Decreto Ejecutivo No. PCM-060-2020 — Designación de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA) como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Decreto: PCM-060-2020
- Publicación: 15 de julio de 2020
- Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Gaceta: 35,314
Considerandos
Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y, por ende, dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que Honduras es uno de los países más vulnerables al Cambio Climático y a sus efectos sobre la variabilidad climática nacional, los cuales representan una gran amenaza para la producción agrícola. Durante el período de sequía de 2019, provocada por el efecto del Fenómeno de “El Niño”, las pérdidas durante el ciclo de primero fueron estimadas en cerca al 50%, ya que los cultivos no contaron con el agua necesaria poder satisfacer las necesidades hídricas en sus diferentes etapas fenológicas.
Que el agua, junto al suelo y la adecuada selección de variedades de cultivos, son recursos esenciales para tener éxito en los procesos productivos agrícolas. Su disponibilidad y su buen aprovechamiento, permiten a los productores obtener los mejores rendimientos dentro de los ciclos de producción, abastecer los mercados nacionales y asegurar el acceso y la disponibilidad a alimentos.
Que las obras orientadas a la captación de aguas lluvias mediante “cosechas de agua”, corresponden, a esfuerzos necesarios y urgentes, que permitan a los productores poder acceder y aprovechar el recurso hídrico disponible en el país a través de la “agricultura de regadío”. De esta manera se permitirá a los productores beneficiados minimizar el impacto de las temporadas de sequía agrícola, logrando obtener mejores rendimientos y fortaleciendo en general la capacidad del sector agroalimentario del país.
Que mediante Circular No. CGG- 2138-2019 con fecha de 21 de noviembre de 2019, se aprobó la asignación a la SAG de L. 30,000,000.00 millones de lempiras (treinta millones de lempiras) dedicados a U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 la construcción y finalización de cosechas de agua y de L. 20,000,000.00 millones lempiras (veinte millones de lempiras) para la contratación de servicios de perforación de pozos y mediante Circular No. CGG-2187-2019 con fecha de 11 de diciembre de 2019 se aprobó la asignación a la SAG de L. 80,000,000.00 millones (ochenta millones de lempiras) para la construcción y finalización de cosechas de agua y de L. 20,000,000.00 millones (veinte millones de lempiras) para la contratación de servicios de perforación de pozos, como beneficiario, para ser aportados con fondos provenientes del Fideicomiso denominado: “INVERSIONES Y ASIGNACIONES PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2).
Que la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE INVESTIGACIÓN AGRICOLA (FHIA) obtuvo su personalidad jurídica mediante Resolución No. 85 de fecha 7 de junio de 1984, emitida por la entonces Secretaría de Gobernación y Justicia, teniendo como propósito fortalecer el proceso de generación, validación, transferencia de tecnología y desarrollo del sector agrícola nacional; desarrollando proyectos de desarrollo y asistencia técnica a productores, promoviendo la diversificación agrícola con cultivos de alto valor, la utilización de riego y tecnología moderna, haciendo énfasis en la aplicación de buenas prácticas agrícolas para optimizar la producción y productividad.
Que la FHIA es una asociación civil, privada, apolítica, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y gobiernos propios, constituida de conformidad con las leyes de la República por personas nacionales y extranjeras del sector privado y público, según consta en Acta de Asamblea del día 15 de mayo de 1984, la cual se rige según Estatus, mediante la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Dirección Ejecutiva y el Comité de Vigilancia, ejerciendo la Presidencia de la Fundación el Ministro de Agricultura.
Que la SAG Preside permanentemente el Consejo de Administración de la FUNDACION HONDUREÑA DE INVESTIGACIÓN AGRICOLA(FHIA) y la cual ha implementado proyectos de amplia cobertura con la Fundación exitosamente, en beneficio del sector agropecuario de Honduras.
Que es necesario facilitar el cumplimiento de las funciones de la Administración Pública, por lo que se deben crear las condiciones para que ésta se apoye en entidades privadas que puedan colaborar en la gestión y ejecución de ciertas funciones administrativas.
Que el Artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Artículo 1 U D I-D EG T-U N AH del Decreto Legislativo 266-2013, manda que los organismos de derecho privado deben colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de sus fines, definiendo en ese mismo artículo como organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública a las personas jurídicas de derecho privado que por propiedad o gestión sean controladas por la Administración Pública, igualmente los demás entes u órganos a los que por razones de eficiencia o economía se les permita ejercer una o más funciones administrativas.
Que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, y para tales efectos puede auxiliarse de los organismos de derecho privado de él deriven.
Articulos
Designar a la FUNDACIÓN HONDUREÑA DE INVESTIGACIÓN AGRICOLA (FHIA), como un organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, para colaborar con la Administración Pública en el cumplimiento de sus fines.
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a realizar un Convenio de Cooperación con la FHIA para la administración de los fondos provenientes del Fideicomiso FINA 2, los cuales serán utilizados para la construcción de cosechas de agua y contratación de servicios de perforación de pozos, que contribuirán a beneficiar a productores para contar con disponibilidad de agua para riego en períodos de baja precipitación, alargar los ciclos de los cultivos, disminuir o eliminar sus pérdidas y contribuir a la seguridad alimentaria.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería en conjunto con la FHIA definirán criterios para la correcta selección de sitios y el adecuado diseño para la construcción de las obras, tomando en cuenta el impacto social, ambiental y económico; así como, la correcta selección de los beneficiarios de los proyectos. La Secretaría de Agricultura y Ganadería acompañará y supervisará a la FHIA en todo el proceso de contratación y ejecución de obras.
El Estado no asumirá responsabilidad alguna con terceras personas por las contrataciones que realice FHIA para el cumplimiento de los objetivos del artículo precedente, debiendo FHIA compartir informe sobre la ejecución, seguimiento, evaluación del proyecto hasta su finalización al Estado de Honduras quien a través de la SAG deberá publicarlo mensualmente en el Portal de Transparencia de la Institución.
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. U D I-D EG T-U N AH JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. U D I-D EG T-U N AH ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES U D I-D EG T-U N AH Poder Ejecutivo