Resolución No. 1209-2021 — Inscripción de Candidatura Independiente Movimiento Independiente Dignidad y Esperanza (MIDE)
Consejo Nacional Electoral
- Decreto: 1209-2021
- Publicación: 10 de noviembre de 2021
- Órgano emisor: Consejo Nacional Electoral
- Gaceta: 35,768
Considerandos
Que las diligencias se iniciaron en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante escrito titulado “SE SOLICITA INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE DE LA FÓRMULA PRESIDENCIAL Y FÓRMULA DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO, SE DESIGNAN OBSERVADORES DEL PROCESO…” presen- tado por el Abogado Germán Salomón Amador Berrios, en su condición de Apoderado Legal de los ciudadanos SANTOS ORLANDO RODRIGUEZ ORELLANA y otros, aspirante Independiente a la Presidencia de La Republica y nómina de Diputados al Parlamento Centroamericano. La indicada solicitud fue presentada en legal forma dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la convocatoria de Elecciones Generales.
Que las candidaturas independientes son una forma de participación política mediante la cual los ciudadanos se postulan para cargos de elección popular, de manera personal, desvinculados de los partidos políticos, pero respetando los requisitos legales que definen y caracterizan, en este caso, una Planilla en el nivel electivo Presidencial: nacionalidad, domicilio, edad, paridad, alternancia; porcentaje de firmas y su respectiva huella de acuerdo con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Electoral de Honduras.
Que previo a conformar la nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el apoderado de la candidatura independiente en el nivel Presidencial, solicitó a este organismo los formatos oficiales y la certificación de la cantidad de ciudadanos requerida para completar el dos por ciento (2%), equivalente a los votos válidos obtenidos en la última elección general a nivel Nacional. La nómina elaborada con los nombres y apellidos de los ciudadanos, número de documento nacional de identificación, huella dactilar de los dedos índices y firma, le fue entregada y comprende sesenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro (65,694) ciudadanos.
Que conforme lo establecido en la Ley Electoral una Candidatura Independiente en el nivel Presidencial, debe presentar solicitud ante el Consejo Nacional Electoral, acompañando los documentos siguientes: 1) Nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en una cantidad equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos de la última elección general nacional; 2) Fórmula para la cual se postula; 3) Constancia de vecindad de los que no hayan nacido en el departamento o municipio para el cual se postulan; 4) Declaración de principios; 5) Plataforma electoral; 6) Compromiso expreso de respetar el orden constitucional y la normativa electoral; 7) Descripción y dibujo del emblema de la Candidatura Independiente e indicación del nombre bajo el cual funcionará. Los emblemas o distintivos no deben confundirse con los de los Partidos políticos inscritos o de otras Candidaturas Independientes inscritas; 8) Política de equidad de género; y, 9) Constancia del Consejo Nacional Electoral (CNE) de no haber participado como candidato en el proceso electoral primario inmediato anterior, es decir el domingo 14 de marzo de 2021.
Que recibida la solicitud de inscripción de una Candidatura Independiente, el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe corroborar en el Censo Nacional Electoral, la existencia y la vigencia de los derechos políticos de los ciudadanos que se postulan; revisar y calificar si los documentos que se adjuntan a la solicitud cumplen con los requisitos de Ley. Asimismo, debe enviarse al Registro Nacional de las Personas (RNP) la nómina de tantos ciudadanos que respaldan la inscripción de la candidatura independiente en el nivel presidencial. El Registro Nacional de las Personas (RNP) debe verificar las huellas dactilares registradas en dicha nómina y validar en la base de datos de esa institución, mediante un mecanismo de muestreo aleatorio calculado de forma representativa, que en el caso concreto fue de 6569 firmas; debiendo informar el resultado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si de la revisión de los documentos se determina que no se reúnen los requisitos legalmente establecidos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe notificar al apoderado, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, subsane los mismos bajo apercibimiento que de no hacerlo, ordenará el archivo de la solicitud. En caso de cumplir los requisitos exigidos para su inscripción, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe emitir la resolución de inscripción de la candidatura y mandar a publicarla en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Que son aplicables a las Candidaturas Independientes las disposiciones relativas a la prohibición de aceptar fondos no autorizados, registro y notificación de aportaciones, depósitos de fondos, aportaciones privadas para campañas electorales, sistemas contables, estados financieros, rendición de cuentas y derechos a espacios publicitarios en medios de comunicación estatal de acuerdo con la Ley de Financiamiento, Fiscalización y Transparencia de Partidos Políticos y Candidatos.
Que del informe de cumplimiento remitido por el Proyecto de Inscripción de Candidatos(as) de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, se determina que la nómina de candidatos(as) de la candidatura independiente Movimiento Independiente Dignidad y Esperanza (MIDE), en el nivel electivo presidencial, queda integrada de la siguiente manera: Candidato a la Presidente de la República: Santos Orlando Rodríguez Orellana; Candidatos a Designados a la Presidencia de la República: Designada 1: Kelly Birzabith Tabora Bustillo, Designado 2: Hernán Isaías Zelaya Matamoros y Designada 3: Esly Ernestina Arqueta; Candidatos a Diputados Propietarios al Parlamento Centroamericano: Posición 1: Ivo Agenor Guillen Hernández; Posición 2: Sandra Nohemí Hernández Flores; Posición 3: Carlos Oswaldo Padgett; Posición 4: Reina Lizeth Bonilla Márquez; Posición 5: Luis Gustavo Vásquez Vargas; Posición 6: Luz Haydee Velásquez Rivera; Posición 7: José Daniel Canales Medina; Posición 8: Katherine Tatiana Castellanos Ordoñez; Posición 9: Rony Omar Paguada Lanza; Posición 10: Pap Kimberlin Villafranca Rivera; Posición 11: Carlos Alexis López; Posición 12: Islia Ismaryn Meza Ramírez; Posición 13: Carlos Roberto Madrid Padilla; Posición 14: Lesly Gabriela López Zelaya; Posición 15: Renee Eliud Mateo Mejía; Posición 16: Geni Belinda Silva Valester; Posición 17: José Rafael Castro Gallardo; Posición 18: Ros el y Alejandra Zelaya Maradiaga; Posición 19: Jorge Alberto Trochez Muñoz; Posición 20: Sonia Leticia Rivera Castillo; Candidatos a Diputados Suplentes al Parlamento Centroamericano: Posición 1: Kenny Patry Pasos Galo; Posición 2: Fernando David Andino Coello; Posición 3: Suyapa Irene Bustillo Cerrato; Posición 4: Ramiro Fredy Melgar Dubon; Posición 5: Estrella Dinachs Bustillo Umaña; Posición 6: Luis Gerardo Amador Espino; Posición 7: Lucy Idalia Martínez Cardona; Posición 8: Edwin Orlando Aplicano Flores; Posición 9: María Isabel Marcia Sam Pang; Posición 10: Felix Ariel Ordoñez Arce; Posición 11: Karen Gissela Mejía Mejía; Posición 12: Roberto Cáceres Argueta; Posición 13: Nicole Marie Sánchez; Posición 14: Marco Antonio Anariba Romero; Posición 15: Teresa Gabriela Gallegos Bustillo; Posición 16: José Rafael Mateo Peña; Posición 17: Paola Elizabeth Sánchez Bustillo; Posición 18: Israel Fernando Carias Bustillo; Posición 19: Keidy Jasmin Gonzáles Martínez; Posición 20: Ronal Esteban Barahona. Del dictamen e informe legal se establece que todos los candidatos cumplen con las condiciones de elegibilidad, y los documentos, cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras. El Informe de verificación de huellas dactilares recibido del RNP acredita que el 35.0% de huellas coinciden; el 47.4% no coinciden y el 17.6% generó error en el sistema de identificación al momento de verificar las.
Que de conformidad con la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, las candidaturas independientes durante su vigencia, deben designar un responsable financiero, cuyo nombre debe ser acreditado en la solicitud de inscripción que presenten ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y a la Unidad, cuando lo solicite.
Que la presente resolución pone fin al procedimiento sobre la Solicitud de Inscripción de la Candidatura Independiente en el nivel electivo Presidencial y contra la misma cabe el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Electoral, el cual debe interponerse dentro del plazo de cinco (5) días calendarios al de la notificación del acto impugnado.
Articulos
Inscribir la Candidatura Independiente en el nivel electivo Presidencial, denominada “MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DIGNI- DAD Y ESPERANZA (MIDE)”, para participar en las Elecciones Generales a celebrarse el domingo 28 de noviembre de 2021, presentado por el Abogado Germán Salomón Amador Berrios, en su condición de Apoderado Legal de los ciudadanos Santos Orlando Rodríguez Orellana y otros, por cumplir con los requisitos legales para su inscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral de Honduras. La integración de la fórmula Presidencial queda integrada de la siguiente manera: Candidato a la Presidencia y Designados Presidenciales CARGO IDENTIDAD NOMBRE Presidente: 1016197400296 Santos Orlando Rodríguez Orellana Designada 1: 0101198101168 Kelly Birzabith Tabora Bustillo Designado 2: 0801198124634 Hernán Isaías Zelaya Matamoros Designada 3: 0801198215201 Esly Ernestina Arqueta Candidatos a Diputados Propietarios al Parlamento Centroamericano: CARGO IDENTIDAD NOMBRE Posición 1: 1517196400118 Ivo Agenor Guillen Hernández; Posición 2: 0801197702251 Sandra Nohemí Hernández Flores; Posición 3: 0801195101514 Carlos Oswaldo Padgett; Posición 4: 0801196802899 Reina Lizeth Bonilla Márquez; Posición 5: 1804196600344 Luis Gustavo Vásquez Vargas; Posición 6: 0801198309010 Luz Haydee Velásquez Rivera; Posición 7: 0801198305938 José Daniel Canales Medina; Posición 8: 0801199210045 Katherine Tatiana Castellanos Ordoñez; Posición 9: 0801197109799 Rony Omar Paguada Lanza; Posición 10: 0801199420124 Pap Kimberlin Villafranca Rivera; Posición 11: 0801197107724 Carlos Alexis López; Posición 12: 0801197001161 Islia Ismaryn Meza Ramírez; Posición 13: 1804197103614 Carlos Roberto Madrid Padilla; Posición 14: 0801198506446 Lesly Gabriela López Zelaya; Posición 15: 0401196000294 Renee Eliud Mateo Mejía; Posición 16: 1703199700366 Geni Belinda Silva Valester; Posición 17: 0703198001273 José Rafael Castro Gallardo; Posición 18: 0801199911874 Ros el y Alejandra Zelaya Maradiaga; Posición 19: 0508195600169 Jorge Alberto Trochez Muñoz; Posición 20: 0703198704436 Sonia Leticia Rivera Castillo; Candidatos a Diputados suplentes al Parlamento Centroamericano: CARGO IDENTIDAD NOMBRE Posición 1: 0703198504366 Kenny Patry Pasos Galo; Posición 2: 0801198905342 Fernando David Andino Coello; Posición 3: 0501195702475 Suyapa Irene Bustillo Cerrato; Posición 4: 0405196100051 Ramiro Fredy Melgar Dubon; Posición 5: 0801198800513 Estrella Dinachs Bustillo Umaña; Posición 6: 0801196406225 Luis Gerardo Amador Espino; Posición 7: 0804197700057 Lucy Idalia Martínez Cardona; Posición 8: 0501197207448 Edwin Orlando Aplicano Flores; Posición 9: 0501198112460 María Isabel Marcia Sam Pang; Posición 10: 0719199900511 Felix Ariel Ordoñez Arce; Posición 11: 0501197908513 Karen Gissela Mejía Mejía; Posición 12: 0801196606773 Roberto Cáceres Argueta; Posición 13: 0501199011280 Nicole Marie Sánchez; Posición 14: 0312197900408 Marco Antonio Anariba Romero; Posición 15: 0101198201290 Teresa Gabriela Gallegos Bustillo; Posición 16: 0401194800251 José Rafael Mateo Peña; Posición 17: 0801198920572 Paola Elizabeth Sánchez Bustillo; Posición 18: 0101198700665 Israel Fernando Carias Bustillo; Posición 19: 0801198813337 Keidy Jasmin Gonzáles Martínez; Posición 20: 0703197500165 Ronal Esteban Barahona.
Aprobar la declaración de principios, plataforma electoral, descripción y dibujo del emblema, política de equidad de género y el compromiso por parte del ciudadano Santos Orlando Rodríguez Orellana de respetar el orden Constitucional y la normativa electoral.
Tener por acreditado como Responsable Financiero de la Candidatura Independiente Movimiento Independiente Dignidad y Esperanza (MIDE)” al ciudadano Hernán Isaías Zelaya Matamoros, con Tarjeta de Identidad número 0801-1981-24634 y proceder a notificarlo para su registro, a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización.
Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, para los efectos de ley correspondientes. NOTIFÍQUESE. DRA. ANA PAOLA HALL CONSEJERA PRESIDENTE ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA CONSEJERO SECRETARIO ABG. RIXI RAMONA MONCADA CONSEJERA VOCAL ABG. ADA LETICIA HENRÍQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2021. COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE SERVICIOS PÚBLICOS