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15 de julio de 2020Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-064-2020 — Medidas para la dispensación del tratamiento denominado MAIZ y otras disposiciones para combatir el COVID-19

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  • Decreto: PCM-064-2020
  • Publicación: 15 de julio de 2020
  • Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
  • Gaceta: 35,314

Considerandos

Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.

Que de Acuerdo al Artículo 145 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.

Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 45 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y emitir Reglamentos conforme a la Ley, Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y las demás que le confiere la Constitución y las Leyes.

Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, ésta es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico, es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.

Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

Que según lo establece el Artículo 22 numerales 9) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras, las atribuciones de “Conocer y resolver los asuntos que le someta el Presidente de la República y las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes.

Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser: insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción.

Que en el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de estos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor.

Que en situaciones de alerta y respuesta por emergencia, las decisiones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), que deben ejecutar la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y sus altos funcionarios, serán de cumplimiento obligatorio e inmediato por todas las personas, en función de proteger sus vidas y sus bienes; por lo tanto, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para minimizar los daños que pueda causar un evento, puede utilizar o disponer de los bienes públicos o privados necesarios, que estén más a su alcance.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinte (2020), Edición No. 35,171, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020) y Decreto Ejecutivo Número PCM-023- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinte (2020), el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19; la referida Declaratoria de Emergencia tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), misma que podrá ser prorrogada.

Que el avance de la Pandemia en los municipios del país sigue registrando una tendencia creciente, lo que limita la capacidad de servicios del actual Sistema de Salud para hacer frente a las necesidades inmediatas de la población, lo que demanda con urgencia la ampliación de los servicios de salud en los municipios, mediante los procedimientos administrativos más ágiles y expeditos.

Articulos

Articulo 1.-

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que de inmediato y mediante U D I-D EG T-U N AH los mecanismos legales que sean pertinentes, autorice la dispensación del kit completo del tratamiento denominado “MAIZ”, (Acrónimo conformado por los medicamentos: Microdacyn,Azitromicina, Invermectina y Zinc, no limitativo a otros medicamentos que posteriormente sean indicados por las autoridades salud y necesarios para combatir el COVID-19) en todas las farmacias privadas y establecimientos del sistema público de salud a nivel nacional. Dicha Secretaría debe dar a conocer mediante campañas de socialización la información a la ciudadanía que este tratamiento es únicamente para aquellos pacientes infectados por el virus SARS-CoV-2 y que presenten la sintomatología de la enfermedad del COVID-19 como tratamiento ambulatorio.

Articulo 2.-

Instruir a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), para que autorice la dispensación del kit completo del Tratamiento denominado “MAIZ” con sus componentes en las farmacias comerciales a nivel nacional, pudiendo prescindir de la receta médica, para lo cual el Regente de cada farmacia llevará el registro y control de las personas destinatarias del mismo, a fin de que la población tengan acceso a dicho tratamiento en los establecimientos comerciales, la farmacia solamente llevará control del número de tarjeta de identidad, dirección y número de teléfono del paciente para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud le dé el seguimiento médico a través de los mecanismo existentes. Esta medida es vigente hasta que dure la Emergencia Humanitaria y Sanitaria provocada por el COVID-19.

Articulo 3.-

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que acuerde un mecanismo de compensación transparente y eficiente a las personas enfermas del COVID-19 que adquieran los tratamientos “MAIZ” en las farmacias comerciales a efecto de que lo obtengan de forma gratuita. Este mecanismo debe acordarse mediante un convenio entre la SESAL y las farmacias comerciales de los cual la SESAL debe informar a la ciudadanía.

Articulo 4.-

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que emita la normativa o disposiciones necesarias en el marco de la Ley, para que el personal médico del Sistema Nacional de Salud sea capacitado en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad del COVID-19, a fin de que todos los médicos del Sistema atiendan a las personas que padecen la enfermedad en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud.

Articulo 5.-

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para que de inmediato, mediante los mecanismos legales pertinentes, instruya al fideicomiso de adquisición de medicamentos que mantiene con el Banco de Occidente, a proceder a la contratación del transporte necesario para la distribución de los kits que contienen los tratamientos “MAIZ”, desde las veinte Regiones Sanitarias hacia cada centro de salud en todo el país, con el propósito de garantizar el abastecimiento y dispensación de los mismos a las personas que padezcan la enfermedad del COVID-19.

Articulo 6.-

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para la elaboración y ejecución de un plan urgente de verificación de la dispensación de los tratamientos “MAIZ” en cada Centro de Salud. La Secretaría de Salud debe presentar un informe semanal a la población nacional. El informe debe contener los datos de dispensación de los tratamientos “MAIZ” por cada Centro de Salud, por Municipio, por Departamento y la suma de todos ellos a nivel nacional.

Articulo 7.-

El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debe coordinar con los centros de operaciones U D I-D EG T-U N AH departamentales y regionales un sistema de veeduría social con la participación de los actores sociales para dar seguimiento a la dispensación adecuada de los kits de tratamiento “MAIZ” para asegurar su existencia y correcta dispensación. Esta información debe ser enviada al SINAGER para su debida publicación.

Articulo 8.-

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico para que en coordinación con las demás autoridades competentes tome las medidas necesarias y aplique los mecanismo de control para evitar el incremento de precios así como las acciones necesarias para prevenir o combatir el aumento injustificado del precio de los medicamentos que conforman el kit completo del Tratamiento denominado “MAIZ” así como su acaparamiento por cualquier persona natural o jurídica.

Articulo 9.-

Instruir a todas las Instituciones Públicas a nivel nacional para que cuando sean requeridas pongan a disposición sus instalaciones físicas al Sistema Nacional de Gestión de Riegos (SINAGER) a través de los SINAGER regionales o departamentales para la habilitación de Centros de Triaje.

Articulo 10.-

Instruir al Despacho de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Sistema Nacional de Emergencias (911) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) u otros entes públicos o privados, así como otras Instituciones que se consideren necesarias, establezcan los mecanismos de Telemedicina para darles seguimiento y asesoría médica a través de medios electrónicos a los pacientes que hayan sido previamente diagnosticados con la enfermedad del Coronavirus.

Articulo 11.-

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones de Casa de Gobierno, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mi veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. U D I-D EG T-U N AH LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo