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9 de noviembre de 2021Vigente

Reglamento — Reglamento Académico y Disciplinario del Estudiante del Instituto Técnico Policial

Instituto Técnico Policial (ITP)

  • Publicación: 9 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Instituto Técnico Policial (ITP)
  • Gaceta: 35,767

Articulos

Articulo 17.-

Se establecen como prohibiciones para los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: 1. La tenencia o consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP), cualquier otra instalación policial y fuera de ella, en cualquier tipo de actividad institucional o presentarse a la misma bajo los efectos de dichas sustancias. 2. El ingreso, la tenencia, consumo o comercialización de sustancias prohibidas,psicotrópicos y estupefacientes,y cualquier otra que modifique su normal comportamiento dentro y fuera de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). 3. El ingreso, la tenencia y comercialización de cigarrillos y tabaco, y fumar a lo interno y externo de las instalaciones del Instituto Técnico Policial (ITP). 4. Visitar o entrar a los dormitorios o sectores que están asignados al personal del sexo opuesto. 5. Permanecer o circular en áreas restringidas de las instalaciones en horarios diurnos y nocturnos, una vez finalizadas las actividades académicas o de esparcimiento que se realizan por la noche. 6. Prohibido circular por las áreas restringidas, siendo estas: el polígono de tiro, oficinas administrativas, la oficina de atención al ciudadano, dormitorio de seguridad interna, cocina, bodega de armas, crematorio, campo de fútbol, la tribuna y toda el área perimetral de las instalaciones, excepto el personal que presta servicio de seguridad en las instalaciones, y todas las demás que se designen como tal. 7. Tirar basura en lugares no designados, o en tragantes, baños, dormitorios y lavamanos. 8. Se prohíbe a los estudiantes caballeros usar aretes, cadenas u otro accesorio, se exceptúa el reloj con autorización del Director del Instituto Técnico Policial (ITP). 9. Se prohíbe a las estudiantes señoritas el uso de cadenas, esclavas u otros accesorios que limiten su libertad de movimiento y que no vayan acorde a su condición de estudiante y presentación policial. 10. El uso de teléfonos celulares y otros aparatos de comunicación, salvo casos justificados, para lo cual se solicitará el permiso respectivo a los superiores. 11. Se prohíbe el ingreso al recinto académico de equipos de sonido, alimentos o cualquier otro objeto para comercializar y para su uso sin la debida autorización. 12. Se prohíbe valerse de relaciones familiares o afectivas con docentes, instructores, policías, personal auxiliar, autoridades y demás personal del Instituto Técnico Policial (ITP) para obtener beneficios o prebendas en la institución. 13. Establecer relaciones sentimentales con docentes, instructores, agentes de policía, personal auxiliar, autoridades y demás personal de Instituto Técnico Policial (ITP). 14. Practicar todo tipo de juegos de azar. 15. Uso inadecuado de los uniformes policiales. CAPÍTULO VI DE LOS DEMÉRITOS, DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTO SECCIÓN I DE LOS DEMÉRITOS

Articulo 18.-

Se entiende por demérito la sanción accesoria de la principal, la cual se expresa matemática mente y cuya suma determina en parte la conducta y permanencia de los estudiantes en el Instituto Técnico Policial (ITP).

Articulo 19.-

La conducta de un estudiante se califica de acuerdo a la escala siguiente: 1. De 0 a 36 deméritos = Excelente = 5 Puntos Oro 2. De 37 a 80 deméritos = Muy Bueno = 4 Puntos Oro 3. De 81 a 128 deméritos = Bueno = 2 Puntos Oro 4. De 129 a 149 deméritos = No satisfactorio = 0 Puntos Oro 5. De 150 deméritos = Procedimiento administrativo por medio del Consejo.

Articulo 20.-

La conducta es una de las áreas de mayor importancia en la formación del estudiante, debe constituir un factor que incida directamente en los resultados del Curso, la cual estará dentro de los valores de la conceptualización.

Articulo 21.-

La responsabilidad de evaluar la conducta del estudiante recae en los Instructores, el Jefe del Departamento de Administración Estudiantil, el Consejo Académico y Disciplinario y el Director del ITP; quienes se basarán en la formación diaria de los reportes disciplinarios.

Articulo 22.-

El estudiante que durante su proceso de formación policial o en cualquier actividad del Centro de Estudios, sean éstas prácticas policiales programadas o no, se le presuma responsable de la comisión de un delito, se le seguirá el procedimiento administrativo interno sin perjuicio de la acción penal, por lo que independientemente de lo establecido en la vía jurisdiccional, primará la sanción administrativa disciplinaria. SECCIÓN II DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA

Articulo 23.-

El a condiciona mento físico es un proceso científico y técnico que es permanente, continuo y recurrente, que busca asegurar la buena salud en los estudiantes convirtiéndolo en una disciplina diária.

Articulo 24.-

La evaluación del rendimiento físico es la comprobación de las condiciones del estudiante a través de las pruebas individuales de acuerdo a la Tabla de Suficiencia Física.

Articulo 25.-

Las actividades de acondicionamiento físico y deportivo serán señaladas en los horarios de clase y su asistencia es de carácter obligatorio y conforme al Manual de Suficiencia Física del Instituto Técnico Policial (ITP).

Articulo 26.-

Los estudiantes están obligados a someterse a una serie de evaluaciones de suficiencia física conforme al Manual de Suficiencia Física del ITP, las que realizarán durante su proceso de formación; estas pruebas estarán comprendidas de la forma siguiente: 1. Prueba de Suficiencia Física Diagnóstica. 2. Prueba de Suficiencia Física Evaluativa (2). 3. Prueba Física de Recuperación por cada prueba Física Evaluada re probada.

Articulo 27.-

Durante el desarrollo del periodo de formación, el Departamento Académico les programará tres (3) pruebas de suficiencia física, la primera será realizada con carácter de diagnóstico, la segunda y tercera se practicará durante el proceso antes de finalizar el periodo académico de formación, valorada en 100%; estas pruebas se calificarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Evaluación de Suficiencia Física para los Estudiantes del ITP, la cual se aprobará con una nota mínima de setenta y cinco por ciento (75%) y la aprobación de cada uno de sus eventos.

Articulo 28.-

La reprobación de las Pruebas Físicas Evaluativas dará lugar a una recuperación que se efectuará treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que se efectuó la misma.

Articulo 29.-

De reprobar la Prueba de Suficiencia Física Evaluativa en recuperación, o en cualquier otro espacio académico, se sancionará como una falta muy grave, dando lugar al procedimiento administrativo correspondiente y la separación definitiva del estudiante.

Articulo 30.-

Los estudiantes que presenten incapacidades por enfermedades o padecimientos físicos, llegada la fecha en que deben practicarse las pruebas de suficiencia física, sean estas diagnósticas, evaluativas o de recuperación, tendrán derecho a realizar su evaluación al cumplirse el doble del tiempo que duró la incapacidad, la cual deberá estar refrendada por el Departamento de Bienestar Social o Departamento Médico del Instituto Técnico Policial (ITP). No está permitida la acumulación de evaluaciones físicas.

Articulo 31.-

Todo lo referente al proceso de evaluación de suficiencia física estará sujeto a lo establecido en el Manual de Evaluación de Suficiencia Física del ITP y el presente Reglamento Académico y Disciplinario del Estudiante.

Articulo 32.-

Evaluación de Tiro: Durante el desarrollo del evento educativo el estudiante realizará una práctica de tiro evaluada, la cual será sumada al promedio académico general, misma que deberá de aprobar con la nota mínima de setenta y cinco (75%), y en caso de reprobar la se le practicará una recuperación y de no aprobar dicha recuperación se le hará procedimiento administrativo correspondiente y posterior separación del Curso. SECCIÓN III DE LAS PRUEBAS DEL CONOCIMIENTO

Articulo 33.-

Es requisito indispensable para que un estudiante pueda egresar como Agente de Policía, haber aprobado las asignaturas curriculares del Plan de Estudio con un promedio final del setenta y cinco por ciento (75%).

Articulo 34.-

Es requisito la aprobación de su Proyecto Social Comunitario el cual se desarrollará de la siguiente manera: 1. Realizar un proyecto interno de acuerdo a las necesidades del ITP y de esta manera mejorar las instalaciones físicas, equipo y otras de necesidad para los mismos estudiantes. 2. El proyecto será supervisado por el Departamento de Administración Estudiantil y realizado por los estudiantes. 3. Es de carácter obligatorio la participación de los estudiantes en su ejecución. 4. Es obligatorio la rendición de un informe final con soporte documental que incluya los gastos efectuados por parte de los estudiantes.

Articulo 35.-

Las pruebas de conocimiento se regularán de conformidad a las disposiciones siguientes: 1. En cada asignatura se efectuará una prueba de conocimiento, en las que los estudiantes deberán alcanzar un índice del setenta y cinco por ciento (75%) como mínimo del contenido de la asignatura y acumulativo al concluir el porcentaje restante. En caso de reprobar la asignatura por no alcanzar un índice mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) se procederá a la práctica de una prueba de recuperación dentro de los ocho (8) días siguientes de la aplicación de la prueba. 2. Los aspectos que se deben evaluar al estudiante son: Las pruebas escritas (Evaluación Continua), trabajos investigativos, exposiciones, participación en clases, simulaciones, estudios de casos, aprendizaje basado en problemas y otros establecidos en el modelo pedagógico, guía de planificación y evaluación del Sistema de Educación Policial. 3. En cada una de las pruebas de evaluación del conocimiento se hará una revisión y se someterá a crítica la misma, debiendo ser firmada por el estudiante de encontrarse conforme. Reportando al Departamento Académico cuanto incidente se haya suscitado en el proceso de la crítica, así como de las enmiendas que realice el docente o instructor a solicitud de los estudiantes. 4. Si el estudiante se re prueba en una primera evaluación, para aprobar la asignatura, deberá alcanzar la nota mínima del setenta y cinco por ciento (75%) en la prueba de recuperación. Sin derecho a participar en el cuadro de Honor y excelencia académica. 5. Escala de Calificación: La escala de calificación de las pruebas será como se determina en la siguiente tabla: CAPITULO VII DE LAS EVALUACIONES EN EL ITP Artículo 36.-Evaluación. Es el proceso mediante el cual se mide el conocimiento adquirido por los estudiantes de acuerdo al programa educativo recibido, el cual se realiza a través de la aplicación de calificaciones cuantitativas y cualitativas que permitan fortalecer las competencias en todas las Áreas y Dependencias de la Policía Nacional.

Articulo 37.-

La evaluación del estudiante es fundamental porque ésta constituye una parte del proceso de enseñanza- aprendizaje, continuo y acumulativo; por lo que se registran en forma sucesiva y permanente, las apreciaciones más significativas de la actuación del estudiante y obtener un todo coherente que describa sus logros con la mayor exactitud posible. La evaluación educativa implica un conocimiento completo del estudiante de los factores personales y ambientales que condiciona su conducta y del propio proceso de enseñanza y aprendizaje para valorar los resultados obtenidos a la luz de los objetivos establecidos. Artículo 38.- Las evaluaciones académicas en el Instituto Técnico Policial (ITP) se efectúan a través de las diferentes pruebas o exámenes que se realizan a un estudiante sobre el desarrollo del contenido sintético del programa académico. SECCION I TIPOS DE EVALUACION

Articulo 39.-

Evaluación de Conocimiento. Se aplica a todo el personal de Aspirantes Estudiantes que se forman a través de los programas académicos del Instituto Técnico Policial (ITP); esta evaluación resulta beneficiosa para el proceso de enseñanza aprendizaje porque permite al docente, instructor o facilitador, adecuar su plan, diseño instruccion al del espacio curricular a las necesidades de conocimiento, habilidad y actitud, que demandan los estudiantes.

Articulo 40.-

Evaluación Inicial-Conducta de Entrada. Es la prueba diagnóstica, que determina el nivel de conocimientos con que ingresan los participantes al proceso educativo o instruccion al,cuyos resultados permitan al docente, instructor o facilitador, hacer los ajustes metodológicos para estandarizar los conocimientos y las habilidades, o promover actitudes idóneas frente a las diferentes situaciones que pudiesen enfrentar éstos en el desempeño de sus funciones.

Articulo 41.-

Evaluación Parcial. Esta evaluación está basada en el análisis de casos, problemas, proyectos, investigaciones, prácticas de campo, laboratorios y pruebas escritas; documentado este proceso en el portafolio del estudiante que contiene una evaluación sumativa, la cual permite evidenciar la apropiación gradual del conocimiento en el proceso de enseñanza- aprendizaje, a fin de garantizar el logro de las competencias definidas en el plan de estudio.

Articulo 42.-

Evaluación Final. Es el procedimiento mediante el cual se valora si se alcanzaron las competencias establecidas a través de los métodos de enseñanza-aprendizaje aplicados por los docentes, instructores o facilitadores que intervinieron en el desarrollo del programa académico.

Articulo 43.-

Evaluación del Programa Académico. Es el procedimiento mediante el cual se obtiene la opinión de docentes, instructores y estudiantes, para retroalimentar y eficientar los procesos de educación. Esta evaluación permite al Instituto Técnico Policial (ITP) desarrollar las estrategias multi direccionales de mejora continua, que ayuden a optimizar los servicios de Formación que se brindan a los Aspirantes a Agentes de Policia y presentar los resultados a la Dirección de Educación Policial.

Articulo 44.-

Los programas académicos de Instituto Técnico Policial (ITP) constituyen el desarrollo y fortalecimiento de la potenciación del conocimiento con la formación, capacitación, actualización, especialización y entrenamiento para el ejercicio de las competencias profesionales policiales y eficaz desempeño como futuro miembro de la Carrera Policial, para lo cual se evalúan los elementos siguientes: 1. Competencias: Conocimiento, habilidades y actitudes adquiridas, fortalecidas o comprendidas. 2. Pedagogía y Didáctica: Temas, docencia, material utilizado y actividades realizadas. 3. Planeación Educativa: Conocimiento previo del programa educativo policial, responsabilidad de los docentes, instructores o facilitadores, la duración del programa y el desarrollo de los temas. 4. Logística y Organización: Cumplimiento de los horarios, calidad de las instalaciones, aseo, alimentación y uso de medios pedagógicos. 5. Evaluación de los docentes,instructores y facilitadores: Desempeño, capacidad en el manejo de temas y desenvolvimiento en el espacio curricular.

Articulo 45.-

Evaluación de Seguimiento Estudiantil. Consiste en verificar que los egresados del Instituto Técnico Policial (ITP) aplican eficientemente las competencias adquiridas en el programa académico mediante el cual se formó como Agente de Policia. El ITP es consciente que sus programas académicos no solo se valorizan en la cantidad de personal certificado, sino que los mismos son creados bajo la premisa que los egresados deben presentar un eficaz y eficiente desempeño profesional, prestando a la ciudadanía un servicio de calidad y una pronta respuesta de justicia, bajo el estricto respeto de los Derechos Humanos. En esta evaluación se realiza por medio de la Unidad de Seguimiento al Egresado con un análisis comparativo entre el programa académico, trabajo de docentes, instructores y el desempeño profesional del egresado. Permite desarrollar programas académicos encaminados a contrarrestar las debilidades encontradas.

Articulo 46.-

Los aspectos de evaluación de seguimiento estudiantil en el Instituto Técnico Policial (ITP) deben estar relacionados a: 1. Conocimiento de idoneidad y destrezas: Perfil laboral, iniciativa, conocimiento, capacidad de análisis, capacidad investigativa y adaptabilidad. 2. Efectividad en el servicio: Administración del tiempo y la logística, capacidad para delegación de responsabilidades e informar de manera adecuada a quien corresponde. 3. Trabajo en equipo: Escucha atentamente, comparte planes de trabajo en equipo, motiva y orienta a sus compañeros. 4. Aptitud y Disposición: Muestra interés, decoro, plantea soluciones, conoce y propone iniciativas.

Articulo 47.-

Evaluación de Personal. Dirigida a evaluar el desempeño estudiantil, el recurso humano temporal o permanente del Instituto Técnico Policial (ITP) quienes deben tener manejo de sus funciones, facultades, historia, principios, valores, organización, visión y misión institucional; ejecutada por facultativos, encaminada a fortalecer los procesos de formación, capacitación y desarrollo profesional de la institución policial. SECCIÓN II DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EVALUACION ACADEMICA

Articulo 48.-

La evaluación académica en el Instituto Técnico Policial (ITP) será integral, es decir: Continua, Sistémica y Coherente; Formativa y Concertada. Según las definiciones siguientes: 1. Continua: Es el seguimiento permanente que permite apreciar las dificultades y los avances en el proceso de aprendizaje de cada estudiante. 2. Sistémica y coherente: Se basa en principios que guarden relación con el modelo pedagógico por competencias profesionales policiales, el perfil de los programas y sus propósitos. 3. Formativa: Permite reorientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr el mejoramiento continuo de los programas. 4. Concertada: Es la acordada entre los docentes y estudiantes al inicio de los programas académicos, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

Articulo 49.-

Propósitos de la evaluación académica: La evaluación académica debe estar orientada a: 1. Verificar el logro de las competencias profesionales policiales en los estudiantes. 2. Identificar limitaciones o dificultades en el proceso de aprendizaje. 3. Proporcionar información al docente para revisar y ajustar las actividades de aprendizaje propuestas. 4. Ofrecer la información a los estudiantes sobre los resultados obtenidos. 5. Rediseñar las estrategias de enseñanza-aprendizaje si los resultados no fueron óptimos. 6. Retroalimentar al estudiante e indicarle alternativas de refuerzo que le permitan alcanzar los resultados esperados. 7. Verificar la calidad del proceso educativo y aplicar mejoras continuas. El cumplimiento de los propósitos de la evaluación académica será supervisados y controlados por el Departamento Académico del Instituto Técnico Policial(ITP)en coordinación directa con la Sub Dirección del Centro de Estudios.

Articulo 50.-

Modalidades de las Evaluaciones.- En el Instituto Técnico Policial (ITP) las evaluaciones se realizan conforme a: 1. Según las Partes Intervinientes: Comprende la Evaluación realizada por el docente, la Autoevaluación realizada por el estudiante, la Co evaluación realizada por un compañero, y la Heteroevaluación realizada por los integrantes del grupo. 2. Según el momento de la evaluación: Inicial o Diagnóstica para identificar los conocimientos previos de los estudiantes, Procesal para identificar avances, dificultades y realizar ajustes; y Final al concluir el proceso. 3. Según su Norm o tipo: Son las pruebas que se realizan por medio de la Institución-Normativa, es decir las establecidas por la institución y la realizada por organismos cooperantes y estudiantes, denominada Criterial, en la cual se busca concertar alternativas. 4. Según los participantes: Individual o Grupal. 5. Según el tipo de aprendizaje que se pretende lograr: Teórica, Práctica y Teórico-práctica. 6. Según la forma de aplicación: Escrita, Oral, Práctica y Virtual. 7. Según el tipo de evaluación: Cuantitativa y Cualitativa.

Articulo 51.-

Aprobación: El programa académico y cada espacio curricular se aprueban cuando se obtiene una calificación final, igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%).

Articulo 52.-

El proceso de evaluación del estudiante debe estar dirigido al cumplimiento de los fines siguientes. 1. Determinar en qué medida se alcanzaron los objetivos previstos. 2. Lograr una acertada valoración del rendimiento educativo de los estudiantes y de su actuación para orientarlos en sus estudios. 3. Descubrir las actitudes e intereses específicos del estudiante para estimular los y facilitar su realización y desarrollo. 4. Determinar el grado de eficiencia de la metodología empleada en la enseñanza a fin de realizar los ajustes necesarios. 5. Disponer de los datos para planificar y llevar a cabo la reintegración de objetivos en los eventos educativos que así lo requieran.

Articulo 53.-

Los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) serán evaluados en las Áreas que se detallan, conforme a la tabla siguiente: CAPITULO VIII DE LAS INASISTENCIAS POR PERMISOS

Articulo 54.-

Inasistencia a las evaluaciones. El estudiante que no se presente a una prueba obtendrá una calificación de cero por ciento (0.00%) y será sometido al procedimiento administrativo disciplinario que corresponda por medio de la autoridad competente.

Articulo 55.-

Inasistencia por permiso justificado. El estudiante que falte a una actividad académica deberá presentar el permiso autorizado y las justificaciones en los términos de este reglamento, en primera instancia ante el Jefe del Departamento Académico y éste en caso de ser necesario lo turnará ante el Consejo Académico y Disciplinario. Si la excusa es aceptada por el órgano facultado, el estudiante realizará la actividad desarrollada en su ausencia o su equivalente, según lo disponga el docente. Las ausencias por permiso quedarán registradas en el expediente respectivo.

Articulo 56.-

Serán justificables las inasistencias a las pruebas, por motivos de permiso por caso fortuito o fuerza mayor, incapacidad física no mayor de tres (3) días, calamidad familiar o asistencia ante autoridad judicial o disciplinaria. El Consejo Académico y Disciplinario evaluará si la inasistencia es justificable y notificará al estudiante que tenga derecho a presentar su reposición, para lo cual él o los docentes estarán pr estos y dispuestos a las decisiones tomadas en dicho Consejo. Ningún estudiante será exonerado de la presentación de las obligaciones académicas.

Articulo 57.-

Serán causas justas para otorgar permisos o autorizar inasistencia a los estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP) las siguientes: 1. Por incapacidad médica.- Documento que deberá ser extendido por un médico privado o del Centro de Estudio; en caso de que la incapacidad exceda de tres (3) días deberá ser refrendada en primera instancia por el Jefe del Departamento Médico del Centro de Estudios, por la Clínica Policial o Departamento de Sanidad Policial u otro facultativo que la ley determine. La inasistencia por incapacidad no deberá exceder del 10% del programa académico al cual asiste; en caso de exceder se someterá al conocimiento del Consejo Académico y Disciplinario para que resuelva conforme a derecho. 2. Participación en eventos especiales.- Diligencias judiciales, actos académicos, deportivos culturales u otras actividades externas debidamente programadas, en los que necesariamente deba participar o representar a la Policía Nacional. 3. Calamidad Doméstica.- Circunstancia imprevisible, accidental y ajena a la voluntad del estudiante o suceso de índole familiar, cuya gravedad afecte el normal desarrollo de sus actividades, bien sea por daños, incidentes, enfermedad, lesión grave o fallecimiento de un familiar, según los grados de consanguinidad y afinidad que establece la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, por analogía. 4. Trámites Personales.- Diligencia o participación que se deriven del cumplimiento de cualquier acto intransferible, ante entidades públicas o privadas.

Articulo 58.-

Todas las causas de ausencia deberán ser debidamente justificadas y soportadas mediante documentos como ser requerimientos, prescripción médica, citaciones, constancias de asistencia o cualquiera que dé cuenta de los hechos que se a duc en.

Articulo 59.-

En caso que el estudiante por causa justificada no realice una evaluación, el Consejo Académico y Disciplinario, podrá fijar la misma para una fecha posterior como evaluación de reposición.

Articulo 60.-

Trámite de la excusa por inasistencia.- La constancia de inasistencia deberá ser entregada de manera inmediata a la autoridad correspondiente del Instituto Técnico Policial (ITP) según la cadena de mando establecida en el presente reglamento para que obre en el expediente del estudiante y se puedan seguir los trámites de rigor.

Articulo 61.-

En el programa académico en el cual el estudiante por causas de inasistencias, sobrepase el porcentaje permitido del diez por ciento (10%) y presente las justificaciones en los tiempos establecidos, el docente en consideración a los resultados de aprendizaje alcanzados, podrá solicitar el estudio de su caso ante el Jefe del Departamento Académico y éste a su vez ante el Consejo Académico y Disciplinario del Instituto Técnico Policial (ITP) quien tomará la resolución conforme a derecho. CAPÍTULO IX DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE

Articulo 62.-

Se pierde la condición de estudiante y procede la Separación del Instituto Técnico Policial (ITP) además de las causas por la comisión de Faltas Muy Graves establecidas en el presente reglamento, por las causas siguientes: 1. Por no poseer las condiciones físicas o de salud requeridas en el programa académico. 2. Por presentar un bajo rendimiento académico o físico en cualquier etapa del programa, previa resolución del Consejo del Instituto Técnico Policial (ITP). 3. Por incumplimiento de las normas y reglamentos internos, previo procedimiento disciplinario y resolución del Consejo Académico y Disciplinario. 4. Por haberle sido aplicado medidas o condenado con pena privativa de la libertad por la comisión de un delito. 5. Por haber presentado documentos o suministrado información falsa u omitido la verdad en su proceso de admisión o en cualquier momento del desarrollo del programa académico, sin perjuicio de la acción penal o disciplinaria a que haya lugar. 6. Cuando se compruebe que el estudiante transporte, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie, suministre o consuma bebidas alcohólicas, drogas ilícitas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en cualquier estado, dentro o fuera del Instituto Técnico Policial (ITP) durante su formación en el programa académico. 7. Por inasistencia a clase que exceda del diez por ciento (10%) del total de horas del programa académico al que pertenece, porcentaje que puede ser por ausencias acumuladas o continuas. 8. Por prescripción médica que exceda el diez por ciento (10%) del total de horas clase del programa académico. 9. Por muerte del estudiante.

Articulo 63.-

Pérdida del programa académico por Inasistencia. Si un estudiante del Instituto Técnico Policial (ITP) alcanza un porcentaje de inasistencia igual o mayor al diez por ciento (10%) de las clases diseñadas para el programa académico, su calificación final será cero por ciento (0.0%) REPROBADO según la Escala de Calificación. CAPÍTULO X DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

Articulo 64.-

Estímulos.- Son reconocimientos que tienden a exaltar la conducta ejemplar de los estudiantes, el excelente rendimiento académico, el destacado desempeño y aporte en el campo investigativo, social, deportivo, tecnológico, cultural y ambiental, lo que se encuentra regulado en el Manual de Insignias y Condecoraciones de los Estudiantes del Instituto Técnico Policial (ITP). Los estímulos se clasifican así: 1. Reconocimiento a la Excelencia Académica, tres primeros lugares de los Cursos de formación. 2. Reconocimiento a la Excelencia Deportiva y Cultural, entrega de Diploma. 3. Reconocimiento al Mejor Compañero, entrega de Diploma en acto público. 4. Reconocimiento al Espíritu Policial, entrega de Diploma en acto público. 5. Felicitación Especial, misma que se realizará mediante la entrega de una Carta de Felicitación. CAPÍTULO XI DE LAS CERTIFICACIONES

Articulo 65.-

Certificado Académico. - Es el documento mediante el cual las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) y el Sistema de Educación Policial, dan fe que los Aspirantes a Agentes de Policia han aprobado el programa académico de formación al cual asiste.

Articulo 66.-

Tipos de Certificación.- Las autoridades del Instituto Técnico Policial (ITP) en coordinación con el Sistema de Educación Policial otorgarán los certificados de idoneidad a los estudiantes, Aspirantes a Agentes de Policia que hayan desarrollado y aprobado el programa académico de formación al cual asistieron. Estarán facultados para emitir los siguientes tipos de Certificados: 1. Diploma. 2. Certificación de estudio. 3. Acta de registro académico. 4. Certificación a la excelencia académica. 5. Constancia de participación en evento académico. CAPÍTULO XII DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL ESTUDIANTE SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS

Articulo 67.-

Principios: Son los preceptos que rigen y orientan el actuar personal y profesional de los estudiantes de Instit