Decreto Ejecutivo PCM-066-2018 mediante el cual se declara estado de emergencia en varios departamentos de Honduras por lluvias y chubascos
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia en varios departamentos de Honduras (Francisco Morazán, Valle, Choluteca, Olancho, Cortés, El Paraíso y Comayagua) debido a lluvias y chubascos causados por un sistema de baja presión. Permite que el gobierno contrate directamente servicios y suministros sin licititar, y crea un plan de acción coordinado por COPECO con apoyo de varios ministerios para atender necesidades urgentes hasta diciembre de 2018.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
- 4.Que las afectaciones en el territorio nacional por lluvias y chubascos debido al ingreso del Sistema de Baja Presión en el Golfo de Fonseca y departamento de Gracias a Dios hacia territorio hondureño, Centro Nacional de Estudios Atmosféricos Oceanográficos y Sísmicos (CENAOS), de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), decretó las alertas a partir del seis (06) de octubre, mismas que se contemplaron de la siguiente manera: Alerta Roja para los departamentos de Francisco Morazán, Choluteca y Valle; y, Alerta Verde para los departamentos de Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira y Ocotepeque extendiéndose hasta el diez (10) de octubre del presente año.
- 5.Que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), ha presentado ante el Consejo de Secretarios de Estado, informe que detalla los daños causados debido a las lluvias y chubascos por el Sistema de Baja Presión en el Golfo de Fonseca y el departamento de Gracias a Dios. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG
- 6.Que los posibles efectos de este fenómeno natural requieren de atención inmediata y urgente; los cuales califican como una emergencia conforme al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado y Artículo 7 literal g), del Reglamento de la misma; y que el Artículo 63 numeral 1) de la precitada Ley, establece como supuesto de la contratación directa aquellas que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia.
- 7.Que los proyectos de infraestructura vial, sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento rutinario y periódico de la red vial del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población.
- 8.Que para garantizar a la ciudadanía esa infraestructura vial funcional, se hace necesario asegurar que se canalice a las entidades competentes del Poder Ejecutivo de manera oportuna y efectiva, los recursos suficientes para hacer frente a la gran tarea de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG cerrar progresivamente la brecha que existe actualmente, en especial en los caminos secundarios y terciarios ubicados en las zonas productivas del país.
- 9.Que el Poder Ejecutivo, por medio de sus dependencias competentes, debe contar con la logística y las facultades legales idóneas para simplificar y hacer más eficiente la actividad de dotación de infraestructura vial, de tal forma que los recursos invertidos sean optimizados en favor de las finanzas públicas.
- 10.Que los recursos provenientes del impuesto que se recauda por el “Aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, Atención de Programas de Interés Social y de Turismo (ACPV)” deben utilizarse de manera transparente, medible y trazable, de tal forma que la población perciba tangiblemente los beneficios directos de las inversiones que con esos recursos se hacen en infraestructura vial.
- 11.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 12.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.-
- 13.Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.-
- 14.Que las obras de infraestructura vial representan grandes proyectos que facilitan los servicios sociales a una comunidad. Al mejorar la infraestructura vial se contribuye a la reducción de la pobreza y a elevar la calidad de vida de los habitantes de la zona. Asimismo, la provisión de obras de infraestructura vial tiene vinculación con el crecimiento económico y generación de empleo, representando elementos fundamentales para generar un ambiente propicio para las inversiones competitividad e incremento y mejoramiento de la calidad del servicio en la actividad turística. La falta de éstas es considerada uno de los obstáculos para la participación activa de parte del sector privado.-
- 15.Que con el propósito de agilizar y asegurar la ejecución de la gran cantidad de proyectos de obra de infraestructura vial que serán atendidos para mejorar e incrementar la red vial del país; y que producto de los severos daños ocurridos debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, a la poca inversión recibida en muchos años y al deterioro propio del uso no controlado de la red vial pavimentada y no pavimentada, con el propósito de que las intervenciones puedan lograrse de manera ágil y eficaz, se requiere de fuentes de materiales de cantera y aluviales entre otros, en las actividades propias de conservación vial.- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG
- 16.Que en fecha 06 de Diciembre de 2007 el Banco Mercantil, S. A. conocido ahora como Banco de América Central Honduras, S. A. BAC/CREDOMATIC, suscribió con MCA-Honduras/INVEST-H un Contrato de Fideicomiso, cuyo objeto es la pagaduría de obras, bienes, servicios y la adquisición temporal de bienes inmuebles y pago de compensaciones a terceros; dicha contratación fue realizada como resultado de un proceso abierto, público y competitivo, fundamentado en las Políticas de Adquisiciones de la Corporación del Desafío del Milenio (Millenium Challenge Corporation MCC). La vigencia actual del Contrato de Fideicomiso es hasta el año 2020 y el mismo que podrá ser renovado, tomando en cuenta que el mismo siguió y seguirá activo mientras INVEST-H/MCA- Honduras requiera de sus servicios para toda su cartera de programas y proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Mundial (BM), USAID, MCC y fondos nacionales.-
- 17.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.
- 18.Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
- 19.Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.
- 20.Que mediante Acuerdo No. 183- 2018 de fecha 27 de septiembre de 2018 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las empresas en el indicadas.
- 21.Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG , , , , , , . , Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Declarar estado de emergencia en los departamentos de Francisco Morazán, Valle, Choluteca, Olancho, Cortés, El Paraíso y Comayagua así como otros departamentos del resto del país que se vean afectados por los efectos causados por las lluvias y chubascos por el Sistema de Baja Presión en el Golfo de Fonseca y en el departamento de Gracias a Dios. Declaración de emergencia que será efectiva a partir de la fecha hasta el treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
Articulo 2
Elaborar un Plan de Acción de Emergencia bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), para atender las diferentes necesidades que este fenómeno natural pueda ocasionar, con el apoyo de las siguientes Secretarías de Estado: Infraestructura y Servicios Públicos, Desarrollo e Inclusión Social, Educación, Salud, Defensa, Agricultura y Ganadería, y otras Secretarías de Estado que se pudieran sumar para apoyar la emergencia. Se contará adicionalmente con la participación de las Instituciones siguientes: Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras) y el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS).
Articulo 3
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, identificar, viabilizar y trasladar los recursos para financiar y dar cumplimiento al presente Decreto. El Plan de Acción de la Emergencia podrá ser financiado también con recursos provenientes de la Cooperación Externa.
Articulo 4
Previo a atender cada una de las necesidades contempladas en el Plan de Acción de Emergencia, se debe contar con la evaluación y análisis de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO).
Articulo 5
Se realizaran al amparo del presente Decreto acciones de veeduría social, a través de representantes de Instituciones de la Sociedad Civil, con el fin de dar seguimiento a los procedimientos de adquisiciones de suministros y servicios por parte de la Administración Pública que sean necesarios para sobrellevar la presente emergencia.
Articulo 6
Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Salón Constitucional de la Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ANA JULIA GARCÍA SE CRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG OCTAVIO RUBEN SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. JOSE A. BENITEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MARIA JOSE MONCADA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY ________ Poder Legislativo DECRETO No. 97-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que los proyectos de infraestructura vial, sean de construcción, rehabilitación, mejoramiento o de mantenimiento rutinario y periódico de la red vial del país, representan un factor imprescindible para el desarrollo acelerado y equitativo de la población. CONSIDERANDO: Que para garantizar a la ciudadanía esa infraestructura vial funcional, se hace necesario asegurar que se canalice a las entidades competentes del Poder Ejecutivo de manera oportuna y efectiva, los recursos suficientes para hacer frente a la gran tarea de UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG cerrar progresivamente la brecha que existe actualmente, en especial en los caminos secundarios y terciarios ubicados en las zonas productivas del país. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, por medio de sus dependencias competentes, debe contar con la logística y las facultades legales idóneas para simplificar y hacer más eficiente la actividad de dotación de infraestructura vial, de tal forma que los recursos invertidos sean optimizados en favor de las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que los recursos provenientes del impuesto que se recauda por el “Aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, Atención de Programas de Interés Social y de Turismo (ACPV)” deben utilizarse de manera transparente, medible y trazable, de tal forma que la población perciba tangiblemente los beneficios directos de las inversiones que con esos recursos se hacen en infraestructura vial. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo número PCM-056-2018 aprobado en Consejo de Secretarios de Estado en fecha 31 de agosto del 2018, cuyo contenido íntegro es el siguiente: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-056-2018.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.- CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.- CONSIDERANDO: Que las obras de infraestructura vial representan grandes proyectos que facilitan los servicios sociales a una comunidad. Al mejorar la infraestructura vial se contribuye a la reducción de la pobreza y a elevar la calidad de vida de los habitantes de la zona. Asimismo, la provisión de obras de infraestructura vial tiene vinculación con el crecimiento económico y generación de empleo, representando elementos fundamentales para generar un ambiente propicio para las inversiones competitividad e incremento y mejoramiento de la calidad del servicio en la actividad turística. La falta de éstas es considerada uno de los obstáculos para la participación activa de parte del sector privado.- CONSIDERANDO: Que con el propósito de agilizar y asegurar la ejecución de la gran cantidad de proyectos de obra de infraestructura vial que serán atendidos para mejorar e incrementar la red vial del país; y que producto de los severos daños ocurridos debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, a la poca inversión recibida en muchos años y al deterioro propio del uso no controlado de la red vial pavimentada y no pavimentada, con el propósito de que las intervenciones puedan lograrse de manera ágil y eficaz, se requiere de fuentes de materiales de cantera y aluviales entre otros, en las actividades propias de conservación vial.- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG CONSIDERANDO: Que en fecha 06 de Diciembre de 2007 el Banco Mercantil, S. A. conocido ahora como Banco de América Central Honduras, S. A. BAC/CREDOMATIC, suscribió con MCA-Honduras/INVEST-H un Contrato de Fideicomiso, cuyo objeto es la pagaduría de obras, bienes, servicios y la adquisición temporal de bienes inmuebles y pago de compensaciones a terceros; dicha contratación fue realizada como resultado de un proceso abierto, público y competitivo, fundamentado en las Políticas de Adquisiciones de la Corporación del Desafío del Milenio (Millenium Challenge Corporation MCC). La vigencia actual del Contrato de Fideicomiso es hasta el año 2020 y el mismo que podrá ser renovado, tomando en cuenta que el mismo siguió y seguirá activo mientras INVEST-H/MCA- Honduras requiera de sus servicios para toda su cartera de programas y proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Mundial (BM), USAID, MCC y fondos nacionales.- POR TANTO: En aplicación a los Artículos 245 numeral 11, 252 y 355 de la Constitución de la República; y Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas.- DECRETA: ARTÍCULO 1.- Instruir a Inversión Estratégica de Honduras también conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (INVEST-Honduras / MCA- Honduras), a que incremente el patrimonio del fideicomiso suscrito con Banco de América Central Honduras, S.A. BAC/CREDOMATIC, para atender obras de infraestructura tales como construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la red vial del país.- ARTÍCULO 2.- El fideicomiso a que se refiere el artículo anterior será denominado a partir de la vigencia del presente Decreto como Fideicomiso de Infraestructura Vial. El patrimonio del mismo será incrementado con recursos provenientes del impuesto que se recauda por el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV), así como del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaría del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros “(FINA 2)”, de las Alcaldías Municipales, Fondos Externos y otros aportes que se obtengan en acuerdo con el sector privado y las comunidades beneficiarias.- Para el Ejercicio Fiscal del 2018 y los subsiguientes, el patrimonio del fideicomiso se incrementará en Trescientos Cincuenta Millones de Lempiras (L. 350,000,000.00) provenientes de “FINA 2”.- Para el Ejercicio Fiscal del 2018 el fideicomiso recibirá hasta Setecientos Noventa Millones de Lempiras (L.790,000,000.00) provenientes del “ACPV”.- En el Ejercicio Fiscal 2019 del “ACPV” se asignará una partida presupuestaria al Fideicomiso de Infraestructura Vial de Mil Novecientos Millones de Lempiras (L.1,900,000,000.00) como línea base, más el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del “ACPV” del año fiscal anterior y el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del “ACPV” con respecto al año anterior.- A partir del 2020 y para los subsiguientes ejercicios fiscales, la partida presupuestaria será equivalente al total de lo asignado el año anterior a lo que habrá de sumarse el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del “ACPV” del año fiscal anterior y el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del “ACPV” con respecto al año anterior.- En ningún caso, la asignación presupuestaria anual proveniente del “ACPV” excederá el límite legal previsto para la actividad de infraestructura vial en el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV).- ARTÍCULO 3.- Los proyectos de infraestructura vial a ser financiados por el Fideicomiso mencionado en al Artículo 1, serán estructurados, ejecutados y supervisados por INVEST-Honduras / MCA-Honduras.- ARTÍCULO 4.- INVEST-Honduras / MCA-Honduras queda facultado como Fideicomitente para instruir al Fiduciario para que suscriba líneas de financiamiento con otras instituciones del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de incrementar los recursos disponibles, para la adecuada UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG estructuración, financiamiento, diseño, supervisión, construcción y mantenimiento de la red vial del país. El repago de estos financiamientos provendrá de los flujos garantizados en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.- ARTÍCULO 5.- Crear la “Comisión de Seguimiento a los Proyectos Infraestructura Vial” (CSPIV), que funcionará como un órgano consultivo, deliberativo y estratega para el seguimiento durante la identificación y ejecución de la cartera de proyectos de infraestructura vial y la consignación de las asignaciones presupuestarias.-La CSPIV está integrada por tres miembros con derecho a voz y voto y queda conformada de la manera siguiente: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la preside; b) El Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); y, c) El Director Ejecutivo de INVEST-H / MCA-Honduras.- En caso de que el titular de la institución no pueda asistir, lo representará su sustituto legal, debidamente acreditado. La Comisión, cuando así lo estime conveniente, podrá convocar en calidad de invitados a los representantes de otras instituciones de la Administración Pública y de la Sociedad Civil, de acuerdo al requerimiento.- La CSPIV se reunirá de manera ordinaria mensualmente y sostendrá sesiones extraordinarias, cuando se considere pertinente.- ARTICULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018).- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA.- H É C TO R L E O N E L AYA L A A LVA R E N G A , SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN.- MARÍA DOLORES AGÜERO LARA, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.- ARNALDO CASTILLO FIGUEROA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.- JULIÁN PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL.- FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.- OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.- MARCIAL SOLÍS PAZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- MAURICIO GUEVARA PINTO.- SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESP ACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.- ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.- KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUM ANOS.- ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA.- UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO”.
Articulo 2
Considerando el alto volumen de intervenciones en el mantenimiento de la red vial del país, que generará una alta movilidad dentro del país por parte del recurso humano a cargo de la ejecución de los proyectos; INVEST-Honduras / MCA-Honduras queda autorizado para arrendar todo tipo de bienes y servicios, incluyendo vehículos automotores y equipo y mobiliario de oficina, bajo los procedimientos de adquisición que la rigen, conforme a su normativa interna.
Articulo 3
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la tasa creada en los artículos 5 y 6 del Decreto No. 204-2012, de fecha 20 de Diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 08 de Marzo del 2013, ingresará al Fideicomiso de Infraestructura Vial referido en los artículos 1 y 2 del presente Decreto. El objeto y uso de la tasa seguirá rigiéndose por lo previsto en los artículos 5 y 6 referidos anteriormente, sustituyéndose a SOPTRAVI y a COALIANZA por INVEST-Honduras / MCA-Honduras en la Comisión Especial de Ejecución de Proyectos.
Articulo 4
Para efectos de garantizar la consecución de sus objetivos institucionales y asegurar la estabilidad y continuidad de las capacidades técnicas y profesionales del recurso humano formado a lo largo de la existencia de la institución, INVEST-Honduras / MCA-Honduras incorporará al mismo a un sistema contributivo de pensiones.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de septiembre de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO NÚMERO No. 111-2018 Tegucigalpa M.D.C., del 28 de septiembre de 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 183- 2018 de fecha 27 de septiembre de 2018 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de octubre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las empresas en el indicadas. CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La GacetaUDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG , , , , , , . , Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública: 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, Acuerdo No.183-2018 del 27 de septiembre de 2018. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de octubre 2018, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de octubre del 2018, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.183-2018 del 27 de septiembre de 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente. Las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General , UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1. Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en su calidad de Fideicomitentes para que en representación del Gobierno de Honduras suscriba con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de Fiduciario el “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SEGURIDAD VIAL”, para cumplir con los objetivos y términos establecidos en la Ley de Tránsito. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Civico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,766 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 1549-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, la cual corre agregada al expediente administrativo No.PJ-19082013-1418, en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil trece, por el Abogado DOMINGO ESCOBAR PINOT, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, quien luego fue sustituido por el abogado JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, ostentando de esta manera la representación legal del “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, contraído a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de su representado. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha diecinueve de agosto del año dos mil trece, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado DOMINGO ESCOBAR PINOT, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, quien luego fue sustituido por el abogado JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, contraído a que se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de su representado. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el peticionario, esta contraída a pedir la PERSONALIDAD JURÍDICA, de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, para lo cual acompaña los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que del folio número setenta y seis al ochenta y dos (76-82), corre agregada la CERTIFICACIÓN DE ACTA DE DISCUSIÓN Y APROVACIÓN DE ESTATUTOS, donde consta la constitución de la Asociación Religiosa antes indicada, aprobación de estatutos, de nombramiento de la Junta Directiva y autorización para nombramiento de apoderado legal (folio 91), así como también se adjuntan las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros fundadores que integran dicha asociación religiosa. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en los artículos 77, establece que: Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.- artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la Sociedad Civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. Cabanellas, en su diccionario se refiere al término Asociación como la acción de aunar actividades o esfuerzos, colaboración, unión, junta, reunión, compañía, sociedad. Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetivos. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “... 1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley,conceda personalidad propia, independientemente de cada uno de los Asociados”. QUINTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulara la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina Sección “B” UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,766 la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SEXTO: Que la Asociación Civil de Carácter Religioso que se denomina “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, se crea como organización civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No. - 1463-2018 de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil dieciocho, se pronunció’en el sentido de: “... Que en virtud de ser procedente la petición formulada por el Abogado JOSÉ ANTONIO ZUNIGA CASTILLO, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Civil de Carácter Religioso denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, que tiene como objetivos: 1.- Lograr la transformación y realización plena de personas, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo, que promueve la justicia la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, mediante la práctica de un discipulado continuo en todas las dimensiones de la vida. 2.- Orientar a toda persona hacia un encuentro directo, consiente y deliberado con la persona de Jesucristo como Salvador y Señor. 3.- Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización Bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en, el mundo contemporáneo. 4.- Practicar una adoración consecuente con el reino de Dios y sus demandas, promoviendo y fortaleciendo la vida en comunidad con expresiones evidentes de solidaridad humana; y salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud...”. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40), de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 29 numeral 2), 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a los Asociación Civil de Carácter Religioso denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, con domicilio en la Colonia Monterrey tercera avenida segunda calle en la ciudad de Comayagüela Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán y de acuerdo con el desarrollo, se crearán filiales dentro y fuera del país, con duración indefinida la cual tiene como objetivos: 1.- Lograr la transformación y realización plena de personas, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo, que promueve la justicia la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, mediante la práctica de un discipulado continuo en todas las dimensiones de la vida. 2.-Orientar a toda persona hacia un encuentro directo, consiente y deliberado con la persona de Jesucristo como Salvador y Señor. 3.- Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización Bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo contemporáneo. 4.-Practicar una adoración consecuente con el reino de Dios y sus demandas, promoviendo y fortaleciendo la vida en comunidad con expresiones evidentes de solidaridad humana. SEGUNDO: Que el “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,766 actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás, entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO INTERNACIONAL VERDADES ETERNAS DE DIOS EN HONDURAS”, hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. OCTAVO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de Septiembre de dos mil Dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 11 O. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. GRACIELA ESTELA LÓPEZ MEJÍA, actuando en representación de la empresa MATRIX, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BOVETROL 8 WP, compuesto por los elementos: BEAUVERIA BASSIANA 8.00%. Estado Físico: SOLIDO. Toxicidad: IV Grupo al que pertenece: MICROBIOLOGICO Tipo de formulación: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: MIC. SOCIEDAD ANÓNIMA/GUATEMALA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 28 DE AGOSTO DE 2018 ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 11 O. 2018. _______ BASES DE PRECALIFICACIÓN No.02/2018 ADDENDUM No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que retiraron bases de la Precalificación No.02/2018, para precalificar empresas que brinden los servicios de consultoría para la elaboración del diseño en edificaciones propiedad de esta Institución y sus instalaciones ubicadas en las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula, Choluteca y La Ceiba, que la recepción de documentación prevista para el 1 de octubre de 2018, se prorroga hasta el 8 de octubre de 2018 a las 3:00 P.M. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2018. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 O. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,766 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos de agosto del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el señor Rafael Antonio López Montoya, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No. 0801-2018-00265. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, o dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 0805-2018 de fecha 24 de abril de 2018. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 11 O. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en treinta de julio del año dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el señor Glocenio Mandiel Vásquez Girón, incoando demanda Personal Administrativa en contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con orden de ingreso número 0801-2018-00248. Se interpone demanda especial en materia de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, o, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir. Se acompaña documentos. Se designa o se señala lugar donde obra otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere Poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo No. 0876-2018 de fecha 26 de Abril de 2018. ABOGADA KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 11 O. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el señor RONY GEOVANNY VARGAS RODRÍGUEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2018-00304, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Se solicita la declaración de ilegalidad y de nulidad de unos actos administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medio de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere Poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. ABOG. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 11 O. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,766 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA SESENTA Y CINCO (65) PUNTOS DE ACCESO (AP, ACCESS POINT) INALÁMBRICO, MODELO AIR CAP1602I- A-K9 Y UNA CONTROLADORA PARA GESTIÓN EN ALTA DISPONIBILIDAD DE AP MODELO CISCO 5508 WIRELESS CONTROLLER, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 5 DE MAYO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020. LICITACIÓN PÚBLICA No.33/2018 El Banco Central de Honduras (BCH), invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.33/2018, referente a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para sesenta y cinco (65) puntos de acceso (AP, Access Point) inalámbrico, modelo AIR CAP16021-A-K9 y una controladora para gestión en alta disponibilidad de AP modelo Cisco 5508 Wireless Controller, por el período comprendido del 5 de mayo de 2019 al 31 de diciembre de 2020. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario “Autorización para emisión de vale de efectivo” (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la tarjeta de identidad o carné de residente o pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso, del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República hasta el 26 de noviembre de 2018, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 2018. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 O. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,766 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras CONTRATACIÓN POR LOTES DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EL SISTEMA CONTRA INCENDIO INSTALADO EN EL EDIFICIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, LOCALIZADO EN EL BULEVAR FUERZAS ARMADAS EN LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS CONTANDO A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, DETALLADO DE LA SIGUIENTE MANERA: LOTE No. l: SISTEMA CONTRA INCENDIO A BASE DE AGUA. LOTE No. 2: SISTEMA CONTRA INCENDIO DE DETECCIÓN TEMPRANA A BASE DE AGENTES LIMPIOS. LICITACIÓN PÚBLICA No. 34/2018 El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.34/2018, referente a la contratación por lotes del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema contra incendio instalado en el edificio del Banco Central de Honduras, localizado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República, por el término de dos (2) años contando a partir de la suscripción del contrato, detallado de la siguiente manera: Lote No. 1: Sistema contra incendio a base de agua. Lote No. 2: Sistema contra incendio de detección temprana a base de agentes limpios. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG- 5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras, Bulevar Fuerzas Armadas, capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables, en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (ler.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar la Tarjeta de Identidad, Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso y el vale de efectivo (UG-5). Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito y al correo electrónico adquisiciones@bch.hn el nombre de las personas que asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de condiciones. Los sobres que contengan las ofertas deberán presentarse en el décimo (10mo.) piso del edificio del BCH, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República, hasta el viernes 23 de noviembre de 2018, a las 10:00 A.M. hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia del Comité de Compras del BCH y de los oferentes o de sus representantes que deseen asistir al acto, el cual se efectuará en la dirección, lugar y hora límite señalados anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C. GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 11 O. 2018. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,766 [1] Solicitud: 2018-021770 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS AFRICO MADRID HART. [4.1] Domicilio: EDIFICIO TORRE ALIANZA ANEXO, SEXTO PISO, OFICINA 604, BOULEVARD JUAN BOSCO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROB HUNTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CINTHYA BARAHONA SIERRA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2018. [12] Reservas: No se protege la denominación “PROTECTION SYSTEM”, que aparace en los ejemplares de etiquetas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2018. 1/ Solicitud: 33104-2018 2/ Fecha de presentación: 27-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES MONART, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KUESHI y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Nelly Judith Rodríguez Flores. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2018. ________ AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-06-2018 “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS Y MATERIALES DE LABORATORIO PARA EL SENASA” LOTE 1 REACTIVOS LOTE 2 MATERIALES DE LABORATORIOS 1.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-06- 2018 “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS Y MATERIALES DE LABORATORIO PARA EL SENASA”. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del SENASA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en las oficinas del edificio SENASA, Tegucigalpa, tercer piso Departamento Administrativo, mediante solicitud escrita, dirigida al Ing. Ricardo Paz Mejía, Director General del SENASA, a partir del día VIERNES 28 de septiembre 2018 hasta LUNES 29 de octubre 2018, en horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., por lo que deberán presentar un dispositivo USB así como la cancelación de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00), estos documentos también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn). 4.- las ofertas deberán presentarse para RECEPCIÓN Y APERTURA en la dirección indicada al final de este llamado, el MIERCOLES 07 de noviembre 2018, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes legalmente habilitados. 5.- La dirección antes referida es: Salón de Sesiones de la Dirección General, ubicada en el 3er. piso del Edificio SENASA, Loma Linda Sur, frente a la SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., teléfonos 2232-6213 / 2235- 8425. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2018. ING. RICARDO PAZ MEJÍA Director General SENASA 11 O. 2018. El Gerente General de la Sociedad Mercantil, Sistemas Interactivos, S. De R.L. de C.V.; por este medio convoca a todos los socios de la sociedad, a la sesión de Asamblea General de Socios, la cual se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes especificaciones: Primera Convocatoria para el día: 24 de octubre de 2018 a las 1:00 P.M.; De no comparecer el quórum necesario para instalar la Asamblea, se procederá a celebrar mediante: Segunda Convocatoria para el día: 25 de octubre de 2018 a las 1:00P.M. En cuyo caso, la Asamblea se llevará a cabo con cualquiera que sea el número de socios presentes. LUGAR: Oficina de la Sociedad en la colonia Lomas del Guijarro, calle Barcelona, casa número 9, Tegucigalpa, M.D.C. AGENDA a Evacuar: I. Palabras de bienvenida; II. Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea; III. Nombramiento de un Nuevo Gerente General y otorgamiento de Poder Absoluto a su favor. IV. Presentación de Estados Financieros V. Elaboración, aprobación de Acta y Cierre de Asamblea. Gerencia General 11 O. 2018. ________ UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,766 [1] Solicitud: 2018-033812 [2] Fecha de presentación: 02/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KÚE [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2018. _______ KÚE [1] Solicitud: 2018-027115 [2] Fecha de presentación: 20/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, COSTA RICA, AVENIDA TERCERA, CALLE VEINTIOCHO, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLO TRINEURON [7] Clase Internacional: 5 DOLO TRINEURON [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2018-031135 [2] Fecha de presentación: 16/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HIGEA FARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASCORFORT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de agosto del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 S. y 11 O. 2018. ASCORFORT Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE OCTUBRE DEL 2018 No. 34,766 1/ Solicitud: 24990-2018 2/ Fecha de presentación: 05-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DENVER NUGGETS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, vinchas, muñequeras, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, trajes de neopreno, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 03-08-2018. 12/Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2018. _______ 1/ Solicitud: 24991-2018 2/ Fecha de presentación: 05-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE NEW YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: DENVER NUGGETS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento y educacionales en la naturaleza de programas de televisión y radio continuos en el campo del baloncesto y la representación de partidos de baloncesto en vivo y exhibiciones de baloncesto; la producción y distribución de programas de radio y de televisión que destaquen juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo del baloncesto; conducción y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos de entrenadores, clínicas y campamentos de equipo de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en la naturaleza de apariciones personales por una mascota disfrazada o equipo de baile en los partidos y exposiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que destaque material multimedia no descargable en la naturaleza de los momentos culminantes de televisión, momentos culminantes de televisión interactiva, grabaciones de vídeo, grabaciones de flujo de vídeo, selecciones interactivas de momentos culminantes de vídeo, programas de radio, momentos culminantes de radio y grabaciones de audio en el campo del baloncesto; provisión de noticias e información de la naturaleza de estadísticas y curiosidades (trivia) en el campo del baloncesto; juegos en línea no descargables, a saber, juegos de computadora, videojuegos, juegos de vídeo interactiv