Decreto Ejecutivo PCM-082-2017 mediante el cual se modifica el Contrato de Fideicomiso para la administración de fondos del Programa de Desarrollo Agroempresarial para Pequeños y Medianos Productores de Palma Africana (PROPALMA)
Resumen
Este decreto modifica cómo se administran los fondos de un programa de créditos para productores de palma africana en Honduras. Permite ampliar los períodos de pago de créditos hasta 15 años, facilita renegociaciones en casos de desastres naturales y autoriza al gobierno a utilizar plantas en viveros para otros propósitos.
Considerandos
- 1.Que con fecha 22 de septiembre de 2005. la Secretaría de Finanzas en representación del Gobierno de la República de Honduras. suscribió con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Contrato de Préstamo No.1711 por un monto de hasta SIETE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 7,000,000.00), para la expansión del área cultivada de palma africana en 4,324 hectáreas y la renovación de las plantaciones viejas en 2,882 hectáreas, para totalizar 7,206 hectáreas, cuya producción de fruta fresca de palma suplirá la demanda insatisfecha de las plantas extractoras de aceite ubicadas en el área del programa.
- 2.Que con fecha veintisiete (27) de diciembre de 2007, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR LOS FONDOS DEL PRESTAMO No. 1711 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGROEMPRESARIAL PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE PALMA AFRICANA.
- 3.Que el objetivo de este Contrato de Fideicomiso es Administrar el fondo de inversión de hasta SIETE MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 7.0000.000.00), provenientes del préstamo No 1711 que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgóala Republica de Honduras, destinadoa laexpansión del área cultivada mediante la provisión de créditos en especie. consistentes en plántulas de Palma Africana y fertilizantes
- 4.Que con fecha 20 de junio de 2016, se dió por finalizado el Contrato de Préstamo No.1711 entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-082-2017 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo múmero 002-2018 A 4 Sección B Avisos Legales B.
- 5.Que el PROPALMA es un Programa de duración indefinida, de carácter revolvente, que al finalizar la relación contractual con el BCIE, se financiará con los fondos recuperados en concepto de cuotas de intereses y capital pagados por los beneficiarios de los créditos otorgados y que son administrados por el Fideicomiso originado del Contrato suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA).
- 6.Que para continuar con la ejecución del PROPALMA con los fondos del Fideicomiso que administra BANADESA, se hace necesario modificar el mecanismo de ejecución establecido en los instrumentos aprobados por el BCIE, como ser el Manual Operativo, el Reglamento de Crédito y el Contrato de Fideicomiso suscrito con BANADESA, incorporando en este último todas las modificaciones que correspondan para que el Gobierno de Honduras cuente con un mecanismo de ejecucion eficiente, eficaz, transparente y sostenible y que permitan un mejor apoyo principalmente a los pequeños productores beneficiarios ya la vez asegurar la recuperación de los créditos.
- 7.Que al cierre del Programa financiado con recursos del Banco Centroamericano de Integracion Economica (BCIE), se mantienen en viveros 32,471 plantas, producto de la devolucion efectuada por algunas Asociaciones de Productores, ocacionado por los créditos no formalizados de algunos de sus asociados, las cuales presentan un avanzado crecimiento, debido a que las mismas no se pudieron adjudicar por la falta de productores AM BEPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 1 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34557 PAIGIE interesados en solicitar creditos debido a las adversidades que el cultivo de palma ha sufrido en los últimos años, principalmente los bajos precios del aceite crudo a nivel internacional y las condiciones climáticas, especificamente la sequía que ha azotado el país en general y la zona palmera en particular, problemática que requiere una pronta solución.
Articulos
Articulo 1
Autorizara la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su condición de organismo administrador del Programa y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderia. en su condición de responsable técnico del Programa, para modificar el mecanismo de ejecución del Programa Agroempresarial para Pequeños y Medianos Productores de Palma Africana (PROPALMA), que será financiado con los fondos del Fideicomiso administrados por Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para continuar con la ejecución del Programa, mediante las modificaciones que sean pertinentes al CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA ADMINISTRAR LOS FONDOS DEL PRÉSTAMO No. 1711 DEL PRO-GRAMA DE DESARROLLO AGROEMPRESARIAL PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE PALMA AFRICANA
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas cn su condición de suscriptor del Contrato de Fideicomiso con cl Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA), para que ambas instituciones de forma conjunta establezcan el mecanismo de readecuación de los créditos otorgados a los beneficiarios del Programa en la Segunda Etapa, ampliando el periodo de gracia para el pago de intereses a cinco (5) años, para empezar a pagar a partir del sexto año de aprobado el crédito. a partir del cual deberán pagar las cuotas de intereses y capital de acuerdo a lo establecido en el nuevo plan de pagos, sin exceder del plazo máximo de quince (15) años. Asi mismo se autoriza a las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y Agricultura y Ganadería, a verificar aquellos casos de fuerza mayor o caso fortuito en los que se vean afectadas las fincas financiadas por el Programa, como las inundaciones provocadas por el Río Ulúa el año dos mil nueve (2009), y modificar las condiciones de crédito dentro de los plazos originalmente aprobados, como ser la readecuación de los saldos adeudados u otras que permitan el éxito del crédito y mantengan la recuperación del mismo en el marco de la sostenibilidad del Fideicomiso. Estos casos se considerarán excepcionales y deberán ser autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se asegurará a través de la Unidad Administradora de Proyectos, de la devolución a la cuenta del Fideicomiso que administra BANADESA, el monto equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 96/100 (US$282,312.96). operación aprobada mediante PCM-M-022- 2009 de fecha 5 de octubre de 2009, Artículo 4, párrafo tercero, que sería utilizado para reembolsar un préstamo puente otorgado por la Secretaria de Finanzas para cubrir compromisos económicos del Programa, pero que no fue utilizado, por lo que procede su inmediata devolución.
Articulo 4
Se autoriza a las Secretarias de Estado en los Despachos de Finanzas y Agricultura y Ganadería, para evaluar conjuntamente las diferentes opciones para el mejor aprovechamiento de aquellas plantas que se encuentran en viveros, producto de la devolución efectuada por las Asociaciones de Productores, las cuales presentan un avanzado crecimiento, debido a que ya sobrepasaron la edad y condiciones óptimas para ser otorgadas al crédito. Las Secretarías de Estado en los Despachos de Finanzas y de Agricultura y Ganadería. acordarán el o los procesos a los que serán sometidas dichas plantas y coordinarán con las entidades o dependencias correspondientes la ejecución de dichos procesos.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENAG. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3025. Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 12 uN Sección A Acuerdos y REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 1 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,557 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS. JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS. DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LE Y JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DELSOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES F. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS A. MEM