Vigente
Decreto No. 278-2013 | 30 de septiembre de 2009 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo N° 278-2013 que establece el Subsidio a los Consumidores de Energía Eléctrica

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Resumen

Esta ley establece un subsidio de 120 lempiras mensuales para consumidores de energía eléctrica residenciales que usan hasta 75 kWh. El subsidio beneficia a hogares de bajos ingresos que históricamente han recibido apoyo estatal, reduciendo el impacto de aumentos tarifarios en sus facturas de electricidad.

Considerandos

  1. 1.Que la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país, por lo que es una organización religiosa sin fines de lucro y por lo tanto, exenta del pago de impuestos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 142-2019 del 04 de diciembre de 2019 cuyo contenido establece CONDONAR A LA FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), DEL PAGO DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L 3,412,702.36), EN CONCEPTO DE RENTA JURADA, APORTACIÓN SOLIDARIA, ASÍ COMO RECARGOS, MULTAS E INTERESES Y COSTAS EN LOS AÑOS 2010 Y 2011, DE LA SENTENCIA JUDICIAL DEL PROCESO, EXPEDIENTE N° 0501-0435- 2016. 3 Artículos. Pp. A 1-2 A Términos Notas CONDONAR. FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI). PAGO. TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L 3,412,702.36). RENTA JURADA, APORTACIÓN SOLIDARIA. RECARGOS, MULTAS E INTERESES Y COSTAS. AÑOS 2010 Y 2011. SENTENCIA JUDICIAL DEL PROCESO, EXPEDIENTE N° 0501-0435- 2016. DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (DIRRSAC). SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0302202002 AMPLIAR EL TERMINO PARA QUE LOS PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS QUE TIENEN DEUDAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PUEDAN REALIZAR LAS GESTIONES PARA ELREFINANCIAMIENTO DE SUS PRESTAMOS CON EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). 159-2018 DECRETO GLIN ID Fecha de Emisión: 27 noviembre 2018 Gaceta oficial 35,165 Fecha de Publicación: 03 febrero 2020 Constitucionalmente el Estado de Honduras está obligado a crear. fomentar y proteger e desarrollo de la producción y la productividad en el sector agrícola nacional, al construir ésta un pilar fundamental para el desarrollo económico del país y la seguridad alimentaria de toda su población; el Decreto N° 28-2018, de fecha 20 de Marzo de 2018, en su Artículo 7 párrafo final, concedió a los productores un plazo de Ciento Ochenta (180) días para realizar gestiones necesarias para el refínanciamiento de sus préstamos con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA); sin que hasta la fecha los mismos pudieran hacer uso de este beneficio. En la práctica la aplicación del párrafo final del Artículo 7 del Decreto ND 28-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, sufrió inconvenientes en su distintos factores asociados a la complejidad de aplicación debido a os sistemas contables e informáticos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), cuya adecuación era necesaria para la aplicación de los refínanciamientos, así como otros derivados de la intervención de la cual es objeto dicha institución bancaria y que mantienen actualmente las autoridades del BANCO HONDURENO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). •I'"' Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N° 159-2018 del 27 de noviembre de 2018 cuyo contenido determina AMPLIAR EL TÉRMINO PARA QUE LOS PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS QUE TIENEN DEUDAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PUEDAN REALIZAR LAS GESTIONES PARA EL REFINANCIAMIENTO DE SUS PRÉSTAMOS CON EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). 2 Artículos. Pp. A 3 AMPLIAR EL TERMINO. PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS. DEUDAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). APOYAR FINANCIERAMENTE. ASOCIACIÓN DE REGANTES DEL VALLE DE NACAOME. CONTRATO DE FIDECOMISO. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA RECONVENCIÓN DE FINCAS PRODUCTORAS DE GRANOS BÁSICOS (FIMA). REALIZAR LAS GESTIONES PARA EL REFINANCIAMIENTO DE SUS PRÉSTAMOS. PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO. LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 28-2018 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2018. PDF No. Título: ~ • ~ Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0402202001 REFORMAR EL

Articulos

Articulo 18

DEL DECRETO 404-2013 Y MODIFICAR EL MISMO. 7 Artículos. Pp. A 17 - A 19 PRORROGAR REGLAMENTO. REGULACIÓN DEL SUBSIDIO TRANSITORIO. ARTÍCULO 18 DEL DECRETO 404-2013. MODIFICAR EL MISMO. "LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA" (LGIE). CLIENTES BENEFICIADOS. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). PDF No. hn0302202001 Título: CONDONAR A LA FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), DEL PAGO DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L. 3,412,702.36), EN CONCEPTO DE RENTA JURADA, APORTACIÓN SOLIDARIA, ASÍ COMO RECARGOS, MULTAS E INTERESES Y COSTAS EN LOS AÑOS 2010 Y 2011, DE LA SENTENCIA JUDICIAL DEL PROCESO, EXPEDIENTE N° 0501-0435-2016. Número Documento: de 142-2019 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 04 diciembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,165 Fecha de Publicación: 03 febrero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI) es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país con número de Resolución 12542004 inscrita bajo el número 2004000835 ante la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) hoy conocida como Dirección de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, teniendo como finalidad primordial propagar, fomentar, predicar y exaltar el evangelio de Jesucristo en todo Honduras y en todo el mundo, mediante el establecimiento de una estructura organizativa e instituciones necesarias para la difusión del evangelio, así como trabajar en la búsqueda y velar por el bienestar social, cultural, espiritual y económico de sus miembros y en general coadyuvar al Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, orgullosa de sí misma, cultural, fortalecida en el amor prójimo y en los principios morales, la fe y las buenas costumbres; el Impuesto Sobre la Renta es aplicable a aquellas Organizaciones cuyo fin es el lucro y no es el caso de la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI. CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), es una asociación civil sin fines de lucro, de naturaleza religiosa constituida de acuerdo a las leyes del país, por lo que es una organización religiosa sin fines de lucro y por lo tanto, exenta del pago de impuestos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 142-2019 del 04 de diciembre de 2019 cuyo contenido establece CONDONAR A LA FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI), DEL PAGO DE TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L 3,412,702.36), EN CONCEPTO DE RENTA JURADA, APORTACIÓN SOLIDARIA, ASÍ COMO RECARGOS, MULTAS E INTERESES Y COSTAS EN LOS AÑOS 2010 Y 2011, DE LA SENTENCIA JUDICIAL DEL PROCESO, EXPEDIENTE N° 0501-0435- 2016. 3 Artículos. Pp. A 1-2 A Términos Notas CONDONAR. FUNDACIÓN MISIÓN CRISTIANA INTERNACIONAL EL SHADDAI (IGLESIA CRISTIANA EL SHADDAI). PAGO. TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOS LEMPIRAS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (L 3,412,702.36). RENTA JURADA, APORTACIÓN SOLIDARIA. RECARGOS, MULTAS E INTERESES Y COSTAS. AÑOS 2010 Y 2011. SENTENCIA JUDICIAL DEL PROCESO, EXPEDIENTE N° 0501-0435- 2016. DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (DIRRSAC). SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0302202002 AMPLIAR EL TERMINO PARA QUE LOS PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS QUE TIENEN DEUDAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PUEDAN REALIZAR LAS GESTIONES PARA ELREFINANCIAMIENTO DE SUS PRESTAMOS CON EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). 159-2018 DECRETO GLIN ID Fecha de Emisión: 27 noviembre 2018 Gaceta oficial 35,165 Fecha de Publicación: 03 febrero 2020 Constitucionalmente el Estado de Honduras está obligado a crear. fomentar y proteger e desarrollo de la producción y la productividad en el sector agrícola nacional, al construir ésta un pilar fundamental para el desarrollo económico del país y la seguridad alimentaria de toda su población; el Decreto N° 28-2018, de fecha 20 de Marzo de 2018, en su Artículo 7 párrafo final, concedió a los productores un plazo de Ciento Ochenta (180) días para realizar gestiones necesarias para el refínanciamiento de sus préstamos con el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA); sin que hasta la fecha los mismos pudieran hacer uso de este beneficio. En la práctica la aplicación del párrafo final del Artículo 7 del Decreto ND 28-2018, de fecha 20 de marzo de 2018, sufrió inconvenientes en su distintos factores asociados a la complejidad de aplicación debido a os sistemas contables e informáticos del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), cuya adecuación era necesaria para la aplicación de los refínanciamientos, así como otros derivados de la intervención de la cual es objeto dicha institución bancaria y que mantienen actualmente las autoridades del BANCO HONDURENO DE LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). •I'"' Sumario (Español) Términos Notas DECRETO N° 159-2018 del 27 de noviembre de 2018 cuyo contenido determina AMPLIAR EL TÉRMINO PARA QUE LOS PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS QUE TIENEN DEUDAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PUEDAN REALIZAR LAS GESTIONES PARA EL REFINANCIAMIENTO DE SUS PRÉSTAMOS CON EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). 2 Artículos. Pp. A 3 AMPLIAR EL TERMINO. PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS. DEUDAS DERIVADAS DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). APOYAR FINANCIERAMENTE. ASOCIACIÓN DE REGANTES DEL VALLE DE NACAOME. CONTRATO DE FIDECOMISO. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA RECONVENCIÓN DE FINCAS PRODUCTORAS DE GRANOS BÁSICOS (FIMA). REALIZAR LAS GESTIONES PARA EL REFINANCIAMIENTO DE SUS PRÉSTAMOS. PLAZO DE CIENTO OCHENTA (180) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO. LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 28-2018 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2018. PDF No. Título: ~ • ~ Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) hn0402202001 REFORMAR EL ARTÍCULO 2 EN SUS LITERALES (A), (D) Y (L); LITERALES {!), (II) DEL ARTÍCULO 9; LITERALES (1) Y (III) DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. 001-2020 ACUERDO Gaceta oficial 35,166 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: La Ley de Garantías Mobiliarias contenida en el fecha 28 de enero del 2010, tiene como fin mediante la ampliación 08 de enero 2020 04 febrero 2020 Decreto 182-2009 de el acceso al crédito de los bienes, derechos y acciones que puedan ser objeto de garantía simplificando la constitución, publicidad y ejecución de estas. El Registro de Garantías Mobiliarias, contenido en la Ley de Garantías Mobiliarias, surge como el único registro válido para inscribir y pubíicitar las prendas sobre todo tipo de bienes muebles que se constituyen en el país, garantizando certeza y seguridad jurídica sobre este tipo de garantías. El Decreto N° 82-2004 del 28 de mayo de 2004 contentivo de la Ley de Propiedad y sus reformas establece que el Registro de Garantías Mobiliarias, será administrado por el Registro Mercantil de Francisco Morazán. El Acuerdo 041-2005 del Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de julio del año 2006, se designó a Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), Centro Asociado al Instituto de ía Propiedad y bajo esa condición se le delegó la administración del Registro Mercantil de Francisco Morazán. La Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, ha comenzado un proceso de modernización del sistema electrónico del Registro de Garantías Mobiliarias, el cual incluye reformas generales y específicas a los diferentes formularios utilizados en el registro. Sumario (Español) Términos Notas ACUERDO N" 001-2020 de! 08 de enero de 2020 cuyo contenido se contrae a REFORMAR EL ARTÍCULO 2 EN SUS LITERALES (A), (D) Y (L); LITERALES (1), (II) DEL ARTÍCULO 9; LITERALES (1) Y (III) DEL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. 7 Artículos. Pp. A 1 - A 7 REFORMAR EL ARTÍCULO 2. LITERALES (A), (D) Y (L); LITERALES (1), (II) DEL ARTÍCULO 9. LITERALES (1) Y (III) DEL ARTICULO 11. REGLAMENTO DE REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN. NÚMERO DE INSCRIPCIÓN INICIAL INSCRIPCIÓN. FORMULARIOS REGÍSTRALES. PDF No. hn0402202002 Título: AJUSTAR LA ESCALA DE TASAS PROGRESIVAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2020 EN UN 4.08% Número Documento: de 014-2020 GLINID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 08 de enero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,166 Fecha de Publicación: 04 de febrero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 1 párrafo primero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece un impuesto anual denominado Impuesto Sobre la Renta, que grava los ingresos provenientes del capital del trabajo o de la combinación de ambos, según se determina por dicha Ley. El Artículo 22 literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas naturales domiciliadas en Honduras, para el ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos pagarán el impuesto de conformidad a la escala de tasas progresivas; el Artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que la escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017 y se efectuará aplicando la variación interanual de índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año anterior. El Boletín de Prensa N° 01/2020 emitido en fecha 08 de enero de 2020 por el Banco Central de Honduras, establece que la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumidor (IPC) para el periodo 2020-2019 es de 4.08%. El Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. El Artículo 195 numeral 2 del Código Tributario establece que la misión primordial de la Administración Tributaria es administrar el sistema tributario de la República de Honduras. El Artículo 197 numeral primero del Código Tributario establece que la Administración Tributaria está a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), nombrado por el Presidente de la República. El Artículo 198 numeral 12 :del Código Tributario establece como atribución de la Administración Tributaria aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria, de conformidad con e] Código Tributario y la Ley. Mediante Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 se denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas SAR. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SAR N° 014-2020 del 08 de enero de 2020 cuyo contenido se contrae a AJUSTAR LA ESCALA DE TASAS PROGRESIVAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES A PARTIR DEL EJERCICIO FISCAL 2020 EN UN 4.08%. 3 Artículos. Pp. A 9 - 10 A Términos Notas AJUSTAR. ESCALA DE TASAS PROGRESIVAS- PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PERSONAS NATURALES. EJERCICIO FISCAL 2020. 4.08%, CONFORME A LA VARIACIÓN INTERANUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC). BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). AGENTES DE RETENCIÓN. RETENCIÓN MENSUAL. TABLA PROGRESIVA 2020. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0502202001 "REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES DE LA DGMM". 001-2020 ACUERDO Gaceta oficial 35,167 La Ley Orgánica de la Dirección General de GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 14 de enero 2020 05 de febrero 2020 Marina Mercante Nacional establece que la la Marina Mercante tendrá como atribución cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Convenios Internacionales de los que Honduras forme parte, la Ley y demás disposiciones legales reglamentarias que guarden relación con sus cometidos; el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Marina Mercante dispone que la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) funcionará como una entidad desconcentrada adscrita al Gabinete Sectorial de Prevención, del Poder Ejecutivo Seguridad y Defensa aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° PCM-009-201S. La Dirección General de la Marina Mercante eventualmente efectúa erogaciones por concepto de asistencia social Dirección General, con de emergencia, tales al personal de esta el propósito de atender necesidades personales como enfermedad grave, fallecimiento de pariente cercano u otras calificadas como calamidad doméstica. ACUERDO DGMM N° 001-2020 del 14 de enero de 2020 que contiene el "REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES DE LA DGMM". 15 Artículos. Pp. A 1 - A 5 -!.s ?n Términos ríT!Oi Notas REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE (DGMM). AYUDAS SOCIALES. EMERGENCIA. INFORME TÉCNICO DE SITUACIÓN. COMITÉ DE AYUDAS SOCIALES. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn0602202001 CREAR LA AGENCIA ESTRATÉGICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, AMBIENTALES Y SOCIALES DE HONDURAS (AEPAS-H) 004-2020 DECRETO EJECUTIVO Gaceta oficial 35,168 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 29 de enero 2020 06 de febrero 2020 De conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo N° 266-2013, la creación de Organismos o Entidades Desconcentradas solamente puede ser hecha por Secretarios de Estado. el Presidente de la República en Consejo de La Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en funciones, actuar por sí el ejercicio de sus o en Consejo de Ministros. El Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras atribuciones la de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública. Es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-004-2020 del 29 de enero de 2020 cuyo contenido se contrae a CREAR LA AGENCIA ESTRATÉGICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, AMBIENTALES Y SOCIALES DE HONDURAS (AEPAS-H). 30 Artículos. A 1-8 A - .. - TérminosODL'Cnvos. Aiv Notas AGENCIA ESTRATÉGICA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS, AMBIENTALES Y SOCIALES DE HONDURAS (AEPAS-H). ENTE DESCONCENTRADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. CONSEJO ESTRATÉGICO. DIRECCIÓN EJECUTIVA. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO (SCGG). UNIDAD DE PLANIFICACIÓN, INNOVACIÓN Y PREINVERSIÓN. PDF No. hn0602202002 Título: ORDENAR Y AUTORIZAR AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) Y AL BANCO HONDURENO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), PROCEDER DE INMEDIATO A LA READECUACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS ORIENTADOS AL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA; ACUÍCOLA. Número Documento: de 158-2018 GLINID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 noviembre 2018 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,168 Fecha de Publicación: 06 febrero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 59 de la Constitución de la República señala que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable, siendo responsabilidad del Estado diseñar las políticas necesarias para el fomento de la producción agrícola nacional al constituir ésta un pilar importante para el desarrollo económico del país. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N" 158-2018 del 27 de noviembre de 2018 cuyo contenido se contrae ORDENAR Y AUTORIZAR AL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) Y AL BANCO HONDURENO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), PROCEDER DE INMEDIATO A LA READECUACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS ORIENTADOS AL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA; ACUÍCOLA. 4 Artículos. Pp. 22 A - A 23 '? 1 7 A n Términos -CíON'y. Dff ; " • Notas 'ORDENAR Y AUTORIZAR. BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). BANCO HONDURENO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). PROCEDER DE INMEDIATO. READECUACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS. ORIENTADOS AL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGRÍCOLA; ACUICOLA. CAMARÓN. SAL ACUICULTURA. APICULTURA. PRODUCTORES DEL DEPARTAMENTO DE VALLE, CHOLUTECA, FRANCISCO MORAZÁN, EL PARAÍSO. TODOS LOS DEPARTAMENTOS CUYOS CULTIVOS FUERON AFECTADOS POR LAS LLUVIAS E INUNDACIONES. TORMENTA TROPICAL MICHAEL. PDF No. hn0602202003 Título: DECLARAR COMO RESERVADA Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA POR EL TIEMPO QUE DUREN LAS NEGOCIACIONES Y LA POSTERIOR IMPLEMENTACIÓN, LA INFORMACIÓN DE TODA ÍNDOLE Y QUE POR CUALQUIER MEDIO SEA GENERADA EN LA NEGOCIACIÓN TRATADO SOBRE INVERSIÓN Y COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIÓN (TICS). Número Documento: de 007-2020 GLINID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 30 de enero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,168 Fecha de Publicación: 06 de febrero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La conducción de las negociaciones comerciales con eficiencia, ética y responsabilidad constituye un presupuesto básico de la Secretaria de Desarrollo Económico, de forma que se garantice el éxito de la negociación y la misma se traduzca en un beneficio para los diversos sectores de servicios e inversión. El 27 de junio de 2018, en la ciudad de San José, Costa Rica, los Viceministros de Integración Económica Centroamericana, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Acuerdo N° 012013 (COMIECO- LXV), las disposiciones aplicables del Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios (TICS) y sus Protocolos, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, instruyeron al Grupo Técnico de Servicios (GTSI) a iniciar los trabajos preparatorios para renegociar el TICS y sus Protocolos en los aspectos que sean necesarios para atender las sensibilidades e intereses de todos los países; las Partes han cumplido con el mandato dado por parte de los Viceministros de Integración Económica Centroamericana, al haber presentado al foro de Directores de Integración Económica el documento que contiene las disposiciones del TICS y sus Protocolos que requieren una renegociación, para atender las sensibilidades e intereses que los países han identificado y aquellas que puedan surgir posteriormente. El 23 de octubre de 2018, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los delegados de las naciones centroamericanas acordaron el Marco General de Negociación del Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios e Inversión (TICS) y sus Protocolos, conteniendo el objetivo, principios generales de la negocíac/ón, temas de negociación y cronograma de las negociaciones. .Durante .el proceso de negociación y posterior implementación del Tratado Sobre Inversión y Comercio de Servicios e Inversión (TICS), se generará información que por su naturaleza debe ser considerada como reservada, ya que su difusión acarrearía, entre otros, el debilitamiento de las estrategias nacionales de negociación comercial y revelaría estrategias de negociación no sólo de Honduras sino también de los demás Estados Centroamericanos participantes. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto N" 170-2006 del 24 de noviembre de 2006, señala como uno de sus objetivos la garantía de protección de la información clasificada como reservada por resoluciones de instituciones del sector público. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL NUMERO-007-2020 del 30 de enero de 2020 en cuyo contenido se dispone DECLARAR COMO RESERVADA Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA POR EL TIEMPO QUE DUREN LAS NEGOCIACIONES Y LA POSTERIOR IMPLEMENTACIÓN, LA INFORMACIÓN DE TODA ÍNDOLE Y QUE POR CUALQUIER MEDIO SEA GENERADA EN LA NEGOCIACIÓN TRATADO SOBRE INVERSIÓN Y COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIÓN (TICS). 6 Artículos. A 23 - 24 A Términos DECLARAR COMO RESERVADA Y DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA. TIEMPO QUE DUREN LAS NEGOCIACIONES Y LA POSTERIOR IMPLEMENTACIÓN. INFORMACIÓN DE TODA ÍNDOLE. POR CUALQUIER MEDIO SEA GENERADA. NEGOCIACIÓN. TRATADO SOBRE INVERSIÓN Y COMERCIO DE SERVICIOS E INVERSIÓN (TICS). PROTOCOLOS. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Notas PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas hn0702202001 "REGLAMENTO DEL FONDO INTERNO DE EMERGENCIA AYUDA SOCIAL A PERSONAS". Oll-SEDIS-2020 ACUERDO Gaceta oficial 35,169 GLINID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 29 de enero 2020 07 de febrero 2020 Cuando se crea la Secretaría en los Despachos de Pueblos Indígenas y Afro hondurenos SEDINAFROH, se formula en el presupuesto el Objeto del Gasto 51220 Ayuda Social a Personas, para atención a los PIAHS, Fondo de Cuatrocientos Mil Lempiras exactos {L.400, 000.00). A partir del año 2014, la SEDINAFROH fue absorbida por la Secretaría en ios Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por lo tanto estos fondos serán administrado de acuerdo a los procesos administrativos autorizados por la SEDIS, mediante la Dirección de Pueblos Indígenas y Afro hondurenos (DINAFROH). ACUERDO N° Oll-SEDIS-2020 del 29 de enero de 2020 cuyo contenido se contrae al "REGLAMENTO DEL FONDO INTERNO DE EMERGENCIA AYUDA SOCIAL A PERSONAS". 12 Artículos. Pp. A l - A 3 REGLAMENTO. FONDO INTERNO DE EMERGENCIA AYUDA SOCIAL A PERSONAS. ESTABLECER EL MECANISMO DE EJECUCIÓN. NORMAR EL FUNCIONAMIENTO TRANSPARENTE. FONDO ATENCIÓN EMERGENCIA PIAH. PDF No. hn0702220702 Título: REGLAMENTO INTERNO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y CONTROL INTERNO. Número Documento: de 012-SEDIS-2020 GLINID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 29 de enero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,169 Fecha de Publicación: 07 de febrero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El 31 de enero del 2012 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros, aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, a través del cual se crea la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, el Decreto Ejecutivo ordena la creación de carácter permanente y será coordinado por la Secretaría de los Pueblos Indígenas y Afro hondurenos (SEDINAFROH), Con el objetivo de dar cumplimiento a lo descrito en el Artículo 3, Numeral 5, del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, que dice: La COMISIÓN tendrá dentro de sus atribuciones: "Efectuar gestiones financieras para la ejecución del Plan Operativo Anual de la COMISIÓN", por lo que debe elaborar mecanismo administrativo para desarrollar los componentes establecidos en el Plan Operativo Anual, para la operatividad de la Comisión Con el objeto de dar cumplimiento a lo descrito en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-003-2012, que ordena la elaboración de un Reglamento Interno, para la operatividad de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO, con carácter permanente, se establece el siguiente instrumento como respaldo en temas administrativos. A partir del año 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM-03-2014, la SEDINAFROH, fue absorbida por la Secretaría en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), por lo tanto, estos fondos serán administrados de acuerdo a los procesos administrativos " "" .. r ' i- i L I I Í • "; ' i r ¡ i i e; c ¡ u s n ' c Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas autorizados por la SEDIS, mediante la Dirección de Pueblos Indígenas y Afro hondurenos (DINAFROH) ACUERDO N° 012-SEDIS-2020 del 29 de enero del REGLAMENTO INTERNO DE PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS Y CONTROL INTERNO. 11 Artículos. REGLAMENTO INTERNO. PROCEDIMIENTOS 2020 que contiene el ADMINISTRATIVOS, Pp. 4 A - 8 A ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y CONTROL INTERNO. LA DELEGACIÓN DE AUTORIDAD. EL ESQUEMA GERENCIAL DE LA COMISIÓN. CIAPEB: COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA DE LA PESCA POR BUCEO. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO INCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE SEDIS/DINAFROH: DE DESARROLLO E PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROHONDUREÑOS. AMHBLI: ASOCIACIÓN MISQUITA HONDURENO DE BUZOS LISIADOS. UTS: UNIDAD TÉCNICA DE SEGUIMIENTO. PDF No. Título: Número Documento: de Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: hn0802202001 REFORMAR LA SECCIÓN 1.3 AGROPECUARIO, DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC'S). J.D. 001-05-02-2020 ACUERDO GLIN ID Fecha de Emisión: 05 de febrero 2020 Gaceta oficial 35,170 Fecha de Publicación: 08 de febrero 2020 El Congreso Nacional de la República, mediante Decretos Legislativos Nos.174-2013 y 146-2019, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, y el 11 de enero de 2020, respectivamente; aprobó las reformas a una serie de artículos de la Ley de Cooperativas de Honduras contenida en el Decreto Legislativo No. 65-87 del 30 de abril de 1987, entre otros, el artículo 8 que establece que los objetivos de las cooperativas, es coadyuvar con el Estado y sus instituciones, en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económicos y sociales, así como mejorar las condiciones económicas, social, cultural y ambiental de los cooperativistas y de la comunidad en que actúa. Lo establecido en el Artículo 96 literal k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo N° 1742013, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), dentro del ámbito de sus atribuciones, le corresponde dictar las resoluciones de carácter genera! y particular y establecer las normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgos en las cooperativas de ahorro y crédito. Asimismo, que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 48 literal b) del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo N° 041-2014, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), dirigirá la supervisión del sistema cooperativo de ahorro y crédito, bajo normativas prudenciales conforme a lo dispuesto en el artículo 103 literal d) de la Ley de Cooperativa de Honduras, emitiendo Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC's), para evaluar y clasificar el riesgo asumido y se determine el grado de deterioro de las operaciones de crédito y se constituyan oportunamente las reservas de valuación respectivas, con el objetivo de reflejar razonablemente en la situación financiera en tales cooperativas. El Comité Técnico del Consejo 1-OÍ '¡6 LOí" G^rn'!1.' ••'-> '-..' .;!'':~-L.';-Ü',_:- ; Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión relebrada el 04 de febrero del 2020, según consta en Acta N° Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito sobre la situación y la propuesta de reformas, por lo cual el Comité Técnico acordó aprobar algunas reformas a la Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, entre otros, principalmente los lineamientos establecidos en la sesión 1.3 para la cartera de créditos con destino "Agropecuario", con el fin de definir y proveer el marco normativo para su aplicación desde el otorgamiento, seguimiento, recuperación, contabilización y constitución de reservas prudenciales por los préstamos para dicho destino. Se vuelve necesario reformar parcialmente las Normas para la Evaluación y Clasificación de Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC's), vigentes y contenidas en el Acuerdo J.D. 02- 1115-2017 del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), con el propósito de fomentar la participación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en el otorgamiento préstamos a los Cooperativistas actuales y potenciales que actúan en e! sector Agropecuario, contando con normativas acordes a las políticas públicas impulsadas por el Gobierno y el comportamiento de mercado en la actividad agropecuaria, asimismo, crear los incentivos, en apoyo al crecimiento económico del país. ACUERDO N° J.D. 001-05-02-2020 del 05 de febrero de 2020 cuyo contenido determina REFORMAR LA SECCIÓN 1.3 AGROPECUARIO, DE LAS NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC'S). 5 Artículos. Pp. A 1-6 A REFORMAR LA SECCIÓN 1.3 AGROPECUARIO. NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE CRÉDITOS. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (CAC'S). MEDIANO DEUDOR AGROPECUARIO. PEQUEÑO DEUDOR AGROPECUARIO. ESTRATEGIA Y POLÍTICA DE CRÉDITO AL SECTOR AGROPECUARIO. PDF No. hn!002202001 Titulo: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Número Documento: de PCM-005-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 10 de febrero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,171 Fecha de Publicación: 10 de febrero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros. En los últimos años, ta población hondurena se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica N° 52 del año 2019, se reportaron 112,708 casos acumulados de dengue, de los cuales 93,273 correspondieron a casos de dengue sin signos de alarma y 19,435 fueron casos de dengue grave. Hasta la semana epidemiológica número 52 del 2019 se reportaron 19,435 casos de dengue grave, superando en un 94.0% (18,263 casos) lo alcanzado en el año 2018 (1,172 casos). Las 180 defunciones que fueron confirmadas por laboratorio superan los ocurridos en el año 2018 (83 muertes); consecuentemente esta es una tendencia que seguirá al alza si no se cumplen las medidas adecuadas de prevención y control de! vector que trasmite el virus del dengue. La Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha notificado que, en la Región de las Américas, Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave; en el país existen actualmente factores socio ambiéntales, climáticos y culturales que favorecen la reproducción y permanencia del vector y como consecuencia el aumento de casos de dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Los países del mundo enfrentan la amenaza de una nueva enfermedad y que el día 30 de enero del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través del Comité de Emergencia, ha declarado e) brote del nuevo coronavirus (2019-nCoV) como una emergencia de salud pública de importancia internacional; según la declaratoria de emergencia se espera una mayor exportación internacional de casos y pueden aparecer más enfermos en cualquier otro país, además de los países donde ya circula el virus todos los países deben estar preparados para la contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el manejo de casos, el rastreo de contactos y la prevención de la propagación de la infección por coronavirus (2019- nCoV). Países de la Región de América han confirmado la presencia de casos debido a infección por coronavirus (2019-nCoV) ya sea importados desde la República de China o por contagio local y por ello se han fortalecido tos sistemas de vigilancia y de comunicación a través de lo que el Reglamento Sanitario Internacional establece. A la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Salud no ha documentado la circulación ni casos de infección por coronavirus (2019-nCoV) pero, ante la declaratoria de emergencia de salud pública de importancia internacional realizada por la OMS es necesario que el Sistema Nacional de Salud de Honduras esté preparado para lograr la reducción de la infección humana, la prevención de la transmisión secundaria y por ende la propagación internacional, y que los establecimientos de salud que proveen SERVICIOS faciliten el acceso a diagnóstico y tratamientos para la población que lo requiere. Según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a declaraciones de emergencia de salud pública de importancia nacional o internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de que el Presidente de la República continúe con la activación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) para controlar la epidemia y la prevención del virus. Se creó el Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes de la República y, a la vez, establece los mecanismos para la declaratoria de emergencia. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020 cuyo contenido se contrae a DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL 13 Artículos. Pp. 12 A -16 A - Términos A.r: • Notas DECLARAR. ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA. TODO EL TERRITORIO Y CONTROL. GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS QUE ESTÁN PADECIENDO DE DENGUE. FORTALECER LAS ACCIONES DE VIGILANCIA. PROBABLE OCURRENCIA DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (2019- NCOV). COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIAS (COPECO). SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER). PDF No. hnll02202001 Título: REGLAMENTO DE VENTA DE ALIMENTOS EN CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. Número Documento: de 1068-SE-2019 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 06 noviembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,172 Fecha de Publicación: 11 febrero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 123 de la Constitución de la República establece que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados. El Artículo 146 de la Constitución de la República establece que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos; el Artículo 150 de la Constitución de la República establece que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondurenos. El Artículo 13 del Código de Salud establece que todo estudiante deberá participar en tos programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación ¡mplemente. El Artículo 7 inciso c) del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto, mediano y largo alcance, deben incorporarse como factores que interactúan, la atención de salud y alimentación para cada educando. En virtud de lo antes mencionado, es una obligación jurídica del Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, establecer las medidas tendientes a la preservación de la salud nutricional y la seguridad e higiene alimentaria de las y los educandos que asisten a los centros educativos del país que consumen alimentos que compran en las cafeterías escolares. La nota descriptiva N^. 394 - de la Organización Mundial de la Salud dice que "Una dieta saludable ayuda a protegernos de la mal nutrición, en todas sus formas, así como de las enfermedades >elea. i s cardiópata, le - - -. Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas no transmisibles, como la diabetes, las cardiopatías, los accidentes . cerebrovasculares y el cáncer", y "Las dietas insalubres y la falta de actividad física están entre los principales factores de riesgo para la salud en todo el mundo". Honduras en el marco de la Organización Mundial de la Salud, es signataria del Plan de Acción Mundial para la prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles {ENT} para lo cual se ha conformado una mesa interinstitucional de trabajo, en la cual se han definido roles específicos a cada institución, correspondiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación brindar oportunidades para promover un consumo de alimentos nutritivos y la actividad física a las y los educandos. ACUERDO MINISTERIAL N" 1068-SE-2019 del 16 de noviembre de 2019 que contiene el REGLAMENTO DE VENTA DE ALIMENTOS EN CENTROS EDUCATIVOS GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. 2 Artículos. Pp. A 1-12 A REGLAMENTO DE VENTA DE ALIMENTOS. CENTROS EDUCATIVOS. GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. AUMENTACIÓN. ALIMENTO. ALIMENTOS PERECEDEROS. ALIMENTO PRE ENVASADO. DIETA ALIMENTICIA. HIGIENE ALIMENTARIA (OMS). INOCUIDAD ALIMENTARIA. NUTRICIÓN. PDF No. hn!402202001 Título: RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Número Documento: de 005-2020 GLINID Clase de Documento: ACUERDO ADUANAS Fecha de Emisión: 13 de enero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,175 Fecha de Publicación: 14 de febrero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 establece que a partir del uno (01) de enero de dos mil veinte (2020), se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo N° 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras. El Código Tributario en su artículo 197 inciso 2) establece las relaciones entre la Administración Aduanera y su personal se regirán por un régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano. El Código Tributario en su Artículo 199 numeral 6) señala que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones; así como los relacionados con la implementación de los reglamentos de la materia tributaria y aduanera, según corresponda. El Artículo 205 numeral 1 del Código Tributario autoriza a la Administración Aduanera para que realice los ajustes a sus procedimientos, sistemas, registros y demás aplicativos, para que se adecúen a las disposiciones del nuevo Código Tributario, facultando al Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para disponer de las partidas y recursos necesarios para cumplir con dicho objetivo; el recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un sistema - • ' .srroí.o.nstituciüi - , - - - r , , . . . , , , . Sumario (English) Sumario (Español) Términos Notas de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional. aplicar su propio Reglamento del Régimen de la Carrera Administrativa Aduanera, que permita la permanencia en el servicio del recurso humano capacitado y que demuestre honestidad e idoneidad en el desempeño de su cargo. ACUERDO ADUANAS-DE-NO. 005-2020 del 13 de enero de 2020 cuyo contenido se contrae a establecer el RÉGIMEN DE CARRERA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. 135 Artículos. Pp. A l - A 29 RÉGIMEN DE CARRERA. FUNCIONARIOS Y SERVIDORES. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. ACCIÓN DE PERSONAL. ACUERDO. ASCENSO. AUTORIDAD ADUANERA. AUTORIDAD NOMINADORA. CONFLICTO DE INTERESES. DESPIDO. CESANTÍA. CONCURSO. PLAN DE CARRERA. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN. PDF No. hn!402202002 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 12, 16 Y 19 DEL DECRETO N° 356, DE FECHA 19 DE JULIO DE 1976, QUE CONTIENE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA ZONA LIBRE DE PUERTO CORTÉS EL CUAL SE CAMBIÓ LA DENOMINACIÓN DE LA REFERIDA LEY POR EL DE LEY DE ZONAS LIBRES Número Documento: de 8-2020 GLINID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 11 de febrero 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,175 Fecha de Publicación: 14 de febrero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La generación masiva de empleo que como objetivo tuvieron los legisladores de 1976, a través de la promulgación de esta Ley, ha sido cumplido más allá de las expectativas que a la fecha de entrar en vigencia este cuerpo legal se pudieron haber concebido, ya que el volumen de inversión, de empleo, de divisas y derrame económico generado por la industria que opera bajo el régimen de zona libre, han hecho que esta industria sea estratégica para el desarrollo de Honduras. Los incentivos fiscales contenidos en la Ley, constituyen el hecho generador de la atracción de inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier distorsión en el goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones, considerando que Honduras compite con países que en el afán de superar a nuestro país han creado leyes con beneficios fiscales que en el tiempo resultan más atractivos que los nuestros. El Decreto N° 131-98, de fecha 30 de Abril de 1998, que contiene la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, en su Artículo 17, establece lo siguiente: "Cambiar la denominación de la Ley Constitutiva de la Zona Libre de Puerto Cortés, contenida en el Decreto No.356 del 19 de Julio de 1976 y publicado en el Diario Oficial " La Gaceta" el 21 de Julio 1976, Edición N° 21,947 por Ley de Zonas Libres y extender los beneficios y las disposiciones de la misma en todo el territorio nacional". Honduras requiere del aumento de la Inversión nacional y extranjera para continuar creciendo en fuentes de trabajo que generen empleo masivo, objetivo que no podríamos lograr sin hacer reformas a la Ley de Zona Libre de Puerto Cortés que nos hagan más competitivos como país, garantizando el goce de beneficios fiscales en el tiempo, haciendo expeditos los trámites a que están sujetas las empresas que se adhieren al Régimen de Zona Libre y garantizando la Seguridad Jurídica en la aplicación de esta Ley mediante normas orientadas al alcance de estos objetivos. El Estado de Honduras tiene la obligación de participar en el Desarrollo Económico y Social mediante leyes orientadas a encausar y estimular la economía nacional, que por sus efectos beneficien al mayor número de hondurenos, brindándoles oportunidad de trabajo que incida en su desarrollo integral como seres humanos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO ND 8-2020 del 11 de febrero de 2020 cuyo contenido estriba en REFORMAR LOS ARTÍCULOS I, 2, 3, 5, 12, 16 Y 19 DEL DECRETO N° 356, DE FECHA 19 DE JULIO DE 1976, QUE CONTIENE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA ZONA LIBRE DE PUERTO CORTÉS EL CUAL SE CAMBIÓ LA DENOMINACIÓN DE LA REFERIDA LEY POR EL DE LEY DE ZONAS LIBRES. 6 Artículos. Pp. 36 A - 44 A Términos Notas REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 12, 16 Y 19 DEL DECRETO N° 356. LA LEY CONSTITUTIVA DE LA ZONA LIBRE DE PUERTO CORTÉS. SE CAMBIÓ LA DENOMINACIÓN. LEY DE ZONAS LIBRES. PEQUEÑA, MEDIANA Y GRANDE EMPRESA. BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES. EXPORTACIÓN. EMPRESA COMERCIAL BÁSICAMENTE DE REEXPORTACIÓN. EMPRESA DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS O COMPLEMENTARIAS. PDF No. Título: Número de Documento: Clase de Documento: Publicación: Número de Edición de la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Sumario (English) Sumario (Español) hn!802202001 LEY MARCO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS. 173-2019 DECRETO Gaceta oficial 35,178 GLIN ID Fecha de Emisión: Fecha de Publicación: 23 de enero 2020 18 de febrero 2020 El derecho a una vivienda digna se encuentra reconocido en el Artículo 178 de la Constitución de la República; derecho fundamental que también forma parte de los compromisos reconocidos en los Tratados y Convenios de Derechos Humanos suscritos por el Estado de Honduras. En fecha 30 de octubre de 1991, fue emitida la Ley del Fondo Social para la Vivienda mediante Decreto No. 167-91 de fecha 30 de octubre de 1991, con el fin de establecer y financiar directamente, o a través de intermediarios, la ejecución de las políticas nacionales aplicables a la vivienda, sus servicios y asentamientos humanos; no obstante lo anterior, la aplicación de dicha Ley se tornó inaplicable debido a medidas administrativas que redefinieron el papel de la institución creada al efecto, siendo éste el Fondo Social para ía Vivienda (FOSOVI). Por lo anteriormente expuesto, es necesario replantear el papel del Estado en las políticas de vivienda, su incidencia en los diferentes actores que componen el sector, que sean acorde a las necesidades de la población; mismas que resultan variables con el devenir del tiempo. DECRETO N° 173-2019 MARCO DE VIVIENDA Y A 1-A23 del 23 de enero de 2020 que contiene la LEY ASENTAMIENTOS HUMANOS. 52 Artículos. Pp. Términos Jb n Notas ttY MAKUJ Ut VIVItNUA Y AbtIM 1 AMItN I Ub HUIVlANUb. b t L K b l A K I A HUMANOS (SEVIAH). SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA. SISTEMA DE INFORMACIÓN SECTORIAL VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA. GARANTÍA DE LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. PDF No. hn!902202001 Título: REFORMAR EL ACUERDO N° 042-2012, DONDE SE APRUEBA EL NUEVO ORGANIGRAMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN FORESTAL. Número Documento: de 029-2019 CLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 05 noviembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,179 Fecha de Publicación: 19 febrero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El segundo objetivo nacional del Plan de Visión del país establece un "Estado moderno, responsable, transparente, eficiente y competitivo"; según Decreto número 286-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, publicación en el número 32, 129 el martes 02 de febrero de 2010. Para el logro y cumplimiento del objetivo precedente se hace necesaria la creación de nuevos departamentos y dependencias que permitan al Estado forjar instituciones sólidas y coordinadas, siendo el Instituto de Conservación Forestal el ente encargado de velar por la Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras. Mediante Decreto Legislativo N° 98-2007 se creó la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. El Artículo 12 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto de Conservación Forestal estará a cargo de un Director Ejecutivo nombrado por el Presidente de la República con rango de Secretario de Estado y con participación en el Consejo de Ministros. El Artículo 14 de Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece que el Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF), es un ente desconcentrado y con independencia técnica, administrativa y financiera, con capacidad jurídica necesaria para emitir lo

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