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22 de julio de 2020Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-066-2020 — Autoriza contratación directa para desaduanaje, transporte, almacenamiento y distribución de donación de arroz

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-066-2020
  • Publicación: 22 de julio de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 35,321

Considerandos

Que la República de Honduras es Estado Parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al igual como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación...” y “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia” de igual forma manifiesta “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.

Que de conformidad a los numerales 2, 11 y 19 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, administrar la Hacienda Pública.

Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que según lo establece el Artículo 29 numeral 4, de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, instituye que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas, y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición Número 35,171 reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar U D I-D EG T-U N AH la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus conocido como COVID-19.

Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el ejercicio de sus atribuciones, recibirá la donación de CIENTO CINCUENTA (150) CONTENEDORES DE ARROZ, equivalente a TRES MIL (3,000)TONELADAS, por parte del Gobierno de la República de China (Taiwán) a través de su Embajada en nuestro país, de los cuales CINCUENTA (50) contenedores de arroz equivalente a MIL (1,000) TONELADAS ya se encuentran en la Aduana de Puerto Cortés de la República de Honduras, por ende es necesario y urgente su desaduanaje, transporte, almacenamiento y distribución a los municipios de todo Honduras, especialmente aquellos donde el nivel de pobreza es más alto, en estos momentos de que muchos trabajadores han sido suspendidos de sus empleos, la afectación de la economía y hay necesidad de alimentos.

Que habiendo realizado las gestiones para recibir los contenedores de la donación de arroz a nuestro País a través de la Aduana de Puerto Cortés, lo cual implica realizar el retiro, transporte y la distribución del mismo, a la mayor brevedad posible por ser un producto perecedero y que cada día que pase implicaría retraso en la urgente necesidad de poner a disposición los alimentos y además un alto costo para el Estado de Honduras el pagar diariamente las aduanas donde está depositado; surge la urgente necesidad de acelerar los trámites para el proceso de retiro de dicho alimento, autorizando la contratación directa de una empresa con fondos propios, para que realice dicho retiro del Puerto y traslado a las bodegas correspondientes.

Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 63 numeral 1), estipula que la Contratación Directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la citada Ley.

Articulos

Articulo 1.-

Amparado en la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, emitida por el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición Número 35,171 reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023- 2020, y en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 9 y 63 numeral 1) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), para que mediante el procedimiento de Contratación Directa celebre los contratos que sean estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad del desaduanaje, transporte, almacenamiento y distribución a los municipios de todo Honduras, el equivalente a TRES MIL (3000) toneladas de Arroz, donados por el Gobierno de la República de China (Taiwán), a través de su Embajada en Honduras. Los contratos a suscribir no deben exceder un monto de hasta DIECISEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L16,000,000.00), afectando el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para que efectúe los gastos por estadía, custodia, vigilancia y cualquier otro egreso que conlleve el desaduanaje, traslado U D I-D EG T-U N AH de dichas donaciones y especies a las diversas regiones del país, así como los Permisos Fito Zoosanitarios, importación de productos vegetales y/o tratamientos cuarentenarios que se requieran de existir plaga de importancia al igual que la generación de dispensas en las instituciones involucradas en el proceso. Lo antes expuesto en el marco de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada en todo el territorio nacional provocada por la Pandemia del virus COVID-19, que ha hecho evidente la necesidad de tomar medidas para garantizar la seguridad alimentaria de la población hondureña.

Articulo 2.-

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, debe remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, los contratos con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 3.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONELAYALAALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. U D I-D EG T-U N AH JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo