Decreto Legislativo — Artículo de entrada en vigencia de Decreto
Congreso Nacional
- Publicación: 7 de octubre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,740
Articulos
Articulo 10.-
El presente Decreto entra en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo.
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