Decreto Ejecutivo PCM-008-2016 mediante el cual se declara estado de emergencia en salud pública por la propagación del virus del Zika
Resumen
Este decreto declara emergencia sanitaria nacional por el virus del Zika para autorizar medidas de control del mosquito que lo transmite y atender la enfermedad. Afecta a toda la población hondureña y ordena a instituciones de salud, gobiernos municipales, universidades y organismos públicos coordinar esfuerzos de prevención, diagnóstico, tratamiento y comunicación del riesgo.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, tixios tenemos la obligación de respetaría y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra t i deiecho a la protección de la salud de la población hondurena, la cual es ima condicionante del derecho a la sida.- Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general. nni Sección . \n R J S P Ú B U C A D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D. C , 2 D E F E B R E R O D E L 2016 L a Gaceta C O N S I D E R A N D O : Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por e¡ Presidente de la República.
- 2.Que conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministros, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública. CONSIDERANT)0: Que en los últimos años, la población hondurena se ha visto afectada por enfermedades vectoriales como el Dengue en sus diferentes formas de gravedad, por el Chikungiuiya, y últimamente por el Zika, enfeimedades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti.
- 3.Que el vector Aedes Aegypti. también transmite la enfermedad del ZIKA, cuyo varus presenta síntomas similares al Dengue y Chikmigunya, como dolores musculares y en las articulaciones, dolores de cabeza, erupciones en la piel y conjuntivitis; y en países de América han ocurrido importantes brotes, y su propagación según lo ha dicho la Organización Mundial de la Salud (OMS) es "de forma explosiva". Sección . \s y Levfs No. 33,949
- 4.Que ante la posible asociación del vi iiis del Zika con microcefaliavGuillainBarréy otras manifestaciones neurológicas por esta enfermedad.
- 5.Que ante la existencia de factores socioambientales y hábitos de la población que condicionan el incremento del vector y como consecuencia aumento de casos de esta enfermedad a nivel nacional.
- 6.Que ante la situación nacional y la declaración de emergencia de salud pública de impoitancia internacional establecida por la Organización Mundial de la Salud existe la necesidad que el Presidente de la República notifique a la población de los riesgos que provoca el vinis del Zika; y que debe procederse a activar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
Articulos
Articulo 2
Autorizar a la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud al igual que a las demás Organizaciones del Sector de Salud a tomar las medidas necesarias para el control del vector que trasmite el virus del ZTK A, y la prevención y tratamiento de la enfeimedad y sus complicaciones. ARTÍCULOS .Activar el sistema de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) con la fínahdad de que todas las Instituciones de Gobierno, Municipalidades, Empresa Privada, Sociedad Civil Oiganizada e Iglesias, se involucren en las actividades de control, para evitar la proliferación del vector y la propagación del virus. ARTÍCXII.O 4. Solicitar a las Agencias Internacionales de Cooperación y Gobiernos amigos el apoyo ante la actual emergencia. .4RTÍCULO 5. La Secretaría de Salud y las demás Organizaciones del Sector de Salud deben reaüzar las gestiones necesarias para garantizar la provisión de servicios, la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector. No. 33,949
Articulo 6
La Universidad Nacional Autónoma de Honduras se incorpora con el Equipo Técnico y Académico de su Ciudad Universitaria y sus Centros Regionales en brindai- el apoyo en los siguientes asjiectos: 1) Diagnósticos etiológico a través del Departamento de Microbiología; 2) Vigilancia e investigación entomológica a través de ios (2) dos Depaitamentos Microbiología y Biología; 3) Investigación clínica, epidemiológica; y, 4) Provisión de servicios a través de la Facultad de Ciencias Médicas. ARTTCUI^O 7. La Secretaría de Salud deberá gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos necesarios para la adquisición de los insumos, medicamentos, equipo y logística para el control del vector, el diagnóstico y tratamiento de la enfennedad, sus complicaciones y secuelas.
Articulo 8
La Dirección de Comunicaciones y Estrategia Presidencial coordinara a todos los esfuerzos con todas las Organizaciones Nacionales e Internacionales de Epoyo para la comunicación de los efectos y las medidas necesarias para el control del vector que trasmite el virus ddZIK,\
Articulo 9
Instruir a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas a ubicar los fondos necesarios para m¡gm B F P Ú B U C A D E H O N D U R 4 S atender la emergencia y ponerlos a la disposición de la Secretaria de Salud.
Articulo 10
Se instruye a la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que tome las medidas necesarias y busque los mecanismos de control para evitar el incremento de precios a los productos y medicamentos que son utilizados para combatir los efectos delvh-usdelSIKA.
Articulo 11
Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, poner a disposición de la Secretaria de Estado en el despacho de Salud, los vehiculos propiedad del Estado que sean necesarios para integrarse a las acciones de control y la participación en campañas de concientización. Así mismo todos los servidores públicos quedan a disposición de la Secretaría de Salud para integrarse a las acciones referidas.
Articulo 12
pjdiortar a los Gobiernos Municipales para que desarrollen actividades de comunicación a la población en general para que procedan a la eliminación de criaderos, limpieza de hogares y solares baldíos para evitar la proliferación del vector, y la propagación del virus del Zika; asimismo, para que la población enferma acuda a los establecimientos de salud, en el caso de presentar los síntomas del virus del ZIKA.
Articulo 13
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Sección . \s y Leyes No. 33,949 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, mimicipio del Distrito Central, al primer día del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE YPLTBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVÍARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBUCA JORGE RAMÓNHERNÁNDEZALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY KARLACUEV4 SECRETARIADEEST.'yX) EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓNYDESCENTRALIZACIÓN,PORLEY MARIA DOLORESAGÜERO SECRET'MU A DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES YCOOPERACION INTERN.'VCIONAL, PORLEY Twm - T E G U C I G A L P A , M . D . C , 2 D E F E B R 1 : R 0 D E L 2 0 1 6 1 •WfPHWW R E P Ú B U C A D E H O N D U R . 4 S - T E G I C I G A U ' A , M . D. C , 2 D E F E B R E R O D E L 2016 No. 33,949 RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCL\ DESARROLLO E EXCLUSIÓN SOCIAL ARNALDOCASTILLO JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO AGRICULTUR.4YGANADERÍA JESÚSA.MEJÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SBCRETARIODEESTADOEN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCILÍRAySH{ViaOSPÚBLlCOS,PORLEY ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS J U L Ú N PACHECO MTLFR FIK) CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FINANZAS EDNA YOLANIBATRES LAfMvmiucxmuxAimsGRÁncAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es SALUD fiel con el original que recibimos para el propósito CARLOS MADERO CARLOS MADERO A . U d i