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Decreto No. 056-2018 | 31 de agosto de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,733

Decreto Ejecutivo PCM-056-2018 mediante el cual se instruye a Inversión Estratégica de Honduras a incrementar el patrimonio del fideicomiso para atender obras de infraestructura vial

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Resumen

Este decreto ordena a Inversión Estratégica de Honduras aumentar el dinero disponible en un fondo especial (fideicomiso) para construir, reparar y mantener carreteras en todo el país. El fondo recibirá dinero de impuestos viales y otras fuentes, y una comisión de gobierno supervisará cómo se usan estos recursos para mejorar la infraestructura vial nacional.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras, una de sus atribuciones emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leves.
  3. 3.Que las obras de infraestructura vial representan grandes proyectos que facilitan los servicios sociales a una comunidad. Al mejorar la infraestructura vial se contribuye a la reducción de la pobreza y a elevar la calidad de vida de los habitantes de la zona. Asimismo, la provisión de obras de infraestructura vial tiene vinculación con el crecimiento económico y generación de empleo. representando elementos fundamentales para generar un ambiente propicio para las inversiones competitividad e incremento y mejoramiento de la calidad del servicio en la actividad turística La falta de éstas es considerada uno de los obstáculos para la participación activa de parte del sector privado.
  4. 4.Que con el propósito de agilizar y asegurar la ejecución de la gran cantidad de proyectos de obra de infraestructura vial que serán atendidos para mejorar e incrementar la red vial del país; y que, producto de los severos daños ocurridos debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, a la poca inversión recibida en muchos años y al deterioro propio del uso no controlado de la red vial pavimentada y no pavimentada, con el propósito de que las intervenciones puedan lograrse de manera ágil y eficaz, se requiere de fuentes de materiales de cantera y aluviales entre otros, en las actividades propias de conservación vial.
  5. 5.Que en fecha 06 de diciembre de 2007 el Banco Mercantil, S. A. conocido ahora como Banco de América Central Honduras, S. A. BAC/CREDOMATIC, suscribió con MCA-Honduras/INVEST-H un Contrato de Fideicomiso, cuyo objeto es la pagaduría de obras, bienes, servicios y la adquisición temporal de bienes inmuebles y pago de compensaciones a terceros; dicha contratación fue realizada como resultado de un proceso abierto, público y competitivo fundamentado en las Politicas de Adquisiciones de la Corporación del Desafio del Milenio (Millenium Challenge Corporation MCC). La vigencia actual del Contrato de Fideicomiso es hasta el año 2020 y el mismo que podrá ser renovado, tomando en cuenta que el mismo siguió y seguirá activo mientras INVEST-H/MC A-Honduras requiera de sus servicios para toda su cartera de programas y proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Centroamericano de Integración Económica, el Banco Mundial, USAID, MCC y fondos nacionales.
  6. 6.Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política General del Estado y en consecuencia emitir Acuerdos, Decretos y otras medidas que crea oportunas para la sana administración del mismo, de conformidad con el Artículo 245. párrafo primero numeral 11) de la Constitución de la República.
  7. 7.Que el Presidente de la República. tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirige la Política Económica y Financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  8. 8.Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Fiscal Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la finalización de cada semestre del año, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe publicar un informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, con énfasis en el cumplimiento de dichas metas y de las reglas establecidas en el Artículo 3 de la presente Ley. En caso de que, la comparación entre las metas del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la ejecución semestral presenten una desviación entre lo programado en las metas fiscales y lo ejecutado, el informe debe contener las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas, con la previa aprobación del Consejo de Ministros a propuesta del Comité Interinstitucional que se crea en el Artículo 6 de la presente Ley.
  9. 9.Que la ENEE al cierre del ejercicio fiscal del I Semestre del presente año presenta desviaciones en sus metas financieras ejecutadas que no son compatibles con las ME A.

Articulos

Articulo 1

Instruir a Inversión Estratégica de Honduras también conocida como Cuenta del Desafío del Milenio (INVEST-Honduras / MCA-Honduras), a que incremente el patrimonio del fideicomiso suscrito con Banco de América Central Honduras, S.A. BAC/CREDOMATIC, para atender obras de infraestructura tales como construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la red vial del pais. A. MEN | La Gaceta |

Articulo 2

El fideicomiso a que se refiere el artículo anterior será denominado a partir de la vigencia del presente Decreto como Fideicomiso de Infraestructura Vial. El patrimonio del mismo será incrementado con recursos provenientes del impuesto que se recauda por el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV), así como del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones para realizar inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaría del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros “(FINA 2)”, de las Alcaldías Municipales, Fondos Externos y otros aportes que se obtengan en acuerdo con el sector privado y las comunidades beneficiarias. Para el ejercicio fiscal del 2018 y los subsiguientes, el patrimonio del fideicomiso se incrementará en trescientos cincuenta millones de lempiras (L.350,000,000.00) provenientes de “FINA 2”. Para el ejercicio fiscal del 2018 el fideicomiso recibirá hasta setecientos noventa millones de lempiras (L. 790,000,000.00) provenientes del “ACPV”. En el ejercicio fiscal 2019 del “ACPV” se asignará una partida presupuestaria al Fideicomiso de Infraestructura Vial de mil novecientos millones de lempiras (L.1,900,000,000.00) como línea base, más el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del “ACPV” del año fiscal anterior y el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del ACPV con respecto al año anterior. A partir del 2020 y paralos subsiguientes ejercicios fiscales. la partida presupuestaria será equivalente al total de lo asignado el año anterior a lo que habrá de sumarse el equivalente al tres por ciento (3%) de la recaudación total del “ACPV” del año fiscal anterior y el diez por ciento (10%) del aumento de la recaudación del ACPV con respecto al año anterior. En ningún caso. la asignación presupuestaria anual proveniente del ACPV excederá el límite legal previsto para la actividad de infraestructura vial en el aporte de la Conservación del Patrimonio Vial, atención de programas de interés social y de Turismo (ACPV).

Articulo 3

Los proyectos de infraestructura vial a ser financiados por el Fideicomiso mencionado en al Artículo 1, serán estructurados, ejecutados y supervisados por INVEST- Honduras / MCA-Honduras.

Articulo 4

INVEST-Honduras / MCA-Honduras queda facultado como Fideicomitente para instruir al Fiduciario para que suscriba líneas de financiamiento con otras instituciones del Sistema Financiero Nacional e internacional, con el propósito de incrementar los recursos disponibles, para la adecuada estructuración, financiamiento, diseño, supervisión, construcción y mantenimiento de la red vial del país. El repago de estos financiamientos provendrá de los flujos garantizados en el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, ARTÍCULO $5.- Crear la “Comisión de Seguimiento a los Proyectos Infraestructura Vial” (CSPIV), que funcionará como un órgano consultivo, deliberativo y estratega para el seguimiento durante la identificación y ejecución de la cartera de proyectos de infraestructura vial y la consignación de las asignaciones presupuestarias. La CSPIV está integrada por tres miembros con derecho a voz y voto y queda conformada de la manera siguiente: a) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la preside; b) El Secretario de Estado en los Despachos de Infraes- tructura y Servicios Públicos (INSEP); y, c) El Director Ejecutivo de INVEST-H / MCA-Honduras En caso de que el titular de la institución no pueda asistir, lo representará su sustituto legal, debidamente acreditado. La Comisión, cuando así lo estime conveniente, podrá convocar en calidad de invitados a los representantes de otras institu- ciones de la Administración Pública y de la Sociedad Civil, de acuerdo al requerimiento. La CSPIV se reunirá de manera ordinaria mensualmente y sostendrá sesiones extraordinarias, cuando se considere pertinente.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). HEN A. | La Gaceta MATA UÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,31 DE AGOSTO DEL 2018 COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN. JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL z z No. 34,733 ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN A. MN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO D.C.,31 DEAGOSTO DEL 2018__ No. 34,733 | La Gaceta | Poder Ejecutivo (DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-0357-2018) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política General del Estado y en consecuencia emitir Acuerdos, Decretos y otras medidas que crea oportunas para la sana administración del mismo, de conformidad con el Artículo 245. párrafo primero numeral 11) de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República. tiene a su cargo la suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirige la Política Económica y Financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Fiscal Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la finalización de cada semestre del año, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe publicar un informe sobre el grado de avance en relación con las metas previstas en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, con énfasis en el cumplimiento de dichas metas y de las reglas establecidas en el Artículo 3 de la presente Ley. En caso de que, la comparación entre las metas del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la ejecución semestral presenten una desviación entre lo programado en las metas fiscales y lo ejecutado, el informe debe contener las explicaciones correspondientes y las medidas correctivas a ser adoptadas, con la previa aprobación del Consejo de Ministros a propuesta del Comité Interinstitucional que se crea en el Artículo 6 de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que la ENEE al cierre del ejercicio fiscal del I Semestre del presente año presenta desviaciones en sus metas financieras ejecutadas que no son compatibles con las ME A.

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