Vigente
Decreto No. 073-2016 | 19 de diciembre de 2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,216

Decreto Ejecutivo PCM-073-2016 mediante el cual se crea la Comisión Nacional para el Levantamiento del Censo Agropecuario Nacional y la Encuesta Nacional de Demografía y Salud

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Resumen

Este decreto crea una comisión interinstitucional para organizar y ejecutar el Censo Agropecuario Nacional y la Encuesta Nacional de Demografía y Salud. La comisión, integrada por secretarios de estado e institutos nacionales, coordinará la recopilación de información sobre agricultura y salud poblacional para diseñar políticas públicas. El decreto también autoriza gestionar fondos de cooperación internacional para financiar estos estudios.

Considerandos

  1. 1.Que de confonnidad con el Artículo 245 de la Constitución de la Repiíblica, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado. AVANCE A . 8
  2. 2.Que de confonnidad con el Artículo 245 de la Constitución de la Repiíblica, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado. Sección B Avisos Legales Desprendible para BU comodidad B . 1-28
  3. 3.Que en el Articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que el Presidente de la República tiene a cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  4. 4.Que una breve reflexiónyutUización de las advertencias, de carácter mundial, respecto a la evolución del clima, la de la salud de la población de escasos recursos (expuesta m á s f á c i l m e n t e a las enfermedades gastrointestinales, respira- torias y a la gama de nuevas plagas de tipo vectorial que están cobrando fuerza en la actualidad), el crecimiento poblacional, la autosuíiciencia alimemaiia y las alleraciones dramáticas de los estilos de vida y del trabajo, muesli-an la necesidad de elaborar una Política de Estado orientada a la solución de los problemas sefialados, tomando como eje de tales políticas a las personas y entidades colectivas. CONSIDER.\NDO: Que el diseño de tales políticas requiere una torna de decisiones creativa y sólida sobre los temas fundamentales mencionados, lo que debería basarse en un .Sfcirirm A Acuerdus y Leyes I R F J ' Ú B L I C A D E H 0 N D U R . \ - TEGLiCIGALPA, M . D. C , 1 9 D E DICIEMBRE D E L 2016 No. 34,216 diagnóstico realistay objetivo sotffe el estadi actual de situación de la probleinátic, nacional. Es decir, es necesario obtene información clave para el diseño de tale> políticas, empezando por la detenninación di una línea base que describa la realidac nacional referente a los problemas mencionados. C O N S I D E R A N D O : Que la detenninación de una línea bast que describa la i calidad nacional referente a los problemas mencionados requiere del levantamiento del Censo Agropecuai lo Nacional (CAN) y de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA).
  5. 5.Que entre las atribuciones y funciones del Instituto Nacional de Estadística (INE), contempladas en el artículo 5 de su Ley Orgánica, se encuentra la de organizar el levantamiento de los censos nacionales, estableciéndose los censos agropecuarios cada cinco (5) años y los de población y vivienda cada diez (10) años. C O N S I D E R A N D O : Que de conlonnidad con el artículo 13 reformado de la Ley General de !a Administración Pública, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por fvmcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacitmales o extemjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creacicm''. C O N S I D E R A N D O : Que conforme al artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede e m i t i r dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: Determinai; la competencia de los Despachos por las Secretarias de Estado y crear las tiependencias i ntemas que fueren necesarias para la buena administración; estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o (unción haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. Las instituciones descentralizadas, en el ámbito de su competencia, adoptarán iguales medidas de acuerdo con las políticas del Gobierno Central. C O N S l D E I L \ N D O : Que entre las facultades de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) otorgadas por el artículo 29 reformado de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra lo referente a las estadísticas nacionales. /^a faceta DIARIO OFICIAL DE U REPÚBLICA DE HONDURAS D E C A N O D E W P R E N S A HONDURENA PARA MEiOR SEGURIDAD DE SUS PU8LICACI0NES UC, JVMRmA AUCM G»Bnte General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coonimador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁRCAS Colofiia Mirafioíes TelcfonoíFax; Gerencia 2230-4956 Adminislración: 2230-3026 Planla: 2230-S767 CENTOO CÍVICO GUBERNAMENTAL Si'ctiiit» A Acuei diis v Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGLICICALPA, M . D. C . 19 DF. DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,216 P O R T A N T O En aplicación de los Artículos 245 numerales 1), 2) y 11) de 11 Constiüición de la República; Artículos 11,13, 14,29 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediant • Decreto Legislativo 266-2013; 3, 10, I I , 13, 16, 17 de Reglamentó de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Crear la Comisión de Coordinador Interinstitucional para la Organización y Levantamiento del Cens» Agropecuario Nacional (CAN) y de la Encuesta Nacional dt Demografíay Salud (ENDESA). El objetivo del CAN es reunir la información sobre la estructura d d sector agropecuario nacional mientras que el objetivo de la ENDESA es proporcionar la información actualizada de los indicadores básicos de salud que permitirán visualizar los avances alcanzados en el periodo que comprende el estudio.

Articulo 2

La Comisión está integrada por: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinaciói General de Gobierno (SCGCi); b) El Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); c) El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos NaturalesyMedioAmbiente(MlAMBlENTE); d) El Sccietario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); e) La SecTetaria Estado en el Despacho de Salud (SES AL); t) El Director del InstitutoNacional Agrario (INA); g) El Director del Instituto Nacronal de Estadísticas (INE); y, h) El Director del Instituto de Ciencias Forestales (ICE) La Comisión será presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.

Articulo 3

La Comisión está adscrita a la Secirtana de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno La Comisión poítá determinar su organización y funcionamiento pudiendo establecer equipos de trabajo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos

Articulo 4

La Ccmiisión tiene las atribuciones siguientes: a) Coordinar la formulación de un Sistema Integrado de Estadísticas Agropecuarias, demográfiats y de salubridad que comprenderá la Organización y Levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA); b) Elaborar las normas técnicas y reglamentarías para su lüncionamiento; c) l-stablecerlos mecanismos de seguimientoy evaluación de la puesta en marcha del Sistema Integrado de Estadísticas Agropecuarias y de Salubridad y de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud. d) La Comisión debe reunirse al menos una vez al mes debiendo el evar un informe mensual de sus gestiones a la Presidencia de la Comisión. Las reuniones serán ser convocadas por Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.

Articulo 5

La Comisión se subdividirá en dos (2) subcom isiones. La primera de ellas responsable de la Organización y Levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN), y la segunda de la Organización y Levantamiento de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA).

Articulo 6

La Subcomisión responsable de la Organización y Levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) estará integrada por el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobiei™ quien la preside, el Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naou^ales y Medio Ambiente ( M L \ M B I E N T E ) , el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Director del Instituto Nacional Agrario (INA), el Director del ' ' A. maá Sección ,\y Leyes REPUBUCA DE HONDUR.\ - TEGUCIG VLPA. M. O. C , 19 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,216 Instítuto Nacional de Estadísticas (INTí) y el Director del Instituto de Ciencias Forestales (ICF).

Articulo 7

La S u b c o m i s i ó n responsable de la Organización y Levantamiento de la Organización y Levantamieiitü de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA) estaj-á integrada por: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno quien la preside; b) El Secretario de Estado en el Despacho de Salud (SESAL);y, c) El Director del Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Articulo 8

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y a la Secretaría de Finanzas, para que en representación del Gobierno tle Honduras suscriban un Convenio de Fideicomiso con el Banco Central de Honduras, a través del cual sean administrados los fondos destinados para el levantamiento del Censo Agropecuario Nacional (CAN) y de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA). En principio los fondos del fideicomiso provendrán del Contrato de Reforma Sectorial en Seguridad Alimentaria y Nutrición en HcMduras-EUROSAN BUDGET, Convenio de Financiación No. DCI-ALA 2015/038-103, por un monto de Euros 8,000,000.00 distribuidos de la siguiente manera: Seis millones de Euros (6,000,000.00) para el CAN y dos millones de Euros (2,000,000) destinados a la ENDESA, atendiendo el Marco del Proyecto, pudiendo el fideicomiso ser fortalecido con el aporte tinanciei o de otros fondos provenientes de cooperantes y fuentes nacionales complementarios, siempre enmarcados en el desarrollo de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicacitjn en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constitucional de Casa Presidencial a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016). C O M I ; N Í Q U E S E Y P U B L Í Q L F ^ E . JUAN O R L A N D O H E R N Á N D E Z ALVARADO P R E S I D E N T E C O N S T I T U C I O N A L D E L A R E P Ú B L I C A . J O R G E R A M Ó N H E R N Á N D E Z A L C E R R O S E C R E T A R I O D E C O O R D I N A C I Ó N G E N T R A L D E G O B I E R N O R E I N A L D O .\NTONIO S Á N C H E Z S E C R E T A R I O D E L A P R E S I D E N C I A L E O N E L AVALA S E C R E T A R I O D E E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S D E D E R E C H O S HLTVIANOS, J U S T I C I A , G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N MARÍA D O L O R E S A G Ü E R O S E C R E T A R I A D E E S T A D O EN L O S DESPACHOS D E R E I A C I O N E S E X T E R I O R E S Y C O O P E R A C I Ó N CVTERNACION.^L, P O R L E Y A, Sección A .\cut'rd«s y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCJG \ L P A , M. D. C . 19 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,216 R I C A R D O L E O N E L C A R D O N A M A R L O N O N I E L ESCOTO V A L E R I O SECRETARIO D E ESTADO E N L O S DESPACHOS D E S E C R E T A R I O D E ESTADO E N E L DESPACHO D E D E S A R R O L L O E I N C L U S I Ó N S O C I A L E D U C A C I Ó N A R N A L D O C A S T I L L O SECRETARIO D E ESTADO E N E L DESPACHO DE D E S A R R O L L O E C O N Ó M I C O C A R I . O S M A D E R O S E C R E T A R I O DE ESTADO EN L O S DESPACHOS D E T R A B A J O Y SEGLíRIDAD S O C L U . ROBERTO A N T O N I O O R D Ó Ñ E Z SECRETARIO D E ESTADO E N L O S DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y S E R V I C I O S P Ú B L I C O S J A C O B O PAZ B O D D E N S E C R E T A R I O DE ESTADO E N L O S DESPACHOS D E A G R I C U L T U R A Y G A N A D E R Í A J U L L Í N PACHECO SECRETARIO D E ESTADO E N E L DESPACHO D E S E G U R I D A D J O S É A N T O N I O GAT D A M E S S E C R E T A R I O D E ESTADO E N L O S DESPACHOS D E S A M U E L REYES SECRETARIO D E ESTADO E N E L DESPACHO D E E N E R G Í A , RECURSOS N A T U R A L E S , A M B I E N T E Y M I N A S DEFENSA EDNA Y O L A N I B A T R E S W I L F R E D O CERRATO SECRETARIA DE ESTADO E N E L DESPACHO DE S E C R E T A R I O D E ESTADO E N E L DES PACHO D E SALLT) n N A N Z , 4 S

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