Aprobar los Sigltentes Lineamientos
Resumen
Este decreto crea el Sistema SIREP para registrar y controlar de forma ordenada y confiable a todos los empleados públicos de Honduras. Obliga a las instituciones públicas a actualizar mensualmente los datos de su personal, reportar cambios de contratación y cargar información de sueldos y deducciones. Busca mejorar la administración de recursos humanos y el control del gasto público.
Considerandos
- 1.Que CMTesponde a! Piesidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, adm inistrar la hacienda públicay dictar medidas extraordinarias en materia económica y tinanxiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDER/XNDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración Genera! de! Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar pOT sí o en Consejo de Secretaiíos de Estado.
- 2.Que mediante Decreto Ejecuavo PCM-02S-20Í4 de fecha nueve (9) de junio del año dos mil catorce (2014) y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el diecisiete (17) de junio del mismo año, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado integró la Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la cual tiene entre sus facultades, emiiir los lineamientos de obligatorio cumplimiento y complementarios a dicho Decreto y áemás disposiciones legales relerentes a la reducción del gaseo público ai materia de Recursos Humanos.
- 3.Que la Comisión para ¡a Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, mediante RESOLUCIÓN No.OOl/ 2014 de fecha treinta (30) de julio de dos mi! catorce ( 2 0 1 4 ) , aprobó los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO DE REFORM.4 DE LAADMLNISTRACIÓN PÚBLICA C E N T R A L I Z A D A Y DESCENTRALIZADA EN M.ArERIA DE RECURSOS HUMANOS, mediante los La Caceta cuales se declara de interés nacional, el levantamiento de un Registro de Datos de! Talento humano de la Administración PúbUca.
- 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de conformidad con los citados lineamientos, desaiTolló el Sistema de Registro y Control de Servidores (STREP), el cual tiene dos (2) módulos: 1) el Mótiulo de Registro de Sei-vidores versión 2.00, que contempla campos relevantes para el proceso de reforma y, 2) el Módulo de Carga y Validación de Planillas, ambos importantes a efecto de lograr un registro de datos del talento huinano de la adminisuación pública, confiable, uniforme y ordenado.
- 5.Que la instituciones descentralizadas fttncionan bajo la dirección y supenHsión del Estado y confomie a los mecanismos de control que se emitan
- 6.Que las relaciones de empleo y fimción púbiica que se establecen entre el Estado y sus servidores, se regulan por el régimen de Servicio Civil fiindamentado en principios de idoneidad, eficienciay honestidad, sujetos a métodos científicos basados en el sistema de méritos que se protegerán dentro de ¡a carreta administrativa. PORTANTO: En uso de las facultades de los Artículos; 245 numerales 1), 2), 11), 248, 252, 256, 257, y 259 de la Constimción de la República; 1,2,9,10,11,19,20,22,45, 116, I H y n9dela Ley General de la Administración Públicay su reforma mediante Decreto Legislativo número 266-2013.
- 7.Que de confomiidad ai Articulo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado y enu-e otras, tiene la atribución de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANT)0: Que el Presidente de la República dene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la -Administración Pública centralizada y descentializada y en el ei ercicio de sus ftmciones puede actuar por si o en Consejo de Ministros.
- 8.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y pititegeria...
- 9.Que la República de Honduras ha tatíficado instrumentos intOTacionales de derechos humanos, entre los que se destacan la Convención sobre laEliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionai' y Eiradicar la \'ioiencia contra la Mujer (Belem Do Para-1994); y al asumir la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), los Consensos de la Conferencia Regional sobi e la Mujer de América Latina y el Caribe y, más recientemente, los Objetivos de Desanoilo Sostenible.
- 10.Que el Artículo 13 de la Ley de la Admínistraciói Pábiica, reformada mediante el Decreto Legislativo No. 266-20! 3, establece que el Presidente de la República puede desigual' autoridades únicas para ei desainoUo de áiieas, progiamas o proyectos especiales, con las atnbuciones que detemiinen los decretos de creación. CONSIDERANT)0: Que el Artículo 29, Numeral 4 de la citada Ley de la Administiación Pública establece que para la atlminisiración general del país que la Constitución de la República conñere ai Poder Ejecutivo, le compete ala Secretaría de Estado A i r a
Articulos
Articulo 1
El objetivo del Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) es ordenar el proceso dé registro del talento humano, el que debe ser confiable, unifoime, ordenado y pertinente. La información contenida en el mismo no puede sei utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el foitaleciroiento del mismo. mmNo. 34,023
Articulo 2
Las iastituciones del sector público Cenüaiizadas, Descentralizadas y Desconcentradas procederán a actualizar y completar el Registro de Datos del Talento Humano de ia Administración Pública, en el módulo de Registro de Servidores de! SIREP, en un plazo no mayor a treinta días calendarios (30) días calendario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantendrá debidamente informada a la Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Desceno-alizada en mateiia de Talento humano del avance del SIREP .ARTÍCULO 3.- Es de esQ-icto y obligatorio cumplimiento que las iastítuciones mantengan registro de servidores actualizado. Para ello deberán notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a tiavés de sus unidades de talento humano los nuevos ingresos, altas y bajas de los servidores. Para los nuevos ingresos y altas deberán presentar la evidencia de la asignación presupuestaria disponible a efecto de regular en cada insritucicKi pública: a) Nuevos ingresos: 1) Cuando la institución contrMa a una nueva persona, bajo la modalidades siguientes: f«mianente, contrato personal no pemianente, contrato especial, jornal y servicios técnicos y profesionales; o, 2)Por sastimción de ficha; b) Altas: Deben darse por reintegros y renovación de contratos. Las instituciones deben inglesar a! SIREP las altas en el módulo de registro de servidores; y, c) Bajas: deben darse porque al servidor es cancelado, renuncia, jubilado, pensionado, fallecido, mal registio. Las instituciones deben dar de baja en el módulo de registro de servidores cada vez tpie existan gestiones de talento humano por los casos mencionados y así mantener actualizada la ficha del servidor y por ende el censo de su instimción. A R T Í C U I J O 4.- Mes a mes sin excepción deben las instituciones cargar en el SIREP, los sueldos del personal de su instimción de acuerdo a su mecanismo de pago y sus diferentes aplicaciones (mensual, quincenal, catorcenal, por producto, prestaciones, pagos patronales y otros), ya sea personal contratado con fondos nacionales, fondos propios o fondos extemos. Deben seleccionar los campos correctos en cuanto a mes, ciase y niodahdad de planilla, fiiente de tínanciatniento y Gerencia Administrativa bajo laciial se imputan dichos pagos. i n H i REPÚBLICA DE HONDtR.VS - TKGliClGALPA. M. D. C, 3 DE M-\YO DEL 2016 SeccMíaA Acuefdu.vy Lcjes La Gaceta
Articulo 5
Así mismo en la carga de planillas de sueldos se deberá reflejar por separado los montos de deducciones aplicado a los servidores públicos y montos de aportes patronales a los cuales cotizan. ARTÍCL'LO 6.- Los compromisos presupuestarios para el pago del talento humano de las instituciones desconcentradas y de.scentralizadas serán previamente revisados por la Secretaria de Finanzas con el fin de mantener el equilibrio financiero de los ingresos y egresos de la República. Para ello se autoriza la conformación del Órgano Técnico de Autoridatl Presiqjuestaria conformado por la Comisión de Reforma de la Administración Pública, la Dirección General de Servicio Civil y la Secretaría de Finanzas; cuyo objetivo es establecer mecanismos técnicos necesarios para alcanzar el máximo uso racional de ios recursos públicos a través de la elaboración de directrices sobre política presupuestaria del sector público (administración central, desconcentradas y descentralizadas) en concepto de salarios y nivel de empleo.
Articulo 7
Se instruye a todas las Instimciones de la Administración Pública Centralizada incluyendo ias Desconcentradas a realizar su incorporación forma! al Régimen de Servicio Civil esto sin perjuicio de su legislación correspondiente. La Secretaiía de Finanzas, en coordinación de la Dirección de Servicio Civil, será responsable de implementar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta disposición.
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de la publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Disuito Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESEYPUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVAR ADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, JORGE RAMÓN HERNÁNDEZALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GEN^ERAL DE GOBIERNO R EIN ALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LAPRESIDENCIA LEONEL AY.ALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICU, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZ.ACIÓN IVtARÍADOLORESAGÜERO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPER.ACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESEADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL .ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS um Sección A Acaerdas yLcyes Rt^PÜBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 3 D E MAYO D E L 2016 No. 34,023 JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD S A M L I E L R E \ T : S S E C R E T A R I O D E E S T A I X » E N E L D E S P A C H O D E D E F E N S A E D N A Y O L . A N I B A T R E S SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD NL4RLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOSMADERO SECRET.\RIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGUTaDA.D SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETYARIO D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E E N E R G Í A , REajRSOSNATURALES,AMBIEN'TE Y M N A S WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo ( DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-Q31-2016) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAI, DE 1 ^ REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que de confomiidad ai Articulo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado y enu-e otras, tiene la atribución de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANT)0: Que el Presidente de la República dene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la -Administración Pública centralizada y descentializada y en el ei ercicio de sus ftmciones puede actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y pititegeria... CONSIDERANDO: Que la República de Honduras ha tatíficado instrumentos intOTacionales de derechos humanos, entre los que se destacan la Convención sobre laEliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionai' y Eiradicar la \'ioiencia contra la Mujer (Belem Do Para-1994); y al asumir la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995), los Consensos de la Conferencia Regional sobi e la Mujer de América Latina y el Caribe y, más recientemente, los Objetivos de Desanoilo Sostenible. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley de la Admínistraciói Pábiica, reformada mediante el Decreto Legislativo No. 266-20! 3, establece que el Presidente de la República puede desigual' autoridades únicas para ei desainoUo de áiieas, progiamas o proyectos especiales, con las atnbuciones que detemiinen los decretos de creación. CONSIDERANT)0: Que el Artículo 29, Numeral 4 de la citada Ley de la Administiación Pública establece que para la atlminisiración general del país que la Constitución de la República conñere ai Poder Ejecutivo, le compete ala Secretaría de Estado A i r a