Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
5 de octubre de 2021Vigente

Certificación No. 03-RCAPP-2021 — Normativa para los reglamentos de funcionamiento de comités técnicos de fideicomisos de alianzas público privadas

Superintendencia de Alianza Público Privada

  • Decreto: 03-RCAPP-2021
  • Publicación: 5 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Superintendencia de Alianza Público Privada
  • Gaceta: 35,738

Texto completo

CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario General de la Superintendencia de Alianza Publico Privada, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO 03-RCAPP-2021. NORMATIVA PARA LOS REGLAMENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE FIDEICOMISOS DE ALIANZAS PUBLICO PRIVADAS. LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PUBLICO PRIVADA. CONSIDERANDO UNO (1): Que el artículo 1 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada establece: FINALIDAD. “La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como finalidad gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público privada en la ejecución, administración y desarrollo de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población”. CONSIDERANDO DOS (2): Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada artículo 21, la Superintendencia de Alianza Publico Privada es una Entidad Colegiada adscrita al Tribunal Superior de Cuentas, respecto del cual funciona con independencia tecnica, administrativa y financiera; y al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 es dirigida y administrada por tres Superintendentes nombrados por el Poder Legislativo. CONSIDERANDO TRES (3): Que entre otras son atribuciones legales otorgadas a la Superintendencia de Alianza Público Privada, las enunciadas en los numerales 1 y 8 del artículo 23 de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, en los cuales se establecen: “1. Controlar la prestación y gestión de los servicios públicos e infraestructura y el cumplimiento de los contratos y licencias para operar Alianzas Público Privada”. “8. Requerir de los prestadores de servicios, los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta Ley y de su reglamentación, garantizando, en su caso el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información”. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que de conformidad al artículo 78 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, “Para el cumplimiento de sus objetivos, la Superintendencia ejerce las siguientes funciones: normativa, supervisora,fiscalizadora y sancionadora”.CONSIDERANDO CINCO (5): Que fue publicada en la página web de la Superintendencia de Alianza Público Privada el proyecto de “Normativa para el Funcionamiento de los Comités Técnicos de Fideicomisos de Alianzas Público Privadas”, asimismo se solicitaron mediante comunicaciones oficiales comentarios y sugerencias a los Comités Técnicos de los Fideicomisos constituidos, a los Concesionarios y Operadores, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, que establece: “Participación de los interesados. Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos especiales y normativas de alcance general que dicte la Superintendencia, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en su página web, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente: a. El texto de la disposición que se propone expedir. b. Una exposición de Motivos. c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias escritas de los interesados”. CONSIDERANDO SEIS (6): Que el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada establece:“Definición de Función Supervisora. La función supervisora permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los agentes que presten y gestionan los servicios públicos, formación profesional e infraestructura. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de los contratos de Alianzas Público Privadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los agentes supervisados”. CONSIDERANDO SIETE (7): Que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada establece: “Los agentes supervisados deberán brindar todas las facilidades necesarias para que se ejecuten las facultades de supervisión por parte de la Superintendencia, garantizando en su caso, el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información. En caso contrario podrán ser objeto de sanción administrativa cuando así corresponda la denuncia ante el Ministerio Público”. CONSIDERANDO OCHO (8): Que los Comités Técnicos de Fideicomisos conforme a los Contratos de Fideicomiso vigentes actúan como máxima autoridad de los proyectos Concesionados mediante Alianzas Público Privadas, en consecuencia son parte integral y de vital participación en la

toma de decisiones de los proyectos de Alianza Público Privada. CONSIDERANDO NUEVE (9): Que los Comités Técnicos de Fideicomisos celebran sesiones ordinarias y/o extraordinarias de las cuales son emitidas las correspondientes Actas conteniendo las decisiones y resoluciones acordadas referente a los proyectos; Actas que por su aprobación adquieren el carácter de Instrumentos Regulatorios para los efectos vinculados a los Contratos de Alianza Público Privada y en consecuencia una vez aprobadas