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7 de octubre de 2020Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-081-2020 — Autorización de proyectos APP liderados por Concedentes y subrogar derechos y obligaciones de COALIANZA

Presidencia de la República

  • Decreto: PCM-081-2020
  • Publicación: 7 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 35,393

Considerandos

Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la hacienda pública y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 de fecha 15 de noviembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de diciembre de 2019, en su edición No. 35,126, se decretó suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y que todas sus funciones y atribuciones serán reasignadas al Consejo Superior de Alianza Público Privada (APP).

Que mediante Artículo 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-064-2019 se creó la Unidad Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo de Alianza Público Privada, en adelante Unidad Técnica en Proyectos APP(UTEP- APP), la cual tendrá a su cargo la identificación, evaluación, selección, definición, estructuración y adjudicación de los proyectos que según el Consejo Superior de APP califiquen para desarrollarse bajo el modelo de Alianza Público Privada, ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 para lo cual deberá contar con la participación del Concedente. La Unidad estará adscrita a la Secretaría de Finanzas debiendo para tal fin, dicha Secretaría de Estado asignar los recursos para el funcionamiento de la misma.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de julio de 2020, en su edición No. 35,314, se reformó el Artículo 20 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 064-2019 el cual establece un plazo comprendido entre la vigencia dicho Decreto Ejecutivo y el 15 de agosto del 2020, para completar la transición de los Proyectos APP manejados hasta la fecha por la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y que éstos sean liderados por cada Concedente, así como para que la UTEP-APP pueda estar en completo funcionamiento.

Que la Comisión de Transición emitió Informe que contiene acciones y recomendaciones referente al estado de proyectos de alianza público – privado en ejecución y estructuración, a fin de que se tomen las decisiones pertinentes de acuerdo al estado actual de los proyectos APP.

Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras de sus Atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de infraestructura que comunican los núcleos poblacionales en todo el país.

Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9, la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado,cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.

Que en base al Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en los casos de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis.

Que según el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (Cenaos) de COPECO, informa que la Depresión Tropical No. 25, localizada a unos 280 kilómetros al Noreste de Roatán, con vientos de 65 kilómetros por hora, se ha convertido en Tormenta Tropical GAMMA.

Que se pronostica que de acuerdo a los análisis meteorológicos este Sistema, continuará desplazándose hacia el Noroeste con una velocidad media aproximada de 15 km/h., y se espera que el Sistema se continúe fortaleciendo en intensidad de sus vientos. Esta Tormenta estará inter actuando con una masa de aire frío, además bandas nubosas y la circulación de los vientos asociados a este fenómeno, transportar án humedad desde el Caribe al territorio hondureño especialmente, produciendo abundante nubosidad y precipitaciones intermitentes.

Que según el Informe de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), se incrementarán las precipitaciones que pueden andar oscilan do en el rango de los 200 a 300 mm de lluvia acumulada por día en los departamentos de: Intibucá, La Paz, Comayagua, Francisco Morazán, Choluteca y Valle pudiendo causar graves daños en la infraestructura vial y la posible pérdida de cosechas.

Articulos

Articulo 1.-

Se autoriza que los Proyectos APP manejados hasta la fecha por la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y cualquier otra entidad especial, bajo cualquier figura, sean liderados por el correspondiente Concedente, para lo cual se contará con el acompañamiento técnico de la Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), quedando subrogados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en todos los derechos y obligaciones que tiene COALIANZA y las otras entidades especiales en todos los contratos de los respectivos proyectos que les han sido traspasado, por lo tanto, se detalla a continuación el siguiente cuadro al cual se deberá dar estricto cumplimiento: Cuadro detalle de los Proyectos en Ejecución PCM-081-2020 No. Nombre del Proyecto Adjudicado Decreto Legislativo de Autorización Participación de COALIANZA en la Ejecución de Contratos Institución que asume la participación de COALIANZA en los Contratos Corredor Lenca Etapa I Tramo del Desvío de Yamaranguila- EL Obispo (8.60 km) Rehabilitación del Tramo San Miguelito-San Juan (12 km) Mantenimiento por 4 años (40.6 km). Etapa II Rehabilitación tramo Gracias- Santa Rosa (45 km) incluye mantenimiento 3 años Etapa III Rehabilitación de Tramo San Juan-Gracias (37.81 km); Construcción Tramo Gracias- Celaque (5.5 km); Mantenimiento por 10 años. 99-2012 63-2013 369-2013 Contratante Representante en Comité Técnico del Fideicomiso INSEP Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Provisión del Mobiliario, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras 307-2013 Concedente Contratante Representante en Comité Técnico del Fideicomiso SEFIN Proyecto de Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por ENEE Componente de Distribución y Flujo Financiero 369-2013 Contratante Representante en Comité Técnico del Fideicomiso ENEE PCM-081-2020 No. Nombre del Proyecto Adjudicado Decreto Legislativo de Autorización Participación de COALIANZA en la Ejecución de Contratos Institución que asume la participación de COALIANZA en los Contratos 4 Proyecto La Lima Mi Ciudad 369-2013 Contratante Municipalidad de la Lima, Cortes Terminal Especializada de Contenedores y Carga General 082-2012 Contratante Representante en Comité Técnico del Fideicomiso ENP Terminal de Gráneles Sólidos de Puerto Cortés 082-2012 Contratante Representante en Comité Técnico del Fideicomiso ENP Aeropuerto Internacional de Palmerola 71-2016 Derecho a voz, sin voto INSEP Diseño Construcción, Administración, Financiamiento, Mantenimiento y Transferencia de las Obras de Infraestructura de la Red Vial de San Pedro Sula (Siglo XXI) 369-2013 639-2017 No participa INVEST-H

Articulo 2.-

En los contratos vigentes de fideicomisos que hayan sido seleccionados para desarrollar proyectos bajo la modalidad de Alianza Público Privado, que actualmente cuenten con proyectos en etapa de i) estructuración, ii) en adjudicación y proceso de formalización, el Concedente será la institución que tenga las atribuciones conforme a la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser priorizados por el

Articulo 2.-

En los contratos vigentes de fideicomisos que hayan sido seleccionados para desarrollar proyectos bajo la modalidad de Alianza Público Privado, que actualmente cuenten con proyectos en etapa de i) estructuración, ii) en adjudicación y proceso de formalización, el Concedente será la institución que tenga las atribuciones conforme a la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser priorizados por el Consejo Superior APP.

Articulo 3.-

Se instruye a los Concedentes derivados de la aplicación del artículo 1 y 2 precedentes, elaborar y entregar un informe al Consejo Superior APP, a más tardar 30 días contados a partir de la publicación de este Decreto.

Articulo 4.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós(22) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-095-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚ- BLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras de sus Atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de infraestructura que comunican los núcleos poblacionales en todo el país. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9, la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado,cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que en base al Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en los casos de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis. CONSIDERANDO: Que según el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (Cenaos) de COPECO, informa que la Depresión Tropical No. 25, localizada a unos 280 kilómetros al Noreste de Roatán, con vientos de 65 kilómetros por hora, se ha convertido en Tormenta Tropical GAMMA. CONSIDERANDO: Que se pronostica que de acuerdo a los análisis meteorológicos este Sistema, continuará desplazándose hacia el Noroeste con una velocidad media aproximada de 15 km/h., y se espera que el Sistema se continúe fortaleciendo en intensidad de sus vientos. Esta Tormenta estará inter actuando con una masa de aire frío, además bandas nubosas y la circulación de los vientos asociados a este fenómeno, transportar án humedad desde el Caribe al territorio hondureño especialmente, produciendo abundante nubosidad y precipitaciones intermitentes. CONSIDERANDO: Que según el Informe de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), se incrementarán las precipitaciones que pueden andar oscilan do en el rango de los 200 a 300 mm de lluvia acumulada por día en los departamentos de: Intibucá, La Paz, Comayagua, Francisco Morazán, Choluteca y Valle pudiendo causar graves daños en la infraestructura vial y la posible pérdida de cosechas. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2 y 11, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; y, Artículos 1, 20, 26, 29, 44, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). DECRETA:

Articulo 1.-

Declarar estado de emergencia en los departamentos de: Intibucá, La Paz, Comayagua, Francisco Morazán, Choluteca y Valle y en los departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja y en aquellos con fuertes daños categorizados para prevenir los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican, las cuales se estima, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de 200 a 300 mm, causando graves daños a la infraestructura vial y la posible pérdida de cosechas. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia a otros departamentos del país que presenten las mismas situaciones climáticas.

Articulo 2.-

Se instruye al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que realice las acciones a nivel nacional o internacional tendientes a solucionar la crisis generada por los sistemas climatológicos, relacionados con la presente emergencia.

Articulo 3.-

Se instruye a las instituciones públicas que están relacionados con la infraestructura vial, procedan a realizar ajustes en su presupuesto con el propósito que puedan atender de manera inmediata, la rehabilitación de tramos carreteros dañados por las lluvias.

Articulo 4.-

Los Contratos que se suscriban producto de la situación de emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado competente, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.

Articulo 5.-

Los Contratos derivados de esta situación de emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.

Articulo 6.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Sección “B” CONVOCATORIA El Comisario de la Sociedad Mercantil “SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V.”, del domicilio de Iriona, departamento de Colón, por este medio CONVOCA a sus accionistas para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las oficinas del Campamento Ojo de Agua, ubicado