Decreto Ejecutivo PCM-072-2011 mediante el cual se reforma el Decreto Ejecutivo PCM-015-2011 y se prorroga la duración de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Resumen
Este decreto prórroga indefinidamente la Comisión Interventora del INPREMA (instituto de pensiones de maestros) para continuar corrigiendo problemas administrativos, financieros y actuariales identificados. Afecta a maestros jubilados y activos que dependen de este instituto, permitiendo que la comisión siga trabajando hasta que el Congreso apruebe nuevas reformas legales para recuperar la solvencia de la institución.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo ladirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros. SII21~10 Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreta EjCe110.vo Numera 1'CM-072-201 1. PODER LEGISLATIVO DCCrels) Nly I 93-2011 Decréto 229-2011 SECRETAR' A DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdo 70-A-20 I I y70-B-2011 A\'.-1 NCE -3 5-6 fi. 19
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2011 del 15 de marzo de 2011, se nombró una Comisión Interventora a partir de la fecha de dicho Decreto, para encargarse de la administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio ONPREMA), como entidad intervenida y realice una evaluacióndelamisma, con el acompañamiento de la supervisión, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2011 fue ampliado el plazo inicialinente concedido adicionando treinta días hábiles a partir del 22 de octubre de 2011, plazo que vence el 23 de noviembre del mismo año.
- 4.Que fundamentada en la experiencia lograda en laadministración del Instituto, yen los hallazgos encontrados, se considera necesario que la Comisión Soc.on Avisos Legales 0ospr2220'e posa sd usrnodiCad Interventora continúe ejerciendo las funciones que le confiere la Ley, a fin de culminar tareas correctivas y deficiencias ya identificadas, especialmente en lo relacionado con el apoyo técnico alas entidad contralora y acosadora para la deducción de las" responsabilidades correspondiente, y demás acciones tendentes a recuperar la solvencia financiera y actuarial de la Institución.
- 5.Que el plazo concedido ha permitido tomarvarías medidas correctivas de orden administrativo, legal, financiero y presupuestario, producto de tés hallazgos, la Comisión Interventora requiere contar con un plazo adicional, que permita implementar acciones para corregir las serias 1. ® 13 o „DIARIO DEIOAL bEÜREPbSUCA bEHONbbRe ' DECANO. DE LA PRENSA HONDUREÑA " MEJORSEbURIDAD DE SUS PUBUCACDRES _i LIC.i44Arti4ÁLICIA GARCÍA Goordolooral FIGE.ALBERTO RICOjhUNAS ceeroaseery 1.-oervoo< EMPREEANACIbRAIDEARrESGOICAS. 1'- Daia*e Moderas T9Nti '210•4951.1 Admintlratión 230-3925 Plante 230-6767 • • • CENTRO &ICC GUSGINAMENTAL Seeeiiin A Acuerdas y Leyes Lo Gaceta RETÚBL1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, rw. D. C., 14 DE ENERO DEL 2012 No. 32.721 deficiencias en su estructura de gobierno, administrativas y actuariales, aspectos que requieren de importantes reformas a la Ley vigente, para lo cual se ha elaborado un anteproyecto de Ley que se encuentra en un proceso de socialización, discusión y posterior aprobación por parte del Congreso Nacional
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-015-2011 el cual se leerá asi: "Artículo 2.- La Comisión Interventora está integrada por las siguientes personas: 1.Roberto Antonio Jérez, quien la presidirá; 2. La Presidenta del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 3.Felicito Ávila Ordóñez 4. El Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC); 5.Carlos Flector Sabillón Pérez; y, 6. Alfonso López Guillén."
Articulo 2
Prorrogar la duración de la Comisión Interventora hasta que se implemente la estructura de gobierno institucional, que para tales efectos apruebe el Congreso Nacional de la República en el marco de sus atribuciones constitucionales; y que permitan continuar las acciones correctivas tendentes amejorar lasituación administrativa, financiera y actuarial del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los veintidós (22) días del, mes de noviembre del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERJORY POBLACIÓN JOSÉALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO, BENDASIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD POMPEY0 BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD La faceta