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23 de septiembre de 2021Vigente

Certificación No. 086-2020 — Cancelación por no uso de marca de fábrica KETOFTAL

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 086-2020
  • Publicación: 23 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 35,726
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO. CONSIDERANDO PRIMERO. CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO

POR TANTO: RESUELVE.- PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso No.2019-33997 contra la marca de fábrica denominada "KETOFTAL" clase internacional (05) con registro No.87157 a favor de la Sociedad THE LATIN AMÉRICA TRADEMARK CORPORATION; acción presentada por la abogada SARAI MARUOSO ARKOULIS CABALLERO, en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil denominada TECNOQUIMICAS, S.A. Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica "KETOFTAL" clase internacional (05), vigente hasta el 24 de marzo del 2024, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos bajo esa marca y en virtud de no haber contestado ni defendido su marca, al titular no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador de Propiedad Industrial. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTINEZ". Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Septiembre del 2021 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de Propiedad Industrial 23 S. 2021.

Texto completo

INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No 086-2020 de fecha 17 de febrero del 2020, que en su parte contundente dice: "VISTA: RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO. CONSIDERANDO PRIMERO. CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: POR TANTO: RESUELVE.- PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de cancelación por no uso No.2019-33997 contra la marca de fábrica denominada "KETOFTAL" clase internacional (05) con registro No.87157 a favor de la Sociedad THE LATIN AMÉRICA TRADEMARK CORPORATION; acción presentada por la abogada SARAI MARUOSO ARKOULIS CABALLERO, en su condición de apoderada legal de la Sociedad Mercantil denominada TECNOQUIMICAS, S.A. Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica "KETOFTAL" clase internacional (05), vigente hasta el 24 de marzo del 2024, no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializan los productos bajo esa marca y en virtud de no haber contestado ni defendido su marca, al titular no le interesa conservar su marca. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, Registrador de Propiedad Industrial. (S) (F) ABOGADA MARBELY R. MARTINEZ". Tegucigalpa, M.D.C., 10 de Septiembre del 2021 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de Propiedad Industrial 23 S. 2021.