Decreto Ejecutivo No. PCM-074-2017 — Declarar Emergencia Nacional en el sistema de salud
Presidencia de la República
- Decreto: PCM-074-2017
- Publicación: 20 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,496
Considerandos
Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, siendo entre sus atribuciones las de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
Que el Artículo 245, numeral 35 de la Constitución de la República establece la atribución de crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Que la Constitución de la República en el Artículo 145 reconoce el derecho a la protección de la salud de todas las personas.
Que el artículo 16 segundo párrafo de la Constitución establece que los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
Que el artículo 62 de la Constitución de la República establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. U D I-D EG T-U N AH
Que el artículo 70 párrafo segundo de la Constitución de la República establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Que el artículo 256 constitucional estipula que el régimen de servicio civil regula las relaciones de empleo y función pública que se establece entre el Estado y sus servidores, derechos y garantías desarrollados en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Que Honduras ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual en su artículo 12 estipula que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Asimismo, entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Que el Código de Trabajo en sus Artículos 554 numeral 3 y 555 establece restricciones al derecho de huelga en los servicios públicos con énfasis en el Sistema de Salud.
Que el Código de Trabajo en su artículo 556 establece que en cualquier caso en el que se presentare de hecho la suspensión de los servicios en la salud, el Poder Ejecutivo está autorizado para asumir la dirección y administración por el tiempo que sea necesario para evitar perjuicios a la comunidad, quedando facultado a tomar las providencias necesarias para restablecer los servicios suspendidos y garantizar su mantenimiento, previo Decreto especial que indique los fundamentos de la medida como es el presente caso. CONSIDERANDO: Amparados en lo señalado en el considerando precedente las empresas de servicios públicos que no dependan directa ni indirectamente del Estado no podrán suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del Gobierno, o dándole aviso a éste con seis (6) meses de anticipación cuando menos para que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la continuidad de los servicios de salud.
Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por intermedio del Consejo de Ministros.
Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre sus atribuciones conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República, en aplicación de lo estipulado en el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública.
Que en aplicación del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y podrá contratarse los servicios estrictamente U D I-D EG T-U N AH necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
Que el Artículo 3 del Ley del Estatuto del Médico Empleado estable: “Quedan excluidas de las regulaciones de la presente Ley aquellas actividades médicas realizadas en el ejercicio libre de la profesión, por mandato judicial o por causa de una emergencia nacional declaradas oficialmente”.
Que es obligación del Gobierno garantizar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios de salud.
Articulos
El Gobierno de la República, en aras de salvaguardar el derecho a la protección de la salud y garantizar a la población el acceso oportuno a los servicios médico-asistenciales; tomará todas las medidas que considere necesarias para cumplir con este mandato constitucional, tal como lo manda la ley, en consecuencia, se Declara Emergencia Nacional en el sistema de salud.
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y otras Instituciones del Estado, la contratación de personal médico y servicios requeridos para asegurar la prestación de los servicios de salud en las instituciones centralizadas, descentralizadas y desconcentradas; debido al abandono de labores de los médicos que trabajan para las diferentes Instituciones del Estado, propicia da por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras.De igual forma,se instruye a todas las Instituciones del sector público, que cuenten con personal médico y otro tipo de personal que apoye la emergencia, poner a disposición de la Secretaría de Salud este recurso humano.
Exhortar a todas las instituciones que no dependen directamente del Gobierno Central y que estén integradas al sistema de salud a garantizar la prestación efectiva de servicios de salud y tomar todas las medidas que sean necesarias, que garanticen este derecho de la población.
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, llevando a cabo las acciones legales correspondientes.
Instruir a la Dirección General de Servicio Civil para que con apoyo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social realicen las inspecciones necesarias para verificar y constatar los abandonos de labores, al efecto de aplicar las sanciones disciplinarias que en derecho correspondan.
Instruir a las Secretarías de Estado en el Despacho de Seguridad y Despacho de Defensa a prestar U D I-D EG T-U N AH la protección y apoyo con el fin de garantizar el acceso a los servicios de salud requeridos por la población en general.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS U D I-D EG T-U N AH ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH