Vigente
Decreto No. 335-2013 | 20 de noviembre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,496

Decreto Ejecutivo PCM-074-2017 mediante el cual se regulan medidas para la protección de la salud y continuidad de servicios públicos sanitarios

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Resumen

Este decreto declara emergencia nacional en el sistema de salud para garantizar que los ciudadanos accedan a servicios médicos. Autoriza al gobierno a contratar personal médico y servicios necesarios sin trámites de licitación, y sanciona a trabajadores de salud que abandonen sus labores, protegiendo el derecho constitucional de todos los hondureños a recibir atención médica.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo entre sus atribuciones las de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que el Artículo 245, numeral 35 de la Constitución de la República establece la atribución de crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  3. 3.Que la Constitución de la República en el Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud de todas las personas.
  4. 4.Que el artículo 16 segundo párrafo dela Constitución establece que los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
  5. 5.Que el artículo 62 de la Constitución de la República establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. A. HEM HEXENTN
  6. 6.Que el artículo 70 párrafo segundo de la Constitución de la República establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
  7. 7.Que el artículo 256 constitucional estipula que el régimen deservicio civil regula lasrelaciones de empleo y función pública que se establece entre el Estado y sus servidores, derechos y garantías desarrollados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
  8. 8.Que Honduras ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual en su artículo 12 estipula que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Asimismo, entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
  9. 9.Que el Código de Trabajo en sus Artículos 554 numeral 3 y 555 establece restricciones al derecho de huelga en los servicios públicos con énfasis en el Sistema de Salud.
  10. 10.Que el Código de Trabajo en su artículo 556 establece que en cualquier caso en el que se presentare de hecho la suspensión de los-servicios en la salud, el Poder Ejecutivo está autorizado para asumir la dirección y administración por el tiempo que sea necesario para evitar perjuicios a la comunidad, quedando facultado a tomar las providencias necesarias para restablecer los servicios suspendidos y garantizar su mantenimiento, previo Decreto especial que indique los fundamentos de la medida como es el presente caso. CONSIDERANDO: Amparados en lo señalado en el considerando precedente las empresas de servicios públicos que no dependan directa ni indirectamente del Estado no podrán suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del Gobierno, o dándole aviso a éste con seis (6) meses de anticipación cuando menos para que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad de los servicios de salud.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por intermedio del Consejo de Ministros.
  12. 12.Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre sus atribuciones conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República, en aplicación de lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública.
  13. 13.Que en aplicación del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y podrá contratarse los servicios estrictamente KN 2. MLN rerosica DE HONDURAS -TEGUCIGALPA.MOD CI 2 DE NOV DEL 2017 No. 34,496 necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
  14. 14.Que el Artículo 3 del Ley del Estatuto del Médico Empleado estable: “Quedan excluidas de las regulaciones de la presente Ley aquellas actividades médicas realizadas en el ejercicio libre de la profesión, por mandato judicial o por causa de una emergencia nacional declaradas oficialmente”.
  15. 15.Que es obligación del Gobierno garantizar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud.

Articulos

Articulo 1

El Gobierno de la República, en aras de salvaguardar el derecho a la protección de la salud y garantizar a la población el acceso oportuno a los servicios médico-asistenciales; tomará todas las medidas que considere necesarias para cumplir con este mandato constitucional, tal como lo manda la ley, en consecuencia, se Declara Emergencia Nacional en el sistema de salud.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y otras Instituciones del Estado, la contratación de personal médico y servicios requeridos para asegurar la prestación de los servicios de salud en las instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas; debido al abandono de labores de los médicos que trabajan para las diferentes Instituciones del Estado, propiciada por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras. De igual forma, seinstruye atodas las Instituciones del sector público, que cuenten con personal médico y otro tipo de personal que apoye la emergencia, poner a disposición de la Secretaría de Salud este recurso humano.

Articulo 3

Exhortar a todas las instituciones que no dependen directamente del Gobierno Central y que estén integradas al sistema de salud a garantizar la prestación efectiva de servicios de salud y tomar todas las medidas que sean necesarias, que garanticen este derecho de la población.

Articulo 4

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, llevando a cabo las acciones legales correspondientes. ARTÍCULOS. Instruir a la Dirección General de Servicio Civil para que con apoyo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social realicen las inspecciones necesarias para verificar y constatar los abandonos de labores, al efecto de aplicar las sanciones disciplinarias que en derecho correspondan.

Articulo 6

Instruir a las Secretarías de Estado en el Despacho de Seguridad y Despacho de Defensa a prestar A. MEM MEX la protección y apoyo con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud requeridos por la población en general.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS | 5 ua REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,496 FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. 1 7 |

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