Vigente
Decreto No. 072-2011 | 14 de enero de 2012 | Congreso Nacional

Decreto Ejecutivo PCM-072-2011 mediante el cual se reforma el Decreto Ejecutivo PCM-015-2011 y se prorroga la duración de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto prórroga indefinidamente la Comisión Interventora del INPREMA (instituto de pensiones de maestros) para continuar corrigiendo problemas administrativos, financieros y actuariales identificados. Afecta a maestros jubilados y activos que dependen de este instituto, permitiendo que la comisión siga trabajando hasta que el Congreso apruebe nuevas reformas legales para recuperar la solvencia de la institución.

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo ladirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros. SII21~10 Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreta EjCe110.vo Numera 1'CM-072-201 1. PODER LEGISLATIVO DCCrels) Nly I 93-2011 Decréto 229-2011 SECRETAR' A DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Acuerdo 70-A-20 I I y70-B-2011 A\'.-1 NCE -3 5-6 fi. 19
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2011 del 15 de marzo de 2011, se nombró una Comisión Interventora a partir de la fecha de dicho Decreto, para encargarse de la administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio ONPREMA), como entidad intervenida y realice una evaluacióndelamisma, con el acompañamiento de la supervisión, vigilancia y control de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2011 fue ampliado el plazo inicialinente concedido adicionando treinta días hábiles a partir del 22 de octubre de 2011, plazo que vence el 23 de noviembre del mismo año.
  4. 4.Que fundamentada en la experiencia lograda en laadministración del Instituto, yen los hallazgos encontrados, se considera necesario que la Comisión Soc.on Avisos Legales 0ospr2220'e posa sd usrnodiCad Interventora continúe ejerciendo las funciones que le confiere la Ley, a fin de culminar tareas correctivas y deficiencias ya identificadas, especialmente en lo relacionado con el apoyo técnico alas entidad contralora y acosadora para la deducción de las" responsabilidades correspondiente, y demás acciones tendentes a recuperar la solvencia financiera y actuarial de la Institución.
  5. 5.Que el plazo concedido ha permitido tomarvarías medidas correctivas de orden administrativo, legal, financiero y presupuestario, producto de tés hallazgos, la Comisión Interventora requiere contar con un plazo adicional, que permita implementar acciones para corregir las serias 1. ® 13 o „DIARIO DEIOAL bEÜREPbSUCA bEHONbbRe ' DECANO. DE LA PRENSA HONDUREÑA " MEJORSEbURIDAD DE SUS PUBUCACDRES _i LIC.i44Arti4ÁLICIA GARCÍA Goordolooral FIGE.ALBERTO RICOjhUNAS ceeroaseery 1.-oervoo< EMPREEANACIbRAIDEARrESGOICAS. 1'- Daia*e Moderas T9Nti '210•4951.1 Admintlratión 230-3925 Plante 230-6767 • • • CENTRO &ICC GUSGINAMENTAL Seeeiiin A Acuerdas y Leyes Lo Gaceta RETÚBL1CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, rw. D. C., 14 DE ENERO DEL 2012 No. 32.721 deficiencias en su estructura de gobierno, administrativas y actuariales, aspectos que requieren de importantes reformas a la Ley vigente, para lo cual se ha elaborado un anteproyecto de Ley que se encuentra en un proceso de socialización, discusión y posterior aprobación por parte del Congreso Nacional

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-015-2011 el cual se leerá asi: "Artículo 2.- La Comisión Interventora está integrada por las siguientes personas: 1.Roberto Antonio Jérez, quien la presidirá; 2. La Presidenta del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA); 3.Felicito Ávila Ordóñez 4. El Secretario Ejecutivo del Foro Nacional de Convergencia (FONAC); 5.Carlos Flector Sabillón Pérez; y, 6. Alfonso López Guillén."

Articulo 2

Prorrogar la duración de la Comisión Interventora hasta que se implemente la estructura de gobierno institucional, que para tales efectos apruebe el Congreso Nacional de la República en el marco de sus atribuciones constitucionales; y que permitan continuar las acciones correctivas tendentes amejorar lasituación administrativa, financiera y actuarial del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA).

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los veintidós (22) días del, mes de noviembre del año dos mil once (2011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERJORY POBLACIÓN JOSÉALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ARTURO, BENDASIA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD POMPEY0 BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD La faceta

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2019 — Reforma del Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 sobre transferencias del PANI al Fondo de Solidaridad y Protección Social
Este decreto ordena que el PANI (organismo de protección a la infancia) transfiera anualmente hasta 212 millones de lempiras al Fondo de Solidaridad Social: 132 millones al fondo principal, 69 millones a la dirección de niñez y familia, y 11 millones al programa de juventud. Los recursos provienen de las ganancias de las loterías operadas con Canadá, destinándose a reducir la pobreza extrema y programas sociales.
Decreto PCM-046-2019 | 2019
PCM No. PCM-046-2019 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 sobre trasferencias del PANI al Fondo de Solidaridad y Protección Social
Este decreto modifica cómo el PANI (instituto de lotería) distribuye sus ganancias anuales: ahora debe transferir hasta 212 millones de lempiras al Fondo de Solidaridad Social para reducir la pobreza extrema, 69 millones a la dirección de protección de niños y adolescentes, y 11 millones al programa "Honduras por la Juventud" desde agosto 2019 hasta 2021. Beneficia a familias pobres, menores de edad y jóvenes.
Decreto PCM-046-2019 | 2019
Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2019 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 sobre transferencias del PANI al Fondo de Solidaridad y Protección Social
Decreto PCM-046-2019 | 2019
Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2019 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 relativo a traslasos del PANI al Fondo de Solidaridad y Protección Social
Decreto PCM-046-2019 | 2019
Decreto Ejecutivo PCM-027-2017 mediante el cual se reforma el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo PCM-013-2017 relativo al Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20
Este decreto autoriza al PAÑI a transferir fondos del convenio con Canadá al Fondo de Solidaridad Social para reducir la pobreza extrema. Establece que se trasladarán hasta 212 millones de lempiras anuales: 132 millones para programas de infancia y 80 millones para atención de menores en conflicto con la ley. Los fondos deben ser disponibles y no comprometidos, respetando el 5% que corresponde al PAÑI.
Decreto 56-2015 | 2017