Decreto Ejecutivo PCM-019-2014 mediante el cual se deroga el Acuerdo Número 1297 de la Secretaría de Finanzas y se suprime la Unidad de Antifraude Tributario y Aduanero
Resumen
Este decreto elimina la Unidad de Antifraude Tributario y Aduanero que investigaba delitos fiscales, porque sus funciones ahora las realiza una Fuerza Interagencial creada por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. La medida busca evitar duplicidad de trabajo y reducir gastos públicos en la administración tributaria.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo número 1297 de fecha 14 de Junio del 2008, se creó la Unidad Antifraude Tributario y Aduanero, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, teniendo entre sus funciones colaborar en aquellas causas que se sigan en la investigación de delitos fiscales, participar en las acciones de ejecución inmediata para la constatación de delitos de orden tributario o aduanero, debiendo velar por la recuperación o cobro de las deudas a favor del fisco.
- 2.Que la Constitución de la República en su artículo 287, creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una Ley Especial regulara su organización y funcionamiento; y en acatamiento a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió el Decreto No. 239- 2011, el cual conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad defensa nacional e inteligencia.
- 3.Que mediante Resolución No. CNDS-001/2014 el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad en fecha 7 de Enero del año 2014, resolvió conformar una Fuerza Interagencial para la prevención y el combate de los delitos tributarios y conexos, conformadas por las instituciones siguientes: Dirección Ejecutiva de Ingresos, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, Policía Nacional a través de la Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación, Fuerzas Armadas de Honduras a través de la Policía Militar del Orden Público, Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia; con el fin de identificar irregularidades tales como: contrabando, evasión, defraudación fiscal y sus delitos conexos a fin de neutralizar de inmediato sus efectos en la economía del país.
- 4.Que existiendo dos unidades dentro de la Administración Pública que realizan las mismas funciones, siendo éstas la Unidad Antifraude Tributario y Aduanero y la Fuerza Interagencial para la Prevención y el Combate de los delitos tributarios y conexos, provocando una dualidad, surge la necesidad de suprimir una de ellas para optimizar y eficientar el desarrollo de la actividad administrativa y lograr una reducción en el gasto de las finanzas públicas.
- 5.Que corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado.
- 6.Que el Presidente de la República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, tiene la facultad de suprimir las dependencias internas cuando sea necesario o convenientes para los fines de la Administración Pública.
- 7.Que la “Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno” reforma el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo que no deben crearse nuevos organismos de la Administración Centralizada o instituciones descentralizadas que implique duplicación de otros ya existentes, si coetáneamente no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos, debiendo el Presidente de la República tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de ésta disposición.
Articulos
Articulo 4
Derogar el Acuerdo Número 1297 de la Secretaría de Finanzas de fecha 14 de Junio del 2008, mediante el cual se creó la Unidad de Antifraude Tributario y Aduanero, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEl).
Articulo 2
Instruir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos para hacer la restructuración administrativa y de personal que resulte necesario de la supresión de la Unidad mencionada en el Artículo 1 del presente Decreto.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Casa Presidencial Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). / ls ALVAR DEA REPÚBLICA Az JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO