Decreto Legislativo número 274-2010 mediante el cual se crea la Dirección General de Bienes Nacionales
Resumen
Esta ley crea la Dirección General de Bienes Nacionales (ahora llamada Dirección Nacional de Bienes del Estado) para administrar y gestionar eficientemente todas las propiedades y bienes que pertenecen al Estado hondureño. Afecta a todas las instituciones públicas y ciudadanos, estableciendo los procedimientos y mecanismos legales para controlar, registrar y utilizar correctamente los inmuebles y bienes estatales.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional mediante Deaeto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto "Centro Cívico Gubernamental" celebrado entre el Estado de Honduras pormedio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción dada por el Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adlüeran al fideicomiso creado realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios: para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias de las partidas presupuestarías, presentes y futuras, de los gastos de arrendamiento, gastos de operación, seguridad, limpieza, mantenimiento y otros, al Fideicomiso aprobado; y, además, la autorización para que el mismo Poder Ejecutivoy la Procuraduría Gmeral de la República efectúen el traspaso dominical y/o incorporación de los bienes inmuebles que idenüfique y documente la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, incorporándose al paüimonio del Fideicomiso según el Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior; siendo esta Asociación Pública Privada única en su modalidad aitre todas las formas de participación público privada aprobadas y vigentes a la fecha. C O N S I D E R A N D O : Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM-044-2014 del 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 24 de septiembre de 2014, en atención a las normas ejecutivas y legales descritas en los considerandos anteriores, instruyó para que: 1) Se hicieran los traslados de inmuebles correspondientes; 2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ttaspasara los flujos de partidas presupuestarias destinadas al pago de alquileres, seguridad, servicios públicos de agua potable y alcantarillado, energia eléctrica, internet, teletbm'a, pago de estacionamientos, gastos de remodelación, mantenimiento y cualquier otro sen'icio periférico de las oficinas cuyas oficinas se construyan en el "Centro Cívico Gubernamental"; 3) Todas las instituciones centralizadas, desconcentradas y descentralizadas que acmalmente alquilan inmuebles localizados en el municipio del Distrito Central, registrarán a más tardar el 15 de agosto de este año, los contratos de arrendamiento de iranuebles en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), absteniéndose a suscribir conhatos de arrendamiento más allá del 31 de diciembre de 2014, igualmente con todo lo relacionado a los gastos referidos en el numeral anterior. Dicho Decreto Ejecutivo también ordenar que las dependencias de la Administración Pública que sean titulares de inmuebles en el sector de "El Zarzal" y de los inmuebles que forman parte del palacio "José Cecilio del Valle", más conocido como "Casa Presidencial", así como cualtpiier oü-o inmueble, ubicado en el municipio del Distrito Central, que sea necesario para la ejecución exitosa del Proyecto de "Centro Cívico Gubernamental", traspasen dichas propiedades a favor del Fideicomiso para la Administración del Proyecto de "Centro Cívico A. tiM REPÚBUC A DE HONDURAS - TEGUCÍGALPA, M . D. C , 21 DE OCTUBRE DEL ZUI6 No. 34,167 I u (j'acctLi Gubernamental", aprobado mediante Decreto Legislativo No.307- 2013.
- 2.Que conforme al Decreto Legislativo número 274-2010 del 13 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial -'La Gacela" del 16 de marzo de 2011, se crea la Dirección General de Bienes Nacionales, ahora Dirección Nacional de Bienes del Estado. Asimismo, conforme al Acuerdo Ejecuüvo477- 2014del I dejuliode2014,publicadoenel Diario Oficial "La Gaceta" del 26 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento al Decreto Legislativo antes referido; insüiunentos jurídicos que desarrollan los mecanismosy procedimientos que permiten una eficiente gestión de los bienes estatales. C O N S I D E R A N D O : Que conforme al Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2015 del 5 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 7 de enero de 2015, se declaró de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado '"Centro Cívico Gubernamental", estableciéndose, entre otros, el mecanismo para el traslado tle los bienes inmuebles al proyecto. C O N S I D E R A N D O : Que el Banco Central de Honduras es propietario de un inmueble, ubicado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, conocido como "Edificio Anexo", inscrito a su favor bajo el Número 54, Tomo 1227 del Registro de la Propiedad del departamento de Francisco Morazán, dependencia del Instituto de la Propiedail.
- 3.Que en fecha reciente el Banco Central de Honduras ha concluido la construcción de su nuevo edificio en la ciudad capital, en el que se concentran los empleados y funcionarios de la sede principal C O N S I D E R A N D O : Que por razones de interés público es conveniente que el Edificio Anexo del Banco Central de Honduias pase a formar parte del "Centro Cívico Gubernamental", para lo cual es necesario que dicha institución bancaria estatal üaspase el referido imnueble, junto con sus mejoras y bienes muebles, a favor del Poder Ejecuüvo, cesión y traspaso que se hará como una segunda fase adherida del proyecto "Centro Cívico Gubernamental", atendiendo los requerimientos de adhesión al proyecto comunicadas por las instimciones.
- 4.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del Estado, pudiendo actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. P O R T A N T O ; En aplicación de los artículos 245 de la Constímción de la República; 11,116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Legislativo número 274-2010 del 13 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 16 de marzo de 2011; Decreto Legislativo No. 307- 2013 del 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 12 de mayo de 2014; Decreto Ejecutivo PCM-062- 2013 del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 26 de diciembre de 2013; Decreto Ejecutivo PCM-044-2014 del 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 24 de septiembre de 2014 y, Decreto Ejecutivo No. PCM-001 -2015 del 5 de enero de 2015, publ icado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 7 de enero de 2015;
Articulos
Articulo 1
Conforme a la cláusula primera, segunda, tercera y cuarta del Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto "Centro Cívico Gubernamental", se instmye al Comité Técnico de dicho Fideicomiso para que haga todas las gestiones, negociaciones, convenios y aprobaciones para la incorporación del bien inmueble conocido como "Edificio Anexo", propiedad del Banco Central de Honduras (BCH), cuyo dominio se encucnna insaito a su favor bajo el Número 54 del Tomo 1227 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones A. m REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALFA. M . D. C . 22 DE OCTmSzDSTfTM^ Preventivas del dqartamento de Francisco Morazán, dependencia del Instituto de la Propiedad. Se instruye a los miembros del antes mencionado Comité Técnico para que, conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso, apruebe el mandato para que el Fideicomiso y la Comisión para la Promoción de la Alianza Piiblico Privada (COAUANZA), efectúen el proceso de concurso para contratar a un inversionista operador privado para que realice las tareas de o p e r a c i ó n , arrendamiento a terceros, mantenimientos, reparaciones, limpieza, estacionamientos y otras fimciones que sean pertinentes y se concesionen al inversionista, todo ello dentro del plazo de vigencia del Contrato de Fideicomiso. En dicho Edificio se albergarán las instalaciones, oficinas y personal de las instimciones siguioites: 1. Instituto de la Propiedad; 2. Ministerio Público; y, 3. Cualquier otra institución de la Administración Pública que designe el Presidente Constitucional de la República.
Articulo 2
Instruir al Banco Central de Honduras (BCH), para que transfiera el dominio de forma defmitiva. irrevocable y a título gratuito, a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), representada por la Piocuraduiía General de la República (POR), el inmueble de su propiedad, jimto con sus mejoras, ubicado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, conocido como "Edificio Anexo", cuyo dominio se encuentra inscrito a su favor bajo el Número 54 del Tomo 1227 del Registro de la Propieda4 Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán, dependencia del Instituto de la Propiedad; asimismo, para que transfiera el dominio de forma definitiva, irrevocable y a título gratuito al Poder Ejecuüvo, los bienes muebles ubicados en el referido inmueble, para cuyo efecto se autoriza efectuar los descargos y ajustes contables correspondientes. La Procuraduría Geneiul de la República (PGR), a su vez y en un mismo acto, los transferirá al Fideicomiso denominado "Centro Cívico Gubernamental", aprobado según el Decreto Legislativo 307-2013 del 13 de enero de 2014, incorporación que se realiza como aportación patrimonial del Estado al referido Fideicomiso, para la ejecución de la segunda fase del referido proyecto para albergar las oficinas, instalaciones y personal de las oficinas citadas en el artículo anterior.
Articulo 3
Instruir a la Procuradiu'ía General de la República (PGR), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN), a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) y a la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público- Privada ( C O A L I A N Z A ) , para que en el ámbito de sus respectivas competencias, sin generar ningima erogación en numerario por parte del Banco Central de Honduras (BCH), cfecOicn los trámites corre^jondientes para el mispaso del referido inmueble, sus mejoras y bienes muefcles a favor del Poder Ejecutivo y, a su vez, al Fideicomiso denominado "Centro Cívico Gubernamental". En virtud que el mandato de transferencia de los bienes inmuebles se encuentta contenido "ex post" en el Decreto Legislativo antes lelacionatlo, no será necesario ningiin otro O^ámite, procedimiento, autorización o formalidad alguna por parte de las instimciones que intervienen, mis que el procalimiento sumario ordenado en el presente Decreto Ejecutivo, con el fin de dejar constancia del regisox) único y obligatorio de los bienes inmuebles estatales, así como del frn de los mismos.
Articulo 4
Para los efectos del articulo anterior, conforme a la autorización legislativa emitida y conforme al procedimiento acelerado de inversión contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-01-2015 del 5 de enero de 2015, el procedimiento sumario a seguir será el siguiente: 1. Por conduao de la Comisión Para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA), como > ^^BW^ REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUC Fideicomitente, se conlbnnará y presentara el expediente que contenga la solicitud de transferencia del bien inmueble y muebles a favor del Fideicomiso que la misma C O A L I A N Z A especifique. Dicho expediente será suscrito por el titular del Banco Central de Honiluras o sus sustitutos legales y no se requerirá de profesional del derecho para la tramitación del mismo. 2. A l expediente se incorporará una copia simple del Instrumento Público inscrito que sirve de antecedente y pruebe la titularidad dominical el inmueble, así como una lista que detalle el contenido de los bienes muebles. Además, se incorporará una copia simple del avalúo suscrita por la oficina correspondiente del Banco Central de Honduras (BCH). No será necesario acreditar ningún otro extremo o requisito que contemple el Reglamento del Decreto 274-2010 del 13 de enero de 2011. 3. El expediente se ingresará por conducto de la Secretaria General de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFÍN), la cual lo turnará sin dilación a la Dirección Nacional de Bienes Estatales. 4. Una vez recibido el expediente, la Dirección Nacional de Bienes Estatales registrará el inmueble asignándoleun código único correlativo, de coníbrmidad con el artículo 21 del Reglamento del Decreto 274-2010. Asignado el código único correspondiente, se emitirá el dictamen conforme al avalúo incorporado, procediendo a devolver el expediente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN^ procederá inmediatamente a emitir la resolución de autorización conforme al tbrmatoy tipología empleado. 6. Conforme a la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFfN), la J,PA, M . D. C , 22 DE OCTUBRE DEL 2U16 No. 34,167 Procuraduría General de la República (PGR) y los fiincionarios competentes por el Banco Central de Honduras (BCH), suscribirán el o los instrumentos públicos necesarios para realizar la transferencia del bien inmueble, muebles y derechos al Fideicomiso. El o los instrumentos públicos autorizados, en cuanto a bienes inmuebles se refiere, serán inscritos inmediatamentey sin dilación por parte del Instimto de la Propiedad. 7. De conformidad con el articulo 31 del Reglamento del Decreto 274-2010 y como acto posterior a la inscripción del o de los instrumentos públicos correspondientes, el Fiduciario jimto con la Dirección Nacional de Bienes Estatales, suscribirán unActa, con indicación expresa del bien, conteniendo los datos de la ubicación, caiacteristicas generales, estado de conservación, finalidad a la que será destinado y persona jurídica responsable del mismo. El procedimiento sumario anteriomente descrito deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábi les contados a partir de la recepción del expediente en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Serán responsables todos los ftmcionarios y empleados intervinientes en el proceso, según la responsabilidad que les corresponda ejecutar. ARTÍ C L X O 5.- Por scrtm caso especial en el cual participan del proyecto una diversidad de instituciones del sector púWico con diferentes rangos de competencias y formas de gobierno interno, con el propósito de evitar gastos no contemplados en el presupuesto de dichas instituciones, se autoriza a la Comisión Para la P r o m o c i ó n de las Alianzas P ú b l i c o Privada (COALIANZA), para que con sus propios fondos contrate los servicios legales y/o notariales para la celebración del o de los instrumentos públicos requeridos para traspasar el iimiueble y muebles necesarios al Fideicomiso para el desanoUo del Proyecto denominado "Centro Cívico Gubernamental", procurando el menor costo posible y sm sujetarse a la tarifa de ningún arancel de abogacía o notaiial. conforme lo dispone la Ley de Bienes Nacionales y su Reglamento. • TEGUCIGALFA, M . D. C , 22 DE OCTUBRE DEL 2016 •iüii A Aciit'idüs V leves No. 34,167 mgmH k K P l I B L H A DE HONDURAS Los insti'umentos públicos originales de transferencia del inmueble y mu<*les se custodiarán por el Fiduciario por la vigencia del Contrato de Fideicomiso, debiendo proveer copia autaiticada de los mismos al Banco Central de Honduras (BCH), a la Procuraduría General de la República (PGR) y a la Dirección Nacional de Bienes Estatales. Las actas que se suscribirán permanecerán en custodia de la Dirección Nacional de Bienes Estatales, tlcbiendo proveer copias autenticadas de las mismas al Fiduciario y a la Procuraduría General de la Repúbl ica (PGR) y al Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 6
Además de las instituciones citadas en el Articulo 1 del presente Decreto Ejecutivo, que se instalarán en el inmueble objeto del mismo, se autoriza a la Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que traslade sus oficinas, arcliivos, mobiliario y personal, a las instalaciones ubicadas en el bien inmueble descrito en el Artículo primero del presente Deaeto Ejecutivo, debiendo incorporar al patrimonio del Fideicomiso denominado "Cenü"0 Cívico Gubemamental", por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Í S E F I N ) , conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo 307-2013 del 13 de enero de 2014 y Decreto Ejecutivo PCM-01 -2015 del 5 de enero de 2015, todas y cada una de las partidas presupuestarias y objetos del gasto contenidos en dichos Decretos, para asegurar la operación, mantenimiento, reparaciones, limpieza y demás servicios requeridos por parte de la Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Coopeiación Internacional. Quedan autorizadas, dentro de las limitaciones de espacio y tiempo. Se insn-uy e a la Secretan'a de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las acciones administrativas y presupuestarias correspondientes para ejecutar la incorporación de los reciu-sos disponibles y afectables de las insfimciones participantes, instruida al patrimonio fiduciario autónomo antes referido.
Articulo 7
En lo no dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, le son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de mayo de 2014, contentivo el Connoto de Fideicomiso para la Administración del Proyecto '"Centro Cívico Gubemamental", celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco Lafise (Honduras), S.A.; Decreto Ejecutivo PCM-044-2014 del 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 24 de septiembre de 2014; y. Decreto Ejecutivo PCM-01 -2015 del 5 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial l a Gaceta del 7 de enero de 2015.
Articulo 8
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos m i l dieciséis (2016). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J U A N O R L A N D O H E R N Á N D E Z A L V A R A D O PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE L A REPÚBLICA J O R G E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO R E I N A L D O A N T O N I O S Á N C H E Z SECRETARIO DE L A PRESIDENCIA HECTOR L E O N E L A Y A L A SECRETARIO DE ESTADO E N LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICLV, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN A. E B