Vigente
Decreto No. 404-2013 | 11 de septiembre de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,529

Decreto Ejecutivo PCM-058-2014 mediante el cual se instruye a la Comisión Nacional de Energía sobre el conocimiento de procesos relacionados con Contratos de Operación y Suministros de Energía durante la transición a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

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Resumen

Este decreto instruye a la Comisión Nacional de Energía (CNE) a continuar resolviendo casos sobre contratos de operación y suministro de energía que iniciaron antes de la nueva ley, mientras se forma la nueva Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Esto asegura que los trámites pendientes no se queden sin resolver durante la transición entre instituciones.

Considerandos

  1. 1.Que cl Presidente de la República tiene a su cargo la Administración general del Estado
  2. 2.Que mediante Decreto No. 404- 2013 de fecha veinte (20) de enero del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinte (20) de mayo del año dos mil catorce, se aprobó la Ley General de la Industria Eléctrica, la cual de conformidad con su Artículo 31 entró en vigencia cuarenta y cinco (45) dias después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y derogó la Ley Marco del Subsector Eléctrico
  3. 3.Que en el Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica. se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y se establece que la misma estará integrada por tres (3) Comisionados nombrados por el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora mediante el procedimiento de selección establecido en la Ley y en el Reglamento; procedimiento que a la fecha está siendo realizado
  4. 4.Que aun y cuando Ley General de la Industria Eléctrica deroga la Ley Marco del Subsector Eléctrico y por lo tanto los órganos creados en dicha Ley, en el Artículo 28 de Ley General de la Industria Eléctrica se establece que los recursos materiales y financieros que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren a cargo de la Comisión Nacional de Energía serán traspasados a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a la partir de la juramentación de los primeros Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
  5. 5.Que aun y cuando Ley General de la Industria Eléctrica deroga la Ley Marco del Subsector Eléctrico y por lo tanto los órganos creados en dicha Ley, en el Artívulo 28 de Ley General de la Industria Eléctrica se establece que los recursos materiales y financieros que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren a cargo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) serán traspasados a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la juramentación de los primeros Comisionados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
  6. 6.Que es vital para el país contar con un buen funcionamiento de la industria de la energía eléctrica y realizar un proceso de transición ordenado en lo que respecta al ente regulador de dicha industria, para lo cual es necesario tener claridad sobre las facultades que ostenta la Comisión Nacional de Energía durante el período que implique el nombramiento de la Comisión Reguladora de Energia Eléctrica (CREE); ya que existen Expedientes pendientes de resolver por parte de la Comisión Nacional de Energía y en la Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, los cuales urgen que se resuelvan, en virtud de que fueron presentados antes de entrar en vigencia la Lev General de la Industria Eléctrica y es necesario crear procedimientos a fin de finalizar estos procesos

Articulos

Articulo 1

Instruir a los actuales Comisionados de la Comisión Nacional de Energía (CNE), que por el período que lome el procedimiento de selección, nombramiento y juramentación de la primera Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), conozcan de los procesos y emisión de dictámenes, relacionados con los Contratos de Operación y Contratos de Suministros de Energía, que se iniciaron bajo la vigencia de la Ley Marco del Subsector Eléctrico

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. a los ocho (8) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DELA PRESIDENCIA MIREYA DEL CARMEN AGUERO SECRETARIA DE RELACIONE, 'ERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA (GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN SAMUELARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ELIA DEL CID SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOSALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS E 10

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