Decreto Ejecutivo PCM-006-2014 mediante el cual se actualiza la integración del Consejo Directivo de la Cuenta del Desafío del Milenio — Honduras (MCA — Honduras)
Resumen
Este decreto actualiza quiénes integran el Consejo Directivo de MCA-Honduras (ahora llamado INVEST-H), un organismo que administra fondos para proyectos de desarrollo en Honduras. Cambia los representantes del gobierno que participan en las decisiones de esta entidad y define quiénes pueden asistir como observadores. Permite que MCA-Honduras continúe operando seis años más con sus mismas reglas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas, hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias. Que igualmente es atribución del Presidente de la República emitir normas que sean requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley.
Articulos
Articulo 1
Actualizar la integración del Consejo Directivo de la Cuenta del Desafío del Milenio — Honduras (por sus siglas en inglés, MCA — Honduras), referido en el Artículo 8 de su Ley Orgánica, en virtud de las reformas efectuadas mediante el Decreto No. 266-2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013 que contiene la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno”, así como la reestructuración del Gobierno de la República efectuada mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2014 del 3 de febrero de 2014, quedando dicho órgano de dirección integrado de la forma siguiente: 1) El Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, quien presidirá; 2) El Secretario de Estado Coordinador del Sector de Conducción y Regulación Económica y de manera alterna el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 3) El Secretario de Estado Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico y titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ; 4) La representación de la Sociedad Civil queda sin alteración alguna, conformada en la forma establecida en la Ley Orgánica de la Cuenta del Desafío del Milenio y sujeta a la rotación allí prevista.
Articulo 2
En el marco de las reformas efectuadas en el Decreto No. 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y el Decreto Ejecutivo No. PCM-001-2014, se actualiza la integración de los observadores para el Consejo Directivo de MCA — Honduras, referidos en el Artículo 9 de su Ley Orgánica, de la siguiente manera: Un representante nombrado por cada una de las entidades gubernamentales siguientes: a) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; b) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; c) Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; d) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Se mantiene en calidad de observador un representante de la Corporación del Desafío del Milenio, para efectos de la implementación del Programa Umbral suscrito entre el Gobierno de la República y esa agencia federal del Gobierno de los Estados Unidos de América. Casa Prresidonciad El Consejo Directivo podrá también invitar a sus sesiones, en calidad de observadores, a representantes de otros organismos internacionales de cooperación externa y a otros funcionarios de Gobierno, según la temática, programa o proyecto a tratar.
Articulo 3
MCA — Honduras, a partir de la entrada en vigencia de este decreto y en atención a la dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo del 18 de noviembre de 2013, Punto No. 4 del Acta No. 57, adquiere el nombre “INVEST-H (Inversión Estratégica de Honduras)”. Este nombre será utilizado de manera alterna en la cartera de programas y proyectos que la entidad implementa ahora y aquellos que asuma en adelante. Cumpliendo con lo previsto en el Artículo 3 del Decreto No. 87 — 2013 del 23 de mayo del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de junio de 2013, MCA-Honduras/INVEST-H continuará operando por al menos seis (6) años más conforme a los mecanismos y disposiciones presupuestarias y de contratación previstos en su ley orgánica y el Convenio del Desafío del Milenio.
Articulo 4
El presente Decreto deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Articulo 5
Este Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2914).