Decreto Ejecutivo PCM-480-2015 mediante el cual se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la elaboración de inventario de vehículos estatales
Resumen
Este decreto instruye a la Secretaría de Finanzas a hacer un inventario de los vehículos estatales que se subastaron (vendieron) y los que no se vendieron. Los vehículos que no fueron vendidos serán reasignados por el Presidente a otras instituciones del gobierno que los necesiten, evitando que queden sin usar.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Articulo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 2.Que es atribución de! Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en mateiia económica y fmanciera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen fiincionamiento de los mismos.
- 3.Que de conformidad con el Articulo 11 de La Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus fimcÍMies,acftíar por si o en Consejo de Ministros.
- 4.Que según el numeral lOdelArtículo 22, de la Ley General de Administración Pública, reformada mediante Decreto 266-2013, publicado en el "Diario Oficial i ,a Gaceta", en fecha del 23 de Enero de! año 2014 relativo a las atribuciones del Consejo de Secretarios de Estado, éste puede autorizar la venta de bienes fiscales; basado en el Artículo 617 del Código CmL
- 5.Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo PC M-022-20 i 4, por medio del cual se pretende captar fondos mediante la venta de lotes de vehículos estatales de hijo, mediante un proceso de subasta pública.
- 6.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Articulo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general de! Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciorffis coníbime a la Ley.
- 7.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 8.Que mediante elDecreto Legislativo 307-2013 se aprobó en todas y cada una de sus partes el contrato de fideicomiso para la administración del Proyecto Centro Cívico Gubernamental suscrito a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), entre la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA ( C O A L I A N Z A ) y BANCO LAFISE (HONDURAS) S..\
- 9.Que son Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el proyecto denominado "Centro Cívico Gubernamental' El Estado de Honduras por medio de las Instituciones que formen parte de cualquiera de los tres Poderes del Estado y que tengan la necesidad de incorporarse al Proyecto y en general todas aquellas instituciones del sector público del Estado de Honduras, indistintamente arrienden inmueble(s) para sus oficinas, e inclusive todas aquellas instituciones que no Trmm
Articulos
Articulo 1
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que a través de la Dirección de Bienes Nacionales, elabore un informe que contenga el inventario de: a) Listado de los vehículos que fueron subastados y vendidos según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros PCM-022-2014;y, b) Listado de vehículos que no se vendieron en referidas subastas.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección de Bienes Nacionales, efectuado el inventario debe remitir al Presidente Constitucional de la República, el li.stado de los vehículos de lujo que no pudieron ser vendidos, a tin de que el Presidente reasigne dichos vehículos a las Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas del Estado, que considere necesario hagan uso de los mismos.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el Salón de Sesiones de Casa Presidencia! en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). _ COMUNÍ QUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRRSTDENTE CONSTITUCIONAL DE LA SECRETARIO DE EST.^DO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL REPÚBLICA. Acuerdo Ejecutivo Número OOl-D-2015, Articulo 8 \, contentivo del "Reglamento para el Desarrollo de los ALDEN RIVERA Consejos de Ministros Electrónicos". SE CRETARIO DE EST/\DO EN EL DESR^CHO DE RATIFICADOPOR: DESARROLLO ECONOMICO JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ GOBIERNO SECRETARIO DE ESTADO ENLOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LAPRESIDENCIA JULIÁN PACHECO SECRET.ARIO DE EST.ADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICLA., GOBERNACIÓN Y SAMUEL ARMANDO REYES DESCENTRALIZACIÓN SECRETAfíIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA ARTURO CORRALES ALVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDNA YOLANIBATRES RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN SECRETARIA DE E STADO EN EL DESPACHO DE INTERNACIONAL SALUD A. MM Sección A Acuerdos y Leve .957 MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE E STADO EN EL DE SPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCLU, JACOBOPAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES.AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo ( DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2ol6^ E L P R E S I D E N T E CONSTITUCIONAL D E LA REPÚBLICA EN CONSEJO D E SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Articulo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general de! Estado, emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciorffis coníbime a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 146-86, de fecha 27 de octubre de 1986 y sus reformas, el Presidente de la República de Honduras tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante elDecreto Legislativo 307-2013 se aprobó en todas y cada una de sus partes el contrato de fideicomiso para la administración del Proyecto Centro Cívico Gubernamental suscrito a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), entre la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA ( C O A L I A N Z A ) y BANCO LAFISE (HONDURAS) S..\ CONSIDERANDO: Que son Fideicomitentes del Contrato de Fideicomiso para el proyecto denominado "Centro Cívico Gubernamental' El Estado de Honduras por medio de las Instituciones que formen parte de cualquiera de los tres Poderes del Estado y que tengan la necesidad de incorporarse al Proyecto y en general todas aquellas instituciones del sector público del Estado de Honduras, indistintamente arrienden inmueble(s) para sus oficinas, e inclusive todas aquellas instituciones que no Trmm