Decreto Ejecutivo PCM-84-2014 mediante el cual se declara emergencia en el Sector Eléctrico y se adoptan medidas para la estabilización financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Resumen
Este decreto declara emergencia en el sector eléctrico y ordena que el Gobierno reconozca y pague sus deudas acumuladas con la ENEE (empresa estatal de electricidad) hasta por mil millones de lempiras. Busca estabilizar financieramente a la ENEE para que pueda pagar a sus proveedores de energía y evitar cortes de electricidad que dañen la economía nacional.
Considerandos
- 1.Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y en consecuencia emitir Acuerdos, Decretos, y otras medidas que crea oportunas para la sana administración del mismo, de conformidad al Artículo 245, párrafo primero numeral 11) de la Constitución de la República.
- 2.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirige la Política Económica y Financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros
- 3.Que actualmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) atraviesa por SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo PCM-84-2014. A. 1-3 DIRECCIÓN EJECUTIVADE INGRESOS Acuerdo DEI-SG-192-2014 A. 4-9 SECRETARÍADE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo No. 01379. A.10-11 AVANCE] A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1-36 una severa crisis financiera entre otros factores, por razón de su alto nivel de pérdidas técnicas y no técnicas, personal supernumerario, escasa inversión, ineficiencia en sus operaciones financieras y elevada mora, entre otros, por lo que es necesario en el marco de la legislación anteriormente relacionada, dictar medidas que tengan como objeto apoyar la recuperación de la referida Empresa y coadyuvar para A E REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE DICIEMBRE DEL 2014 ¡onal que se produzca la estabilidad financiera y opera de la misma, lo cual es indispensable para el crecimiento económico y la mejora de la competitividad nacional.
- 4.Que los mencionados problemas que enfrenta la ENEE repercuten, entre otros aspectos, en su capacidad para realizar oportunamente los pagos a las empresas generadoras de energía térmica, lo cual puede afectar el suministro de este servicio con el consecuente impacto negativo en la economía del país, así como en el cumplimiento de las metas macro fiscales del Gobierno.
- 5.Que de acuerdo con el Artículo 353 de la Constitución de la República las obligaciones financieras del Estado incluyen las deudas legalmente contraídas, originadas en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y demás deudas legalmente reconocidas, por su parte el Artículo 356 de la misma Carta Magna en el cual el Estado garantiza el pago de la deuda sólo cuando sea contraída de acuerdo con los preceptos legales y el Artículo 364 en el que se establece la imposibilidad de efectuar compromisos o pagos fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto Anual
- 6.Que al 31 de octubre de 2014 la ENEE manifiesta que existen montos pendientes de pago por el servicio de energía eléctrica prestado a instituciones del Gobierno Central, así como subsidio por consumo de energía menor a 150 KW/h correspondiente al año 2013, cuya cancelación a la ENEE por parte del Gobierno contribuirá a que esta empresa asuma sus obligaciones financieras con las empresas de generación de energía térmica.
Articulos
Articulo 1
Declarar emergencia en el Sector Eléctrico y adoptar medidas que permitan la estabilización financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y faciliten el pago oportuno a las empresas generadoras de energía térmica a efecto de prevenir la interrupción del suministro del servicio lo que ocasionaría un significativo impacto negativo en la economía nacional. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL MEX eerdsuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C-. 20 DE DICIEMBRE DEL 2014
Articulo 2
Se instruye a los Secretarios de Estado, Directores Ejecutivos y demás titulares de las instituciones del Gobierno para que reconozcan y acepten la deuda acumulada con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) al 31 de diciembre de 2013 por concepto del subsidio y el servicio de energía eléctrica asi como la que se genere al cierre del presente Ejercicio Fiscal 2014 de acuerdo con los montos manifestados a través del Sistema de Facturación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que a través de la Contaduría General de la República proceda al registro de la deuda de la Administración Central con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), por concepto de consumo de energía eléctrica y subsidio al consumo de energía, tanto la que corresponde al cierre del año 2013 hasta por un monto de L.1,000,000,000.00 (MIL MILLONES DE LEMPIRAS) como la que se genere al 31 de diciembre de 2014; de igual manera, se instruye a esta Secretaría para la identificación de los renglones presupuestarios y la definición de los procedimientos apropiados que permitan realizar el registro y el pago correspondiente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a la brevedad con el propósito de que esta Empresa pueda aplicar estos valores para cancelar su deuda con las empresas proveedoras de energía eléctrica. En caso de que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) tenga deudas pendientes con otras instituciones del Estado previo a proceder al pago a dicha Empresa por concepto de gasto de Energía, se debe realizar la compensación de deudas que hubiere entre instituciones
Articulo 4
Se Instruye a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a través del Coordinador del Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva y Representante Legal de la empresa, para que por los medios técnicos y financieros adecuados, registre, contabilice y pague a partir del mes de noviembre las deudas por la compra de potencia y energía, y a su vez tramite los abonos a los proveedores de energía, bajo el entendido que no se puede acumular nueva deuda flotante de más de cuarenta y cinco (45) días, priorizando los pagos de las facturas más recientes.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Ejecútese y Publiquese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS AMEN