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Decreto No. 266-2013 | 20 de agosto de 2018 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-026-2018 mediante el cual se crea la Comisión Especial para la Transformación del Sistema Nacional de Salud

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Resumen

Este decreto crea una comisión especial que acompaña al Secretario de Salud para transformar el sistema nacional de salud de Honduras. La comisión, integrada por el Secretario y seis representantes de la sociedad civil, elaborará planes para reorganizar la Secretaría de Salud, mejorar la prestación de servicios y usar eficientemente los recursos, beneficiando a todos los hondureños.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección de la salud, como un derecho humano para todos los habitantes de la República, estableciendo como un deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad: para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias mediante Leyes y Reglamentos que aseguren la efectividad de este derecho. Todas las actividades del Estado y de las entidades públicas y privadas están sujetas a esta disposición.
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, y todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla.
  3. 3.Que de conformidad alo establecido en el Artículo 243, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley que faciliten la cobertura y acceso universal a la salud incluida la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y el bienestar de la comunidad nacional.
  4. 4.Que Honduras es suscriptor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud fisica y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto se encuentra, además, la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
  5. 5.Que la salud es un servicio público y por tanto es atribución del Poder Ejecutivo tomar todas las medidas que sean necesarias para su buen funcionamiento.
  6. 6.Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud debe coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud a través del PLAN NACIONAL DE SALUD y asimismo dentro de este contexto supervisar las actividades privadas de salud conforme a la Ley.
  7. 7.Que es necesario realizar un proceso de reorganización integral de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y realizar el acompañamiento necesario en una transformación institucional, a fin de asegurar y garantizar mediante un Plan Nacional de Salud una adecuada atención de la población en los servicios de salud a corto, mediano y largo plazo, volviendo eficientes todas las acciones preventivas y curativas de atención primaria, secundaria y terciaria.
  8. 8.Que de conformidad a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública. el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos. personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales e internacionales; además puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determina la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 22, 99 y 100 y conforme a las atribuciones y facultades que determinen en el Decreto de su creación.

Articulos

Articulo 1

Créase la COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD que tiene como función acompañar al Secretario de Estado en el Despacho de Salud en la definición y transformación del Sistema Nacional de Salud para beneficiar al pueblo hondureño mediante la implementación de un plan integral que favorezca el fortalecimiento institucional que permita ofrecer servicios de salud a los habitantes de la República mediante el uso eficiente de los recursos humanos, logísticos y financieros del Estado.

Articulo 2

La “COMISIÓN ESPECIAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD”, que en adelante se denominará LA COMISIÓN ESPECIAL, está integrada de la manera siguiente: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, quien la preside: b) Seis (6) representantes de la Sociedad Civil: nombrados por el Presidente de la República. El Presidente de la Comisión podrá invitar a la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, organismo intemacional especializado, a participar en condición de observador, con voz pero sin voto. La Comisión Especial, debe reunirse de forma periódica y debe elaborar su manual interno que incluya rendir informes trimestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deben ser presentados al Presidente de la República. La Comisión Especial será asistida por una Unidad Técnica Multidisciplinaria que le asesorará y le brindará soporte en el cumplimiento de sus tareas y logro de sus objetivos.

Articulo 3

La Comisión Especial coadyuvará con el Secretario de Salud en las tareas siguientes: 1) Elaborar y ejecutar un Plan Nacional de Transformación al Sector Salud: 2) Elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Salud y el nuevo modelo de prestación de servicios; 3) Proponer y acompañar la reestructuración organizacional de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud: y, 4) Establecer mecanismos de articulación y colaboración con la cooperación nacional e internacional de conformidad con la legislación nacional. La Comisión Especial, al tomar sus decisiones, instará al Secretario de Estado para la ejecución de las mismas.

Articulo 4

El Plan Nacional de Transformación al Sector Salud debe estar enmarcado en las acciones siguientes: a) Evaluación del marco organizacional y normativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a fin de desarrollar un modelo que garantice la efectividad en sus funciones como ente rector, regulador, financiador y proveedor de servicios de salud a través de las redes integradas de salud pública: b) Evaluación del sistema de gestión del Recurso Humano del Sistema de Salud y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incluyendo la evaluación y certificación del personal gerencial, técnico y administrativo, a efecto de determinar la idoneidad, capacidad, confianza. habilidad, aptitud, competencia. disposición, conocimiento y lealtad que debe tener toda persona al servicio de dicha Secretaría de Estado y del Sistema de Salud: debiendo para tal efecto aprobarse el protocolo que regule las normas relativas a los procedimientos en materia de personal que regirán esta relación de servicio con la institución; c) Evaluación del modelo de prestación de los servicios de salud a efecto de implementar un sistema nacional que garantice la cobertura y el acceso universal a servicios de salud eficientes, eficaces. con calidad, calidez y equidad; y, d) Evaluación de los costos administrativos y financieros del sector salud.

Articulo 5

Todas las dependencias de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud y las que brindan servicios públicos y privados. descentralizadas y desconcentradas. deben brindar toda la colaboración necesaria y dar acceso a EN Sección A Acuerdos v Leyes | La Gaceta | toda la información documental e informática que solicite la Comisión Especial, a efecto de alcanzar los objetivos en el ejercicio de sus tareas.

Articulo 6

Se declara estado de emergencia en el Sistema Nacional de Salud, por un periodo de veinticuatro (24) meses prorrogables, en virtud de que su estado actual afecta la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud pública en perjuicio de la población.

Articulo 7

La Comisión Especial, tendrá la potestad de definir el Plan Nacional de Salud y el Modelo de Prestación de Servicios, al igual que la reestructuración organizacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud e instará al Secretario de Estado a la ejecución de las decisiones.

Articulo 8

El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe garantizar a la Comisión Especial, los recursos financieros necesarios por medio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la operatividad, asimismo debe identificar los recursos nacionales ordinarios y extraordinarios, así como cooperación reembolsable y no reembolsable, para financiar la transformación del Sistema Nacional de Salud y de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 9

El Presente Decreto Ejecutivo tiene vigencia de treinta y seis (36) meses contados a partir del día de su publicación oficial.

Articulo 10

El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ATEN Sección A Acuerdos y Leves MIGO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA

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