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Decreto No. 057-2016 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,140

Decreto Ejecutivo PCM-057-2016 mediante el cual se autoriza la creación de un Programa Habitacional para el personal de seguridad e instituciones afiliadas al Instituto de Previsión Militar

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Resumen

Este decreto autoriza un programa de vivienda para el personal de seguridad (militares, policías, bomberos, penitenciarios y fiscales) que trabajan en instituciones afiliadas al Instituto de Previsión Militar. Los beneficiarios reciben un bono de hasta 90,000 lempiras para comprar o mejorar vivienda, financiado por fondos públicos y administrado por CONVIVIENDA y BANHPROVI.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 178 de ia Constitución de la República reconoce a los hondurenos cel derecho de una vivienda digna, para lo cual el Estado debe formular y ejecutar programas de vivienda de interés social orientado a todos los sectores de la población.
  2. 2.Que el Derecho a la Vivienda es un derecho humano que deberá ser gozado sin discriminación alguna CONSIDER,^NDO: Que con anterioridad, el Estado ik Honduras ha autorizado la creación de programas destinados a favorecer a conglomerados de la población que prestan servicios especiales a la nación como un estímulo y apoyo a la labor por ellos realizada.
  3. 3.Que en aras de la uniformidad en el goce de beneficios para el acceso al mejoramiento y acccsí. a la vivientla, el Gobierno de la República considei^a necesaria a creación de un programa habitacional dirigido al sector de seguridad que según la Ley, su actividad está orientada a la protección de la población hondurena y que por la naturaleza de las funciones altamente riesgosas que desempeñan en el sen icio acttvo, están expuestos a la agravación de ese riesgo a fin de que dicho programa sirva comopaliativo a la necesidad de vivienda y cubra la falta de capacidad financieraacorde a sus ingresos. P O R T A N T O , En ejercicio dt; las facultades que los Artículos: 178,245 numerales 1,2, I I , 30 y 35; Artículos 252 de la Constitución de la Rq)ública;A>Tículos5, II, 14,116,117y 119de la Ley General de la A dmi n I straci ón Públ ica y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-024-2O14, y 45 de la Ley de Ordenanúento de las La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGL't IGALPA, M. D. t . . 17 D E S E P T I E M B R E D E L ZU16 No. 34,140 Sección A Acucrdus y Lcj Finanzas Públicas, Control de las exoneraciones y medidas Antievasión.

Articulos

Articulo 2

La Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos CONVFVIENDA, será el eme responsable de la creación y reglamentación de este prograjna habitacional para ser incorporado a la Política Nacional de Vivienda, con la aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo para el otorgamiento del subsidio a los programas de Vivienda para una vida mejor Je CONVIVIENDA, administrados por BANHPROVI. ARTÍC LT^O 3.- Los beneficiarios del presente Decreto tienen derecho a im bono habitacional hasta por un monto ¡le NOVENTA MIL LEMPIRAS (L.90,000.00), de acuerdo a las políticas reglamentadas por CONVIVIENDA.

Articulo 4

Los recursos financieros de este Programa provendrán de los Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de Vivienda para una Vida Mejor tie CON'VIVIEN'DA, que se administran mediante Fideicomistj cii el Banco Hondureno para la Producción y la Vivienaa (BANHPROVI) y de acuerdo a la disponibilidad de reculaos del fideicomiso en mención.

Articulo 5

Pai-a los redescuentos financieros a los beneficiarios directos puede utílizarse fondos provenientes de las siguientes instituciones crediticias; Banco Hondureno ce Producción y Vivienda (BANHPROVI), Instituto de Previsión Militar (IPM), o cualquier otra Institución del Sistema Financieso Nacional, iienipre y cuando cumpla con los requisitos de calificación exigidos por cada una de las instituciones antes mencionadas.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de! di i de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado pn la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en :i Salón de Sesiones de Consejo de Ministros, a los veintiún (2 i i días del mes dejulio del año dos mil dieciséis (2016). COMLIVÍQUESE Y PLTBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVAR ADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPCmiCA. JORtiE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA J^a gaceta « A R I O ORCIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE L A PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBUCAaONES U C UARTHAAUaA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS CoonímadDf y Supervisor EMPRESA NACÍ DNAL DE ARTES GRÁFICAS Cofonis Míraflores Telétao/FaK Gsfrocia 2230-4956 AiminislraÓMi: 2230-3026 Planta: 2230-S767 CENTRO CiVICC GUBERNAMENTAL LEONELAYALA SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DI: SECRL TARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICL\ GOBERNACIÓN Y DLl-tNSA DESCENTRALIZAQÓN EDNA YOLANIBATRES MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARU DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY M ARLON ONIFI, ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RICARDO LEONEL CARDONA SECRETAR 10 DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS!» AGRICLTTUR A Y GANADERÍA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBUCüS JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRHT \O DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENTiRGÍA, R EtXTRSOS NATURALES, AMBIENTE YMINAS JULIÁN PACHECO WILFREDO CFJtRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SEGURIDAD FINANZAS A K S

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