Vigente
Decreto No. 069-2016 | 28 de julio de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,490

Decreto Ejecutivo PCM-069-2016 mediante el cual se declara situación de emergencia en once departamentos de la República de Honduras y se instruye ejecutar el Programa Presidencial de Cosecha de Agua

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Resumen

Este decreto declara emergencia en 11 departamentos de Honduras durante 12 meses para combatir sequías y lluvias irregulares causadas por el cambio climático. Ordena al Ministerio de Agricultura construir embalses, sistemas de riego por goteo y proporcionar asistencia técnica a agricultores, con presupuesto de 200 millones de lempiras para mejorar la seguridad alimentaria.

Considerandos

  1. 1.Que de confonnidad con el Anículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la Rqjúbllca tiene asu cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Ministios.
  2. 2.Que es función del Gobierno de la Reptiblica la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático y otros fenómenos.
  3. 3.Que el Régimen de Lluvias se lia modificado, concentrándose en algunas épocas o alargándose en otras, lo cual pone en riesgo la producción agrícola, por ende la seguridad alimentaria en el país. Siendo la única forma en combatirlos la construcción de embalses, represas, pozos y otros, que proporcionen el recurso hidiico en el momento preciso que se necesita.
  4. 4.Que la experiencia obtenida en los años 2014-2015, en algunos municipios de cinco (05) departamentt)S del país, y basados en el Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM -<B2-2014, publicado en el Diario Oficial " I j Gaceta" No. 33,490 de fecha 28 de Julio de 2014, ha demostiado lo beneficioso de los restiltados obtenidos por los productores del campo al contar con una "cosecha de agua", prolongaron sus paiodos de siembra, obteniendo múltiples cosechas que mejoraron sus ingresos y producción hasta bien entrada la época de verano.
  5. 5.Que por los múltiples beneficios obtenidos en las obras construidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, ai cuanto a la ubicación, diseño y construcción de embalses para almacenar agua lluvia, conocidas como "Cosechas de Agua", y siendo imprcdeciblc los efectos que mis trae el Cambio Climático y otros tenómenos, se requiere construir urgentemente en los depanamentos más susceptibles u los efectos de estos fenómenos obras similares a las construidas en los años 2014-2015, considerando como una emergencia tener que preparamos para este tipo de eventos previo a que \'uel van a ocurrir.
  6. 6.Que de conformidad con la Ley General de Administración Pública, es atribución del Consejo de Seci etarios de Estado, conocer y resolver los asuntos que someta el Presidente de la República.
  7. 7.Que de acuerdo a la Ley de Contratación Jel Estado, la declaración de Estado de Emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del Ptesidaite de la República en Consejo de Secretarios de Estado. A, Sección A Aciierdüsy Le>es - TEGÜCIG.\U'A, M. D. C 28 DE SEPTIEMBRE DEL 21116 No. 34,149 g g ^ ^ ^ RFPIIRLICA DE HONDURAS

Articulos

Articulo 2

Los Departamentos en situación de emergencia más vulnerables a la influencia de los fenómenos climáticos son: Francisco Morazán. El Paraíso, Choluteca, Valle, Olancho, La Paz, Intibucá, Lempira, Copan, Ocotepeque y Sama Bárbara.

Articulo 3

Con el objetivo de contrarrestar la sequía extrema o el régimen errático de lluvias que sufren los productores de alimentos en los once departamentos, se instruye a la Secretaria de listado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para ejccurai El Programa Presidencial de Cosecha de Agua elaborado por esa Secretaria de Estado.

Articulo 4

El Programa Presidencial de Cosecha de Agua, consistirá en la construcción de embalses, líneas de conducción y red de distribución de riego por goteo, para los beneficiarios identificados, teniendo un máximo de una (1) hectárea de tierra laborable por familia para la distribución intraíinca, sucesivamente la asistencia técnica en todos sus aspectos, misma que en el área geográfica del corredor seco, será coordinada con la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nucricional L^SAN.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agiicultura y Ganadería (SAG), tendrá la responsabilidad de gestionar convenios de fmandamiento con OrganÍ2aciones No Gubernamentales, Gobiernos Locales u Organizaciones de Productores, en conjunto con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANADESA. para la instalación de líneas de conducción y red de distribución de riego por goteo, para los beneficiarios identificados que tengan la capacidad ectmómica de pagar por estos bienes y servicios,

Articulo 6

El presente Decreto, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaria de Estado en tos Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS, A T H S J SecciúttA Acuerdus)levos IWSIHW REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGLCIGALPA, M. D. C 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 No. 34,149 (L.200,000,000.00)- Estos recursos procederán del Fideicomis.. JORGE R.\MÓN HERNÁNDEZALCERRO para la Reactivación del Sector Agroalimentario (FIRSA). SECRETARIO DE COORDINACTÓNGENERALDE GOBIERNO

Articulo 7

Los contratos que se suscriban, al ampari del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobaciór posterior por Acuerdo del Presidente de la República, emitidi por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos dt REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ Agiicultura y Ganadería (SAG). Asimismo, debe remitiise denui' SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación el contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuenta.-- (TSC). Para los fines legales correspondientes, el presente Decreto en LEONELAYALA Consejo de Secretarios de Estado debe comunicarse al Tritamal SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Superior de Cuentas (TSC), dentro de un plazo de diez (10) DERECHOS HUMANOS, JUSTICLA, GOBERNACIÓN Y hábiles siguientes a su aprobación, por conducto de la Secretaría DESCENTRALIZACIÓN Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado

Articulo 8

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". MARÍA DOLORES AGÜERO Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, S ECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE a los veinnséis (26) días del mes de septiembre del dos mil dieciséis RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN (2016) INTERNACIONAL - POR LEY COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCL\ Stícdóft A Acuerdos y Lcj es ARNArnOCVSTILLO MARLON ONEEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DI- SECRITARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO EDUCACIÓN ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBUCOS TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JULIÁN PACHECO JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SEGURIDAD AGRICULTURAYGANADERÍA S.4MUEL REYES JOSÉ .ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATORALES, AMBIENTEY MINAS WILFREDO CERRATO SECREX\RIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS " SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENS.A EDNA YOLANIBATRES SECRET.\RL\E ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD

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