Vigente
Decreto No. 54-2014 | 26 de septiembre de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,541

Decreto Ejecutivo PCM 54-2014 mediante el cual se declara estado de emergencia en el sector salud y se autoriza la adquisición inmediata de medicamentos e insumos vitales

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia en el sector salud de Honduras debido a la falta crítica de medicamentos. Autoriza a la Secretaría de Salud a comprar inmediatamente medicamentos e insumos médicos por 545 millones de lempiras, con ayuda de organizaciones internacionales como UNOPS y OPS. Beneficia a todos los pacientes de hospitales y centros de salud que necesitan medicinas urgentemente.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de Y DESCENTRALIZACIÓN la República entre otras atribuciones. dirigir la política general Acuerdo No. 233-2014 A 4 del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública y ' dictar medidas extraordinarias en materia económica y SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y s JUSTICIA financiera cuando asi lo requiera el interés nacional CERTIFICACIÓN. A. 5-7
  2. 2.Que la persona humana es el fin Otros A 8 supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente todos Sección B tenemos la obligación de respetarla y protegerla de lal manera Avisos Legales B. 1-32 que la Constitución de la República consagra y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho ala Vida
  3. 3.Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). La obligación a la Protección de la salud de los ciudadanos de la República
  4. 4.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, la formulación. coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento. prevención, preservación. restitución o recuperación y rehabilitación de la Salud de la población asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República
  5. 5.Que conforme al artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado. es atribución del Presidente de la República en consejo de Ministros. DECLARAR ESTADO EMERGENCIA en caso de calamidad pública
  6. 6.Que la red de servicios de salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña A ciónA rdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS _- TEGUCIGALPA, M. D. €. 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No, 33,541
  7. 7.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que para el mejor funcionamiento de las mismas podrá cercar, para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional.
  8. 8.Que la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud actualmente está ejecutando el proceso de adquisición inmediata de medicamentos, material médico quirúrgico. insecticidas e insumos para los Hospitales y Regiones de Salud, amparada legalmente en el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2014, todo por la inminente necesidad de realizar el proceso de admisión de emergencia de medicamentos e insumos vitales y esenciales para los Hospitales y Regiones de Salud
  9. 9.Que el artículo 21 Constitucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con organizaciones internacionales en este caso a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). para que pueda sobre la materia de su competencia convenir sin la aprobación por el Congreso Nacional
  10. 10.Que el Estado de Honduras como responsable de la salud de su población y en la búsqueda del beneficio al interés nacional. conviene incorporar mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, la libre competencia y la igualdad para dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, en tal virtud estima conveniente solicitar la encia técnica y administrativa de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), para alcanzar sus objetivos en materia de contratación, siempre que esté sobre la base de una cooperación internacional justa y acorde a nuestros objetivos PORTANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 21,59,65,145,235 y 245 numerales 2.11,19, 20, este numeral aplica a medidas fiscales, 29. 30 este numeral aplica a medidas fi 11.13,14,17, 22 numerales 9 y 10, 29,116,117 y 119 de la les y 360 de la Constitución de la República: Ley General de la Administración Pública; 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación del Estado; y 67 No. 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo: Decreto Ejecutivo Número PCM- 005-2014

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en toda la red de servicios

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, para que por medio de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y la Organización Panamericana de la Salud OPS inicie el proceso de adquisición inmediata de medicamentos, materiales médico quirúrgico. insecticidas e insumos para los hospitales y regiones de salud, y la Ampliación al patrimonio hasta por QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.545,000,000.00) al Fideicomiso ya constituido con Banco de Occidente para la compra de medicamentos, cuya finalidad será el abastecimiento urgente de medicamentos, materiales médico quirúrgico, insecticidas e insumos para los hospitales y regiones de salud, la red de £La Gaceta LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EN.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración. 2230-3026 Planta: 2230-5767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL EEE eerósuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M_D. C, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2014__No, 33,541 servicios de la Secretaría de Salud y, cuyas condiciones, caracteristicas y partes suseriptoras del mismo serán determinadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). Se suman los servicios de hemodiálisis a este mecanismo de adquisición por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TR .EMPIRAS (Lps. 3.611.353.00). La Estructura presupuestaria para la compra de los medicamentos antes referidos es Institución 60, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 53. Fuente de Financiamiento 11, Organismo Financiador 01. Programa 01, Sub Programa 00, Proyecto 00, Actividad/Obra 05, Objeto del Gasto 35210, Nombre: Productos Farmacéuticos y Medicinales Varios. Los fondos para referido el Fideicomiso se tomarán del Presupuesto aprobado para el Ejercicio Fiscal 2014 y 2015.

Articulo 3

Las compras de medicamentos que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán considerar los precios referenciales más favorables de licitación, obtenidos en los procesos anteriores de compra mediante la figura del fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos, y todo contrato que se suscriba al amparo del presente Decreto Ejecutivo, se celebrará de conformidad a las leyes vigentes y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud deberá notificarlo y remitirlo en tiempo y forma al Tribunal Superior de Cuentas

Articulo 4

La Secretaría de stado en el Despacho de Salud, debe integrar y coordinar una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento, distribución y entrega al beneficiario final de los medicamentos, material médico quirúrgico, insecticidas e insumos, la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a) Organización Panamericana de la Salud OPS y Organización Mundial de la Salud OMS, b) Organización “Trasformemos Honduras”, c) Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), d) Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), e)Transparencia Internacional, f) Iglesia Católica, g) Iglesia Evangélica

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo no interfiere con los procesos de Licitación Pública o Privada del periodo 2014. que actualmente se encuentran en Proceso Legal y Administrativo.

Articulo 6

Se autoriza incorporar al Fideicomiso referido en el Artículo dos (2) del presente Decreto, para la adquisición de: medicamentos, material médico quirúrgico, insecticidas e insumos y servicios de hemodiálisis los requerimientos del Hospital Escuela, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y otras instituciones públicas que requieran de dichos insumos

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MIREYA DEL CARMEN AGÚERO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, AMEN

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