Acuerdo Ejecutivo No. 7-2021 — Aprobación de Contrato de Obra Pública MSPS/GI-11/2020 Pavimentación Entrada Principal al Centro de Cofradía
Poder Ejecutivo
- Decreto: 7-2021
- Publicación: 7 de octubre de 2021
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 35,740
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Obra Pública MSPS/GI-11/2020 “PAVIMENTACIÓN ENTRADA PRINCIPAL AL CENTRO DE COFRADÍA”, firmado entre el ciudadano ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, en su condición de Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés y el ciudadano CORNELIO CERRATO YANES, en su condición de Representante Legal de la Sociedad denominada “CONSTRUCCIONES CERRATO Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V”., de fecha 20 de Agosto del 2021, con un monto de VEINTIOCHO MILLONES, DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL, DOSCIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON VEINTIÚN CENTAVOS (L.28,264,260.21), que literalmente dice: “CONTRATO DE OBRA PÚBLICA MSPS/GI-11/2020 “PAVIMENTACION ENTRADA PRINCIPAL AL CENTRO DE COFRADIA” Nosotros: ARMANDO CALIDONIO ALVARADO, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, con Tarjeta de Identidad No.0801-1969-04723, hondureño y de este domicilio; en mi condición de Alcalde Municipal y en consecuencia Representante Legal de la Municipalidad de San Pedro Sula, Institución Pública con Registro Tributario Nacional No.05019000044717; y, CORNELIO CERRATO YANES de nacionalidad hondureña y de este domicilio; con Tarjeta de Identidad Número 0501- 1954-03286, en mi condición de Representante Legal de la Sociedad denominada CONSTRUCCIONES CERRATO Y ASOCIADOS S. DE R.L. DE C.V.; constituida en la ciudad de San Pedro Sula, el 14 de Diciembre del 1994 ante los oficios del notario Roberto Rendón Pineda e inscrita bajo el Número 54 Tomo 182 en el Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil del Instituto de la Propiedad de esta misma ciudad; con RTN 05019000045593 y quienes en adelante nos denominaremos“LA MUNICIPALIDAD” y “ELCONTRATISTA” respectivamente, hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente contrato de obra pública denominado “PAVIMENTACION ENTRADA PRINCIPAL AL CENTRO DE COFRADIA” de conformidad con el Punto Número 10 del Acta Número 151 de sesión de Corporación Municipal celebrada el 20 de agosto del 2021; mediante el cual se adjudicó la ejecución de la referida obra; contrato que se regirá por las condiciones y estipulaciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del presente contrato es la “PAVIMENTACION ENTRADA PRINCIPAL AL CENTRO DE COFRADIA”. SEGUNDA ALCANCES DEL CONTRATO: “ L A MUNICIPALIDAD” conviene con “EL CONTRATISTA” para que éste, por su propia cuenta, riesgo, personal calificado y equipo, ejecute la obra pública objeto de este contrato, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Planos y demás documentos indicados en el Pliego de Condiciones, además de la Oferta Económica, Fichas de Costos, Listado de Mano de Obra, Listado de Materiales, Listado de Maquinaria y Equipo y Cronograma de Ejecución que “EL CONTRATISTA” presentó en su oferta, documentos todos que son parte integral del presente contrato.TERCERA:PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del presente contrato será de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de la fecha indicada en la Orden de Inicio emitida por “ L A MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura. Si vencido dicho plazo “EL CONTRATISTA” no hubiere concluido los trabajos pactados por causas imputables a él, le será aplicada en concepto de multa el CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo, por cada día calendario de atraso en la entrega a completa satisfacción de “LA MUNICIPALIDAD”, de las obras pactadas, tal como lo establecen las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Año 2021, quedando “LA MUNICIPALIDAD” facultada para realizar, de los valores pendientes de pago, las deducciones que correspondan. CUARTA: REQUISITOS PREVIOS A LA ORDEN DE INICIO: Previo a la orden de inicio de obras, “EL CONTRATISTA” deberá presentar los documentos siguientes: 1.Garantía de Cumplimiento del Contrato por el valor equivalente al quince por ciento (15%) del monto del mismo, la cual estará vigente hasta tres (3) meses después del plazo previsto para la ejecución de la obra; 2. Nómina del personal técnico asignado para la Dirección y ejecución de la obra, incluyendo un Plan de Organización; 3. Los documentos que acrediten la disponibilidad de equipo y maquinaria que empleará; 4. Plan de Trabajo (conforme al Artículo 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado) y Cronograma de Desembolsos debidamente aprobado por “LA MUNICIPALIDAD”, a través de la Gerencia de Infraestructura; 5. Seguro contra Daños a Terceros y Seguro contra Accidentes de Trabajo; y, 6. Los demás que indique la Ley de Contratación del Estado. QUINTA: MONTO DEL CONTRATO.-“LA MUNICIPALIDAD” por la ejecución de la obra aceptada a su satisfacción a través de la Gerencia de In fra e stru ctura, pagaráa “EL CONTRATISTA” la cantidad de VEINTI OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTAY CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA LEMPIRAS CON VEINTIUN CEN TAVO S (L.28,264,260.21) menos las deducciones de ley, en razón de los precios unitarios por actividad ejecutada. Se considera monto fijo para Administración Delegada, la suma de DOS MILLONES QUNIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS(L.2,500,000.00). SEXTA: FORMA DE PAGO .- “ LA MUNICIPALIDAD ” revisará las estimaciones preparadas por “EL CONTRATISTA” verificadas y aprobadas por la Supervisión, que contendrán los trabajos ejecutados conforme al programa indicado en la Cláusula Cuarta Numeral Cuatro (4) del presente contrato; y, para su respectivo pago, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Infraestructura. En consideración a los pagos que “LA MUNICIPALIDAD ” hará al “CONTRATISTA” como en lo sucesivo se menciona, éste se compromete con “LA MUNICIPALIDAD” a ejecutar y completar las Obras y a subsanar cualquier defecto de las mismas de conformidad con las disposiciones del Contrato. SÉPTIMA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA.- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura nombrará un Supervisor al iniciar la obra objeto de este Contrato, quien velará porque la ejecución se realice de acuerdo al programa de trabajo establecido. “EL CONTRATISTA” se obliga a acatar las órdenes que por escrito emita la Supervisión en cuanto a que la ejecución de las mismas se sujete a los requerimientos municipales, asimismo deberá mantener en el sitio del proyecto un Libro Bitácora en el cual se anotarán todos los incidentes, eventos, cambios, registros, disposiciones y actividades relacionadas con la ejecución del proyecto.Este cuaderno deberá estar disponible antes de dar inicio la construcción y estará bajo la custodia de un profesional residente. OCTAVA: MANO DE OBRA, MATERIALES Y EQUIPO.- “ELCONTRATISTA” queda obligado a proporcionar todos los materiales, a tener el personal, equipo y herramientas que se necesiten para garantizar la ejecución y la calidad de la obra objeto del presente contrato. Si “EL CONTRATISTA”no mantiene los avances requeridos para el cumplimiento del contrato como lo indique la Supervisión, o que no acate las instrucciones que éste le gire para mejorar el progreso del trabajo pactado contractualmente, el Supervisor exigirá que “EL CONTRATISTA” aumente la cantidad del personal de planta, maquinaria y equipo, todo sin costo adicional para “LA MUNICIPALIDAD”. Si “EL CONTRATISTA” no cumpliere con lo anterior, constituirá base suficiente para que el Supervisor determine que “EL CONTRATISTA” no está adelantando los trabajos con la diligencia necesaria para asegurar su terminación dentro del tiempo estipulado. Determinación lo anterior, “LA MUNICIPALIDAD” podrá dar por terminado el presente contrato. NOVENA: SEÑALIZACIÓN Y CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN. - “ E l CONTRATISTA” queda obligado a colocar rótulos en el lugar donde se ejecuta la obra objeto de esta contratación; el diseño de los mismos debe ser aprobado por “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura y obligatoriamente tendrán la leyenda “PROYECTO EJECUTADO CON FONDOS MUNICIPALES”. El incumplimiento a esta disposición acarreará una penalización de TRES MIL(3,000.00) Lempiras la primera vez; la reincidencia en la falta dará lugar a duplicar la penalización y,en la tercera vez se procederá a rescindir el contrato por incumplimiento. DÉCIMA: RECLAMOS .- “EL CONTRATISTA” deberá presentar por escrito a la Gerencia de Infraestructura solicitud relacionada con compensación adicional o, con extensión del plazo contractual dando las razones en que basa dicha solicitud y lo hará dentro de los Cinco (5) días calendario después de ocurrida la situación que motiva. Si “EL CONTRATISTA” no somete la solicitud dentro del plazo establecido, ésta no procederá. DÉCIMA PRIMERA: PRERROGATIVAS. - “ L A MUNICIPALIDAD” no otorgará anticipo de pago a “EL CONTRTATISTA”. Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” está facultada para suspender o resolver total o parcialmente este contrato sin perjuicio de la indemnización que corresponda si hubiera mérito, mediante notificación escrita a “ELCONTRATISTA” indicando los motivos de tal decisión. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN DE LA OBRA.- “LA MUNICIPALIDAD” a través de la Gerencia de Infraestructura, previo dictamen de la Supervisión, procederá a la recepción de la obra objeto del presente contrato, siempre y cuando esté de acuerdo a los requerimientos municipales. En caso de correcciones, las efectuará “EL CONTRATISTA” a su costo conforme las instrucciones que le imparta la Supervisión y en el tiempo que ésta le establezca. Cumplida esta fase, se procederá a la recepción definitiva de la obra, elaborando el Acta correspondiente. “ E L CONTRATISTA” por su parte, procederá a constituir y entregar la Garantía de Calidad de la Obra. DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS.- “El CONTRATISTA” deberá rendir a favor de “LA MUNICIPALIDAD” y previo a la Orden de Inicio una Garantía de Cumplimiento equivalente al quince por ciento (15%) del valor del presente contrato, misma que estará vigente durante el plazo de ejecución contractual y hasta tres (3) meses después de su expiración; esta Garantía sustituye la Garantía de Sostenimiento de Oferta anteriormente presentada. Una vez recepcionado el proyecto, la Garantía de Cumplimiento deberá sustituirse por una Garantía de Calidad de Obra, que tendrá vigencia de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario contados a partir de la recepción definitiva del proyecto y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del total de la obra ejecutada. Todos los documentos de Garantía deberán contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “LA PRESENTE GARANTÍA SERÁ EJECUTADA EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO SULA, POR EL VALOR TOTAL DE LA MISMA, A SIMPLE REQUERIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, ACOMPAÑADA DE UNA CONSTANCIA DE INCUMPLIMIENTO SUSCRITA POR EL SR. ALCALDE MUNICIPAL EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA INSTITUCIÓN”. Cualquier disposición que se oponga a esta cláusula será nula. Tal y como se establece en la Ley de Contratación del Estado, “El Contratista” es responsable totalmente por todos los daños ocasionados a terceros durante la ejecución de la obra; en consecuencia, “LA MUNICIPALIDAD” exige a “El Contratista” constituir una póliza de Seguro Contra Daños a Terceros por una suma mínima equivalente al 30% del valor Contrato; condición que no lo exonera de cubrir la totalidad de los daños causados en caso que el monto exceda la suma mínima asegurada. Su vigencia será a partir de la fecha de la Orden de Inicio y hasta 3 meses después del plazo de ejecución del presente Contrato. DÉCIMA CUARTA: AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE LOS PRECIOS DE MATERIALES POR CAUSAS IMPREVISTAS.- “LA MUNICIPALIDAD” conforme a lo dispuesto en los Artículos 74 y 75 de la Ley de Contratación del Estado, reconocerá los incrementos o decrementos de los precios causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de obra. Para los efectos de los incrementos previstos en el párrafo anterior, deberán acreditarse los aumentos que se sucedan sobre la base de precios iniciales, durante la ejecución del Contrato. Se exceptúan del reconocimiento del incremento, los materiales que hubieren sido adquiridos por El Contratista o que le hubieren sido pagados con anticipación. El Contratista no podrá retener los documentos de reclamos por más de 30 días sin someterlos a revisión por parte de la Administración, transcurrido ese plazo perderá todo derecho a reclamo. Estos pagos, si proceden, se harán efectivos en forma mensual mediante estimaciones exclusivas de pago de la Cláusula Escalatoria. El Contratista deberá presentar para tal fin, previo al inicio de la obra, una lista certificada de precios utilizados en sus Ofertas, a cuyo efecto deberá demostrar el aumento de los materiales y/o servicios indicados, sin perjuicio de las verificaciones que pueda hacer“LA MUNICIPALIDAD” a fin de constatar la veracidad y exactitud de los precios cotizados, en donde deberán estar también los precios de las nuevas cotizaciones que tienen que estar en armonía con los precios corrientes del mercado, Se reconocerán asimismo, los aumentos que se produzcan en el precio de la bolsa de cemento, aumento del salario mínimo, aumento de precio de combustible. La no presentación de todo lo dispuesto anteriormente, exime de responsabilidad a la Municipalidad de San Pedro Sula. Esta Cláusula será aplicable únicamente dentro del período original del contrato y plazos contemplados en las ampliaciones del mismo debidamente justificadas. Esta cláusula escalatoria no será aplicada a los tiempos de atraso que sean imputables al Contratista. “LA MUNICIPALIDAD” reconocerá mensualmente los incrementos en los precios de materiales y servicios autorizados. Los montos aprobados de cada una de las actividades de la Estimación se ajustarán aplicando el respectivo factor de ajuste: RT =∑ RISiendoRT = Reconocimiento Total, RI=Reconocimientos Individuales. RI=Monto ejecutado del ítem X (FAMnc+FAMc+FAE+FACL+FAMT) Siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL, FAMT los factores de ajuste correspondiente al ítem bajo ajuste. La descripción de cada uno de los factores de ajuste se encuentra en la copia del Acuerdo Ejecutivo No. A-003-2010 del 20 de enero del 2010 incluido en Anexos del Pliego de Condiciones regulador de la licitación; documento que forma parte integral de este contrato. DÉCIMAQUINTA: OBLIGACIONES LABORALES YDEOTRAÍNDOLE. - “ L A MUNICIPALIDAD” no será responsable por cualquier conflicto laboral o de otra índole que se derive de la ejecución del proyecto; este contrato, en sí no constituye ninguna relación laboral entre “LA MUNICIPALIDAD” y los trabajadores que utilice “ELCONTRATISTA”; en ese sentido, “ELCONTRATISTA” asume por su propia cuenta y riesgo las obligaciones contractuales y cuasi contractuales derivadas de la ejecución de las actividades relacionadas con el presente contrato en materia penal, mercantil, civil y laboral, así como de cualquier índole. De igual forma asume la responsabilidad de daños tal y como lo establece la Ley de Contratación del Estado. También responderá por los montos y condiciones establecidas en el Código de Trabajo de la República de Honduras, por lo que adicionalmente, contratará los seguros necesarios para cubrir los accidentes de trabajo, de sus empleados y subcontratistas. La póliza contra accidentes de trabajo, incluidos los subcontratistas será por una suma mínima asegurada equivalente al 15% del valor del Contrato y deberá tener una vigencia de todo el plazo contractual más las ampliaciones sí las hubiere. DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.- El presente contrato terminará por las siguientes causas:
- a)
Cumplimiento normal de las prestaciones de las partes;
- b)
Resolución por incumplimiento de lo pactado;
- c)
Cualquier otra causa legal de resolución o recisión; y,
- d)
En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales o que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia podrá dar lugar a la recisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte de “LA MUNICIPALIDAD”, que al pago correspondiente de las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la recisión o resolución del contrato. DÉCIMA SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para las cuestiones referentes al cumplimiento, interpretación, resolución, ejecución y efectos de este contrato, ambas partes nos sometemos a la jurisdicción y competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. DÉCIMAOC TAVA : INTERPRETACIÓN Y PACTO DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA: En este Contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que respectivamente se les ha asignado en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato y las mismas se considerarán parte de este Contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo; asimismo, las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a:
- 1)
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
- 2)
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia.
- 3)
Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no,podrán realizar:a)Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte.
- 4)
Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato.
- 5)
Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.-Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte de LA MUNICIPALIDAD: i. A la eliminación definitiva del Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. DÉCIMA NOVENA: APROBACIÓN:- Es entendido y aceptado por las partes que el presente contrato, previo a su ejecución, debe someterse al Congreso Nacional que de conformidad con el Artículo 205 Numeral 19 de la Constitución de la República tiene la potestad de aprobarlo o improbarlo. En caso de no ser aprobado, tal decisión no acarrea responsabilidad para ninguno de los contratantes. VIGÉSIMA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.- Ambas partes manifestamos estar de acuerdo con el contenido de cada una de las cláusulas de este contrato y nos sometemos a lo establecido al efecto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y demás leyes de la República que sean aplicables. Comprometiéndonos al estricto cumplimiento de lo estipulado, firmamos el presente contrato en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los Veinte días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno. (F Y S) ARMANDO CALIDONIO ALVARADO,ALCALDE MUNICIPAL. (F Y S) CORNELIO CERRATO YANES, EL CONTRATISTA”.
- 1)