Vigente
Decreto No. 83-2014 | 5 de diciembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-83-2014 mediante el cual se autoriza la transferencia de fondos del Fideicomiso PROVICCSOL a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto autoriza transferir 6.4 millones de lempiras de las ganancias no distribuidas del programa PROVICCSOL (vivienda ciudadana) al nuevo organismo CONVIVIENDA para pagar sus gastos operativos de 2014 y años siguientes. Beneficia a la institución encargada de coordinar todas las políticas y programas de vivienda del gobierno.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM 39-2006 de fecha 20 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” cl 24 de octubre del 2006, se creó el Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario. en adelante PROVICCSOL, con el objetivo de proveer de una vivienda digna y crédito solidario, en el marco de la economia social, a la población de menores recursos. mediante acciones solidarias.
  2. 2.Que PROVICCSOL funciona adscrito a la Presidencia de la República y cumple responsabilidades en la gestión de recursos y apoyo en la definición de politicas nacionales de vivienda: monitorco y seguimiento de proyectos de construcción y mejoramiento habitacional, establecimiento de fuentes de cooperación con otras instituciones y programas nacionales CONSIDERANDO: Quo en el actual Gobierno para dar cumplimiento a la necesidad de vivienda de la población hondureña ha decidido concentrar. crear y articular los esfuerzos en una sola entidad que permita formular políticas y programas cficientes en materia de vivienda, creando mediante el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-024-2014 de fecha 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA).
  3. 3.Que el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros número PCM-024- 2014 de fecha 30 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de mayo de 2014, establece que las Direcciones, Programas y Proyectos de vivienda que están en las diferentes Sccrotarias de Estado o en las Instituciones de Gobierno Central que se financian con fondos públicos o de la Cooperación Internacional. serán incorporados a CONVIVIENDA con sus partidas presupuestarias aprobadas.
  4. 4.Que la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) ha solicitado mediante Oficio CONVIVIENDA No.044 de fecha 21 de noviembre de 2014 a la Secretaria de Estado enel Despacho de Finanzas el monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L6,486,963.00). para cubrir los gastos operativos de los meses de junio adiciembre del año 2014
  5. 5.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no posce liquidez financiera para atender los requerimientos de CONVIVIENDA en relación alos gastos operativos. ha considerado utilizar fondos de las Utilidades no Distribuidas del Fideicomiso PROVICCSOL las cuales ascienden a CINCUENTA SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL OCHO- CIENTOS CINCO LEMPIRAS CON 60/100 (L56,203,805.60) según Estados Financieros al 31 de octubre de 2014. PORTANTO: En uso de las facultades que le confieren los Articulos: 178, 179, 180, 181, 245 atribuciones 1 y 11, 248, 252 y AMEN ÚÓn A Acuerdos y Leyes No. 33,599 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. €. 5 DE DICIEMBRE DEL 2014 2535 de la Constitución de la República: Artículos: 4, 14, 12. 15.29.45, 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros POM-024-2014 de fecha 30 de mayo de 2014,

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su calidad de Fideicomitente para que transfiera a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) el monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L6,486,963.00), cl cual será utilizado para cubrir los gastos operativos de CONVIVIENDA de los mescs de junio a diciembre del año 2014: dichos fondos serán trasladados de las Utilidades no Distribuidas del Fideicomiso para la Producción y la Vivienda para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL) suscrito entre la Socretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en fecha 2 de agosto de 2006. Asimismo, con las Utilidades no Distribuidas del Fideicomiso para la Producción y la Vivienda para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL) a la fecha más sus incrementos respectivos. se financiarán los gastos operativos de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) del año 2015 y años siguientes, para lo cual queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas cn su calidad de Fideicomitente y el Comité Técnico para autorizar a Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) a transferir los fondos requeridos por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), Comisión que debe incorporar referidos fondos en su presupuesto anual.

Articulo 2

Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso para la Producción y la Vivienda para financiar al Programa de Vivienda Ciudadana y Crédito Solidario (PROVICCSOL ), para que autorice al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) trasladar de las Utilidades no Distribuidas del Fideicomiso en mención el monto de SEIS MILLONES CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y SEIS MILNOVE-CIENTOS SESENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L6,486,963.00), el cual será utilizado para cubrir los gastos operativos de CONVIVIENDA de los meses de junio a diciembre del año 2014

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial. en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central. alos tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014) COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS AE

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo PCM-081-2014 mediante el cual se faculta a la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) para incorporar otros programas a la Política Nacional de Vivienda
Este decreto autoriza a CONVIVIENDA a incorporar nuevos programas de vivienda a su política nacional, como arrendamiento con opción a compra, autoconstrucción con aportes propios, esquemas de cooperativas y otros sistemas efectivos. Beneficia a personas de bajos ingresos que no pueden acceder a vivienda digna por sus propios medios, ampliando las opciones disponibles para resolver la crisis habitacional del país.
Decreto 081-2014 | 2014
Decreto Ejecutivo PCM-067-2019 mediante el cual se interviene la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Este decreto pone bajo intervención temporal a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) porque opera con pérdidas financieras graves. Una comisión especial asume el control total de la empresa para estabilizarla, modernizarla y reorganizarla en tres empresas separadas (generación, transmisión y distribución).
Decreto 266-2013 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-086-2020 mediante el cual se aprueba el Reglamento sobre Gobierno Electrónico
Este decreto establece un marco legal para que los ciudadanos gestionen trámites con el gobierno por medios electrónicos (internet, plataformas digitales). Obliga a instituciones públicas a recibir solicitudes digitales, prohíbe exigir requisitos innecesarios, y crea el Despacho de Gestión e Innovación Pública para supervisar que todos cumplan estas reglas. Busca hacer más eficiente y accesible la administración pública.
Decreto 086-2020 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM 54-2023 mediante el cual se suprime la figura de Junta Administradora Especial Temporal o Administrador Único Especial Temporal en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
Esta ley elimina la figura temporal de administrador especial en BANADESA y devuelve su dirección a una Junta Directiva integrada por instituciones públicas, junto con un Presidente y Vicepresidente Ejecutivo. Busca recuperar la estabilidad institucional del banco para que cumpla su función de financiar la agricultura y apoyar a pequeñas empresas del país.
Decreto | 2023
Decreto Ejecutivo PCM-060-2019 mediante el cual se exceptúan de la aplicación de medidas de contención del gasto público a instituciones públicas financieras e instituciones específicas
Este decreto exceptúa a instituciones financieras públicas (BCH, BANADESA, BANHPROVI y CNBS) y a tres entidades específicas (INE, SAR e IP) de las medidas de contención de gastos establecidas en julio de 2019, permitiéndoles continuar con sus operaciones normales porque sus gastos no afectan el déficit fiscal ni interfieren con sus objetivos institucionales críticos.
Decreto 83-2004 | 2019