Decreto Ejecutivo No. PCM-147-2020 — Decreto Ejecutivo sobre medidas sanitarias y de emergencia
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-147-2020
- Publicación: 29 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Salud
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas que promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes: y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Texto completo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-147-2020
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas que promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes: y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida y es un deber del Estado por medio de sus dependencias y organismos constituidos de conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos más necesitados o vulnerables.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
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