Decreto Ejecutivo PCM-065-2017 mediante el cual se modifican las facultades del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de administrador del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
Resumen
Este decreto amplía las facultades del Consejo Directivo de BANHPROVI para administrar BANADESA de forma más eficiente. Ordena crear dos nuevas gerencias (Primer y Segundo Piso) para separar operaciones, nombrar administradores calificados, y elaborar planes operativos. Beneficia a agricultores, viviendistas y microempresarios al fortalecer el banco de desarrollo estatal.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 11 dela Constitución de la República, el Presidente de la República, por sí o por conducto del Consejo de Secretarios de Estado, tiene a su cargo la Administración General del Estado, con la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República debe tomar medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos.
- 3.Que en los Artículos 3, 4 y 45 de la Ley General de la Administración Pública Reformada, se establece que la modificación de los organismos o entidades desconcentradas solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.
- 5.Que los Artículos 11 y 17 de la Ley General de la Administración Pública establecen que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, quien, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2017 de fecha 2 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de febrero de 2017, se dejó sin valor y efecto el Decreto Ejecutivo Número PCM-084- 2016 de fecha 23 de noviembre de 2016, por medio del cual se nombró a la Comisión Interventora del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), cuyos integrantes cesan en sus funciones como interventores; aprobándose nombrar por el tiempo que sea necesario responsable de la administración del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVD),, quienes deberán contar con los más amplios poderes conforme a la Ley General de Administración Pública y en el marco legal vigente del Sistema Financiero.
- 7.Que el Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras con relación a la administración del total de los activos y pasivos de Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA).
- 8.Que es necesario ajustar el marco legal para que el Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) pueda llevar a cabo las gestiones dispuestas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2017 tales como elaborar un Plan de Negocios y diseñar servicios y productos financieros para los sectores priorizados por el Gobierno de Honduras.
- 9.Que en el Artículo 29 numeral 8) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROV)D se establece que es atribución del Presidente Ejecutivo “Delegar en casos especiales y de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo Directivo, algunas de sus facultades a otros funcionarios de la Institución mediante el otorgamiento de los respectivos poderes de administración”
- 10.Que es prioridad del Presidente de la República, el fortalecimiento de instituciones que faciliten la inclusión financiera en niveles deseables en los diferentes sectores productivos, estratégicos, a través de políticas públicas sectoriales que impulsen el desarrollo de programas y proyectos para mejorar la competitividad nacional, el acceso a préstamos para vivienda social y paralos pequeños productores en el sector agropecuario, la micro, pequeña y mediana empresa que deriven en el desarrollo socioeconómico con sostenibilidad y justicia social.
- 11.Que el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) puede realizar todas las operaciones de intermediación financiera a las cuales le faculta la Ley del Sistema Financiero, con el objeto de promover por medio de los servicios financieros que brinde, el crecimiento y desarrollo socioeconómico de los hondureños, mediante el financiamiento inclusivo para la producción y la vivienda con énfasis en el sector social de la economía, así como la inversión en programas y proyectos rentables que promuevan la competitividad nacional y el empleo digno.
- 12.Que actualmente el banco de desarrollo estatal es BANADESA, y que para atender de forma eficiente y oportuna el financiamiento a los sectores: agropecuario, vivienda social y MIPYME, es necesario impulsar las operaciones de primer piso que la Ley le faculta al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVD), así como dinamizar las operaciones de segundo piso, siendo necesario para ello modificar su estructura organizacional, reglamentos, políticas y procedimientos.
- 13.Que el Artículo 45 de la Ley General de la Administración Pública establece que “Los Órganos o Entidades Desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus Titulares responderán en su gestión ante la Dependencia de la Administración Centralizada de la que depende”.
Articulos
Articulo 1
A partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) debe cumplir sin dilación la atribución que le corresponde de acuerdo al Artículo 5 numeral 1”. de su Ley constitutiva, para crear en su estructura interna la Gerencia de Banca de Primer Piso y las demás posiciones y dependencias que sean necesarias para ejecutar con eficiencia las operaciones de dicha banca, y contribuir así a la ejecución de la política de desarrollo económico y social que impulsa el Gobierno de la República. Asimismo, creará la Gerencia de Banca de Segundo Piso, para separar dichas operaciones de las de Primer Piso y asegurar la eficiencia y el control de esas líneas de negocio del Banco. El Consejo Directivo deberá proceder de inmediato a la selección y nombramiento de un Gerente de Banca de Primer Piso y un Gerente de Banca de Segundo Piso, a efecto de dar cumplimiento-a lo dispuesto en este Decreto. Dichos nombramientos deben recaer en profesionales que reúnan las calificaciones necesarias de idoneidad, capacidad, experiencia, y demás que resulten aplicables de conformidad a la Ley.
Articulo 2
El Consejo Directivo del BANHPROVI deberá, crear y concluir las condiciones minimas en cuanto a la emisión de las políticas organizacionales, manuales de procedimientos y reglamentos internos, entre otros. Para la consecución de la finalidad señalada en el Artículo precedente, queda autorizado para contratar la asistencia técnica especializada que se requiera. Asimismo, el Consejo Directivo del BANHPROVI deberá informar periódicamente por lo menos una vez cada quince (15) días ala Secretaría de Coordinación General de Gobiemo, sobre el avance y resultado de este proceso. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, como ente supervisor, verificará que el Consejo Directivo del BANHPROVI, dé estricto cumplimiento a lo aquí ordenado.
Articulo 3
Reformarlos Artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2017 de fecha 2 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de febrero de 2017, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 3. Para la administración de los activos y pasivos referidos en el artículo anterior, se aprueban las siguientes disposiciones: Az b)El Consejo Directivo del BANHPROVI designará con carácter de temporal, a un Administrador con las facultades, funciones y lineamientos que sean necesarias para el logro de los objetivos señalados en el presente Decreto Ejecutivo. El Consejo Directivo del BANHPROVI designará a un tercero ajeno a la institución, para que desempeñe el cargo de Administrador según lo dispuesto en este Decreto, y tal designación deberá recaer en una persona que cuente con la capacidad, experiencia e idoneidad para dicho cargo. El Administrador designado deberá rendir informes mensuales de la gestión del BANADESA ante el Consejo Directivo del BANHPROVI o con la periodicidad que éste requiera, y en su actuación deberá mantener comunicación y coordinación constante con la Gerencia de Primer Piso del BANHPROVI, de manera que todas las acciones estén alineadas con los objetivos del presente Decreto Ejecutivo. c) El Administrador de BANADESA debe presentar, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su designación, para aprobación del Consejo Directivo del BANHPROVI, un Plan de Acción que contenga las medidas para el control financiero de BANADESA y el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como para la evaluación y control de la institución; d)-.-3y, 12 uN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,16 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,467 e) El Administrador de BANADESA debe presentar ante el Consejo Directivo del BANHPROVI las propuestas y ajustes correspondientes al Plan de Acción, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Compras y Contrataciones, Plan Estratégico y presupuesto institucional.” “ARTÍCULO 4. La Secretaría de Coordinación General de Gobierno y sus dependencias, así como la Secretaría de Finanzas brindarán su apoyo administrativo de acuerdo a los requerimientos que solicite el Consejo Directivo del BANHPROVI y estén debidamente justificados conforme al marco legal vigente”. “ARTÍCULOS. El Consejo Directivo del BANHPROVI según lo dispuesto en el Informe emitido por la Comisión Interventora de BANADESA, debe separar los activos y pasivos que clasificó dicha Comisión, con cifras al treinta y uno (31) de diciembre de 2016, para los siguientes propósitos: a) Administrar los activos y pasivos de BANADESA clasificados por la Comisión Interventora para este efecto, asi como, la operación fiduciaria. Queda entendido que si en el proceso de gestión de los activos clasificados, se determina que de acuerdo al análisis de riesgo y probabilidad de recuperación del mismo que existe deterioro de un activo, éste puede ser trasladado al tercero indicado en el literal b) de este artículo; b) Establecer una administración separada de la cartera de préstamos clasificada en el Balance General de BANADESA en categoría adversa (IV y V) por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)y también de los activos eventuales para lo cual podrá contratar un tercero para su respectiva cobranza o realización, observando la debida diligencia. “ARTÍCULO 6. El Consejo Directivo del BANHPROVI, debe presentar informes mensuales al Presidente de la República sobre la situación de BANADESA y el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo. Dichos informes deberán ser analizados y discutidos previamente por un Comité de seguimiento y evaluación integrado por un representante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quien la coordinará, la Secretaría de Finanzas, Banco Central de Honduras, y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10 ) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA A. MEM HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION MARIA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURDOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KN A.