Decreto Ejecutivo PCM-032-2016 mediante el cual se crea el Consejo Consultivo de la Alianza para la Prosperidad
Resumen
Este decreto crea el Consejo Consultivo de la Alianza para la Prosperidad (CCAP), un órgano asesor adscrito a la Presidencia que supervisa los programas del Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte. Reúne a representantes del gobierno, empresa privada, sociedad civil, universidades y cooperantes internacionales para garantizar transparencia, efectividad y participación ciudadana en la ejecución de estos programas de desarrollo.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde a! Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. C O N S I D E R A N D O : Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centrali2ada y DescentralÍ2ada, y que en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que como integrante de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, el Gobierno de Honduras ejecutará acciones estratégicas bajo los siguientes pilares que componen el Plan de la SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODEREJECÜITVO Decreto Ejecutivo Número PCM-032-2016. A. 1-6 OTROS A. 7 AVANCE A. 8 Sección B Avisos Legales A lianza para la Prosperidad del Triángulo Noite (PAPTN): t) dinamizar el sector productivo para crear oportunidades :conómicas; ii) desarrollar oportunidades para nuestro -apita! humano; iii) mejorar la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia; y, iv) fortalecei las instituciones para aumentar la confianza de la población en el Estado.
- 3.Que los objetivos del PAPTN tbrman paite de las prioridades nacionales enmarcadas en el Plan de Nación/Visión de país, en el Plan Estratégico .2014-2018 y en el Plan de todos para una Vida Mejor.
- 4.Que adicionalmente a los ifcursos asignados por el Gobierno de Honduras hacia iniciativas ermaarcadas bajo el P.APTN, el mismo también A. U Sectión A ,\cuerdi)syLeyes REPÚBLICA DE UONDLRAS - T E G U C K . A L P A . M. D. C , 13 DE .\L4YO O F L 2016 Nu. 34,032 incorporará recursos aportados por la comunidad internacional que se ha sumado a las metas de dicho Plan.
- 5.Que con el fin de garantizar la representatividad y fortalecer la focalización, efectividad y transparencia del P.APTN, es imperativo contar con la participación de diversos sectores de la sociedad a nivel nacional, teiritorial y local en el proceso de formulación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados dentro del marco del PAPTN.
- 6.Que es de suma importancia y beneficio para la efectividad del PAPTN contar con la participación de socios cooperantes en los espacios de articulación del mismo, con el fin de alinear las acciones relevantes en el territorio nacional, y velar por el efectivo impacto de los programas y proyectos desarrollados bajo éste. PORTANTO: En aplicación de los artículos 245 numerales 11,19 y 30, y 355 de la Constitución de la República; 4,6, 11 y 14 de la Ley General de Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013; 14 numeral 1 y 22 numeral 9; 3,10,11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Creación: Créase el Consejo Consultivo de la Alianza para la Prosperidad (CCAP) como una entidad adscrita a la Presidencia de ia República.
Articulo 2
Objetivos: El objetivo principal del CCAP es actuar como órgano de seguimiento y articulación istratégica de los proyectos y programas ejecutados bajo •1 marco del Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte (R'VPTN). asimismo, son objetivos fundamentales del CCAP: a) Fomentar la participación de la sociedad civil, comunidades, academia, empresa privada y gobiernos locales en la ejecución y evaluación del PAPTN. b) Velar por la transparencia de los programas y proyectos ejecutados dentro del marco del PAPTN, y por su alineamiento a los objetivos iniciales descritos bajo sus cuatro pilares.
Articulo 3
Estructura Funcional: El CCAP está compuesto por dos irLStancias: i) Coinité Directivo ;) Unidad Técnica de Apoyo.
Articulo 4
Comité Directivo: El Comité Directivo ;erá la máxima autoridad encargada de velar por la focalización, efectividad y transparencia de los programas V- proyectos ejecutados dentro del marco del PAPTN. [MARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS D E C A N O D E LA P R E N S A H O N D U R E N A UC. UARTHA ALICIA GARCÍA GeraitB General J0R6E ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirafíores Teléfono/Fax; Gerencia 2230-tS56 Administración: 2234-3026 Ranla: 2230-8787 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Scccíáii A Acuo-duiv L<:y«s REPÚBLICA DE HONDURAS - T E G U C I C AEPA, M. D. C . 13 D E MAYO D E L 2016 Nu. 34,032 La Gaceta
Articulo 5
Composición del Comité Directivo.- El Comité Directivo está integrado por veinte (20) miembros de nombramiento indelegable, los cuales tendrán derecho a voz y voto.
Articulo 6
Miembros del Comité Directivo: El Comité Directivo está integrado por los siguientes miembros: 1. El Secretario de Coordinación General de Gobierno (SCGG)—Delegado Presidencial para el PAPTN, quien preside el Coinité Directivo 2. El Subsecretario de Crédito e Inversión Público en el Despacho de Finanzas (SEFIN)—Delegado Técnico Presidencial para e! PAPTN, quien presidirá el Comité Directivo en ausencia del Secretario de Coordinación General de Gobierno 3. El Secretario de Estado de Desarrollo Económico 4. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional 5. El Secretario de Estado de Desarrollo e Inclusión Social 6. El Secretario de Estado de Seguridad 7. Un representante de la Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH) 8. Un representante del Foro Nacional para las Migraciones en Honduras (FONAMTH) 9. Un representante del Consejo Hondiueño de ia EmjH-esa Privada (COHEP) 10. Un representante de la Asociación Nacional de Medianos y Pequeños Industriales de Honduras (ANT^IPIH) 11. Un representante del Consejo del Sector Social de la Economía 12. Un representante de la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH) 13. Un representante de la Cámara de Comercio Hondureno-Americana (AMCHAM) 14. Un representante de las cadenas de valor de asociaciones u organizaciones nacionales o regionales (Carne, Lácteos, Avícola, Caña, Sal, Turismo. Maqttila), participando de forma rotatoria por elección de las mismas 15. Un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) 16. Un representante de las Universidades Públicas 17. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades Privadas de Honduras (ANUPRIH) 18. Un representante del Gobierno de los Estados Unidos 19. Un representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 10. Un representante del Capitulo de Honduras de Transparencia Intemacional.
Articulo 7
Integración de nuevos miembros al Comité Directivo: El Comité Directivo invitará a un representante de cada país o ente multilateral que comprometa fondos de cooperación extema al PAPTN a formar pane del Comité Directivo.
Articulo 8
Nombramiento de Miembros.- Los miembros del Cotnité Directivo serán invitados a participar por un período de dos (2) años, pudiendo servir en el ( omite Directivo en períodos sucesivos. Todos los miembros del C o m i t é Directivo desempeñarán sus tünciones con carácter ad honorem. .Articulo 9. Requisitos para Integrar el C o m i t é Directivo.- Para integrar el Comité Directivo se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad; h) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles: c) Ser de reconocida honorabilidad; d) Haber participado activamente en temas vinculados a los ejes estratégicos del PAPTN; e) No tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras.
Articulo 10
Periodicidad de Sesiones.- El Comité Directivo sostendiá reuniones trimestrales, o cuando sean convocadas de manera extraordinaria por e! Presidente, o a petición de por lo menos dos (2) de sus miembros. Las sesiones del Comité Directivo se cotisiderarán debidamente instaladas cuando asistan por lo menos once (11) de sus miembros. El Reglamento regulará el fimcionamiento del Comité.
Articulo 11
Invitados del Comité Directivo: El Comité Directivo podrá invitar a representantes de instituciones públicas o privadas a participar en reuniones del mismo, sin derecho a voto, según la pertinencia de la agenda.
Articulo 12
Funciones y Atribuciones del Comité Directivo: El Comité Directivo ejercerá sus funciones y atribuciones con estricto apego y observancia a los preceptos del presente Decreto, su Reglamento y demás normativa aplicable. El Comité Directivo tendrá las siguientes fimciones y atribuciones: a Velar por el alineamiento de los programas y proyectos implementados dentro del marco del PAPTN. b. Promover la participación del sector privado, sociedad civil, academia, y gobiernos locales en los mecanisinos de consulta nacional, territorial y local Sección . \s Nu. 34,032 ya existentes, respecto a la elaboración, ejecución y evaluación de programas y proyectos dentro del marco del P,\PTN. c. Recibir informes trimestrales de la Mesa Permanente de Diálogo Técnico de Planificación de Asistencia, integrada por representantes de los Gobiernos de Honduras y de los Estados Unidos, con respecto a la planificación y ejecución de programas y proyectos denüo del marco del PAPTN. d C(mí)cer los informes de rendición de cuentas sobre la ejecución de programas y proyectos del PAPTN, así como sus evaluaciones de impacto. c. Emitir recomendaciones relacionadas a la formulación, ejecución y evaluación de programas y proyectos dentro del marco del PAPTN. f. Conocer y promover la estrategia de comunicaciones con el fin de informar a la ciudadanía sobre los avances del PAPTN. g. Asesorar al Gobierno de la República en estrategias y actividades relacionadas al PAPTN. h. Invitar a diferentes instituciones u organizaciones públicas o privadas activas en el temtorio aparticipar en las reuniones periódicas de información y consulta a nivel territorial.
Articulo 13
Información y Consulta a Nivel remtorial. El Comité Directivo programará reuniones periódicas de infomiación y consulta a nivel territorial sobre el diseño, ejecución y evaluación de los programas \s dentro de los territorios priorizados en el PAPTN. Dichas reuniones contarán con una amplia • -presentatividad de la sociedad civil y de los gobiernos i acales de los teiritorios priorizados. REPÚBLICA D E HONDURAS - T E G U C I C VLP.\ M. D. C , 13 D E MAYO D E L 2016
Articulo 14
Unidad Técnica de Apoyo.- La Unidad Técnica de Apoyo (UTA) tiene como objeto asistir al Comité Directivo y responsabilizarse por el adecuado manejo técnico y administrativo del CCAP.
Articulo 15
Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo.- El Coordinador de la UTA será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Comité Directivo, y podrá ser removido de su cargo en cualquier momento, siempre y cuando así lo recomiende el Comité Directivo. Este funcionario será electo dentro del personal existente de la Secretaría Coordinación General de Gobierno o de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, adicionado a éste las responsabilidades inherentes al cargo.
Articulo 16
Requisitos para Nombramiento de Coordinador: Los requisitos para ser nombrado Coordinador de la UTA son los mismos que ios establecidos para ser miembro del Comité Directivo.
Articulo 17
Funciones y Atribuciones: Las funciones y attibuciones de la Unidad Técmca de Apoyo incluirán las siguientes: a) Actuar como Secretaría del Comité Directivo; b) Proporcionar asistencia técnica en el diseño, ejecución y evaluación de programas y proyectos. c) Proveer al Comité Directivo cualquier informaci ón relacionada al PAPTN. d) Someter a la consideración del Comité Directivo el Plan Operativo Anual de la UTA. e) Recomendar al Comité Directivo los mecanismos de rendición de cuentas del PAPTN. f) Presentar tm plan anual de evaluación de impacto de los programas y proyectos del P.APTN. Siítcióit A Acuerdas y Leyes Nu. 34,032 g) D i s e ñ a r una estrategia de c o m u n i c a c i ó n y socialización sobre el PAPTN, a ser sometido a consideración del Comité Directivo.
Articulo 18
Estructura de la Unidad Técnica de ¡Vpoyo: Para dar cumplimiento a sus funciones y atribuciones la Unidad Técnica de Apoyo contará con personal de apoyo, cuya definición le corresponderá al Comité Directivo.
Articulo 19
Reglamento: Una vez se instale el Comité Directivo del CCAP, éste deberá aprobar el Reglamento Interno que regirá el funcionamiento operativo del mismo.
Articulo 20
Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial '"La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Tiunicipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del nes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). COMUNIQUESE VPLíBLÍ QL^ESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE L A R E P Ú B U C A J O R G E RAMÓN HERNÁNDEZ A L C E R R O SECRETARIODE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENQ A, POR LEY R E P U B L I C A D E U O N D L R A S - T E G L J C I C A I ^ P . \ M . D . C , 13 D E M A Y O D F . L 2016 Sección A Acuerdos>• Leves •WBHWl R E P U B L I C A DE HONDURvVS - T E G U C K . A L P A , M. D. C, 13 DE MAYO D E L 2016 No. 34,032 L E O N E L AVALA EDNA YOL-VNIBATRES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETAR 10 DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICL\ GOBERNAQÓN SALUT) Y I ^ C E N T R A T ÍZAOÓN ]VL\RIADOLORESAGÜERO SECRETARIA DE ESTADO E N LOS DESPACHOS DE REI A C I O N E S EXTERIORES Y COOPERACION ELLA ARGE.M1NADELCID S E C R E X 4 R L \ D E ESTADO EN EL DESPACHO DE INTERNAaONALPORLEY EDUCACIÓN, POR LEY OLGAALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CARLOS MADERO DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ITíABAJOY SEGURIDAD SOCL\ ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTUR.AYGAN.4DERÍA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTLllA YSERVICIOS PÚBUCOS JOSÉ ANTONIO GALDAMES ALE.I.VNDRA HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO E N LOS DESPACHOS DE ENERGÍ.'^, R ECURSOS N.-^LFURALES, AMBIENTE Y MINAS SEGURIDAD, PORLEY SECRETARIO DE ESTADO E N LOS DESPACHOS DE ENERGÍ.'^, R ECURSOS N.-^LFURALES, AMBIENTE Y MINAS SAMUEL R E Y E S WELFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DEhENSA FINANZAS A. K J i