Decreto Ejecutivo No. PCM-136-2020 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-136-2020 - Bono por Emergencia a Damnificados
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-136-2020
- Publicación: 10 de marzo de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 35,540
Considerandos
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-136-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,467 de fecha 22 de diciembre de 2020, fue creado el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, integrado al paquete de ayuda humanitaria de la “OPERACIÓN NO ESTAN SOLOS” el cual queda incorporado a la Plataforma Vida Mejor, con el propósito de constituirse en un mecanismo de apoyo a la satisfacción de las necesidades básicas de los hogares que fueron perjudicados por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, contribuir entre otros, con la recuperación de los bienes materiales que fueron dañados, así como incentivar la actividad económica local de los territorios que fueron perjudicados.
Que el REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en referencia al TÍTULO I; DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES, NUMERAL 5: Declaración de Sacrificio Fiscal, es la declaración que realizan las personas naturales y jurídicas sobre los beneficios fiscales que ha otorgado el Estado mediante Decretos, Leyes Generales y Leyes Especiales y que implican la liberación parcial o total del pago de cualquier tipo de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones, tasas o sobretasas.
Articulos
Reformar los Artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM 136-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,467 de fecha 22 de diciembre de 2020, los cuales se leerán de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Créase el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, integrado al paquete de ayuda humanitaria de la “OPERACIÓN NO ESTAN SOLOS”, el cual queda incorporado a la Plataforma Vida Mejor, con el propósito de constituirse en un mecanismo de apoyo a la satisfacción de las necesidades básicas de los hogares que fueron perjudicados por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, contribuir entre otros, con la recuperación de los bienes materiales que fueron dañados, así como incentivar la actividad económica local de los territorios que fueron perjudicados. El “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, tiene como meta atender hasta sesenta mil (60,000) hogares afectados por los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, con una transferencia monetaria hasta Ocho Mil Lempiras Exactos (L 8,000.00).” “ARTÍCULO 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que en el marco de la emergencia ocasionada por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA” realice la asignación presupuestaria por un monto de hasta CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 480,000,000.00) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), los cuales serán destinados en el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. El financiamiento requerido, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33- 2020 y la normativa legal vigente. Se autoriza igualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Asimismo, el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, podrá financiarse de recursos provenientes de los “Fideicomiso Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” y del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones II (FINA 2). Por lo tanto, se autoriza a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a incluir en la cartera de proyectos el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. “ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), debe: a)…; b)…; c)Organizar,acompañar y supervisar los operativos de pago del “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, hogares conformados por personas afectadas por fenómenos naturales, priorizando hogares multidimensional mente vulnerables, así como aquellos que perdieron sus viviendas; d)…; e)…; y, f)…; “ARTÍCULO 6.- Para la selección geográfica, se considerarán como zonas sujetas de este beneficio a las zonas categorizadas en situación de afectación de acuerdo con la “Medición (Ranking) de riesgo e incidencia de afectación por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”” y/o las zonas categorizadas en situación de afectación de acuerdo al “Reporte consolidado de afectaciones ETA–IOTA Portal del Observatorio Universitario de Ordenamiento Territorial”. “ARTÍCULO 7.- Se considerarán elegibles aquellos hogares que cuentan con una Ficha SEDIS (F-SEDIS-1 y/o Ficha Vivienda) y que hayan sido validadas a través de los registros de SIG y el RUP del CENISS. Siendo este, ultimo, quien al final determina el nivel de vulnerabilidad de los hogares potencialmente elegibles”. “ARTÍCULO 8.- Para la validación de las Ficha SEDIS (F-SEDIS-1 y/o Ficha Vivienda); los Comités de Emergencia Municipal (CODEM), la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) o la Autoridad Local, firmará las fichas. Dichas fichas serán remitidas físicamente a las instalaciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), entidad que realizará un siguiente control por medio de la Subsecretaría de Vida Mejor.” “ARTÍCULO 12.- El beneficiario/hogar participante prestará toda la colaboración e información solicitada a fin de promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.”
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.