Vigente
Decreto No. 358-2014 | 11 de septiembre de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,529

Decreto Ejecutivo PCM-037-2014 mediante el cual se regulan las inversiones de fondos públicos de pensiones del Instituto Hondureño de Seguridad Social

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Resumen

Esta ley autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a crear un fideicomiso (acuerdo de administración) con el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) para invertir fondos de pensiones en proyectos rentables. El objetivo es fortalecer la Seguridad Social y el desarrollo económico del país, garantizando que las inversiones sean seguras, rentables y beneficien a los afiliados.

Considerandos

  1. 1.Que conforme a la crisis institucional que actualmente está atravesando el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el Fortalecimiento institucional de la Seguridad Social, para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y sus Reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo sociveconómico de la población
  2. 2.Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales y en particular el IHSS, deberán hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez. dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social a para Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de y económ sus afiliados de conformidad con el Pensiones emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CONSIDERANDO: Los fondos del IHSS, podrán invertirse en lo siguiente: ... a) ...b) Otros bienes muebles e inmuebles, valores e inversiones en el Banco Central de A MON REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No, 33,529 Honduras, bancos o en instituciones financieras con solidez reconocida y supervisadas, a condición de que cumplan con los requisitos de máxima seguridad, óptimo rendimiento y garanticen liquidez a corto y mediano plazo, conforme lo estipula en el Reglamento de Inversiones y normativas que emita al ef sto con opinión del Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)
  3. 3.Que conforme al Artículo 5 numeral 5) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVTI), reformado mediante Decreto No. 358-2014 de fecha 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de Mavo del mismo año, el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda tiene la función y atribución de celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de fondos previsionales y la prestación de servicios financieros a los afiliados de éstos. en condiciones de sostenibilidad y crecimiento patrimonial de los fondos administrativos. En tal caso la administración e inversión de dichos fondos debe sujetarse a la reglamentación aplicable que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  4. 4.Que dentro de las facultades que le atribuye la LEY GENERAL DE LA ADMINIS- TRACIÓN PÚBLICA le confiere al Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que se le someta al Presidente de la República CONSIDERANDO: El Consejo de Ministros emitirá decretos por los actos que de conformidad a la Constitución de la República, las Ley sean privativos del Pr cundarias o los Reglamentos ente de la República o deban ser tado dictados en Consejo de Secretarios de PORTANTO, En aplicación de los Artículos: 142,245 numerales 11, 22.31 y 35 de la Constitución de la República: 5 reformado de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda; 9. 11, y los Artículos 22, 99, 100, 101, 102 y 117 reformados, todos de la Ley General de la Administración Pública; y 66, 67 literal b de la Ley del Seguro Social. Decreto Ejecutivo Número PCM-50-2014, de fecha 4 de Agosto de 2014 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y publicado el 9 de agosto de 2014, en el Diario Oficial La Gaceta y el Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Articulos

Articulo 1

Reformar el Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2014, de fecha 4 de Agosto de 2014 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y publicado el 9 de agosto de 2014, en el Diario Oficial La Gaceta. el que se leerá así “ARTÍCULO 1.- Autorizar al Instituto Hondureño de Seguridad Social, en calidad de fideicomitente a constituir con el BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), en calidad de fiduciario. un fideicomiso de administración de fondos previsionales para el FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Los demás Institutos Previsionales Públicos, si así lo consideran conveniente al objetivo e interés de sus Instituciones, podrán celebrar con el BANHPROVI contratos de fideicomiso como el presente Las inversiones que se realicen a través del Fideicomiso en cuestión, deben ser realizadas en el marco del Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 2

El Fideicomiso tiene como propósito posibilitar que el Instituto Hondureño de Seguridad Social puedan participar en la promoción y realización de proyectos de inversión que cumplan con las condiciones necesarias de rentabilidad, seguridad y liquidez, pero que a su vez permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social y el desarrollo socioeconómico de sus habitantes

Articulo 3

El Fideicomiso del Instituto Hondureño de S presente periodo de gobierno; pudiendo ser prorrogado guridad Social (IHSS), tendrá una duración igual al por las posteriores administraciones si asi fuere necesario, bajo las siguientes condiciones

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