honor o dignidad contra quien se dirige. 4. Cualquier acto que perjudique o atente contra la lesa humanidad y derechos humanos.
La Potestad Disciplinaria en el Instituto Técnico Policial (ITP), corresponde al Director, al Consejo Académico y Disciplinario, al Jefe del Departamento de Administración Estudiantil e Instructores asignados al ITP, así como a la Cadena de Mando establecida en el presente reglamento.
Consejo Académico y Disciplinario: Es la más alta autoridad competente para la toma de resoluciones académicas, disciplinarias o administrativas en el Instituto Técnico Policial (ITP), actúa como órgano asesor del Director del Centro. Es la instancia que decidirá la continuidad o separación del estudiante en el programa académico mediante resolución motivada, por cualquiera de las causas establecidas en el presente reglamento, previo al debido proceso.
Cuando se cometan faltas graves y muy graves, a partir del conocimiento del Director del Instituto Técnico Policial (ITP) se nombrará el Consejo Académico y Disciplinario para conocer, investigar, tipificar y resolver sobre las mismas.
El Consejo Académico y Disciplinario conocerá las faltas graves para su respectiva sanción y las muy graves que dan origen a la separación de pleno derecho, siempre que las mismas estén tipificadas en el presente reglamento.
El Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) estará presidido por el Director del Centro de Estudios y en su ausencia por el Sub Director, conformado para realizar cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso sometido a su conocimiento, seguir el debido proceso, emitir resolución y notificar. El Director a través del Jefe del Departamento de Administración Estudiantil delegará a un instructor para realizar las investigaciones y recolectar las pruebas pertinentes, presentando éste, el informe y su recomendación para que el Consejo Académico y Disciplinario conozca y resuelva.
El Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) estará integrado por: 1. El Director del Instituto Técnico Policial (ITP) quien lo convocará y lo presidirá. Podrá delegar su asistencia en el Sub Director u oficial de mayor grado jerárquico después de él. 2. Jefe del Departamento Académico. 3. Jefe del Departamento Administración Estudiantil. 4. Jefe del Departamento de Recursos Humanos. 5. Un representante de los docentes o instructores, sin voz ni voto. 6. Jefe de Destacamento según el caso, sin voz ni voto. 7. Un Secretario, quien dará fe de todo lo actuado en el Consejo. 8. Un Testigo de la Autoridad Nominadora. El Consejo Académico y Disciplinario podrá invitar a expertos en caso de necesitar claridad sobre un tema específico y actuarán sin voto.
El Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) tendrá las funciones siguientes: 1. Analizar y proponer reformas a los planes y programas académicos; así como la aprobación de proyectos académicos. 2. Conocer y resolver casos de estudiantes que se vean involucrados en la comisión de faltas de orden académico o disciplinario. 3. Conocer y resolver solicitudes de reintegro al programa académico, así como solicitudes de retiro voluntario. 4. Presentar propuestas de reforma académica ante el Consejo Académico del Sistema de Educación Policial - Dirección de Educación Policial. 5. Conocer y resolver sobre los casos de nivelación académica de estudiantes que, por razones de caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que a criterio del Consejo sea justificada, no hayan podido asistir al espacio curricular, siempre y cuando estas inasistencias no excedan el 10% del programa académico. 6. Conocer y resolver las separaciones del programa académico del Centro de Estudios, por prescripciones médicas emitidas por facultativo. 7. Proponer reformas y actualizaciones al presente reglamento. 8. Conocer y resolver cualquier solicitud que la Dirección del Centro de Estudios le turne, así como demás casos académicos o disciplinarios que sean sometidos a su conocimiento y que no estén contemplados en el presente reglamento, aplicando los criterios de legalidad establecidos.