Certificación — Certificación del Acuerdo Ejecutivo SEDH-006-2021
Secretaría de Derechos Humanos
- Publicación: 23 de septiembre de 2021
- Órgano emisor: Secretaría de Derechos Humanos
- Gaceta: 35,726
Considerandos
Que la Constitución de la República en su artículo235establece que“La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para el beneficio del pueblo el Presidente”.
Que el artículo 228 de la Constitución de la República regula que “la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado”.
Que el artículo 245 numeral 2 y 11 de la Constitución de la República establece que son atribuciones del Presidente de la República “dirigir la política general del Estado y representarlo;así como,emitir los acuerdos conforme a ley”.
Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”.
Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada...”.
Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias” y en su artículo 118 numeral 1 dispone que: “Se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”.
Que el 14 de marzo de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió el informe de admisibilidad No. 30/06 y el 09 de noviembre de 2019 el informe de fondo No. 166/19 en el caso registrado con la referencia: “12.549-Nasry Javier Ictech Guifarro-Honduras”. En el citado informe de fondo se declaró la violación a los artículos 8.1 (garantías judiciales), relacionado con el 1.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH o Convención).
Que mediante el análisis jurídico: AJ-DNDDHH-LI-PGR-004-2021, elaborado por la Procuraduría General de la República, se determinó la procedencia de la aprobación de un Acuerdo Ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades durante el litigio del caso “Nasry Javier Ictech Guifarro-12.549-Honduras”
Que dadas las particularidades del caso, hacen necesario un litigio estratégico para CERTIFICACIÓN la defensa de los intereses del Estado de Honduras, por lo que, la Procuraduría General de la República ha procedido a realizar los trámites que en derecho corresponden para la formalización de dicho Acuerdo Ejecutivo.
Que en el presente proceso, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado, conforme al artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica, sin embargo, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”.
Que el Presidente de la República delegó en el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, “La potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización: c) autorización al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras”.
Texto completo
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos MARCELA LAITANO BARAHONA, nombrada mediante Acuerdo No. 136-2019 de fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), CERTIFICA: 1.- El documento ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO SEDH-006-2021, de fecha trece (13) de agosto del año dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: "ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO SEDH-006- 2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. CONSIDERANDO:Que la Constitución de la República en su artículo235establece que“La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para el beneficio del pueblo el Presidente”. CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República regula que “la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado”. CONSIDERANDO: Que el artículo 245 numeral 2 y 11 de la Constitución de la República establece que son atribuciones del Presidente de la República “dirigir la política general del Estado y representarlo;así como,emitir los acuerdos conforme a ley”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada...”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 116 establece que “los actos de los órganos de la administración pública adoptarán la forma de decretos, acuerdos, resoluciones o providencias” y en su artículo 118 numeral 1 dispone que: “Se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”. CONSIDERANDO: Que el 14 de marzo de 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitió el informe de admisibilidad No. 30/06 y el 09 de noviembre de 2019 el informe de fondo No. 166/19 en el caso registrado con la referencia: “12.549-Nasry Javier Ictech Guifarro-Honduras”. En el citado informe de fondo se declaró la violación a los artículos 8.1 (garantías judiciales), relacionado con el 1.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH o Convención). CONSIDERANDO: Que mediante el análisis jurídico: AJ-DNDDHH-LI-PGR-004-2021, elaborado por la Procuraduría General de la República, se determinó la procedencia de la aprobación de un Acuerdo Ejecutivo en el cual se otorguen las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios de conformidad a los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para que se pueda hacer uso de las referidas facultades durante el litigio del caso “Nasry Javier Ictech Guifarro-12.549-Honduras” CONSIDERANDO: Que dadas las particularidades del caso, hacen necesario un litigio estratégico para CERTIFICACIÓN
la defensa de los intereses del Estado de Honduras, por lo que, la Procuraduría General de la República ha procedido a realizar los trámites que en derecho corresponden para la formalización de dicho Acuerdo Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en el presente proceso, la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado, conforme al artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica, sin embargo, para poder aplicar las facultades de expresa mención contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, “Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”. CONSIDERANDO:Que,para llevar a cabo dicho proceso, se hace necesario contar con la autorización del ciudadano Presidente de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras, para actuar en tal sentido ante la CIDH. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República delegó en el ciudadano Carlos Alberto Madero Erazo, “La potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley de Administración Pública sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización: c) autorización al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras”. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 228 y 245 incisos 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 1, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil; artículo 1 y 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante legal del Estado de Honduras ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ejerza las facultades de expresa mención de desistir, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, a fin de que las mismas puedan ser ejercidas en el momento procesal oportuno, dada la complejidad del asunto y las particularidades de los hechos alegados, en el caso “Nasry Javier Ictech Guifarro- 12.549-Honduras”. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. F/S CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO; Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020. F/S, IRIS ROSALÍA CRUZ, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.-”. Y para los efectos legales respectivos se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). MARCELA LAITANO BARAHONA Secretaria General
Secretaría de Derechos Humanos