Decreto Ejecutivo No. PCM-084-2020 — Autorizar la constitución de sociedad mercantil para administración de aeropuertos internacionales
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones, entre otras, la de emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que con fundamento a lo establecido en los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 3.Que es deber ineludible del Estado promover el desarrollo e ingreso de la inversión privada, tanto nacional como extranjera como mecanismos para generar crecimiento económico y fuentes de empleo para los hondureños.
- 4.Que bajo el marco legal la generación de atracción y generación de inversiones requiere de condiciones y garantías adecuadas que promuevan la actividad empresarial y faciliten la actividad económica privada, a fin de que dicha actividad se traslade en beneficios a favor de la población del país y la protección de la inversión, tanto extranjera como nacional es de interés primordial del Estado como lo establece el artículo 1 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones.
- 5.Que en fecha 10 de marzo del 2000 se suscribió el CONTRATO DE CONCESIÓN D E L O S A E R O P U E RT O S D E “ T O N C O N T Í N ” ( T E G U C I G A L PA ) , “ G O L O S Ó N ” ( L A C E I B A ) , “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) Y “RAMÓN -- 1 of 6 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), celebrado entre el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), hoy Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y, la Sociedad Mercantil denominada INTERAIRPORTS, S.A., el cual fuera aprobado mediante Decreto Legislativo número 46-2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 29,211 en fecha 30 de junio del 2000; contrato de concesión que se otorgó por un plazo de veinte (20) años, con vencimiento el 28 de septiembre del dos mil veinte (2020).
- 6.Que la industria de la aviación es una de las más afectadas por la pandemia del Covid-19 a nivel munidal; no existe un panorama claro de recuperación de la aviación en Honduras y en la región; los datos de flujos de pasajeros de años anteriores ya no pueden ser usados para crear proyecciones de corto, mediano y largo plazo; la realidad que vive la aeronavegación hoy en día es completamente diferente a como era antes de la pandemia y se espera que se sigan generando cambios en la industria en los siguientes años, lo cual crea un escenario adverso para negociar y tomar decisiones de largo plazo en temas de concesión de los aeropuertos que resulten favorables para los intereses del pueblo hondureño.
- 7.Que teniendo en cuenta el corto período de tiempo restante hasta que se produzca el vencimiento de la concesión mencionada en los anteriores considerandos y con ello, la reversión de la administración y operación de los Aeropuertos al concedente, no resulta posible la estructuración, concurso y adjudicación de una nueva concesión a largo plazo de tales obras, lo cual es únicamente acentuado por la emergencia sanitaria surgida por la pandemia del COVID-19; no resulta posible la estructuración, concurso y adjudicación de una nueva concesión a largo plazo de tales obras; por lo cual se hace necesario la adopción de una solución de corto a mediano plazo, de implementación rápida, que permita preparar y desarrollar un óptimo proceso de concesión futuro que responda a una nueva realidad más estable de la Aviación.
- 8.Que para la adopción de una solución de implementación rápida como la expuesta anteriormente, se han identificado a operadores de renombre internacional, con amplia capacidad y experiencia, que podrían brindar sus servicios para coadyuvar a la administración y operación de los aeropuertos internacionales de Honduras bajo un esquema de corto a mediano plazo; sin embargo, dado el tipo de contratación a implementarse, no sería factible asignarles las responsabilidades plenas de un verdadero concesionario, por lo cual se hace necesario crear una instancia institucional que asuma formalmente la administración de las instalaciones, y que tenga la capacidad de contratar todos los bienes y servicios necesarios para tal empréstito.
- 9.Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, se considerarán como organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública, entre otras, a las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, dentro de las cuales se encuentran las sociedades mercantiles constituidas de conformidad a la legislación hondureña y cuyo capital accionario sea propiedad enteramente del Estado; disponiendo el mismo precepto recién citado que las leyes administrativas únicamente deben aplicarse para la aprobación de estos -- 2 of 6 -- organismos auxiliares de la Administración Pública y en el nombramiento de su personal.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 14 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades o a los organismos de derecho privado auxiliares de la Administración Pública.
- 11.Que para la implementación de una estrategia transparente y efectiva para la administración de los Aeropuertos de la República, el Gobierno de la República se encuentra bajo el asesoramiento de un equipo técnico coordinado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual ha diseñado la estrategia de una solución a corto plazo a implementarse y la cual contempla la constitución de una Sociedad de Propósito Específico como vehículo capaz de ejecutar las gestiones y contrataciones necesarias para tal finalidad, habiéndose determinado de forma técnica que tal entidad requeriría de un capital inicial necesario para afrontar las responsabilidades económicas de tal gestión en una etapa inicial, con mayor énfasis si se considera la incertidumbre sobre el tráfico de pasajeros que manejarán los aeropuertos luego del reinicio de viajes después del cierre provocado por la pandemia ocasionada por el virus Covid-19.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Poder Ejecutivo para que instruya a la Procuraduría General de la República a efecto de constituir legalmente una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA).
Articulo 2
La mencionada Sociedad Anónima, tendrá las siguientes características: a) Denominación: La sociedad se girará bajo la denominación de EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA); b) Capital: La sociedad se constituirá con un capital fijo de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 150,000,000.00), por lo que se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con financiamiento proveniente de los recursos autorizados por Decreto Legislativo 33- 2020. Una vez que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) presente la Programación de la Ejecución del Presupuesto ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas se procedara con la asignación presupuestaria; c) Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, sin -- 3 of 6 -- perjuicio de que pueda constituir oficinas o sucursales en cualquier lugar dentro de la República de Honduras; d) Finalidad: La finalidad social será coadyuvar con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República; y, e) Forma de administración: La sociedad estará administrada por un Consejo de Administración constituido por cinco (5) miembros propietarios y suplentes, representativos de las siguientes instituciones: a. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), quien fungirá como Presidente del Consejo; b. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente; c. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; d. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo; y, e. Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción de Inversiones, quien fungirá como Secretaria del Consejo.
Articulo 3
Una vez que la Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA) se encuentre legalmente constituida, la misma en aplicación del numeral 5) del Artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, coadyuvará con el Estado de Honduras, como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los aeropuertos internacionales de la República, se autoriza al Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) a suscribir con la misma, un Contrato de Gestión, Administración y Operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los mismos a partir de la fecha de vencimiento de la consesión bajo la cual actualmente se encuentran y manteniendo los más altos estándares de calidad y seguridad en sus operaciones.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. -- 4 of 6 -- EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. -- 5 of 6 -- CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 6 of 6 --