Decreto Ejecutivo PCM-068-2017 mediante el cual se declara estado de emergencia regional en la comunidad de Ajagual, municipio de Cucuyagua, Copán
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia en Ajagual, Cucuyagua, Copán, debido a deslizamientos de tierra que afectaron 70 familias. Autoriza al gobierno a actuar rápidamente sin trámites de licitación para comprar bienes y servicios necesarios (hasta 10 millones de lempiras) y coordinar la atención de la crisis mediante un gabinete especial.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo entre sus atribuciones las de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por intermedio del Consejo de Ministros.
- 3.Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre sus atribuciones conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República, en aplicación de lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública.
- 4.Que en aplicación del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas entre otros, por desastres naturales, que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y podrá contratarse la construcción, suministro o prestación de servicios estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
- 5.Que de conformidad al Artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, contenida en Decreto No. 151-2009, el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos será presidido por el titular del Poder Ejecutivo o por delegación temporal O permanente en quien él designe, pudiendo reasumir ese cargo en cualquier momento, aún y cuando lo hubiese delegado formalmente.
- 6.Que el artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, establece que “Del Fortalecimiento del Fondo Nacional para la Preparación y Respuestas Emergencias (FONAPRE)”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe establecer el mecanismo de financiamiento y acumulación del Fondo Nacional para la Preparación y Respuesta a Emergencias (FONAPRE) de acuerdo a las posibilidades reales del país.”; Igualmente en su artículo 29 establece que en caso de emergencias el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis.
- 7.Que el Artículo 1 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, conceptúa EMERGENCIA, como el estado caracterizado por la alteración o inminente interrupción de las condiciones normales de funcionamiento de todo o parte del territorio nacional, causado por un evento que pone en riesgo la vida y los bienes de las personas.
- 8.Que según informe de la COMISIÓN PERMANENTE DE CONTINGENCIA (COPECO) de fecha 17 de septiembre del 2017, a partir del 12 de Agosto, KEN A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,20 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,471 a la altura de la comunidad de Ajagual, municipio de Cucuyagua en el departamento de Copán, el incremento de las lluvias provocó la activación de una falla geológica en la zona, afectando un número de 70 familias según informe presentado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), perdiendo sus viviendas y cultivos, debido a los derrumbes y deslizamientos de tierra.
- 9.Que el Gobierno requiere tomar acciones con la prontitud que el caso amerita para tutelar la vida de las personas y sus bienes en las comunidades afectadas.
Articulos
Articulo 1
Declarar estado de emergencia regional, focalizada en la comunidad de Ajagual, municipio de Cucuyagua, Copán. Particularmente para las personas afectadas con las fuertes lluvias, hundimientos de casas y carreteras producto de una falla geológica ubicada en la zona.
Articulo 2
Integrar de inmediato el Gabinete de Manejo de Crisis, a efecto de ejercer coordinación efectiva e inmediata, en la definición y ejecución de las acciones y demás medidas necesarias para garantizar la vida y los bienes de los hondureños que habitan en la región mencionada en el artículo que antecede, así como para responder y atender de inmediato a sus necesidades prioritarias.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y a la Procuraduría General de la República para que en coordinación con el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), realicen las acciones tendientes a solucionar la crisis generada por los sistemas climatológicos, con la adquisición de bienes inmuebles hasta por un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS (L. 10,000,000.00), relacionados en los considerandos del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 4
El Presente Decreto entra en Vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA A. MEM JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ETA. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,20 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,471 RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros (ES FE DE ERRATA > En La Gaceta Edición No. 34,454 de fecha 28 de Septiembre de 2017, especificamente en la publicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2017, mediante el cual se Autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) a realizar las reservas y asignaciones necesarias al Proyecto Centro Cívico Gubernamental por conducto de Banco LAFISE, S.A., en su condición de fiduciario; y por un error involuntario se colocó en el segundo párrafo del Artículo 1 la palabra “reservas”, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 1.- De conformidad a los Artículos... En caso de requerir obras adicionales se estará a lo establecido en la sección 17.17.3 Obras de modernización no programadas del Contrato del Proyecto o bien en caso de requerirse un Ajuste de Cumplimiento TIR, se autoriza al Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), a realizar las asignaciones necesarias al Proyecto Centro Cívico Gubernamental por conducto de Banco LAFISE, S.A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”. Atentamente, ELSY FERRARI JAQUE SECRETARIA GENERAL DE CASA PRESIDENCIAL ABOG. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS A. KEN