Vigente
Decreto No. 071-2017 | 2 de noviembre de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,481

Decreto Ejecutivo PCM-071-2017 mediante el cual se autoriza la creación de la Comisión Interinstitucional para la Supervisión y Control del Proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola

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Resumen

Este decreto crea una Unidad de Coordinación y Seguimiento para supervisar y facilitar la construcción y operación del Aeropuerto Internacional de Palmerola. La unidad coordinará entre el gobierno, la empresa concesionaria y organismos internacionales durante 24 meses, con un director ejecutivo, especialista legal, especialista técnico y enlace de finanzas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y que el Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.
  3. 3.Que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en aplicación de los procedimientos establecidos en su Ley y Reglamento, mediante Concurso Público Internacional, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil quince (2015), adjudicó el “Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola de la República de Honduras”, a favor de MEN A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,481 la sociedad mercantil denominada Empresa Inversiones EMCO, S.A. de C.V., la cual de conformidad al párrafo último del Artículo Número 19 del Reglamento de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada y al Capítulo V, Numeral 5.2.2 literal k) del Pliego de Condiciones y para los fines de la ejecución del contrato de concesión, constituyó la sociedad mercantil de propósito especial denominada “Palmerola International Airport, Sociedad Anónima de Capital Variable”. CONSIDERANDO: En cumplimiento a lo establecido en el numeral anterior, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-016-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diecisiete (17) de marzo del años dos mil dieciséis (2016), autorizó la suscripción del contrato de concesión del proyecto denominado: “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS>, acto celebrado en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
  4. 4.Que según el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas, incluyendo; el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales y, cualquier otro proyecto que la Secretaría de Finanzas (SEFIN), considere pertinente.
  5. 5.Que desde el inicio de la estructuración del proyecto “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DELAEROPUERTOINTERNACIONALDE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, se conformó un equipo de trabajo interinstitucional integrado por funcionarios de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público - Privada (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); con el propósito fundamental de eficientar el proceso y darle el seguimiento adecuado hasta la debida legalización del contrato, el cual una vez suscrito el mismo demandó de forma urgente e indispensable que el referido equipo interinstitucional continuara en el control del mismo debido a los múltiples requerimientos contractuales que urgían de pronta atención y toma de decisiones.
  6. 6.Que el Gobierno de España por medio de su Embajada acreditada en Honduras, ha solicitado de forma reiterativa y como contraparte al proyecto “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, A. KEN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”, la creación y constitución oficial de una Unidad que pueda estar dedicada a tiempo completo a atender la diversidad de actividades y funciones que la ejecución de este contrato demanda.
  7. 7.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por medio de la Dirección General de Obras Públicas, en su condición de concedente del proyecto “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” y, la responsable de mismo, ha considerado de suma importancia la creación de esta Unidad de Coordinación y Seguimiento, la cual estará encargada de facilitar, gestionar y agilizar todos los trámites y requerimientos relacionados al proyecto, a modo de trabajar de forma conjunta con la concesionaria y demás entes intervinientes y así evitar atrasos e inconvenientes que perjudiquen la ejecución del proyecto. Esta Unidad de Coordinación y Seguimiento deberá estar en continua relación con la Superintendencia de Alianzas Público Privadas (SAPP), informándole sobre cualquier asunto que requiera de su intervención, en el caso de proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público - Privada; y en el caso de otros proyectos, deberá informarle de las gestiones de monitoreo a la SEFIN y a la institución a la cual esté asignado directamente el proyecto. Así mismo funcionará como intermediaria entre el Concesionario y los diferentes entes gubernamentales, diplomáticos y privados, entre otros, que tengan vinculación con los proyectos.

Articulos

Articulo 1

Créase la Unidad de Coordinación y Seguimiento, para la facilitación, gestión y coordinación interinstitucional y con la concesionaria PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., en todo lo relacionado tanto al Contrato de Concesión del proyecto denominado: “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”; así como cualquier otro proyecto de inversión que la Secretaría de Finanzas considere oportuno sea monitoreado. El tiempo de duración de la Unidad Ejecutora será hasta de VEINTICUATRO (24) MESES, contados a partir del momento en que se inicien formal y efectivamente las operaciones del Aeropuerto Intemacional de Palmerola o en su defecto la realización, gestión y finalización | 20 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No. 34,481 de cualquier otro proyecto en marcha que le haya sido encomendado, según sea el caso.

Articulo 2

La Unidad de Coordinación y Seguimiento deberá coordinar y estar presente en todas las reuniones ordinarias y en cualquier reunión extraordinaria que se lleve a cabo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Embajada de España, Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (ISDEFE), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y cualquier otra institución participante en los proyectos que sean asignados por la SEFIN. También dará seguimiento a todos los procesos de licitación que realice el Gobierno de España en relación a las obras y equipamiento que forman parte de los citados Fondos de Reconversión.

Articulo 3

La Unidad coordinará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la asignación presupuestaria correspondiente para el adecuado funcionamiento de la estructura organizacional y administrativa de la misma.

Articulo 4

La Unidad de Coordinación y Seguimiento deberá estar conformada por el personal estrictamente necesario para su funcionamiento y contará con: un Director Ejecutivo; un Especialista Legal; un Especialista Técnico; y, un Enlace entre la Unidad y la SEFIN, en relación a los Fondos de Conversión de Deuda y los proyectos asignados por SEFIN: Los funcionarios de esta Unidad estarán bajo la autoridad y responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). Unidad de Coordinación y Seguimiento del Concedente Planilla (Tiempo Completo) Director de la Unidad Ejecutora (1) Especialista Legal (1) Especialista Técnico (1) Enlace Secretaría de Finanzas (1) ARTÍCULOS. El personal que ocupará los cargos descritos en el Artículo anterior y se encuentren laborando en otras instituciones del Estado solicitarán y se les será otorgado, por parte de las instituciones para las que actualmente trabajan, una licencia sin goce de sueldo, la cual iniciará a partir de la fecha de la autorización de la licencia y su duración máxima será conforme al plazo que se establece en el Artículo 1 del presente Decreto; pasado ese plazo se reincorporarán a las instituciones a las que pertenecen, debiendo sus superiores respetar el nivel y categoría del puesto último en que fungieron en las mismas.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). E 21 Sección A. Acuerdos y Leyes COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY 122 ya REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 2 DE NOVIEMBRE DEL 2017 No, 34,181 JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURDOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS 23 |

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